Detalle de la norma RE-2-2009-IGJ
Resolución Nro. 2 Inspector General de Justicia
Organismo Inspector General de Justicia
Año 2009
Asunto Presentación de una declaración jurada de actualización de datos
Boletín Oficial
Fecha: 13/03/2009
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 2-2009

Establécese la modalidad de formularios digitales para los trámites a realizar ante el citado organismo. Procedimiento.

Bs. As., 11/3/2009

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 2566525/5082286 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y lo establecido en las Leyes Nº 22.315, Nº 23.412, la Resolución M.J.S.y D.H. Nº 3/2009 y las Resoluciones Generales IGJ Nº 7/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 19 de diciembre de 1986 la entonces Secretaría de Justicia de la Nación, el Colegio de Escribanos de la Capital Federal, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal suscribieron un convenio de cooperación técnica y financiera para asistir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, creando un Ente de Cooperación, en el marco de las facultades conferidas a la primera por la Ley Nº 23.412.

Que el Ente de Cooperación tiene entre sus funciones y facultades administrar la recaudación resultante del cobro de timbrados.

Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra abocada a la mejora de los estándares de atención y funcionamiento administrativo.

Que en ese marco, se han determinado lineamientos de modernización de la administración, poniendo especial énfasis en la calidad de atención y respuesta a los trámites, así como también en la optimización de los recursos tecnológicos en materia informática.

Que la modernización institucional redunda en la obtención de un importante grado de eficacia y eficiencia, además de generar una mayor economía en la asignación de recursos.

Que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA ha desarrollado un nuevo diseño y esquema del sistema de formularios, que minimizará los errores que se producen en relación a las presentaciones.

Que la incorporación de un nuevo formulario servirá para clasificar el trámite, será el soporte documental del correspondiente timbrado y posibilitará el ingreso de datos útiles para confeccionar las estadísticas de la Inspección General.

Que el uso de la página web resulta ser el medio idóneo para la implementación, ya que permite el acceso y control de trámites y facilita la guía y asistencia al usuario, reduciendo posibilidades de error.

Que se ha previsto el funcionamiento de una mesa de ayuda para orientar a quienes así lo requieran en relación al alta de trámites y generación de formularios.

Que ha tomado debida intervención la Dirección de Gestión Informática del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos realizando los informes de seguridad y control de calidad necesarios.

Que la Resolución Nº 3/2009 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, determinó la creación del módulo IGJ para fijar el costo de los formularios utilizados ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, estableciendo el valor del mismo, así como también la clasificación y modulación de trámites con utilización de formularios ante este organismo.

Que resulta necesario identificar, dentro de la clasificación general establecida por la citada resolución, los trámites comprendidos en cada categoría a los efectos de posibilitar su especificación concreta.

Que corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución antes citada.

Que por razones de seguridad y control interno, no resulta factible la convivencia de dos sistemas de formularios y timbrados, debiendo establecerse la fecha en que comenzará a regir el nuevo sistema, quedando sin validez a partir de la misma los formularios reemplazados y los respectivos timbrados.

Que la nueva modalidad a implementarse supone y requiere de adecuaciones normativas.

Que, la presente se dicta de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución M.J.S.y D.H. Nº 3/2009 y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 22.315.

Por ello,

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA A CARGO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer y aprobar la modalidad de formularios digitales para los trámites a realizar ante este organismo, a los que se tendrá acceso a través del sitio web oficial de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA www.jus.gov.ar/igj o el que lo sustituya en el futuro. Los nuevos formularios digitales reemplazarán a los formularios preimpresos, los cuales perderán validez a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Art. 2º — Los formularios aprobados en el artículo anterior, deberán completarse de manera obligatoria con los datos que se enumeran a continuación:

i. Datos del Presentante

a. Documento de identidad

b. Nombre y Apellido

c. Dirección de correo electrónico

ii. Identificación del trámite

a. Nombre del trámite

b. Modalidad de tramitación (urgente o normal)

iii. Datos de la entidad

a. Tipo de entidad o persona física.

b. Cuando se trate de una entidad registrada: Nombre de la entidad o número correlativo.

c. Cuando se trate de una entidad no registrada: Nombre de la entidad.

Una vez confirmados los datos ingresados, se visualizará el formulario confeccionado, el que debe imprimirse y acompañar la documentación correspondiente en el momento de presentarse un trámite en el organismo.

