Resolución General 2870
Valores criterio de carácter
preventivo. Resolución General N° 2730. Norma complementaria.
Bs.
As., 15/7/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13707-38-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2730 dispuso que este Organismo establecerá los
valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las
mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales
constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y
combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que
en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio
referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en
el que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que
como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las
mercaderías analizadas.
Que
dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I "Listado de
mercaderías con valor criterio" y II "Países de origen de las
mercaderías", de esta resolución general.
Art. 2º —
Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 3º —
Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º —
Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 2870
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 2870
PAISES
DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO
1
203
BRASIL
205
COLOMBIA
208
CHILE
210
ECUADOR
221
PARAGUAY
225
URUGUAY