Disposición 1488-2010
Apruébase el Instructivo de
Trámites Mercosur.
Bs.
As., 16/7/2010
VISTO
el Expediente Nº S02:008303/06 y su agregado sin acumular Expediente Nº
S02:0012733/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, lo establecido en la
Ley Nº 25.871 y el Reglamento de la Ley de Migraciones Nº 25.871
aprobado por Decreto Nº 616 de fecha 3 de mayo de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que
conforme lo establecido en el artículo 1º del Anexo II del Reglamento de la Ley de Migraciones Nº 25.871,
corresponde determinar los requisitos y procedimientos para el trámite de las
solicitudes de residencia que efectúen los extranjeros nativos de los Estados
Parte del MERCOSUR y Estados Asociados en el país, y ante las Representaciones
Consulares Argentinas en el exterior.
Que
por Disposición DNM Nº 4871 de fecha 8 de febrero de 2007 se aprobó el
"Instructivo para la
Emisión de un Permiso de Ingreso y Visación Consular para
personas nativas de los Estados Parte del MERCOSUR y sus Estados
Asociados".
Que
asimismo, por Disposición DNM Nº 2529 de fecha 1 de diciembre de 2009, se
aprobó el "Instructivo de Trámites MERCOSUR" al cual deben ajustarse
los trámites de regularización migratoria iniciados por ciudadanos nativos y
naturalizados de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR.
Que
resulta necesario adecuar los procedimientos y requisitos allí establecidos a
la luz de la
Reglamentación de la
Ley Nº 25.871.
Que
la DIRECCION GENERAL
TECNICA JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en concordancia con las previsiones de la Ley Nº 25.871, y en el uso
de las facultades conferidas por el Decreto Nº 180 del 28 de diciembre de 2007.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º —
Apruébase el "INSTRUCTIVO DE TRAMITES MERCOSUR", al que deberán
ajustarse la totalidad de trámites de regularización migratoria iniciados por
ciudadanos nativos y nacionalizados —cuando resulte procedente— de los Estados
parte y asociados al MERCOSUR, y que obra en el presente como ANEXO I.
Art. 2º —
Modifícase el Anexo I de la
Disposición DNM Nº 4871 de fecha 8 de febrero de 2007, el
cual quedará redactado conforme se detalla en el ANEXO II de la presente y al
cual deberán ajustarse la totalidad de solicitudes de ingreso iniciadas por
ciudadanos nativos y naturalizados —cuando resulte procedente— de los Estados Parte
y Asociados al MERCOSUR.
Art. 3º —
Regístrese. Por la
DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION comuníquese e instrúyase a
todas las áreas que le dependen. Por la DIRECCION DE DELEGACIONES comuníquese e
instrúyase a las distintas Delegaciones y Oficinas Migratorias de esta
DIRECCION NACIONAL. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación. Fecho, archívese. — Martín A. Arias Duval.
PROCEDIMIENTOS
TRAMITES MERCOSUR 2010
1.-
Marco Legal.-
2.-
Sujetos beneficiarios y tipos de residencia a otorgar.-
3.-
Documentación exigible.-
4.-
Procedimientos.-
Marco
legal
1).-
El encuadre legal para las acciones desarrolladas en el Departamento de Gestión
de Trámites MERCOSUR se encuentra basado en la siguiente normativa:
a).-
Ley Nº 25.871 (Ley de Migraciones).-
b).-
Ley Nº 25.902 (Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte
del MERCOSUR, Bolivia y Chile).-
c).-
Ley Nº 25.903 (Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte
del MERCOSUR).-
d).-
Ley Nº 26.240 (Acuerdo de Migraciones con Brasil para conversiones a residentes
permanentes).-
e).-
El Decreto Nº 616/10, Reglamentario de la Ley Nº 25.871.-
f).-
Los Decretos Nº 836/04 y Nº 578/05, por los cuales se crea e implementa el
Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria.-
g).-
La Disposición DNM
Nº 53.253/05 y modificatorias, por las cuales se determinan los requisitos y
procedimientos a seguir para el otorgamiento de residencias a extranjeros
nativos de Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados.-
A
los fines del presente instructivo, se entiende por:
-
Estados Parte del MERCOSUR: Uruguay, Brasil, Paraguay.-
-
Estados Asociados: Bolivia, Chile, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela.-
-
El término MERCOSUR comprende a la totalidad de los citados países.-
Sujetos
beneficiarios y tipos de residencia a otorgar
2).-
Conforme lo establecido en el artículo 23 inciso l) de la Ley Nº 25.871, la DNM se encuentra facultada
para conceder residencias temporarias por un plazo de DOS (2) años,
prorrogables, a favor de los extranjeros nativos de Estados Parte del MERCOSUR
y Estados Asociados.
