Detalle de la norma CO-2136-1993-BCRA
Comunicación Nro. 2136 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 1993
Asunto Entidades financieras
Boletín Oficial
Fecha: 10/09/1993
Detalle de la norma

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

COMUNICACION " A " 2136 19/08/93

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular LISOL 1 - 72. Capitales mínimos de las entidades financieras. Texto ordenado

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el texto ordenado en materia de normas sobre exigencia e integración de capital mínimo que deben observar las entidades financieras, teniendo en cuentas las disposiciones difundidas por las Comunicaciones "A" 2118 y 2135:

"1. Establecer que, a partir de julio de 1993, la exigencia de capital mínimo que las entidades financieras deberán tener integrada al último día de cada mes será equivalente al mayor valor que resulte de la comparación entre los importes que surjan de los puntos 1.1. y 1.2. siguientes:

1.1. Capital mínimo en función del riesgo:

Cer = k (a Ais + 0,125 Aif + R (Vrf + Vrani))

donde

Cer : capital mínimo exigido en función del riesgo.

k : factor vinculado con la calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, teniendo en cuenta la siguiente escala:

Calificación Valor asignada de "k"

1 0,970 2 1,000 3 1,030 4 1,070 5 1,125

A tal efecto, se considerara la última calificación que le haya sido informada. En tanto no se comunique, el valor de "k" será igual a 1.

a : Coeficiente establecido por el Banco Central. Para el período julio/diciembre de 1993 será igual a 0,30, reduciéndose a 0,25 para el lapso enero/junio de 1994, a 0,20 para el lapso julio/diciembre de 1994 y a 0,15 a partir de enero de 1995.

Ais : Activos inmovilizados incorporados al patrimonio hasta el 30.6.93.

Aif : Activos inmovilizados incorporados al patrimonio desde el 1.7.93.

R : Coeficiente establecido por el Banco Central. Para el período julio/diciembre de 1993 será de 0,085. Este coeficiente se incrementará en un punto centesimal en forma semestral hasta alcanzar 0,115 a partir de enero de 1995.

Vrf : Valor de riesgo de los prestamos, otros créditos por intermediación financiera y otras financiaciones, excepto las operaciones entre entidades financieras, en pesos y en moneda extranjera, cualquiera sea su instrumentación, determinado mediante la suma de los valores obtenidos luego de aplicar la siguiente expresión:

p . Ir . f

donde

p : Factor de ponderación según la tabla contenida en el Anexo I a la presente comunicación, en tanto por uno.

Ir : Indicador de riesgo establecido en la tabla del Anexo II a la presente comunicación.

El mayor indicador de riesgo que corresponda computar respecto de operaciones con un mismo cliente, también se aplicará sobre las fianzas, avales y otras responsabilidades eventuales que le hayan sido otorgadas.

f : Préstamos, otros créditos por intermediación financiera y otras financiaciones otorgadas, -inclusive, en su caso, fianzas avales y otras responsabilidades eventuales- excepto las operaciones entre entidades financieras.

Vrani : Valor de riesgo de los activos no inmovilizados, no incluidos en "Vrf", determinado mediante la suma de los valores obtenidos luego de aplicar los porcentajes de ponderación sobre los conceptos comprendidos, según se indica en la tabla contenida en el Anexo I.

Cuando el valor de mercado de las garantías y contragarantías recibidas no cubra el importe de la asistencia otorgada, el defecto de cobertura se ponderara al 100% o, cuando sea inferior a este, al valor que resulte aplicable a la operación según lo previsto en la

tabla contenida en el Anexo I, tales como los préstamos comprendidos en su punto 3.6.

Las financiaciones que, en origen, se hayan ponderado con valores inferiores a 100%, quedarán sujetas a ese ponderador a partir del momento en que el deudor sea calificado en el "Estado de situación de deudores" con riesgo de insolvencia o en alguna de las categorías siguientes de menor calidad.

