A LAS ENTIDADES
FINANCIERAS:
Ref.: Circular LISOL 1 - 72.
Capitales mínimos de las entidades financieras. Texto ordenado
Nos dirigimos a Uds. para
hacerles llegar el texto ordenado en materia de normas sobre exigencia e
integración de capital mínimo que deben observar las entidades financieras,
teniendo en cuentas las disposiciones difundidas por las Comunicaciones
"A" 2118 y 2135:
"1.
Establecer que, a partir de julio de 1993, la exigencia de capital mínimo que
las entidades financieras deberán tener integrada al último día de cada mes
será equivalente al mayor valor que resulte de la comparación entre los
importes que surjan de los puntos 1.1. y 1.2. siguientes:
1.1.
Capital mínimo en función del riesgo:
Cer = k (a Ais + 0,125 Aif +
R (Vrf + Vrani))
donde
Cer : capital mínimo exigido
en función del riesgo.
k
: factor vinculado con la calificación asignada a la entidad según la
evaluación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias, teniendo en cuenta la siguiente escala:
Calificación Valor asignada
de "k"
1 0,970 2 1,000 3 1,030 4 1,070 5 1,125
A tal efecto, se considerara
la última calificación que le haya sido informada. En tanto no se comunique, el
valor de "k" será igual a 1.
a : Coeficiente establecido
por el Banco Central. Para el período julio/diciembre de 1993 será igual a
0,30, reduciéndose a 0,25 para el lapso enero/junio de 1994, a 0,20 para el
lapso julio/diciembre de 1994 y a 0,15 a partir de enero de 1995.
Ais
: Activos inmovilizados incorporados al patrimonio hasta el 30.6.93.
Aif
: Activos inmovilizados incorporados al patrimonio desde el 1.7.93.
R
: Coeficiente establecido por el Banco Central. Para el período julio/diciembre
de 1993 será de 0,085. Este coeficiente se incrementará en un punto centesimal
en forma semestral hasta alcanzar 0,115 a partir de enero de 1995.
Vrf : Valor de riesgo de los
prestamos, otros créditos por intermediación financiera y otras financiaciones,
excepto las operaciones entre entidades financieras, en pesos y en moneda
extranjera, cualquiera sea su instrumentación, determinado mediante la suma de
los valores obtenidos luego de aplicar la siguiente expresión:
p . Ir . f
donde
p
: Factor de ponderación según la tabla contenida en el Anexo I a la presente
comunicación, en tanto por uno.
Ir
: Indicador de riesgo establecido en la tabla del Anexo II a la presente
comunicación.
El mayor indicador de riesgo
que corresponda computar respecto de operaciones con un mismo cliente, también
se aplicará sobre las fianzas, avales y otras responsabilidades eventuales que
le hayan sido otorgadas.
f
: Préstamos, otros créditos por intermediación financiera y otras
financiaciones otorgadas, -inclusive, en su caso, fianzas avales y otras responsabilidades
eventuales- excepto las operaciones entre entidades financieras.
Vrani
: Valor de riesgo de los activos no inmovilizados, no incluidos en
"Vrf", determinado mediante la suma de los valores obtenidos luego de
aplicar los porcentajes de ponderación sobre los conceptos comprendidos, según
se indica en la tabla contenida en el Anexo I.
Cuando
el valor de mercado de las garantías y contragarantías recibidas no cubra el
importe de la asistencia otorgada, el defecto de cobertura se ponderara al 100%
o, cuando sea inferior a este, al valor que resulte aplicable a la operación
según lo previsto en la
tabla contenida en el Anexo
I, tales como los préstamos comprendidos en su punto 3.6.
Las financiaciones que, en
origen, se hayan ponderado con valores inferiores a 100%, quedarán sujetas a
ese ponderador a partir del momento en que el deudor sea calificado en el
"Estado de situación de deudores" con riesgo de insolvencia o en
alguna de las categorías siguientes de menor calidad.
A tal efecto, los activos -inmovilizados o no-se
computarán a base de los promedios mensuales de saldos diarios del mes anterior
al que corresponda la determinación de la exigencia (capitales, intereses,
primas y diferencias de cotización, según corresponda, netos de las previsiones
por riesgo de incobrabilidad y desvalorización y de las amortizaciones
acumuladas que les sean atribuibles, sin deducir las previsiones por riesgo de
incobrabilidad sobre la cartera normal, con atraso o con arreglo a que se
refiere el punto 1.1. de la Comunicación "A" 2016).
