Resolución General 2882
Valores referenciales de carácter
preventivo. Resolución General N° 2716. Norma complementaria.
Bs.
As., 19/7/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13707-44-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los
valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de
las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las
declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que
dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia
de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para
mercaderías idénticas o similares.
Que
en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio
referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en
el que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que
como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales
para las mercaderías analizadas.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y
de Control Aduanero y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I
"Listado de mercaderías con valor referencial" y II "Países de
destino de las mercaderías", de esta resolución general.
Art. 2º —
Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación
indicados en el Anexo III de la presente.
Art. 3º —
Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.
Art. 4º —
Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 2882
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 2882
PAISES
DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL Nº 2882
BAJAS
DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION