Resolución Conjunta 4263-2010, 9-2010 y 2880
Régimen del Monotributo
Social. Apruébanse las pautas de procedimientos para
la implementación del pago a cada productor rural familiar.
Bs.
As., 19/7/2010
VISTO
el Expediente Nº E-37111-2009 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
el Convenio de Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009 suscripto entre dicho
ministerio y el ex MINISTERIO DE PRODUCCION, la Resolución Conjunta
Nº 249 y Nº 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y de la
SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO,
respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que
por medio del Convenio citado en el Visto, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y
el ex MINISTERIO DE PRODUCCION se propusieron incorporar en la economía formal,
a través de su inclusión en el REGIMEN DEL MONOTRIBUTO SOCIAL, a los
productores rurales familiares que cumplan con el perfil establecido para los
programas de desarrollo rural de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y cuenten con las
condiciones de vulnerabilidad social que se estipulan en la normativa que crea
el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL.
Que
en el marco de dicho Convenio, el ex MINISTERIO DE PRODUCCION se comprometió a
realizar por cuenta y orden de cada Monotributista
Social, el pago mensual del CINCUENTA POR CIENTO (50%) correspondiente a los
aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las
Leyes N° 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas
modificaciones y que le corresponde por él y los adherentes de su grupo
familiar primario.
Que
a su vez, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante Resolución Conjunta Nº
249 y Nº 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y de la
SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO,
respectivamente, se obligó a transferir el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
los referidos aportes.
Que,
a efectos de establecer los plazos, condiciones, requisitos y procedimientos
para la efectivización del pago de los mencionados
aportes, y en virtud del dictado del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de
2009 y sus normas complementarias, la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA
FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la SECRETARIA DE
COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, propician la presente medida.
Que
a ese mismo efecto, han tomado previa intervención la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA FAMILIAR de la
SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR, la SUBSECRETARIA DE
COMERCIALIZACION DE LA
ECONOMIA SOCIAL de la SECRETARIA DE
COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, a cuyo cargo se encuentra el REGISTRO
NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL; y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los
Recursos de la
Seguridad Social y la Dirección General
de los Recursos de la
Seguridad Social, todas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que
asimismo, han tomado su competente intervención los servicios jurídicos
permanentes de los MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL y DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que
la presente medida se dicta en uso de las respectivas facultades conferidas por
el Artículo 53 del Anexo de la
Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto
sustituido por la Ley Nº
26.565, el Artículo 59 del Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2010, el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios
y complementarios y por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 2194 de fecha 22 de diciembre de 2008 y Nº 1366
de fecha 1 de octubre de 2009.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL,
LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA
FAMILIAR
Y
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:
Artículo 1º —
Apruébanse las pautas procedimentales
contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución,
para la implementación del pago por parte del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, por cuenta y orden de cada productor rural familiar que
cumpla con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural adherido
al Monotributo Social inscripto en el REGISTRO
NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del aporte con destino al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
—instituido por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas
modificaciones—, que debe ingresar por él y por los adherentes de su grupo
familiar primario.
Art. 2º —
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tomará a su cargo el financiamiento del
subsidio necesario para completar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante del
aporte dedichos sujetos, hasta alcanzar la cotización
mínima prevista por el Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus
modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 con destino al
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, instituido por las Leyes Nº 23.660 y Nº
23.661 y sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido por la Resolución Conjunta
Nº 249 y Nº 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD y de la
SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO,
respectivamente.
Art. 3º —
La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir de día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos D. Castagneto.
— Carla Campos Bilbao. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
PAUTAS
PROCEDIMENTALES
1.-
El REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL (en
adelante el Registro) receptará las inscripciones provenientes del sector de la
pequeña agricultura familiar, a través de los equipos técnicos de la SECRETARIA DE
DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, que a través de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA FAMILIAR asumirá la responsabilidad de dichas inscripciones.
Todas
las inscripciones se verificarán de acuerdo con las pautas establecidas por las
organizaciones del sector, las Municipalidades y el propio Registro, teniendo
en cuenta las pautas establecidas por las Cláusulas 2º y 3º del Convenio de
Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009, suscripto entre el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y el ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
2.-
Asimismo, serán agregadas mes a mes las nuevas altas y bajas, ya sea por
acreditaciones de hijos o nuevas inscripciones, así como las novedades y las
inscripciones del sector de la agricultura familiar, según Resolución Conjunta
Nº 209 y Nº 990 de fecha 16 de febrero de 2009 de la SECRETARIA DE
POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO y de la SECRETARIA DE
COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL.