1.2. Los capitales mínimos
dados a conocer mediante la -Comunicación "B" 4489, sin perjuicio de
la observancia de lo dispuesto en los puntos 1.3. y 4.2. del Capítulo VI de la
Circular LISOL - 1.
A los efectos de esa
comparación, las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros
inmuebles observarán los capitales mínimos correspondientes a las compañías
financieras.
A los mismos fines las cajas
de crédito deberán considerar, a partir del 31.7.93 y del 31.12.93, los
capitales mínimos establecidos para las compañías financieras conforme a las
Comunicaciones "B" 4336 y 4489, respectivamente.
Las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda
u otros inmuebles y las cajas de crédito que realicen operaciones en moneda
extranjera deberán considerar, atento lo previsto en la Comunicación
"A" 1823, las exigencias establecidas para las compañías financieras
en los términos del apartado 1.2.
2. Establecer, con vigencia
desde julio de 1993, que a los fines de determinar el cumplimiento de la
exigencia de capital mínimo, la integración computable surgirá de la siguiente
expresión:
Ic
= PNb + PNc - Cd - D
donde
Ic : Integración computable
PNb : Patrimonio neto básico
PNc:
Patrimonio neto complementario, sin exceder el 100% de PNb
Cd
: Cuentas deducibles conforme al punto 3.2. del Capítulo VI de la Circular
LISOL - 1
D
: 50% del importe positivo de la reexpresión de activos no monetarios, excepto
que se trate de conceptos incluidos en Cd, -neto de las amortizaciones que les
sean atribuibles-, generado a partir de los balances a julio de 1993, en la
medida que los activos se mantengan en el patrimonio.
El "Patrimonio neto básico" comprende las
siguientes partidas del Capítulo "Patrimonio Neto" del Plan de
Cuentas Mínimo (Código 400000):
-capital social
-aportes no capitalizados
-ajustes al patrimonio
-reservas de utilidades
-resultados
no asignados. El resultado positivo del último ejercicio cerrado se computará
una vez que se cuente con dictamen del auditor.
El "Patrimonio neto complementario"
comprende el resultado positivo o negativo de la suma algebraica de los
siguientes conceptos:
-previsiones
por riesgo de incobrabilidad correspondientes a la cartera normal, con atraso o
con arreglo, según lo establecido en el punto 1.1. de la Comunicación
"A" 2016 (positivo).
-
100% de los resultados
registrados hasta el último balance trimestral que cuente con informe del
auditor, correspondiente al último ejercicio cerrado y respecto del cual el
auditor aun no haya emitido su dictamen (positivo o negativo).
-
100% de los resultados del
ejercicio en curso registrados al cierre del último balance trimestral, una vez
que cuente con informe del auditor (positivo o negativo).
-50%
de los resultados positivos y la totalidad de las pérdidas, registrados en cada
mes, calculados en forma acumulativa, desde el último balance trimestral o
anual que cuente con informe o dictamen del auditor (positivo o negativo).
- 100% de los quebrantos que
no se encuentren considerados en los estados contables, correspondientes a la
cuantificación de los hechos y circunstancias informados por el auditor,
conforme a
lo previsto en el punto 2.
del Anexo IV a las normas mínimas sobre auditorías externas (negativo).
A los fines del cómputo del 100% de los resultados
registrados hasta el último balance trimestral o anual, el respectivo estado
contable con el informe del auditor deberá estar presentado con anterioridad a
la fecha en que resulta obligatoria la presentación del balance mensual.
3.
Establecer, con efecto desde julio de 1993, que los incumplimientos al capital
mínimo exigible darán lugar a las siguientes consecuencias:
3.1. Creación
de nuevas entidades.
Revocación de la
autorización para funcionar si no se integra el capital mínimo exigido dentro
de los 60 días de su otorgamiento.
3.2. Entidades en
funcionamiento.
Deberá presentarse un plan
de regularización y/o saneamiento, con ajuste a los términos previstos en el
artículo 34 de la Ley 21.526 (texto según la Ley 24.144), dentro del plazo de
20 días corridos siguientes al cierre del mes en que se registre alguna de
estas circunstancias:
-incumplimiento
superior a 3%, medido respecto de la exigencia de capital mínimo.