-
Respecto de los nativos en países no MERCOSUR, pero que acrediten su condición
de nacionales de alguno de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia o Chile
(conforme Acuerdo aprobado por Ley Nº 25.902) podrán ser considerados
equiparables a los nativos siempre que la autoridad consular del país del cual
acredita nacionalidad confirme que la legislación interna lo asimila a un
nativo.
3).-
En consecuencia, dicho beneficio alcanza a:
a).-
Los nacionales nativos de: URUGUAY - BRASIL - PARAGUAY - BOLIVIA - CHILE - PERU
– ECUADOR - COLOMBIA - VENEZUELA.
b).-
Los nacionales naturalizados que ostenten dicho beneficio con una antigüedad de
CINCO (5) años o más de: BRASIL - PARAGUAY - URUGUAY - BOLIVIA - CHILE.
4).-
Las residencias a otorgar ante la primer presentación del migrante pueden ser
de DOS (2) tipos: temporaria (con permanencia autorizada de DOS (2) años); o
permanente (según lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 25.871 y del
Reglamento de Migración y la
Disposición DNM Nº 53.253/05).
Residencia
temporaria
5).-
A los fines de obtener una residencia temporaria en función de lo normado por
el artículo 23 inciso l) de la
Ley Nº 25.871 y su Decreto Reglamentario, el migrante deberá:
a).-
Acreditar el pago de la tasa retributiva de servicios exigible conforme el
artículo 1º inciso b) del Decreto Nº 231/09 o, en su defecto, acreditar
encontrarse comprendido en alguno de los supuestos de eximisión señalados en el
artículo 2º de dicha norma.
b).-
Acreditar identidad con documento vigente, a saber: Pasaporte o, Cédula de
Identidad del país MERCOSUR o Asociado. En caso de imposibilidad, Certificado
de Nacionalidad expedido por autoridad consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA.
De
encontrarse comprendido en el supuesto señalado en el punto 3 b) del presente,
deberá acompañarse la documentación que acredite tal condición.
c).-
Acreditar su legal ingreso al Territorio Nacional.
d).-
Constituir domicilio en el ámbito de jurisdicción de la Sede Central o de la Delegación DNM ante
la cual efectuará el trámite de residencia. Para ello deberá exigirse
certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre (conforme
Disposición DNM Nº 2762/09).
e).-
Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA
emitido por la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA o el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
f).-
Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales respecto de los
países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el
transcurso de los últimos TRES (3) años, siempre que se tratare de extranjeros
que hubiesen cumplido los DIECISEIS (16) años de edad. Deberá presentarse
legalizado por la respectiva representación Consular Argentina en el exterior,
o con "apostille", o legalizado por la representación consular del
país emisor en el Territorio Nacional.
g).-
Suscribir la
Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales
internacionales.
h).-
Suscribir declaración jurada en la cual manifieste contar con medios
suficientes para su subsistencia en la REPUBLICA ARGENTINA.
Residencia
permanente
6).-
Las residencias permanentes pueden otorgarse en razón de:
a).-
Ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o por opción -
artículo 22 inciso a) del Reglamento de la Ley de Migraciones - . Para ello deberá agregarse
a las constancias citadas precedentemente:
i).-
Partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizada que acredite el
vínculo familiar alegado.
ii).-
Documento de identidad que acredite la condición de nacional argentino del
familiar invocado.
b).-
Ser cónyuge, progenitor, hijo soltero menor de DIECIOCHO (18) años no
emancipado o mayor con capacidad diferente de un residente permanente —artículo
22 inciso b) del Reglamento de la
Ley de Migraciones—. Para ello deberá agregarse a las
constancias citadas en el punto 5º:
i).-
Partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizada que acredite el
vínculo familiar alegado.
ii).-
Documento que acredite la condición de residente permanente del familiar
invocado.
c).-
Tener arraigo por haber gozado de residencia temporaria por DOS (2) años
continuos o más, si fuere nacional de los países del MERCOSUR. Cabe señalar que
las solicitudes de cambio de categoría pueden formularse hasta SESENTA (60)
días corridos antes de la fecha de vencimiento de la residencia temporaria.
Según lo establecido en el artículo 12 inciso f) del Anexo I del Reglamento de la Ley de Migraciones, si el
extranjero se presenta:
-
dentro de los TREINTA (30) días corridos de vencida su residencia temporaria,
sufrirá un recargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de la tasa prevista
para el trámite.
-
pasados los TREINTA (30) días corridos de vencida su residencia temporaria,
caducará de pleno derecho la facultad de peticionar el cambio de categoría.