A tal efecto, los activos -inmovilizados o no-se computarán a base de los promedios mensuales de saldos diarios del mes anterior al que corresponda la determinación de la exigencia (capitales, intereses, primas y diferencias de cotización, según corresponda, netos de las previsiones por riesgo de incobrabilidad y desvalorización y de las amortizaciones acumuladas que les sean atribuibles, sin deducir las previsiones por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera normal, con atraso o con arreglo a que se refiere el punto 1.1. de la Comunicación "A" 2016).

1.2. Los capitales mínimos dados a conocer mediante la -Comunicación "B" 4489, sin perjuicio de la observancia de lo dispuesto en los puntos 1.3. y 4.2. del Capítulo VI de la Circular LISOL - 1.

A los efectos de esa comparación, las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles observarán los capitales mínimos correspondientes a las compañías financieras.

A los mismos fines las cajas de crédito deberán considerar, a partir del 31.7.93 y del 31.12.93, los capitales mínimos establecidos para las compañías financieras conforme a las Comunicaciones "B" 4336 y 4489, respectivamente.

Las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles y las cajas de crédito que realicen operaciones en moneda extranjera deberán considerar, atento lo previsto en la Comunicación "A" 1823, las exigencias establecidas para las compañías financieras en los términos del apartado 1.2.

2. Establecer, con vigencia desde julio de 1993, que a los fines de determinar el cumplimiento de la exigencia de capital mínimo, la integración computable surgirá de la siguiente expresión:

Ic = PNb + PNc - Cd - D

donde

Ic : Integración computable

PNb : Patrimonio neto básico

PNc: Patrimonio neto complementario, sin exceder el 100% de PNb

Cd : Cuentas deducibles conforme al punto 3.2. del Capítulo VI de la Circular LISOL - 1

D : 50% del importe positivo de la reexpresión de activos no monetarios, excepto que se trate de conceptos incluidos en Cd, -neto de las amortizaciones que les sean atribuibles-, generado a partir de los balances a julio de 1993, en la medida que los activos se mantengan en el patrimonio.

El "Patrimonio neto básico" comprende las siguientes partidas del Capítulo "Patrimonio Neto" del Plan de Cuentas Mínimo (Código 400000):

-capital social

-aportes no capitalizados

-ajustes al patrimonio

-reservas de utilidades

-resultados no asignados. El resultado positivo del último ejercicio cerrado se computará una vez que se cuente con dictamen del auditor.

El "Patrimonio neto complementario" comprende el resultado positivo o negativo de la suma algebraica de los siguientes conceptos:

-previsiones por riesgo de incobrabilidad correspondientes a la cartera normal, con atraso o con arreglo, según lo establecido en el punto 1.1. de la Comunicación "A" 2016 (positivo).

-

100% de los resultados registrados hasta el último balance trimestral que cuente con informe del auditor, correspondiente al último ejercicio cerrado y respecto del cual el auditor aun no haya emitido su dictamen (positivo o negativo).

-

100% de los resultados del ejercicio en curso registrados al cierre del último balance trimestral, una vez que cuente con informe del auditor (positivo o negativo).

-50% de los resultados positivos y la totalidad de las pérdidas, registrados en cada mes, calculados en forma acumulativa, desde el último balance trimestral o anual que cuente con informe o dictamen del auditor (positivo o negativo).

- 100% de los quebrantos que no se encuentren considerados en los estados contables, correspondientes a la cuantificación de los hechos y circunstancias informados por el auditor, conforme a

lo previsto en el punto 2. del Anexo IV a las normas mínimas sobre auditorías externas (negativo).

A los fines del cómputo del 100% de los resultados registrados hasta el último balance trimestral o anual, el respectivo estado contable con el informe del auditor deberá estar presentado con anterioridad a la fecha en que resulta obligatoria la presentación del balance mensual.

3. Establecer, con efecto desde julio de 1993, que los incumplimientos al capital mínimo exigible darán lugar a las siguientes consecuencias:

3.1. Creación de nuevas entidades.

Revocación de la autorización para funcionar si no se integra el capital mínimo exigido dentro de los 60 días de su otorgamiento.

