Detalle de la norma IG-8-1998-SDGOAM
Instrucción General Nro. 8 Subdirección General de Op Aduaneras y Metropolitanas
Organismo Subdirección General de Op Aduaneras y Metropolitanas
Año 1998
Asunto Selectividad mercadería homogénea, heterogénea. Procedimiento
Detalle de la norma
LOA

Instrucción General  8-1998-SDGOAM

Buenos Aires, 3 de Septiembre de 1998

Conforme lo normado por el punto “B” del anexo II de la Resolución Nº 4 (D.G.A.), el cual establece el procedimiento aplicable para el área de verificación la conveniencia de implantar procesos que incrementen la capacidad operativa de dicha dependencia, resulta necesario determinar las pautas a las que deberán sujetar su accionar los funcionarios actuantes, de manera tal que puedan establecer razonablemente que el total de las mercaderías corresponden a la especie, calidad y valor somero declarado.

En ese marco, la presente Instrucción General de procedimientos de verificación física será de aplicación para todas las operaciones con canal rojo asignado a partir de la fecha en la Terminal EXLOLGAN Aduana de BUENOS AIRES (y los depósitos que le dependen en la Aduana de EZEIZA, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

I- UNIDAD DE VERIFICACION:

A los fines de la presente Instrucción, la unidad de verificación será el “bulto”.

En atención a la naturaleza de los embalajes, deberá considerarse “bulto” a cada una de las unidades:

ESQUELETO – CUÑETE – CAJA – CAJON – FARDO – BOLSA – BOLSON- TAMBOR- BALDE- BIDON – FRASCO – PAQUETE – ATADO – ROLLIZO – BLOQUE- BOBINA- LATA.

No se considera “bulto”a los siguientes tipos de embalaje:

A GRANEL – CONTENEDOR – PALETA – PIEZA.

Cuando alguno de los “bultos” se encuentre acondicionado dentro de otro “bulto” conforme la definición anterior, quedará a criterio del Verificador la determinación de la unidad verificación.

II – MUESTREO DE UNIDADES A VERIFICAR:

Sobre las mercaderías importadas se realizará un muestreo de “bultos” a verificar,  conforme siguiente detalle:

A) PARA MERCADERIA HOMOGENEA:

Se determinarán las unidades aplicando los porcentajes de la TABLA 1   sobre el Detalle Contenido, cuando éste acompañe la mercadería; de lo contrario, las mismas se seleccionarán luego de visualizar el tipo y cantidad de “bultos” que contiene la mercadería.

TABLA 1

MERCADERIA

PORCENTAJE

CANTIDAD MINIMA

Hasta 5 bultos

50%

2 bultos

Entre 6 y 15 bultos

30%

3 bultos

Entre 16 y 50 bultos

20%

5 bultos

Entre 51 y 100 bultos

15%

10 bultos

Entre 101 y 500 Bultos

10%

15 bultos

Mas de 500 bultos

5%

50 bultos

B) PARA MERCADERIA HETEROGENEA:

- Si junto con la documentación se presentó Detalle de Contenido, las unidades a verificar de cada uno de los diferentes ítems se seleccionarán aplicando los porcentajes de la TABLA 2 sobre los “bultos” individualizados claramente en el Detalle de Contenido.-

- Si no se presentó el Detalle de Contenido, las unidades a verificar se determinarán luego de visualizar la mercadería, para lo cual se deberá previamente haber identificado los embalajes correspondientes a cada uno de los distintos ítems.-

TABLA 2

MERCADERIA

PORCENTAJE

CANTIDAD MINIMA

Hasta 3 bultos

50%(*)

------

Entre 4 y 30 bultos

15%(*)

2 bultos

Entre 31 y 100 bultos

10%(*)

5 bultos

Entre 101 y 500 bultos

5%(*)

10 bultos

Mas de 500 Bultos

0,1

25 bultos

 

 

 

(*) El porcentaje indicado deberá ser aplicado a cada uno de los ítems de mercaderías que corresponden al embarque.-

En el caso de tratarse de mercaderías tóxicas, radioactivas, estériles, refrigeradas, congeladas, y otras que por sus características no sea posible aplicar los porcentajes establecidos en iguales condiciones que el resto de las mercaderías, el Verificador deberá justificar tal situación, y realizará la verificación según rótulo, dejando constancia de dicho procedimiento. No obstante, podrá efectuar una toma de muestra si lo considera necesario.-

III – DISTRIBUCION

El porcentaje de mercaderías a verificar no deberá ser aplicado sobre “bultos” consecutivos – a excepción de aquellos casos en que las características del embalaje y/o almacenamientos no lo permitan – debiendo tender a una distribución uniforme.-

IV EXTENSION DE LA CANTIDAD DE UNIDADES A VERIFICAR POR PARTE DEL VERIFICADOR FISICO

1.       Los porcentajes mencionados no son limitativos de la tarea del Verificador, pudiendo extender la verificación, conforme a su criterio.-

2.       En los casos en que alguno de los “bultos” seleccionados fuera observado, el Verificador deberá extender las unidades a verificar al 100% de la mercadería.-

3.       La determinación de la unidad de verificación, la aplicación del porcentaje y su distribución homogénea serán responsabilidad directa del Verificador, y quedarán a su criterio las adaptaciones necesarias para aquellas situaciones no previstas por la presente Instrucción General.-

V – VERIFICACION INTEGRAL

1. El Supervisor determinará las operaciones sobre las que deberá realizarse una verificación integral (100 % de la mercadería). Las mismas no podrán ser inferiores al 1% del total de los canales rojos en los que intervenga esa Terminal, garantizándose, como mínimo, la verificación integral de UNA (1) operación al día.-

2. Las verificaciones integrales deberán cumplir, semanalmente, una distribución uniforme entre todos los ramos que funcionan en la Terminal, siendo la misma responsabilidad del Supervisor.-

La operatoria se ajustará a este procedimiento hasta tanto lo establezca el Sistema Informático MARIA.-

3. Paralelamente a las verificaciones integrales efectuadas conforme al punto 1., el Supervisor de la Terminal deberá evaluar las operaciones correspondientes a “canal naranja derivado a rojo”, a fin de determinar si las mismas ameritan una verificación integral.-

VI – CONSTANCIA DE LO VERIFICADO

El Verificador anotará los “bultos” verificadores en el despacho, indicando los números o marcas que individualizan a los mismos.-

Asimismo, se identificará cada “bulto” intervenido con la colocación de una faja oficial con la leyenda “mercadería verificada”, con la firma y sello del Verificador interviniente.-

VII – CONSIDERACIONES GENERALES

En aquellos casos en los que no sea de aplicación la Instrucción General Nº 3/98 (DGA) “Procedimientos de verificación Aduanera – Prueba Piloto”, la función del Supervisor estará a cargo de la máxima autoridad del área, siendo el Jefe de la División Verificación de las Aduanas de BUENOS AIRES y de EZEIZA, pudiendo cada uno de ellos delegar la función en un responsable designado formalmente a tal efecto.-

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-44-1998-DGA Selectividad mercadería homogénea, heterogénea. Procedimiento