A
los fines del trámite deberá:
a).-
Acreditar el pago de la tasa retributiva de servicios exigible conforme el
artículo 1º inciso b) del Decreto Nº 231/09 o en su defecto, acreditar
encontrarse comprendido en alguno de los supuestos de eximisión señalados en el
artículo 2º de dicha norma.
b).-
Acreditar identidad con documento vigente, a saber: Pasaporte, Cédula de
Identidad, DNI para extranjeros o en caso de imposibilidad, Certificado de
Nacionalidad expedido por autoridad consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA.
c).-
Constituir domicilio en el ámbito de jurisdicción de la Sede Central o la Delegación DNM ante
la cual efectuará el trámite de residencia. Para ello deberá exigirse
certificado de domicilio o factura de servicio público a su nombre.
d).-
Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA
emitido por la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA o el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
e).-
Suscribir la
Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales
internacionales.
f).-
Acreditar ser titular de una residencia temporaria vigente emitida en base al
artículo 23 inciso l) de la Ley
Nº 25.871 y haber permanecido en el Territorio Nacional
durante un lapso mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tiempo del beneficio
otorgado.
g).-
Suscribir declaración jurada en la cual manifieste contar con medios
suficientes para su subsistencia en la REPUBLICA ARGENTINA.
Si
el migrante efectúa su petición dentro de los TREINTA (30) días de vencida su
residencia temporaria, no debe haber efectuado egresos del Territorio Nacional
durante dicho período de gracia.
d).-
Para nacionales brasileros exclusivamente (Ley Nº 26.240): acreditando ser
titular de una residencia transitoria o temporaria vigente al momento de
solicitar la conversión. La documentación a requerir se encuentra detallada en
el punto 5º del presente.
Documentación
exigible
7).-
Respecto de las constancias a presentar por el migrante detalladas
precedentemente, resulta oportuno efectuar el siguiente detalle:
a).-
Acreditar el pago de la tasa retributiva de servicios exigible conforme el
artículo 1º inciso b) del Decreto Nº 231/09 o, en su defecto, acreditar
encontrarse comprendido en alguno de los supuestos de eximisión señalados en el
artículo 2º de dicha norma.
-
En el supuesto que el migrante alegue su condición de indigente, deberá
acreditarse conforme las instrucciones detalladas en el Anexo de la Disposición DNM Nº
33.349/04.
-
Respecto de la vigencia del certificado, se reconoce una validez de NOVENTA
(90) días a contar de la fecha de su emisión, excepto indicación en contrario
que surja del mismo.
-
Los restantes supuestos que detalla el artículo 2º del Decreto Nº 231/09,
deberán acreditarse con las certificaciones que resulten exigibles para cada
caso.
b).-
Acreditar identidad con documento vigente, a saber: Pasaporte, Cédula de
Identidad, o en caso de imposibilidad, Certificado de Nacionalidad expedido por
autoridad consular del país del peticionante en la REPUBLICA ARGENTINA.
-
El documento con el que se acredita identidad no debe presentar adulteraciones
y debe encontrarse legible en su totalidad. Las enmiendas que pudiere tener
deberán encontrarse salvadas por la autoridad emisora.
-
El nombre y apellido del migrante, tal como consten en el documento de
identidad presentado, serán los que se utilicen para confeccionar el acto
dispositivo que resuelva su petición.
c).-
Acreditar su legal ingreso al Territorio Nacional.
-
Deberá acreditarse con la tarjeta de entrada al país debidamente intervenida
por la autoridad migratoria o pasaporte igualmente intervenido, o surgir de la
consulta al sistema informático de registro de tránsitos de la DNM.
d).-
Constituir domicilio en el ámbito de jurisdicción de la Sede Central o la Delegación DNM ante
la cual efectuará el trámite de residencia.
-
Se constata con el certificado de domicilio presentado o con factura de
servicio público a nombre del migrante.
-
El ámbito de jurisdicción de cada Delegación, se encuentra normado por
Disposición DNM Nº 37755/04 y modificatorias.
e).-
Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA
emitido por la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA o el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
-
El certificado emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA cuenta con una
vigencia de NOVENTA (90) días corridos, a partir de la fecha de su emisión.
-
El certificado emitido por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA cuenta con una vigencia
de TREINTA (30) días corridos, a partir de la fecha de su emisión.
f).-
Acompañar certificado de carencia de antecedentes penales respecto de los
países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el
transcurso de los últimos TRES (3) años, siempre que se tratare de extranjeros
que hubiesen cumplido los DIECISEIS (16) años de edad. Deberá presentarse
legalizado por la respectiva representación Consular Argentina en el exterior,
o con "apostille", o legalizado por la representación consular del
país emisor en el Territorio Nacional.
-
La estadía en el exterior deberá verificarse con la documentación presentada
(pasaporte) o estarse a los dichos del migrante (revisten el carácter de
declaración jurada).
-
La validez de dichos certificados, de no encontrarse expresamente indicada en
el documento, será de NOVENTA (90) días corridos.