-cuatro
incumplimientos consecutivos de hasta el 3% de esa exigencia.
Sin perjuicio de ello, el
Banco Central podrá designar veedor con las facultades establecidas en la Ley.
Además, la obligación de
presentar el citado plan originará las siguientes consecuencias:
3.2.1.
En todo momento y a partir del primer día del mes siguiente al del
incumplimiento que determine la citada obligación, el importe de los depósitos
y otras obligaciones por intermediación financiera -en moneda nacional y
extranjera-, según los conceptos contenidos en el punto 1. del Capítulo I de la
Circular LISOL - 1, no podrá exceder el nivel que, en promedio mensual de
saldos diarios, haya alcanzado durante el mes en que se verifique dicho
incumplimiento.
3.2.2. Limitación al acceso
a adelantos en cuenta y redescuentos por iliquidez transitoria conforme a las
previsiones del punto 1.3.4. del Capítulo IV de la Circular REMON - 1 (texto
según la Comunicación "A" 126).
3.2.3.
Exclusión de la nómina de entidades autorizadas a participar en operaciones de
cambio y de mercado abierto en forma directa con el Banco Central conforme a
las disposiciones de la Comunicación "A" 1979.
3.2.4.
Los impedimentos previstos en el punto 3.1. del Capítulo V de la Circular LISOL
- 1 (texto según la Comunicación "A" 414).
3.2.5.
Los incumplimientos al capital mínimo exigible, medidos por las deficiencias de
integración, y los excesos al límite resultante del punto 3.2.1 estarán sujetos
a un cargo equivalente a 24% nominal anual, siendo aplicables las demás
disposiciones previstas para estas situaciones en el punto 3.2. del Capítulo V
de la Circular LISOL -1 (texto según la Comunicación "A" 2019).
El levantamiento de las restricciones estará sujeto
a la resolución que se adopte respecto del plan presentado.
1. Dejar sin efecto, con
vigencia a partir de julio de 1993, el punto 8. del Capítulo VI de la Circular
LISOL - 1 (texto según la Comunicación "A" 1858) y los puntos 1., 2.
y 3. de la resolución difundida mediante la Comunicación "A" 1858 y
sus complementarias.
2. Sustituir, con efecto desde
julio de 1993, el punto 3.1. del Capítulo VI de la Circular LISOL-1, por el
siguiente:
"3.1.
Determinación. Conceptos computables
La responsabilidad
patrimonial computable de las entidades financieras, a los efectos de las
normas reglamentarias de las prescripciones del artículo 30 de la Ley 21.526,
se determina deduciendo del saldo correspondiente al Capítulo "Patrimonio
Neto" (Código 400000) del Plan de Cuentas Mínimo, los importes que se
indican en el punto 3.2..
El concepto "Patrimonio Neto", de acuerdo
con la definición contenida en el capítulo respectivo del Manual de Cuentas,
comprende la diferencia entre el activo y el pasivo de la entidad financiera,
por lo cual incluye el efecto positivo o negativo de los resultados del
ejercicio en curso, a la fecha de cada información."
6. Establecer que, para
julio, agosto y septiembre de 1993, las entidades podrán optar por determinar la
exigencia y cumplimiento de integración del capital mínimo teniendo en cuenta
las disposiciones difundidas por la Comunicación "A" 1858 y sus
complementarias. Por lo tanto, en caso de ejercerse plenamente dicha opción,
deberán observar las normas de la presente resolución a partir de octubre de
1993, calculando la exigencia sobre los promedios mensuales de los activos
computables registrados en septiembre. La opción elegida y
meses sucesivos que
comprende -dado que no se admiten períodos alternados- deberán informarse por
nota dirigida a Supervisión de Entidades Financieras."
Al señalares que la nota
informando la opción elegida deberá presentarse a más tardar el 31 del
corriente, saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
Juan Carlos Isi Alfredo A. Besio Subgerente de
Normas Gerente de Normas para para Entidades Financieras Entidades Financieras
ANEXOS
ANEXO I a la Com.
"A" 2136
TABLA DE PONDERACION DE LOS VALORES DE RIESGO
DE
LOS ACTIVOS NO INMOVILIZADOS
|
Concepto
|
Ponderación - en %
|
1.