3.2. Entidades en funcionamiento.

Deberá presentarse un plan de regularización y/o saneamiento, con ajuste a los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 21.526 (texto según la Ley 24.144), dentro del plazo de 20 días corridos siguientes al cierre del mes en que se registre alguna de estas circunstancias:

-incumplimiento superior a 3%, medido respecto de la exigencia de capital mínimo.

-cuatro incumplimientos consecutivos de hasta el 3% de esa exigencia.

Sin perjuicio de ello, el Banco Central podrá designar veedor con las facultades establecidas en la Ley.

Además, la obligación de presentar el citado plan originará las siguientes consecuencias:

3.2.1. En todo momento y a partir del primer día del mes siguiente al del incumplimiento que determine la citada obligación, el importe de los depósitos y otras obligaciones por intermediación financiera -en moneda nacional y extranjera-, según los conceptos contenidos en el punto 1. del Capítulo I de la Circular LISOL - 1, no podrá exceder el nivel que, en promedio mensual de saldos diarios, haya alcanzado durante el mes en que se verifique dicho incumplimiento.

3.2.2. Limitación al acceso a adelantos en cuenta y redescuentos por iliquidez transitoria conforme a las previsiones del punto 1.3.4. del Capítulo IV de la Circular REMON - 1 (texto según la Comunicación "A" 126).

3.2.3. Exclusión de la nómina de entidades autorizadas a participar en operaciones de cambio y de mercado abierto en forma directa con el Banco Central conforme a las disposiciones de la Comunicación "A" 1979.

3.2.4. Los impedimentos previstos en el punto 3.1. del Capítulo V de la Circular LISOL - 1 (texto según la Comunicación "A" 414).

3.2.5. Los incumplimientos al capital mínimo exigible, medidos por las deficiencias de integración, y los excesos al límite resultante del punto 3.2.1 estarán sujetos a un cargo equivalente a 24% nominal anual, siendo aplicables las demás disposiciones previstas para estas situaciones en el punto 3.2. del Capítulo V de la Circular LISOL -1 (texto según la Comunicación "A" 2019).

El levantamiento de las restricciones estará sujeto a la resolución que se adopte respecto del plan presentado.

1.      Dejar sin efecto, con vigencia a partir de julio de 1993, el punto 8. del Capítulo VI de la Circular LISOL - 1 (texto según la Comunicación "A" 1858) y los puntos 1., 2. y 3. de la resolución difundida mediante la Comunicación "A" 1858 y sus complementarias.

2.      Sustituir, con efecto desde julio de 1993, el punto 3.1. del Capítulo VI de la Circular LISOL-1, por el siguiente:

"3.1. Determinación. Conceptos computables

La responsabilidad patrimonial computable de las entidades financieras, a los efectos de las normas reglamentarias de las prescripciones del artículo 30 de la Ley 21.526, se determina deduciendo del saldo correspondiente al Capítulo "Patrimonio Neto" (Código 400000) del Plan de Cuentas Mínimo, los importes que se indican en el punto 3.2..

El concepto "Patrimonio Neto", de acuerdo con la definición contenida en el capítulo respectivo del Manual de Cuentas, comprende la diferencia entre el activo y el pasivo de la entidad financiera, por lo cual incluye el efecto positivo o negativo de los resultados del ejercicio en curso, a la fecha de cada información."

6. Establecer que, para julio, agosto y septiembre de 1993, las entidades podrán optar por determinar la exigencia y cumplimiento de integración del capital mínimo teniendo en cuenta las disposiciones difundidas por la Comunicación "A" 1858 y sus complementarias. Por lo tanto, en caso de ejercerse plenamente dicha opción, deberán observar las normas de la presente resolución a partir de octubre de 1993, calculando la exigencia sobre los promedios mensuales de los activos computables registrados en septiembre. La opción elegida y

meses sucesivos que comprende -dado que no se admiten períodos alternados- deberán informarse por nota dirigida a Supervisión de Entidades Financieras."

