- |
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 321 |
18/02/1985 |
Fecha:
|
01/03/1985 |
|
|
Dependencia:
|
DE-321-1985-PEN |
Tema:
|
CODIGO
ADUANERO. |
Asunto:
|
DECRETO
1001/82 - MODIFICACION. |
|
|
VISTO: el
Expediente N° 10.446/84 del registro de
la Secretaría de
Hacienda, |
CONSIDERANDO: |
Que la experiencia
recogida en el dictado del Decreto N° 1001 de fecha
21 de Mayo de 1982, reglamentario del Código Aduanero, demuestra la
conveniencia de ampliar los supuestos en los cuales pueden acordarse esperas
cuando se trata de tributos y demás accesorios a la exportación a cuyo efecto
corresponde sustituir el texto del inciso a) del artículo 54 del citado
Decreto N° 1001/82, con el fin de incorporar las
disposiciones pertinentes. |
Que en mérito de lo
expuesto cabe hacer uso de las atribuciones conferidas por el inciso 2 del
artículo 86 de la Constitución Nacional. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
ARTICULO
1°.- Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo
54 del Decreto N° 1001, de fecha 21 de Mayo de 1982, por la siguiente: |
"a) En operaciones de
exportación, acordará una espera de ocho (8) días, sin intereses para el pago
de los tributos y accesorios correspondientes, contados a partir del día
siguiente al del libramiento. Cuando existan razones especiales de carácter
general o sectorial que lo justifiquen,
la Administración Nacional
de Aduanas, previa conformidad del
Ministerio de Economía sobre la procedencia, sus condiciones y el
procedimiento a seguir, podrá acordar esperas cuyo plazo máximo no podrá
exceder de un (1) año a contar desde el libramiento debiendo devengar
los importes para cuyo pago se hubiere acordado la facilidad, el interés que
se fijare en función de lo previsto en el
artículo 791 del Código." |
|
|