-
Si al momento de inicio del trámite el certificado se encuentra vencido, pero
se encontraba vigente al ingresar al país y el migrante no retornó con
posterioridad al país que emitiera el mismo, debe ser aceptado a los fines de
la tramitación.
-
Respecto de Bolivia, Paraguay y Perú corresponde solicitarlos a partir de los
DIECISEIS (16) años de edad, para el resto de los países, a partir de los
DIECIOCHO (18) años de edad.
-
La legalización que efectúa la representación consular del país emisor, en la REPUBLICA ARGENTINA,
sólo es aceptada para países del MERCOSUR. (Ejemplo: un antecedente emitido en
ESTADOS UNIDOS debe presentarse apostillado o visado por Consulado Argentino.
No se acepta con legalización del Consulado de ESTADOS UNIDOS en la ARGENTINA).
g).-
Partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizada que acredite el
vínculo familiar alegado.
-
Debe constar el apellido y nombre del migrante y del familiar invocado, que
deberán ser coincidentes con los datos consignados en los documentos
probatorios de su identidad que hubieren presentado. En el supuesto de
encontrarse diferencias, deberá requerirse la pertinente nota consular que
certifique que ambos documentos remiten a la misma persona.
h).-
Documento que acredite la condición de nacional argentino del familiar
invocado.
-
Podrá presentarse DNI, LC/LE, Pasaporte o Carta de Ciudadanía de donde surja
dicha condición. En este último caso, debe acompañarse un documento de
identidad.
i).-
Documento que acredite la condición de residente permanente del familiar
invocado.
-
Podrá presentarse DNI para residentes extranjeros, Pasaporte en donde conste
dicha condición, Certificado de residencia emitido por la DNM o copia certificada del
acto dispositivo por el cual se otorgara la residencia invocada. También
resultará suficiente la constancia de residencia otorgada que surja de la
consulta al sistema informático de antecedentes.
En
base al "Acuerdo sobre exención de traducción de documentos
administrativos para efectos de inmigración" firmado entre los Estados del
MERCOSUR, los siguientes documentos no requieren de traducción si se encuentran
redactados en idioma portugués: pasaportes, cédulas de identidad, testimonios
de partidas o certificados de nacimiento y de matrimonio, certificados de
ausencia o antecedentes penales.
En
todos los casos señalados precedentemente, cuando el migrante deba solicitar un
turno previo ante la DNM
para dar inicio a su trámite de residencia, los documentos que presente a tal
efecto deberán tenerse por válidos y vigentes si se encontraban en dicha
condición a la fecha en que solicitara el turno.
Respecto
de la documentación exigible, conforme el artículo 11 del Anexo II del
Reglamento de la Ley
de Migraciones, la DNM
podrá eximir al migrante de la presentación de:
-
Certificado de carencia de antecedentes penales en otros países: si acredita
haber residido legalmente en forma efectiva en el Territorio Nacional durante
los DOS (2) años anteriores a su petición o cuando por razones atendibles a
juicio de la DNM
se hiciere imposible su obtención.
-
Toda o parte de la documentación: si el migrante acredita haber sido reconocido
como refugiado o asilado por la autoridad competente.
-
Pasaporte: cuando el migrante fuere titular de otro documento de identidad o de
viaje, válido a juicio de la DNM
y emitido por un Estado Extranjero u Organismo Internacional reconocido por la REPUBLICA ARGENTINA.
-
Partida de nacimiento: cuando por razones atendibles a juicio de la DNM se hiciere imposible su
obtención.
Procedimientos
8).-
Previo al inicio de cualquier trámite, corresponde la búsqueda de antecedentes
migratorios que registre el interesado, en todas las bases disponibles. Ello, a
fin de verificar que el causante no registra impedimento para efectuar su
trámite (Registro de Aptitud Migratoria), que no cuenta con un beneficio ya
otorgado u otro antecedente que resulte necesario consultar previo al inicio
del trámite (Registro de Admisión de Extranjeros) y que cuenta con su legal
ingreso al país debidamente registrado (Registro de Tránsitos).
9).-
La búsqueda de antecedentes deberá efectuarse considerando:
-
apellido y nombre del migrante según surge de los documentos que presente.
-
los números de todos los documentos de identidad que pudiera presentar el
migrante.
Los
reportes arrojados como resultado de las búsquedas efectuadas deberán ser
adjuntados a las actuaciones que corresponda iniciar.
10).-
Verificada la procedencia del inicio del trámite, corresponde confirmar que el
interesado cuenta con la documentación exigible y en condiciones para el
trámite a iniciar, a saber:
-
Los documentos emitidos en el exterior por un país perteneciente al MERCOSUR
deberán contar con visación de Autoridad Consular Argentina en el país emisor o
"apostille" establecida por la Convención de La Haya o intervención del Consulado del país emisor
en la ARGENTINA.
