Resolución General 2-2009
Establécese la modalidad de formularios digitales para los trámites a realizar
ante el citado organismo. Procedimiento.
Bs.
As., 11/3/2009
VISTO
lo actuado en el Expediente Nº 2566525/5082286 del Registro de la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA y lo establecido en las Leyes Nº 22.315, Nº 23.412, la Resolución M.J.S.y D.H. Nº 3/2009 y las
Resoluciones Generales IGJ Nº 7/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 19 de diciembre de 1986 la entonces Secretaría de Justicia de la Nación, el Colegio de
Escribanos de la
Capital Federal, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal
suscribieron un convenio de cooperación técnica y financiera para asistir a la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, creando un Ente de Cooperación, en el marco de las facultades
conferidas a la primera por la
Ley Nº 23.412.
Que
el Ente de Cooperación tiene entre sus funciones y facultades administrar la
recaudación resultante del cobro de timbrados.
Que
la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA se encuentra abocada a la mejora de los
estándares de atención y funcionamiento administrativo.
Que
en ese marco, se han determinado lineamientos de modernización de la
administración, poniendo especial énfasis en la calidad de atención y respuesta
a los trámites, así como también en la optimización de los recursos
tecnológicos en materia informática.
Que
la modernización institucional redunda en la obtención de un importante grado
de eficacia y eficiencia, además de generar una mayor economía en la asignación
de recursos.
Que
la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA ha desarrollado un nuevo diseño y esquema
del sistema de formularios, que minimizará los errores que se producen en
relación a las presentaciones.
Que
la incorporación de un nuevo formulario servirá para clasificar el trámite,
será el soporte documental del correspondiente timbrado y posibilitará el
ingreso de datos útiles para confeccionar las estadísticas de la Inspección General.
Que
el uso de la página web resulta ser el medio idóneo
para la implementación, ya que permite el acceso y control de trámites y
facilita la guía y asistencia al usuario, reduciendo posibilidades de error.
Que
se ha previsto el funcionamiento de una mesa de ayuda para orientar a quienes
así lo requieran en relación al alta de trámites y generación de formularios.
Que
ha tomado debida intervención la
Dirección de Gestión Informática del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos realizando los informes de seguridad y control de
calidad necesarios.
Que
la Resolución Nº
3/2009 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, determinó la
creación del módulo IGJ para fijar el costo de los formularios utilizados ante
esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, estableciendo el valor del mismo, así como
también la clasificación y modulación de trámites con utilización de
formularios ante este organismo.
Que
resulta necesario identificar, dentro de la clasificación general establecida
por la citada resolución, los trámites comprendidos en cada categoría a los
efectos de posibilitar su especificación concreta.
Que
corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución antes
citada.
Que
por razones de seguridad y control interno, no resulta factible la convivencia
de dos sistemas de formularios y timbrados, debiendo establecerse la fecha en
que comenzará a regir el nuevo sistema, quedando sin validez a partir de la
misma los formularios reemplazados y los respectivos timbrados.
Que
la nueva modalidad a implementarse supone y requiere de adecuaciones
normativas.
Que,
la presente se dicta de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución M.J.S.y D.H. Nº 3/2009 y en uso de
las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 22.315.
Por
ello,
EL
SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA A CARGO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establecer y aprobar la modalidad de formularios digitales para los trámites a
realizar ante este organismo, a los que se tendrá acceso a través del sitio web oficial de la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA www.jus.gov.ar/igj
o el que lo sustituya en el futuro. Los nuevos formularios digitales
reemplazarán a los formularios preimpresos, los cuales perderán validez a
partir de la entrada en vigencia de la presente.
Art. 2º —
Los formularios aprobados en el artículo anterior, deberán completarse de
manera obligatoria con los datos que se enumeran a continuación:
i.
Datos del Presentante
a.
Documento de identidad
b.
Nombre y Apellido
c.
Dirección de correo electrónico
ii. Identificación del trámite
a.
Nombre del trámite
b.
Modalidad de tramitación (urgente o normal)
iii. Datos de la entidad
a.
Tipo de entidad o persona física.
b.
Cuando se trate de una entidad registrada: Nombre de la entidad o número
correlativo.
c.
Cuando se trate de una entidad no registrada: Nombre de la entidad.
Una
vez confirmados los datos ingresados, se visualizará el formulario
confeccionado, el que debe imprimirse y acompañar la documentación
correspondiente en el momento de presentarse un trámite en el organismo.