Art. 3º — Los formularios deben presentarse firmados por el interesado, representante legal o persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante en los trámites con precalificación obligatoria. En el caso de actos ordenados judicial o administrativamente por los que proceda también el pago de arancel, podrán suscribir los formularios los funcionarios que correspondan, los interesados o los profesionales intervinientes cuyas facultades de diligenciamiento resulten del documento respectivo.

Art. 4º — El formulario impreso tendrá un código de barra que lo identificará de manera unívoca ante el organismo, el que será leído en los puestos de caja al momento del pago del trámite.

Art. 5º — Los formularios de carga digital deberán ser timbrados en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dentro de los DIEZ (10) días de su confección, pasado ese plazo, los formularios perderán vigencia.

Art. 6º — En caso de inconvenientes en el funcionamiento de la página web de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, los formularios se podrán cargar en el organismo en el puesto de informes o a través de la mesa de ayuda. De persistir la dificultad, el Ente de Cooperación Técnica y Financiera proveerá a los interesados formularios preimpresos que deberán ser completados manualmente y cargados con posterioridad al sistema.

Art. 7º — Sustituir la clasificación de trámites establecida en el artículo 5º, en el Anexo I "Formularios de aranceles de actuación a utilizar según trámite" y en el Anexo III "Trámites urgentes" de la Resolución General I.G.J. Nº 10/05 por el Anexo A que forma parte integrante de la presente.

Art. 8º — Modificar la parte pertinente de los siguientes artículos del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05:

1) Artículo 2º, apartado II.1 se sustituye "formulario Nº 9 de trámites varios" por "formulario K de otros trámites no clasificados"; en el apartado III.1 se sustituye la expresión "del formulario Nº 8 aprobado por la Resolución Nº 166/87 de la Secretaría de Justicia" por "ni formulario"; en el apartado III.3 a) Se sustituye la expresión ‘formulario Nº 8" por "formulario de presentación de oficios"; en el inciso b) segundo párrafo se sustituye "Nº 8" por "de presentación de oficios"; en el inciso c) se sustituye "Nº 8" por "de presentación de oficios"; en el inciso d) se sustituye "Nº 8" por "de presentación de oficios"; en el apartado IV. 1 se sustituye "Nº 8" por "de examen de actuaciones"; en el inciso 2 se sustituye "Nº 8º por "de examen de actuaciones" y "Nº 9" por "de pedido de copia";

2) Artículo 145 inciso 1 se sustituye su texto por el siguiente: "El formulario de actuación correspondiente y la nómina de las autoridades sociales vigentes, con los siguientes datos: apellido, nombre, domicilio constituido, tipo y número de documento, nacionalidad, profesión, edad, cargo y vigencia";

3) Artículo 146 inciso 1 se sustituye su texto por el siguiente: "El formulario de actuación sin timbrar";

4) Artículo 147 inciso 1 se sustituye su texto por el siguiente: "El formulario de actuación correspondiente y la nómina de las autoridades sociales vigentes, con los siguientes datos: apellido, nombre, domicilio constituido, tipo y número de documento, nacionalidad, profesión, edad, cargo y vigencia";

5) Artículo 165 se suprime en el anteúltimo párrafo la expresión "Nº 1";

6) Artículo 170 se suprime en el anteúltimo párrafo la expresión "Nº 1";

7) Artículo 251 inciso 2 se sustituye "Formulario Nº 3 de registro preventivo de denominación adoptada" por "Formulario de reserva de denominación";

8) Artículo 263 se suprime la expresión "Nº 9".

Art. 9º — Suprimir del primer párrafo del artículo 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 11/2005, la expresión "Formulario Nº 2 aprobado por Resolución S.J. Nº 166/87".

Art. 10. — Sustituir del inciso 2 del artículo 2º de la Resolución General I.G.J. Nº 12/2005 "Formulario de trámite Nº 9" por "Formulario I".

Art. 11. — La presente Resolución entrará en vigencia el día 1º de abril de 2009.

Art. 12. — Registrar como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Póngase en conocimiento de los Departamentos y Oficinas de este organismo. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole la haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Pase a estos fines al Departamento de Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Marcelo C. Mamberti.

ANEXO A

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-1-2010-IGJ Complementa Presentación de una declaración jurada de actualización de datos