Instrucción
General 8-1998-SDGOAM
Buenos Aires, 3 de
Septiembre de 1998
Conforme
lo normado por el punto “B” del anexo II de la Resolución Nº 4
(D.G.A.), el cual establece el procedimiento aplicable para el área de
verificación la conveniencia de implantar procesos que incrementen la capacidad
operativa de dicha dependencia, resulta necesario determinar las pautas a las
que deberán sujetar su accionar los funcionarios actuantes, de manera tal que
puedan establecer razonablemente que el total de las mercaderías corresponden a
la especie, calidad y valor somero declarado.
En
ese marco, la presente Instrucción General de procedimientos de verificación
física será de aplicación para todas las operaciones con canal rojo asignado a
partir de la fecha en la
Terminal EXLOLGAN Aduana de BUENOS AIRES (y los depósitos que
le dependen en la Aduana
de EZEIZA, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas.
I- UNIDAD DE VERIFICACION:
A los fines de la presente
Instrucción, la unidad de verificación será el “bulto”.
En atención a la
naturaleza de los embalajes, deberá considerarse “bulto” a cada una de las
unidades:
ESQUELETO – CUÑETE – CAJA
– CAJON – FARDO – BOLSA – BOLSON- TAMBOR- BALDE- BIDON – FRASCO – PAQUETE –
ATADO – ROLLIZO – BLOQUE- BOBINA- LATA.
No se considera “bulto”a
los siguientes tipos de embalaje:
A GRANEL – CONTENEDOR –
PALETA – PIEZA.
Cuando alguno de los
“bultos” se encuentre acondicionado dentro de otro “bulto” conforme la
definición anterior, quedará a criterio del Verificador la determinación de la
unidad verificación.
II – MUESTREO DE UNIDADES
A VERIFICAR:
Sobre las mercaderías
importadas se realizará un muestreo de “bultos” a verificar, conforme
siguiente detalle:
A) PARA MERCADERIA
HOMOGENEA:
Se determinarán las
unidades aplicando los porcentajes de la TABLA 1 sobre el Detalle Contenido,
cuando éste acompañe la mercadería; de lo contrario, las mismas se
seleccionarán luego de visualizar el tipo y cantidad de “bultos” que contiene
la mercadería.
TABLA 1
MERCADERIA
|
PORCENTAJE
|
CANTIDAD MINIMA
|
Hasta 5 bultos
|
50%
|
2 bultos
|
Entre 6 y 15 bultos
|
30%
|
3 bultos
|
Entre 16 y 50 bultos
|
20%
|
5 bultos
|
Entre 51 y 100 bultos
|
15%
|
10 bultos
|
Entre 101 y 500 Bultos
|
10%
|
15 bultos
|
Mas de 500 bultos
|
5%
|
50 bultos
|
B) PARA MERCADERIA
HETEROGENEA:
-
Si junto con la documentación se presentó Detalle de Contenido, las unidades a
verificar de cada uno de los diferentes ítems se seleccionarán aplicando los
porcentajes de la TABLA
2 sobre los “bultos” individualizados claramente en el Detalle de Contenido.-
-
Si no se presentó el Detalle de Contenido, las unidades a verificar se
determinarán luego de visualizar la mercadería, para lo cual se deberá
previamente haber identificado los embalajes correspondientes a cada uno de los
distintos ítems.-
TABLA 2
MERCADERIA
|
PORCENTAJE
|
CANTIDAD MINIMA
|
Hasta 3 bultos
|
50%(*)
|
------
|
Entre 4 y 30 bultos
|
15%(*)
|
2 bultos
|
Entre 31 y 100 bultos
|
10%(*)
|
5 bultos
|
Entre 101 y 500 bultos
|
5%(*)
|
10 bultos
|
Mas de 500 Bultos
|
0,1
|
25 bultos
|
|
|
|
(*)
El porcentaje indicado deberá ser aplicado a cada uno de los ítems de
mercaderías que corresponden al embarque.-
En
el caso de tratarse de mercaderías tóxicas, radioactivas, estériles,
refrigeradas, congeladas, y otras que por sus características no sea posible
aplicar los porcentajes establecidos en iguales condiciones que el resto de las
mercaderías, el Verificador deberá justificar tal situación, y realizará la
verificación según rótulo, dejando constancia de dicho procedimiento. No
obstante, podrá efectuar una toma de muestra si lo considera necesario.-
III
– DISTRIBUCION
El
porcentaje de mercaderías a verificar no deberá ser aplicado sobre “bultos”
consecutivos – a excepción de aquellos casos en que las características del
embalaje y/o almacenamientos no lo permitan – debiendo tender a una
distribución uniforme.-
IV
EXTENSION DE LA CANTIDAD
DE UNIDADES A VERIFICAR POR PARTE DEL VERIFICADOR FISICO
1.
Los porcentajes mencionados no son limitativos de la tarea del Verificador,
pudiendo extender la verificación, conforme a su criterio.-
2.
En los casos en que alguno de los “bultos” seleccionados fuera observado, el
Verificador deberá extender las unidades a verificar al 100% de la mercadería.-
3.
La determinación de la unidad de verificación, la aplicación del porcentaje y
su distribución homogénea serán responsabilidad directa del Verificador, y
quedarán a su criterio las adaptaciones necesarias para aquellas situaciones no
previstas por la presente Instrucción General.-
V
– VERIFICACION INTEGRAL
1.
El Supervisor determinará las operaciones sobre las que deberá realizarse una
verificación integral (100 % de la mercadería). Las mismas no podrán ser
inferiores al 1% del total de los canales rojos en los que intervenga esa
Terminal, garantizándose, como mínimo, la verificación integral de UNA (1)
operación al día.-
2.
Las verificaciones integrales deberán cumplir, semanalmente, una distribución
uniforme entre todos los ramos que funcionan en la Terminal, siendo la misma
responsabilidad del Supervisor.-
La
operatoria se ajustará a este procedimiento hasta tanto lo establezca el
Sistema Informático MARIA.-
3.
Paralelamente a las verificaciones integrales efectuadas conforme al punto 1.,
el Supervisor de la Terminal
deberá evaluar las operaciones correspondientes a “canal naranja derivado a
rojo”, a fin de determinar si las mismas ameritan una verificación integral.-
VI
– CONSTANCIA DE LO VERIFICADO
El
Verificador anotará los “bultos” verificadores en el despacho, indicando los
números o marcas que individualizan a los mismos.-
Asimismo,
se identificará cada “bulto” intervenido con la colocación de una faja oficial
con la leyenda “mercadería verificada”, con la firma y sello del Verificador
interviniente.-
VII
– CONSIDERACIONES GENERALES
En aquellos casos en los que no sea de aplicación la Instrucción General
Nº 3/98 (DGA) “Procedimientos de verificación Aduanera – Prueba Piloto”, la
función del Supervisor estará a cargo de la máxima autoridad del área, siendo
el Jefe de la
División Verificación de las Aduanas de BUENOS AIRES y de EZEIZA,
pudiendo cada uno de ellos delegar la función en un responsable designado
formalmente a tal efecto.-