Art. 3º —
Los formularios deben presentarse firmados por el interesado, representante
legal o persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante en los trámites con precalificación
obligatoria. En el caso de actos ordenados judicial o administrativamente por
los que proceda también el pago de arancel, podrán suscribir los formularios
los funcionarios que correspondan, los interesados o los profesionales intervinientes cuyas facultades de diligenciamiento
resulten del documento respectivo.
Art. 4º —
El formulario impreso tendrá un código de barra que lo identificará de manera
unívoca ante el organismo, el que será leído en los puestos de caja al momento
del pago del trámite.
Art. 5º —
Los formularios de carga digital deberán ser timbrados en la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA dentro de los DIEZ (10) días de su confección, pasado ese plazo,
los formularios perderán vigencia.
Art. 6º —
En caso de inconvenientes en el funcionamiento de la página web
de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, los formularios se podrán cargar en el
organismo en el puesto de informes o a través de la mesa de ayuda. De persistir
la dificultad, el Ente de Cooperación Técnica y Financiera proveerá a los
interesados formularios preimpresos que deberán ser completados manualmente y
cargados con posterioridad al sistema.
Art. 7º —
Sustituir la clasificación de trámites establecida en el artículo 5º, en el
Anexo I "Formularios de aranceles de actuación a utilizar según
trámite" y en el Anexo III "Trámites urgentes" de la Resolución General
I.G.J. Nº 10/05 por el Anexo A que forma parte
integrante de la presente.
Art. 8º —
Modificar la parte pertinente de los siguientes artículos del Anexo
"A" de la
Resolución General I.G.J. Nº 07/05:
1)
Artículo 2º, apartado II.1 se sustituye "formulario Nº 9 de trámites
varios" por "formulario K de otros trámites no clasificados"; en
el apartado III.1 se sustituye la expresión "del formulario Nº 8 aprobado
por la Resolución Nº
166/87 de la Secretaría
de Justicia" por "ni formulario"; en el apartado III.3 a) Se
sustituye la expresión ‘formulario Nº 8" por "formulario de
presentación de oficios"; en el inciso b) segundo párrafo se sustituye
"Nº 8" por "de presentación de oficios"; en el inciso c) se
sustituye "Nº 8" por "de presentación de oficios"; en el
inciso d) se sustituye "Nº 8" por "de presentación de
oficios"; en el apartado IV. 1 se sustituye "Nº 8" por "de
examen de actuaciones"; en el inciso 2 se sustituye "Nº 8º por "de
examen de actuaciones" y "Nº 9" por "de pedido de copia";
2)
Artículo 145 inciso 1 se sustituye su texto por el siguiente: "El
formulario de actuación correspondiente y la nómina de las autoridades sociales
vigentes, con los siguientes datos: apellido, nombre, domicilio constituido,
tipo y número de documento, nacionalidad, profesión, edad, cargo y
vigencia";
3)
Artículo 146 inciso 1 se sustituye su texto por el siguiente: "El
formulario de actuación sin timbrar";
4)
Artículo 147 inciso 1 se sustituye su texto por el siguiente: "El
formulario de actuación correspondiente y la nómina de las autoridades sociales
vigentes, con los siguientes datos: apellido, nombre, domicilio constituido,
tipo y número de documento, nacionalidad, profesión, edad, cargo y
vigencia";
5)
Artículo 165 se suprime en el anteúltimo párrafo la expresión "Nº 1";
6)
Artículo 170 se suprime en el anteúltimo párrafo la expresión "Nº 1";
7)
Artículo 251 inciso 2 se sustituye "Formulario Nº 3 de registro preventivo
de denominación adoptada" por "Formulario de reserva de
denominación";
8)
Artículo 263 se suprime la expresión "Nº 9".
Art. 9º —
Suprimir del primer párrafo del artículo 4º de la Resolución General
I.G.J. Nº 11/2005, la expresión "Formulario Nº 2
aprobado por Resolución S.J. Nº 166/87".
Art. 10. —
Sustituir del inciso 2 del artículo 2º de la Resolución General
I.G.J. Nº 12/2005 "Formulario de trámite Nº
9" por "Formulario I".
Art. 11. —
La presente Resolución entrará en vigencia el día 1º de abril de 2009.
Art. 12. —
Registrar como Resolución General. Publíquese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Póngase en conocimiento de los Departamentos y Oficinas
de este organismo. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera,
encomendándole la haga saber los alcances de la presente a los Colegios
Profesionales que participan en el mismo. Pase a estos fines al Departamento de
Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Marcelo C. Mamberti.
ANEXO
A