Detalle de la norma DE-338-1984-PEN
Decreto Nro. 338 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1984
Asunto Operaciones de importación
Boletín Oficial
Fecha: 27/01/1984
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto  n° 338 24/02/1984 Fecha: 27/01/1984
 
Dependencia: LE-338-1984-PEN
Tema: CODIGO ADUANERO. DECRETO 1001/82
Asunto: MODIFICACION.
 

VISTO: lo solicitado por el Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar determinadas disposiciones del Decreto 1001, de fecha 21 de Mayo de 1982 en función de necesidades advertidas en el curso de su aplicación.

Que ello, corresponde, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.188 del Código Aduanero, sancionada por Ley 22.415.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el texto del inciso b) del artículo 54 del Decreto 1001, de fecha 21 de Mayo de 1982, por la siguiente:

"b) En operaciones de importación, sólo podrá acordar espera cuando existieren razones especiales de carácter general que lo justifiquen (tales como congestión de los depósitos, huelga y otras), o por razones de interés público, o cuando la misma hubiere implementado un sistema de pago por cuenta corriente, en ambos supuestos previa conformidad del Ministerio de Economía sobre la procedencia de la espera, sus condiciones y el procedimiento a seguir."

ARTICULO 2°.- De forma.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-1001-1982-PEN-054 Art. 054 Segundo párrafo del Inciso b) - Artículo 1º