Estos documentos no requieren traducción si se encuentran
redactados en idioma portugués.
-
Los documentos emitidos en el exterior por un país Extra - MERCOSUR deberán
contar con visación de Autoridad Consular Argentina en el país emisor o
"apostille" establecida por la Convención de La Haya y además encontrarse traducidos por
traductor público y legalizados por el colegio profesional correspondiente.
-
La documentación a presentar deberá contar con sus respectivas fotocopias a ser
autenticadas por el agente interviniente.
11).-
Cumplidos los requisitos previamente señalados, se procede al registro
informático del trámite, generando en un primer momento, la "constancia de
presolicitud" y la boleta de pago/eximisión.
12).-
Ya registrado el pago/eximisión, se emiten los restantes formularios (solicitud
de regularización, declaración jurada, solicitud de antecedentes a INTERPOL,
extractin, certificado de residencia precaria y demás que correspondan).
13).-
Con los formularios correspondientes suscriptos por el interesado, se procede
al armado del expediente, conforme el siguiente orden:
a).-
carátula
b).-
constancia de presolicitud de trámite
c).-
comprobante de pago
d).-
boleta
e).-
solicitud de regularización migratoria
f).-
documentación presentada por el migrante
-
identidad
-
ingreso
-
antecedentes extranjeros / locales
-
criterio para residencia permanente (de corresponder)
-
certificado de domicilio
g).-
reportes de búsqueda en los registros DNM (Tránsitos, Admisión, Aptitud)
h).-
formulario declaración jurada de carencia de antecedentes
i).-
nota de solicitud de informe de antecedentes a INTERPOL
j).-
extractin (con la información completa)
k).-
certificado de residencia precaria
l).-
cierre (en caso de no adoptarse medidas previas)
14).-
Ya en la etapa de supervisión, se procede a la evaluación de las constancias
aportadas por el interesado en relación al beneficio que peticiona. De resultar
suficientes, se procederá al cierre y emisión del proyecto dispositivo. Caso
contrario, se adoptarán las medidas previas que para el caso correspondan
(intimar a la presentación de mayor documentación, efectuar consultas a otras
áreas u organismos, requerir antecedentes que registre el causante).
15).-
Consideraciones generales para la supervisión de trámites:
a).-
Se tratará de dar inicio a los trámites con la documentación completa. Ello,
con vistas a lograr una menor demora en los tiempos de tramitación.
b).-
De resultar necesario, se procederá a intimar a la presentación de mayores
elementos de prueba, el plazo a otorgar para su cumplimiento deberá resultar
acorde a lo solicitado. La intimación efectuada deberá ser válidamente
notificada al interesado y toda solicitud de prórroga deberá ser resuelta y
notificada expresamente al migrante. Toda intimación efectuada deberá cursarse
bajo apercibimiento de resolver la solicitud con los elementos obrantes en el
expediente.
c).-
Encontrándose vencidos los plazos otorgados para el cumplimiento de una
intimación que fuera válidamente notificada y sin que conste solicitud de
prórroga, podrá resolverse el trámite denegando el beneficio peticionado sobre
la base de lo normado en el artículo 29 inciso k) de la Ley Nº 25.871. Ello, previa
intervención de la
DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA.
d).-
No corresponde dar inicio a trámites de residencia cuando el migrante registre
conminación a hacer abandono del país u orden de expulsión, con o sin
prohibición de ingreso al país, vigentes en los registros informáticos, se
encuentre firme o no dicho acto. En tales casos, y de corresponder, sólo
procederá dar curso al mismo cuando dichas medidas fueran dejadas sin efecto
por la autoridad competente.
e).-
La supervisión de los trámites deberá efectuarla indefectiblemente una persona
distinta del agente que iniciara el trámite.
16).-
Respecto de la identidad:
a).-
Resulta esencial la correcta carga y registro de los datos identificatorios del
migrante, que deberán ser concordantes con la documentación presentada. Ello
resulta necesario a los fines de evitar errores y futuras rectificaciones.
b).-
El nombre y apellido del migrante, tal y como figuran en el documento de
identidad que presente, serán los que deberán utilizarse para la emisión de los
actos dispositivos que correspondan. No deberá requerirse nota consular
aclaratoria por diferencias entre el nombre y apellido de soltera y los
ocasionados por posteriores cambios de su estado civil.
-
Deberá verificarse que nombre y apellido del migrante resulten idénticos en
todos los documentos presentados.