Disponibilidades
|
|
1.1.
B.C.R.A - cuentas corrientes común y especial y a la vista en dólares
estadounidenses; B.N.A.- Cámaras compensadoras del interior; B.N.A. (sucursal
Nueva York) por las colocaciones a la vista del régimen de la Comunicación
"A" 1820 (1er. párrafo de la Comunicación "A" 2120);
otras cuentas computables para la integración del efectivo mínimo en moneda
extranjera; otros depósitos especiales en el Banco Central y órdenes de pago
a su cargo; cuentas corrientes, de corresponsalía o a la vista en la casa
matriz de la entidad financiera local o en sus sucursales en otros países
|
0
|
1.2.
oro y efectivo en caja tras monedas)
|
(en pesos y/u o
|
0
|
1.3.
otras cuentas corrientes, cuentas de corresponsalía y otras cuentas a la
vista en bancos del país, y en bancos del exterior comprendidos en las
categorías de mayor calidad para inversión ("investment grade")
según calificación otorgada por una agencia internacional calificadora de
riesgo (Moody's, Standard and Poors o equivalentes)
|
15
|
1.4.
demás
|
100
|
2.
Títulos valores públicos
|
|
2.1.
nacionales, según el plazo promedio ponderado de vida residual de cada título
|
|
2.1.1.
hasta un año
|
0
|
2.1.2.
de más de un año hasta 5 años
|
15
|
2.1.3.
más de 5 años
|
30
|
2.2.
provinciales y municipales
|
50
|
|
|
|
2.3.
emitidos por empresas de los gobiernos mencionados en los apartados 2.1 y 2.2.
50
2.4. del exterior
2.4.1.
comprendidos en las categorías de de mayor calidad para inversión
("investment grade") según califi cación otorgada por una agencia
internacional calificadora de riesgo (Moody's, Standard and Poors o
equivalentes) 20
2.4.2.
demás 100
3. Préstamos
3.1. con garantías
preferidas
3.1.1.
efectivo (pesos y dólares estadounidenses) y oro 0
3.1.2.
cauciones de certificados de depósito de dinero a plazo fijo (en moneda
nacional o extranjera) emitidos por la propia entidad acreedora 0
3.1.3.
aval del Gobierno Nacional (única mente respecto de operaciones vigentes al
30.6.93) 0
3.1.4. reembolsos
automáticos de letras de exportación correspondientes a convenios de créditos
recíprocos multilaterales y bilaterales de comercio exterior 0
3.1.5. títulos valores
públicos nacionales, según el plazo promedio ponderado de vida residual de cada
título
3.1.5.1.
hasta un año 0
3.1.5.2.
de más de un año hasta 5 años 15
3.1.5.3.
más de 5 años 30
3.1.5.4.
aforados a ese efecto a su valor nominal, cuando el vencimiento de la ope
ración sea coincidente con la fecha de cancelación final de dichos valores o
posterior a ella (únicamente respecto de
operaciones
30.6.93)
|
vigentes al
|
0
|
3.1.6.
hipoteca en primer grado
|
|
3.1.6.1.
sobre inmuebles para vivienda propia que sean objeto del gravamen, cuando se
trate de préstamos para su adquisición y mejora
|
50
|
3.1.6.2.
sobre inmuebles, excepto las financiaciones comprendidas en el punto 3.1.6.1.
|
75
|
3.1.7.
prenda fija con registro en primer grado o con desplazamiento hacia la
entidad
|
|
3.1.7.1.
sobre vehículos automoto res (de uso particular o comercial)
|
50
|
3.1.7.2.
sobre otros bienes
|
75
|
3.1.8.
warrant
|
30
|
3.2.
al sector público no financiero
|
|
3.2.1.