Al señalares que la nota informando la opción elegida deberá presentarse a más tardar el 31 del corriente, saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Juan Carlos Isi Alfredo A. Besio Subgerente de Normas Gerente de Normas para para Entidades Financieras Entidades Financieras

ANEXOS

ANEXO I a la Com. "A" 2136

TABLA DE PONDERACION DE LOS VALORES DE RIESGO

DE LOS ACTIVOS NO INMOVILIZADOS

Concepto

Ponderación - en %

1. Disponibilidades

 

1.1. B.C.R.A - cuentas corrientes común y especial y a la vista en dólares estadounidenses; B.N.A.- Cámaras compensadoras del interior; B.N.A. (sucursal Nueva York) por las colocaciones a la vista del régimen de la Comunicación "A" 1820 (1er. párrafo de la Comunicación "A" 2120); otras cuentas computables para la integración del efectivo mínimo en moneda extranjera; otros depósitos especiales en el Banco Central y órdenes de pago a su cargo; cuentas corrientes, de corresponsalía o a la vista en la casa matriz de la entidad financiera local o en sus sucursales en otros países

0

1.2. oro y efectivo en caja tras monedas)

(en pesos y/u o

0

1.3. otras cuentas corrientes, cuentas de corresponsalía y otras cuentas a la vista en bancos del país, y en bancos del exterior comprendidos en las categorías de mayor calidad para inversión ("investment grade") según calificación otorgada por una agencia internacional calificadora de riesgo (Moody's, Standard and Poors o equivalentes)

15

1.4. demás

100

2. Títulos valores públicos

 

2.1. nacionales, según el plazo promedio ponderado de vida residual de cada título

 

2.1.1. hasta un año

0

2.1.2. de más de un año hasta 5 años

15

2.1.3. más de 5 años

30

2.2. provinciales y municipales

50

2.3. emitidos por empresas de los gobiernos mencionados en los apartados 2.1 y 2.2. 50

2.4. del exterior

2.4.1. comprendidos en las categorías de de mayor calidad para inversión ("investment grade") según califi cación otorgada por una agencia internacional calificadora de riesgo (Moody's, Standard and Poors o equivalentes) 20

2.4.2. demás 100

3. Préstamos

3.1. con garantías preferidas

3.1.1. efectivo (pesos y dólares estadounidenses) y oro 0

3.1.2. cauciones de certificados de depósito de dinero a plazo fijo (en moneda nacional o extranjera) emitidos por la propia entidad acreedora 0

3.1.3. aval del Gobierno Nacional (única mente respecto de operaciones vigentes al 30.6.93) 0

3.1.4. reembolsos automáticos de letras de exportación correspondientes a convenios de créditos recíprocos multilaterales y bilaterales de comercio exterior 0

3.1.5. títulos valores públicos nacionales, según el plazo promedio ponderado de vida residual de cada título

3.1.5.1. hasta un año 0

3.1.5.2. de más de un año hasta 5 años 15

3.1.5.3. más de 5 años 30

3.1.5.4. aforados a ese efecto a su valor nominal, cuando el vencimiento de la ope ración sea coincidente con la fecha de cancelación final de dichos valores o posterior a ella (únicamente respecto de

operaciones 30.6.93)

vigentes al

0

3.1.6. hipoteca en primer grado

 

3.1.6.1. sobre inmuebles para vivienda propia que sean objeto del gravamen, cuando se trate de préstamos para su adquisición y mejora

50

3.1.6.2. sobre inmuebles, excepto las financiaciones comprendidas en el punto 3.1.6.1.