17).-
Respecto del legal ingreso al país:
a).-
Debe constar en los registros informáticos de la DNM. De no ser así, no
procede el inicio del trámite, correspondiendo dar intervención a la Dirección de Control de
Permanencia a fin de que tome la intervención que considere pertinente.
b).-
En los trámites de cambio de calificación a residente permanente por transcurso
del tiempo, de verificarse faltantes en los registros de ingresos / egresos del
causante durante el período de vigencia de su residencia temporaria, deberá
requerirse del mismo declare las fechas de ingreso / egreso y pasos por los que
efectuara tales tránsitos. Con ello, se procederá a verificar la permanencia de
más de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el Territorio Nacional del plazo de
residencia temporaria otorgado.
c).-
En el supuesto que la verificación aconsejada en el punto precedente resulte
negativa, de no acreditar el lapso de permanencia exigible, corresponderá el otorgamiento
de una nueva residencia temporaria, previo cumplimiento de la totalidad de los
requisitos exigibles conforme el punto 5º del presente.
18).-
Respecto de los certificados de carencia de antecedentes:
a).-
No deben surgir diferencias entre los datos identificatorios del migrante que
surjan de los certificados de carencia de antecedentes locales y extranjeros
que presente, con los datos identificatorios que consten en su documento de
identidad. Dichas diferencias no pueden ser salvadas con una certificación
consular, debiendo requerirse la presentación de documentos concordantes.
b).-
Respecto de aquellos países que emiten certificados de carencia de antecedentes
que pueden ser verificados en internet, corresponde dejar constancia de dicha
verificación. Ello no exime del requisito de legalización consignado en el
punto 5º f) del presente.
c).-
Si de los certificados presentados se desprende que el migrante resulta
alcanzado por alguno de los impedimentos normados por el artículo 29 de la Ley Nº 25.871, corresponde
denegar el beneficio peticionado, previa intervención del Servicio Jurídico
Permanente.
d).-
Si de los certificados de antecedentes se desprende que el migrante posee una
causa judicial, deberá solicitarse un estado actualizado de la misma, a los
fines de merituar el procedimiento a seguir.
e).-
Si del estado actual de la causa surge que el migrante se encuentra procesado /
imputado y no cuenta con otros antecedentes migratorios, corresponde dar inicio
al trámite sin emitir un certificado de residencia precaria. En tal supuesto,
toma intervención para la emisión del certificado de residencia precaria en
base al artículo 69 de la Ley Nº
25.871 el Departamento de Extranjeros Judicializados dependiente de la Dirección de Control de
Permanencia (en el caso de Sede Central).
19).-
Respecto del pago de tasa:
Si
pese a la acreditación del estado de indigencia, surgen dudas razonables
respecto de la imposibilidad de afrontar el pago exigible por parte del
migrante, podrán adoptarse las siguientes medidas: solicitar un informe
socio-ambiental que dé cuenta de la condición alegada, requerir la presencia de
los testigos que certificarán la situación de indigencia o efectuar una
verificación con medios propios en el domicilio del interesado.
20).-
Respecto del domicilio declarado:
Si
de la entrevista con el migrante surgen dudas respecto de la autenticidad del
domicilio que consta en el certificado de domicilio presentado, podrá
requerirse la presentación de constancias que acrediten el mismo. En tal
sentido se recuerda:
Domicilio
real: el lugar donde tiene establecido el asiento principal de su residencia y
de sus negocios.
Domicilio
constituido: el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que
una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y
cumplimiento de sus obligaciones, aunque no esté allí presente.
21).-
Respecto de los reportes de antecedentes:
a).-
En la base de Tránsitos, Aptitud y Admisión la búsqueda de antecedentes deberá
efectuarse con los siguientes criterios:
-
apellidos y nombres.
-
cada uno de los números de documento de identidad que consten en el expediente.
Ello
sin perjuicio de otras búsquedas más exhaustivas utilizando su fecha de
nacimiento y el paso utilizado, por ejemplo. El reporte que surge de dichas
búsquedas debe ser agregado al expediente.
b).-
Si del resultado de la búsqueda en la base de Aptitud surgen coincidencias,
deberá con- firmarse con la autoridad que informara dicho registro o con los
antecedentes migratorios que se desprendan del mismo, la identidad de la
persona involucrada y la vigencia de la misma.
c).-
Si de la consulta en la base de Admisión se desprende que el causante ya cuenta
con una residencia vigente, no es procedente dar inicio al trámite. En tal
caso, correspondería la tramitación de un certificado de residencia.
Obviamente, este supuesto no aplica cuando surge que el migrante cuenta con
residencia temporaria y está solicitando su conversión a permanente.
22).-
Respecto de los menores de edad:
En
todos los países del MERCOSUR, la mayoría de edad se adquiere a los DIECIOCHO
(18) años. Aquí son menores de edad las personas que no hubieren cumplido la
edad de DIECIOCHO (18) años o que se hubieren emancipado conforme los supuestos
determinados en el artículo 131 del Código Civil (emancipación por matrimonio,
emancipación dativa). En consecuencia:
-
Si al momento de inicio del trámite el migrante es menor de DIECIOCHO (18)
años, debe requerirse la autorización de quien/es ejerza/n la patria potestad.