Gobierno Nacional (excepto empresas)
|
0
|
3.2.2.
otros
|
50
|
3.3.
al sector financiero
|
|
3.3.1.
hasta 45 días de plazo
|
15
|
3.3.2.
más de 45 días de plazo
|
30
|
3.4.
con aval de bancos del exterior comprendidos en las categorías de mayor
calidad para inversión ("investment grade") según calificación
otorgada por una agencia internacional calificadora de riesgo (Moody's,
Standard and Poors o equivalen tes)
|
30
|
3.5.
créditos documentarios utilizados, excep to los de pago diferido, cuya
documentación de embarque aun no haya sido entregada al cliente
|
50
|
3.6.
por hasta el equivalente a $ 10.000 por titular, considerando el conjunto de
operaciones en la entidad (únicamente en pesos y en dólares estadounidenses)
siem
|
|
pre
que no resulte aplicable un valor de ponderación inferior, según lo previsto
en los puntos precedentes
|
80
|
3.7.
a la casa matriz de la entidad financiefinanciera local o a sus sucursales en
otros países
|
0
|
3.8.
demás
|
100
|
4.
Otros créditos por intermediación financiera
|
|
4.1.
con el Banco Central
|
0
|
4.2.
con garantías preferidas
|
|
4.2.1.
efectivo (pesos y dólares estadounidenses) y oro
|
0
|
4.2.2.
cauciones de certificados de dede depósito de dinero a plazo fijo (en moneda
nacional o extranjera) emitidos por la propia entidad acreedora
|
0
|
4.2.3.
aval del Gobierno Nacional (única mente respecto de operaciones vigentes al
30.6.93)
|
0
|
4.2.4.
títulos valores públicos nacionales, según el plazo promedio ponderado de
vida de cada título
|
|
4.2.4.1.
hasta un año
|
0
|
4.2.4.2.
de más de un año hasta 5 años
|
15
|
4.2.4.3.
más de 5 años
|
30
|
4.2.4.4.
aforados a ese efecto a su valor nominal, cuando el vencimiento de la ope
ración sea coincidente con la fecha de cancelación final de dichos valores o
posterior a ella (únicamente respecto de operaciones vigentes al 30.6.93)
|
0
|
4.2.5.
hipoteca en primer grado
|
75
|
4.2.6.
prenda fija con registro en primer grado o con desplazamiento ha cia la
entidad
|
75
|
4.3.
obligaciones negociables compradas y otros títulos valores de deuda
-emisiones propias-
|
0
|
4.4.
B.N.A. - descubiertos en Cámaras compensadoras del interior
|
0
|
4.5.
con el sector financiero
|
|
4.5.1.
hasta 45 días de plazo
|
15
|
4.5.2.
más de 45 días de plazo
|
30
|
4
6. con aval de bancos del exterior comprendidos en las categorías de mayor
calidad para inversión ("investment grade") según calificación
otorgada por una agencia internacional calificadora de riesgo (Moody's, Standard
and Poors o equivalen tes)
|
30
|
4.7.
alquileres por locación financiera deven gados a cobrar
|
|
4.7.1.
vinculados con bienes comprendidos en los puntos 5.1. y 5.2.
|
50
|
4.7.2.
vinculados con los demás bienes
|
75
|
4.8.
compras a término de títulos valores públicos nacionales y de moneda
extranjera, vinculadas o no con pases pasivos, y sus correspondientes primas
a devengar
|
|
4.8.1.
con margen de cobertura de 20% o más en la especie transada o en certificados
de depósito a plazo fijo en la propia entidad intervi niente
|
0
|
4.8.2.
otros
|
20
|
4.9.
deudores por ventas a término de títulos valores públicos nacionales y de
moneda extranjera, vinculadas o no con pases ac tivos
|
|
4.9.1.
con margen de cobertura de 20% o más en la especie transada o en certificados
de depósito a plazo fijo en la propia entidad interviniente
|
0
|
4.9.2.
otros
|
20
|
4.10.
compras al contado a liquidar de títulos valores públicos nacionales,
privados y otros y de moneda extranjera, y sus correspondientes primas a
devengar
|
0
|
4.11.
deudores por ventas al contado a liquidar de títulos valores públicos
nacionales, privados y otros y de moneda extranjera
|
0
|
4.12.
compras a término de títulos valores pri vados y otros, excepto públicos
nacionales, vinculadas o no con pases pasivos, y sus correspondientes primas
a devengar
|
50
|
4.13.
deudores por ventas a término de títulos valores privados y otros, excepto
públicos nacionales, vinculadas o no con pases activos
|
50
|
4.14.
con la casa matriz de la entidad financiera local o sus sucursales en otros
países
|
0
|
4.15.
operaciones vencidas al contado a liquidar y a término de títulos valores
públi cos nacionales, privados y otros y de mo neda extranjera, vinculadas o
no con pases, en las cuales la entidad financiera ya hubiera efectivizado su
prestación y se encontrara pendiente la recepción de la contrapartida
convenida, cualquiera sea la modalidad de registración contable empleada
|
100
|
4.16.
otras compras a término, sus correspondientes primas a devengar y deudores
por otras ventas a término
|
50
|
4.17.
cauciones y pases bursátiles
|
|
4.17.1.
de títulos valores públicos nacionales
|
20
|
4.17.2.
de otros títulos valores
|
50
|
4.18.
demás
|
100
|
5.