75

3.1.7. prenda fija con registro en primer grado o con desplazamiento hacia la entidad

 

3.1.7.1. sobre vehículos automoto res (de uso particular o comercial)

50

3.1.7.2. sobre otros bienes

75

3.1.8. warrant

30

3.2. al sector público no financiero

 

3.2.1. Gobierno Nacional (excepto empresas)

0

3.2.2. otros

50

3.3. al sector financiero

 

3.3.1. hasta 45 días de plazo

15

3.3.2. más de 45 días de plazo

30

3.4. con aval de bancos del exterior comprendidos en las categorías de mayor calidad para inversión ("investment grade") según calificación otorgada por una agencia internacional calificadora de riesgo (Moody's, Standard and Poors o equivalen tes)

30

3.5. créditos documentarios utilizados, excep to los de pago diferido, cuya documentación de embarque aun no haya sido entregada al cliente

50

3.6. por hasta el equivalente a $ 10.000 por titular, considerando el conjunto de operaciones en la entidad (únicamente en pesos y en dólares estadounidenses) siem

 

pre que no resulte aplicable un valor de ponderación inferior, según lo previsto en los puntos precedentes

80

3.7. a la casa matriz de la entidad financiefinanciera local o a sus sucursales en otros países

0

3.8. demás

100

4. Otros créditos por intermediación financiera

 

4.1. con el Banco Central

0

4.2. con garantías preferidas

 

4.2.1. efectivo (pesos y dólares estadounidenses) y oro

0

4.2.2. cauciones de certificados de dede depósito de dinero a plazo fijo (en moneda nacional o extranjera) emitidos por la propia entidad acreedora

0

4.2.3. aval del Gobierno Nacional (única mente respecto de operaciones vigentes al 30.6.93)

0

4.2.4. títulos valores públicos nacionales, según el plazo promedio ponderado de vida de cada título

 

4.2.4.1. hasta un año

0

4.2.4.2. de más de un año hasta 5 años

15

4.2.4.3. más de 5 años

30

4.2.4.4. aforados a ese efecto a su valor nominal, cuando el vencimiento de la ope ración sea coincidente con la fecha de cancelación final de dichos valores o posterior a ella (únicamente respecto de operaciones vigentes al 30.6.93)

0

4.2.5. hipoteca en primer grado

75

4.2.6. prenda fija con registro en primer grado o con desplazamiento ha cia la entidad

75

4.3. obligaciones negociables compradas y otros títulos valores de deuda -emisiones propias-

0

4.4. B.N.A. - descubiertos en Cámaras compensadoras del interior

0

4.5. con el sector financiero

 

4.5.1. hasta 45 días de plazo

15

4.5.2. más de 45 días de plazo

30

4 6. con aval de bancos del exterior comprendidos en las categorías de mayor calidad para inversión ("investment grade") según calificación otorgada por una agencia internacional calificadora de riesgo (Moody's, Standard and Poors o equivalen tes)

30

4.7. alquileres por locación financiera deven gados a cobrar

 

4.7.1. vinculados con bienes comprendidos en los puntos 5.1. y 5.2.

50

4.7.2. vinculados con los demás bienes

75

4.8. compras a término de títulos valores públicos nacionales y de moneda extranjera, vinculadas o no con pases pasivos, y sus correspondientes primas a devengar

 

4.8.1. con margen de cobertura de 20% o más en la especie transada o en certificados de depósito a plazo fijo en la propia entidad intervi niente

0

4.8.2. otros

20

4.9. deudores por ventas a término de títulos valores públicos nacionales y de moneda extranjera, vinculadas o no con pases ac tivos

 

4.9.1. con margen de cobertura de 20% o más en la especie transada o en certificados de depósito a plazo fijo en la propia entidad interviniente

0

4.9.2. otros

20

4.10. compras al contado a liquidar de títulos valores públicos nacionales, privados y otros y de moneda extranjera, y sus correspondientes primas a devengar

0

4.11. deudores por ventas al contado a liquidar de títulos valores públicos nacionales, privados y otros y de moneda extranjera

0

4.12. compras a término de títulos valores pri vados y otros, excepto públicos nacionales, vinculadas o no con pases pasivos, y sus correspondientes primas a devengar

50

4.13. deudores por ventas a término de títulos valores privados y otros, excepto públicos nacionales, vinculadas o no con pases activos

50

4.14. con la casa matriz de la entidad financiera local o sus sucursales en otros países