3.-
El Registro gestionará por ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS la asignación de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (CUIT) de los sujetos que se inscriban, para lo cual
enviará a ese organismo la nómina, conteniendo los potenciales monotributistas sociales del sector agropecuario. Lo
señalado, así como los demás trámites que resulten necesarios para sustanciar
la inscripción en el Registro, serán encuadrados en los términos de la Resolución Conjunta
Nº 365 y Nº 2564 de fecha 23 de febrero de 2009 del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL y de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respectivamente.
4.-
La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informará al
Registro las Claves Unicas de Identificación
Tributaria (CUIT) asignadas e indicará quiénes no cumplen las condiciones para
obtener dicha clave y adherir al Monotributo, Social,
en cuyo caso el Registro procederá a la notificación de la novedad a la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA FAMILIAR de la referida SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y
AGRICULTURA FAMILIAR.
Por
otra parte la nómina que cumpla los requisitos para adherir al Monotributo Social, será enviada por el Registro a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, previa inscripción en el mismo, solicitando la asignación
de la Clave Unica de Revista (CUR).
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, registrará
el alta como Monotributista Social del sector
agropecuario y habilitará al Registro para la impresión de la correspondiente
Clave Unica de Revista (CUR).
A
tal efecto se registrará dicha alta, el primer día del mes siguiente a la fecha
de proceso.
5.-
Una vez cumplida la instancia indicada en el punto anterior, el Registro
arbitrará los medios para el envío de la Clave Unica de Revista
(CUR) y credencial que acredite la titularidad de la categoría Monotributista Social del Régimen Simplificado Para
Pequeños Contribuyentes.
Asimismo,
la constancia original de adhesión al Monotributo
Social del sector agropecuario será remitida plastificada por correo postal al
domicilio del solicitante respectivo, a efectos de acceder rápidamente al
ejercicio de los derechos que le asisten en tal carácter.
6.-
La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, todos los meses
efectuará un proceso en el que se incluirá a los Monotributistas
Sociales del sector agropecuario registrados (entendiéndose por tales aquellos
cuyos datos hayan sido correctamente procesados al último día hábil del mes
anterior) y generará uno o varios archivos que contendrán la nómina de los
sujetos por cuenta de quienes efectúe el pago el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA y el monto que deberá ingresar por cada uno, para ese período
mensual.
7.-
El Registro informará al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las
solicitudes de inscripción que hayan sido denegadas, y los casos que no cumplen
los requisitos para adherir al Monotributo Social,
según las Resoluciones Nº 762 de fecha 18 de abril de 2005 y Nº 1152 de fecha 5
de julio de 2006, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
8.-
La SECRETARIA DE
DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR efectuará, por cuenta y orden de cada Monotributista Social del sector agropecuario, el pago
mensual del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aporte a la obra social, de acuerdo
con la información referida en el punto 6 del presente Anexo, mediante el
procedimiento previsto en la Resolución General (AFIP) Nº 1778, su
modificatoria y complementarias.
A
tal efecto deberá acceder a través del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (www.afip.gob.ar), al servicio
de Clave Fiscal, esta última obtenida en los términos de la Resolución General
(AFIP) Nº 2239, sus modificatorias y complementarias.
El
vencimiento para el pago de la obligación correspondiente a cada período
mensual operará en las fechas establecidas por la Resolución General
Nº 2746 (AFIP) y sus modificatorias.
9.-
La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, una vez
efectuado el ingreso del importe respectivo, correspondiente a la nómina
involucrada en ese período, lo transferirá a las obras sociales elegidas por
cada Monotributista Social del sector agropecuario,
así como también, procederá al cálculo del subsidio que estará a cargo del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
10.-
El Registro gestionará el pago del citado complemento del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del aporte a la obra social del total del padrón activo, tal como lo
establece la
Resolución Conjunta Nº 249 y Nº 853 de fecha 18 de julio de
2006 de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la SECRETARIA DE
POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, respectivamente.