Bienes en locación financiera
|
|
5.1.
inmuebles para vivienda del arrendatario
|
50
|
5.2.
vehículos automotores (de uso particular o comercial)
|
50
|
5.3.
demás bienes
|
75
|
6.
Otros activos no inmovilizados, excepto los de ducidos para determinar la
integración del capital mínimo exigible
|
100
|
7. Fianzas, avales y otras
responsabilidades even tuales (*)
7.1. créditos documentarios
de pago diferido cuya documentación de embarque aun no ha ya sido entregada al
cliente
50
7.2. por cumplimiento de
obligaciones contrac tuales y/o mantenimiento de ofertas
50
7.3. demás 100
En el caso de que estas
operaciones cuenten con contragarantías, en reemplazo de los valores de
ponderación establecidos en los puntos 7.1., 7.2. y 7.3., se utilizarán los
mencionados en el punto 4. cuando, según la garantía ofrecida, sean inferiores
a aquellos.
(*) Estos conceptos (códigos
711033, 715003, 715003 -en tanto correspondan a operaciones contabilizadas en
las cuentas 721033, 725003 y 725033-, 711045 y 715045) se computarán conforme a
lo establecido en el último párrafo del punto
1.1. de la resolución.
ANEXO II a la Com.
"A" 2136
TABLA DE INDICADORES DE RIESGO
OPERACIONES EN MONEDA
EXTRANJERA
Tasa de interés nominal
anual
En %
Hasta 18 más de 18 a 21 más de 21 a 24 más de
24 a 27 más de 27 a 30 más de 30 a 33 más de 33 a 36 más de 36 a 39 más de 39 a
42 más de 42 a 45 más de 45 a 48 más de 48 a 51 más de 51 a 54 más de 54 a 57
más de 57 a 60 más de 60 a 63 más de 63 a 66
OPERACIONES
|
INDICADOR DE
|
EN
PESOS
|
RIESGO
|
Tasa
de interés
|
|
nominal
anual
|
|
En
%
|
|
hasta
24
|
1,00
|
más
de 24 a 27
|
1,20
|
más
de 27 a 30
|
1,40
|
más
de 30 a 33
|
1,60
|
más
de 33 a 36
|
1,80
|
más
de 36 a 39
|
2,00
|
más
de 39 a 42
|
2,20
|
más
de 42 a 45
|
2,40
|
más
de 45 a 48
|
2,60
|
más
de 48 a 51
|
2,80
|
más
de 51 a 54
|
3,00
|
más
de 54 a 57
|
3,20
|
más
de 57 a 60
|
3,40
|
más
de 60 a 63
|
3,60
|
más
de 63 a 66
|
3,80
|
más
de 66 a 69
|
4,00
|
más
de 69 a 72
|
4,30
|
OPERACIONES EN OPERACIONES
INDICADOR DE MONEDA EXTRANJERA EN PESOS RIESGO
Tasa de
interés Tasa de interés nominal anual nominal anual
En % En %
más de 66 a 69 más de 72 a 75 4,60
más de 69 a 72 más de 75 a 78 4,90
más de 72 a 75 más de 78 a 81 5,20
más de 75 a 78 más de 81 a 84 5,50
más de 78 más de 84 6,00
El cobro o devengamiento de
conceptos que no constituyan un servicio efectivamente prestado o genuino
reintegro de gastos o la suscripción e integración de acciones en el caso de
entidades de naturaleza cooperativa, cuando se encuentren asociados -directa o
indirectamente-al financiamiento otorgado, es considerado componente del costo
financiero de la operación y, como tal, sumado a la tasa a fin de determinar el
tramo de esta tabla al cual cabe imputarla.