0

4.15. operaciones vencidas al contado a liquidar y a término de títulos valores públi cos nacionales, privados y otros y de mo neda extranjera, vinculadas o no con pases, en las cuales la entidad financiera ya hubiera efectivizado su prestación y se encontrara pendiente la recepción de la contrapartida convenida, cualquiera sea la modalidad de registración contable empleada

100

4.16. otras compras a término, sus correspondientes primas a devengar y deudores por otras ventas a término

50

4.17. cauciones y pases bursátiles

 

4.17.1. de títulos valores públicos nacionales

20

4.17.2. de otros títulos valores

50

4.18. demás

100

5. Bienes en locación financiera

 

5.1. inmuebles para vivienda del arrendatario

50

5.2. vehículos automotores (de uso particular o comercial)

50

5.3. demás bienes

75

6. Otros activos no inmovilizados, excepto los de ducidos para determinar la integración del capital mínimo exigible

100

7. Fianzas, avales y otras responsabilidades even tuales (*)

7.1. créditos documentarios de pago diferido cuya documentación de embarque aun no ha ya sido entregada al cliente

50

7.2. por cumplimiento de obligaciones contrac tuales y/o mantenimiento de ofertas

50

7.3. demás 100

En el caso de que estas operaciones cuenten con contragarantías, en reemplazo de los valores de ponderación establecidos en los puntos 7.1., 7.2. y 7.3., se utilizarán los mencionados en el punto 4. cuando, según la garantía ofrecida, sean inferiores a aquellos.

(*) Estos conceptos (códigos 711033, 715003, 715003 -en tanto correspondan a operaciones contabilizadas en las cuentas 721033, 725003 y 725033-, 711045 y 715045) se computarán conforme a lo establecido en el último párrafo del punto

1.1. de la resolución.

ANEXO II a la Com. "A" 2136

TABLA DE INDICADORES DE RIESGO

OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Tasa de interés nominal anual

En %

Hasta 18 más de 18 a 21 más de 21 a 24 más de 24 a 27 más de 27 a 30 más de 30 a 33 más de 33 a 36 más de 36 a 39 más de 39 a 42 más de 42 a 45 más de 45 a 48 más de 48 a 51 más de 51 a 54 más de 54 a 57 más de 57 a 60 más de 60 a 63 más de 63 a 66

OPERACIONES

INDICADOR DE

EN PESOS

RIESGO

Tasa de interés

 

nominal anual

 

En %

 

hasta 24

1,00

más de 24 a 27

1,20

más de 27 a 30

1,40

más de 30 a 33

1,60

más de 33 a 36

1,80

más de 36 a 39

2,00

más de 39 a 42

2,20

más de 42 a 45

2,40

más de 45 a 48

2,60

más de 48 a 51

2,80

más de 51 a 54

3,00

más de 54 a 57

3,20

más de 57 a 60

3,40

más de 60 a 63

3,60

más de 63 a 66

3,80

más de 66 a 69

4,00

más de 69 a 72

4,30

OPERACIONES EN OPERACIONES INDICADOR DE MONEDA EXTRANJERA EN PESOS RIESGO

Tasa de interés Tasa de interés nominal anual nominal anual

En % En %

más de 66 a 69 más de 72 a 75 4,60

más de 69 a 72 más de 75 a 78 4,90

más de 72 a 75 más de 78 a 81 5,20

más de 75 a 78 más de 81 a 84 5,50

más de 78 más de 84 6,00

El cobro o devengamiento de conceptos que no constituyan un servicio efectivamente prestado o genuino reintegro de gastos o la suscripción e integración de acciones en el caso de entidades de naturaleza cooperativa, cuando se encuentren asociados -directa o indirectamente-al financiamiento otorgado, es considerado componente del costo financiero de la operación y, como tal, sumado a la tasa a fin de determinar el tramo de esta tabla al cual cabe imputarla.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-4141-2004-BCRA Modifica Capitales mínimos
CO-4168-2004-BCRA Modifica Capac. de préstamo moneda extranjera
CO-4207-2004-BCRA Modifica Capitales mínimos -RICM-
CO-2970-1999-BCRA Modifica Capitales mínimos