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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 338 |
24/02/1984 |
Fecha: |
27/01/1984 |
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Dependencia:
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LE-338-1984-PEN |
Tema:
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CODIGO
ADUANERO. DECRETO 1001/82 |
Asunto:
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MODIFICACION. |
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VISTO: lo
solicitado por el Ministerio de Economía, y |
CONSIDERANDO: |
Que resulta necesario
actualizar determinadas disposiciones del Decreto 1001, de fecha 21 de Mayo
de 1982 en función de necesidades advertidas
en el curso de su aplicación. |
Que ello, corresponde, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 1.188 del Código Aduanero,
sancionada por Ley N° 22.415. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
ARTICULO
1°.- Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo
54 del Decreto N° 1001, de fecha 21 de Mayo de 1982, por la siguiente: |
"b)
En operaciones de importación, sólo podrá acordar espera cuando existieren razones
especiales de carácter general que lo justifiquen (tales como congestión
de los depósitos, huelga y otras), o por razones de interés público, o cuando la misma hubiere implementado
un sistema de pago por cuenta corriente, en ambos supuestos previa conformidad
del Ministerio de Economía sobre la procedencia de la espera, sus condiciones
y el procedimiento a seguir." |
ARTICULO
2°.- De forma. |
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