Detalle de la norma DE-321-1985-PEN
Decreto Nro. 321 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1985
Asunto Código Aduanero Modificatoria
Boletín Oficial
Fecha: 01/03/1985
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto  n° 321 18/02/1985 Fecha: 01/03/1985
 
Dependencia: DE-321-1985-PEN
Tema: CODIGO ADUANERO.
Asunto: DECRETO 1001/82 - MODIFICACION.
 

VISTO: el Expediente 10.446/84 del registro de la Secretaría de Hacienda,

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida en el dictado del Decreto 1001 de fecha 21 de Mayo de 1982, reglamentario del Código Aduanero, demuestra la conveniencia de ampliar los supuestos en los cuales pueden acordarse esperas cuando se trata de tributos y demás accesorios a la exportación a cuyo efecto corresponde sustituir el texto del inciso a) del artículo 54 del citado Decreto 1001/82, con el fin de incorporar las disposiciones pertinentes.

Que en mérito de lo expuesto cabe hacer uso de las atribuciones conferidas por el inciso 2 del artículo 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 54 del Decreto 1001, de fecha 21 de Mayo de 1982, por la siguiente:

"a) En operaciones de exportación, acordará una espera de ocho (8) días, sin intereses para el pago de los tributos y accesorios correspondientes, contados a partir del día siguiente al del libramiento. Cuando existan razones especiales de carácter general o sectorial que lo justifiquen, la Administración Nacional de Aduanas, previa conformidad del Ministerio de Economía sobre la procedencia, sus condiciones y el procedimiento a seguir, podrá acordar esperas cuyo plazo máximo no podrá exceder de un (1) año a contar desde el libramiento debiendo devengar los importes para cuyo pago se hubiere acordado la facilidad, el interés que se fijare en función de lo previsto en el artículo 791 del Código."