-
Si al momento de inicio del trámite el migrante es mayor de DIECIOCHO (18)
años, no se requiere autorización.
Cuando
se solicite la residencia de personas menores de edad, bastará la presentación
y autorización de uno de los progenitores o del tutor legalmente instituido.
ANEXO
II
Anexo
I de la Disposición
DNM Nº 4871/07
INSTRUCTIVO
PARA LA EMISION DE
UN PERMISO DE INGRESO Y VISACION CONSULAR PARA EXTRANJEROS NATIVOS DE PAISES
PERTENECIENTES AL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS.
1).-
El encuadre legal del presente se encuentra basado en la siguiente normativa:
a).-
Ley Nº 25.871 (Ley de Migraciones).
b).-
Ley Nº 25.902 (Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte
del MERCOSUR, Bolivia y Chile).
c).-
Ley Nº 25.903 (Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte
del MERCOSUR).
d).-
Ley Nº 26.240 (Acuerdo de Migraciones con Brasil para conversiones a residentes
permanentes).
e).-
El Decreto Nº 616/10, Reglamentario de la Ley Nº 25.871.
f).-
Los Decretos Nº 836/04 y Nº 578/05, por los cuales se crea e implementa el
Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria.
g).-
La Disposición DNM
Nº 53.253/05 y modificatorias, por las cuales se determinan los requisitos y
procedimientos a seguir para el otorgamiento de residencias a extranjeros nativos
de los Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados.
A
los fines del presente instructivo, se entiende por:
-
Estados Parte del MERCOSUR: Uruguay, Brasil, Paraguay.
-
Estados Asociados: Bolivia, Chile, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela.
-
El término MERCOSUR comprende a la totalidad de los citados países.
2).-
Conforme lo establecido en el Artículo 3º del Anexo II del Decreto 616/10, las
autoridades consulares se encuentran facultadas para conceder residencias
permanentes, temporarias o transitorias. Respecto de los extranjeros alcanzados
por el presente, corresponde autorizar el ingreso como:
Residentes
permanentes:
a).-
Acreditando ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o
por opción (Artículo 22 inciso a) del Reglamento de Migración). Para ello
deberá acreditarse el vínculo familiar alegado con:
-
Partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizada que acredite el
vínculo familiar alegado.
-
Documento de identidad que acredite la condición de nacional argentino del
familiar invocado.-
b).-
Acreditando ser cónyuge, progenitor, hijo soltero menor de 18 años no
emancipado o mayor con capacidad diferente de un residente permanente (Artículo
22 inciso b) del Reglamento de Migración). Para ello deberá acreditarse el
vínculo familiar alegado con:
-
Partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizada que acredite el
vínculo familiar alegado.
-
Documento que acredite la condición de residente permanente del familiar
invocado.- Residentes temporarios:
c).-
Acreditando ser ciudadanos nativos de: URUGUAY - BRASIL - PARAGUAY - BOLIVIA –
CHILE - PERU - ECUADOR - COLOMBIA - VENEZUELA. Respecto de los nativos en
países no MERCOSUR, pero que acrediten su condición de nacionales de alguno de
los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia o Chile (conforme Acuerdo aprobado por
Ley Nº 25.902) podrán ser considerados equiparables a los nativos siempre que
la autoridad consular del país del cual acredita nacionalidad confirme que la
legislación interna lo asimila a un nativo y el migrante ostente dicho
beneficio con una antigüedad de 5 (cinco) años o más.
3).-
La solicitud de ingreso de un extranjero que se encuentre en el exterior podrá
efectuarse:
a)
En el exterior, por el interesado o su apoderado, ante autoridad consular o migratoria
argentina con jurisdicción en el domicilio del peticionante.
b)
En el territorio argentino, por apoderado o por familiares en primer grado del
peticionante, ante la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
4).-
El permiso de ingreso, cuya vigencia será de UN (1) año, configura un derecho
sujeto a condición que se perfeccionará con el efectivo ingreso regular del
extranjero al país.
5).-
Los extranjeros a quienes se les hubiera otorgado permiso de ingreso, para
obtener la visa respectiva deberán presentar ante la autoridad consular
argentina, sin perjuicio de los mayores recaudos que pudiere establecer la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, la siguiente documentación:
a)
Permiso de ingreso vigente;
b)
Pasaporte, Documento de Identidad o Certificado de Viaje, válido y vigente;
c)
certificado de carencia de antecedentes penales emitido por las autoridades
competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1)
año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años, siempre que se tratare
de extranjeros que hubiesen cumplido los DIECISEIS (16) años de edad;
d)
Declaración jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Anexo I del presente
Reglamento;
e)
certificado expedido por la autoridad sanitaria correspondiente, cuando así lo
determine el MINISTERIO DE SALUD;
f)
Comprobante de pago de tasa retributiva de servicios (en caso de corresponder).
g)
Partida de Nacimiento y las relativas al estado civil de las personas, exigibles
según la causa de radicación invocada. Cuando la presentación de tal
documentación se tornare de cumplimiento imposible por causas ajenas a la
voluntad del interesado, podrá acompañar prueba supletoria, la que se evaluará
de acuerdo a la legislación nacional.
