Resolución General 2881
Destinaciones de exportación para
consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.
Bs.
As., 19/7/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13656-30-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 1º de la
Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de Economía y
Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la Dirección General
de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como
base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto
establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural
a la República
Argentina.
Que,
a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes
a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado
periódicamente por la
Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que,
en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos
específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de
exportación de gas natural.
Que
la Dirección
Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Energía
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
mediante la Nota Nº
255 del 26 de mayo de 2010,
a partir de la información suministrada por la firma
Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado
vigente para el período comprendido entre el día 3 de abril de 2010 y el día 17
de abril de 2010, ambas fechas inclusive.
Que,
adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precios han sido
establecidos, en el marco del Contrato de Importación de Gas Natural desde la República de Bolivia y
del Programa de Energía Total.
Que,
en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de
valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.
Que
la Disposición Nº
446/09 (AFIP), precisó la competencia originaria del Administrador Federal para
el dictado de normas generales obligatorias para los contribuyentes,
responsables y operadores y auxiliares del comercio exterior.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control
Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Administrador
Federal de Ingresos Públicos por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en cumplimiento de
lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 534/06 (ex MEyP) y su modificatoria.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establécense los precios del gas natural a considerar por este Organismo como
base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo,
oficializadas entre el día 3 de abril de 2010 y el día 17 de abril de 2010,
ambas fechas inclusive, en el marco del Contrato de Importación de Gas desde la República de Bolivia y
del Programa de Energía Total, según corresponda, los cuales se consignan en el
Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º —
A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los
precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes
correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.
Art. 3º —
Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación
automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación
LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº
534/2006).
Art. 4º —
La Dirección General
de Aduanas, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento
Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, fiscalizarán en forma
prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre
el día 3 de abril de 2010 y el día 17 de abril de 2010, ambas fechas inclusive,
aplicando las pautas contenidas en la presente.
Art. 5º —
Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2881