La
documentación mencionada en los incisos a), b) y g) precedentes será devuelta
al interesado, previa extracción de fotocopias. Tales fotocopias, debidamente
certificadas, serán remitidas por el consulado interviniente, junto a los
originales de la documentación prevista en el resto de los incisos, a la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES dentro del plazo de TREINTA (30) días de extendida la visa.
6).-
Previo a extender la visa solicitada, el Cónsul personalmente o a través del
funcionario consular que designe, deberá:
a)
Entrevistar al extranjero;
b)
controlar que los datos consignados en la solicitud sean correctos;
c)
tener a la vista la documentación exigida en el permiso de ingreso, y
d)
verificar que no se encuentre comprendido en alguno de los impedimentos
establecidos en la Ley Nº
25.871 y su Decreto Reglamentario.
7).-
El funcionario consular que extienda la visa dejará constancia en ella de la
siguiente información:
a)
Número de Pasaporte, Certificado de Viaje o Documento de Identidad, cuando las
normas vigentes permitan el uso de este último para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA;
b)
datos identificatorios del extranjero;
c)
número de expediente o de la actuación mediante la cual se tramitó y concedió
el permiso de ingreso;
d)
lugar y fecha de emisión del permiso de ingreso;
e)
plazo de vigencia de la visa acordada;
f)
categoría y subcategoría migratoria concedida, y
g)
plazo de permanencia autorizado en el territorio argentino.
8).-
Los extranjeros que hubiesen obtenido el correspondiente permiso de ingreso, a
efectos de su admisión en el país como residentes permanentes o temporarios,
deberán presentar ante la autoridad migratoria el citado permiso y el Documento
de Identidad, Pasaporte o Certificado de Viaje vigentes visados por la autoridad
consular argentina.
9).-
Los documentos presentados por el extranjero deberán ser legalizados por la
respectiva representación Consular Argentina en el exterior, o con
"apostille";
Sin
perjuicio de ello, en el caso de haber instrumentos internacionales que exijan
menores recaudos, estos serán en beneficio del migrante. En el caso de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la única formalidad exigida en la legalización de los documentos
públicos a efectos migratorios, será un sello que deberá ser colocado gratuitamente
por la autoridad brasileña, en los términos del "Acuerdo entre la República Argentina
y la República
Federativa del Brasil sobre simplificación de las
legalizaciones en documentos públicos".
10).-
Bajo los términos de lo establecido en el "Acuerdo de exención de
traducciones de documentos administrativos para efectos de inmigración entre
los Estados Parte del Mercosur", los documentos presentados en idioma
portugués a efectos de trámites migratorios quedan dispensados de la exigencia
de traducción excepto que existan dudas fundadas en cuanto al contenido del
documento presentado, pudiendo en tal caso exigirse la traducción del
respectivo documento.
11).-
La documentación respaldatoria de la actuación consular, a ser remitida a la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES y que constituye la "cartera consular", deberá
contener:
1)
Original o copia certificada del permiso de ingreso consular;
2)
Copia certificada del pasaporte (datos personales y hoja de visa) o del
documento de identidad presentado (anverso y reverso);
3)
Original o copia certificada del Certificado de antecedentes penales;
4)
Original o copia certificada de las declaraciones juradas suscripta por el
solicitante de residencia, y
5)
Constancia de declaración del domicilio donde residirá en la REPUBLICA ARGENTINA.
En
el caso que los beneficiarios se presenten con Cédula de identidad en lugar de
Pasaporte, la autoridad consular deberá estampar el visado en el permiso de
ingreso (reverso) o en otra documentación que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO considere idónea, debiendo en tal caso informar a la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES que procedimiento se utilizará al efecto.
La
documentación en donde se estampe el visado deberá ser portada personalmente
por el beneficiario al momento que ingrese al país.
12).-
Además de la remisión material de la documentación que compone la cartera
consular en condición a lo estipulado en el punto anterior, la que deberá ser
girada dentro de los treinta días de producido el visado, los datos del permiso
de ingreso y de la visación emitida por las representaciones consulares deberán
remitirse vía electrónica a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, en un plazo no
mayor de VEINTICUATRO (24) horas desde la emisión de la visa, a través del
sistema informático vinculado implementado con la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.