Resolución 8-2010
Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre operaciones
con determinadas mercaderías originarias de la República Federativa
del Brasil y de la
República Popular China.
Bs.
As., 8/7/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0177329/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el expediente citado en el Visto la firma LILIANA S.R.L.
solicitó el inicio de investigación por presunto dumping
en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de aparatos con funciones múltiples, provistos de recipientes y accesorios
intercambiables para procesar alimentos y líquidos, comúnmente denominados
procesadoras o multiprocesadoras, excluidos los de
uso manual, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA POPULAR
CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8509.40.50.
Que
mediante la Resolución Nº
6 de fecha 12 de enero de 2009 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de
investigación.
Que
con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas
a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.
Que
habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se
procedió a elaborar el proveído de pruebas.
Que
una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se
procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a
las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para
que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.
Que
en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo noveno del Decreto
Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación,
con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la
investigación, ha hecho uso del plazo adicional.
Que
con fecha 27 de febrero de 2009, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, efectuó el Informe de Determinación Preliminar, concluyendo que
"...a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la
documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación,
se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia
de margen de dumping en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de ‘Aparatos con funciones múltiples, provistos de recipientes y accesorios
intercambiables para procesar alimentos y líquidos, comúnmente denominados
procesadoras o multiprocesadoras, excluidos los de
uso manual’ originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y REPUBLICA
POPULAR CHINA....".
Que
por su parte, la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo
desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, a través del Acta de
Directorio Nº 1454 de fecha 30 de julio de 2009, determinó preliminarmentepreliminarmente
que "...la rama de producción nacional de ‘aparatos con funciones
múltiples, provistos de recipientes y accesorios intercambiables, para procesar
alimentos y líquidos, comúnmente denominados procesadoras o multiprocesadoras,
excluidos los de uso manual’, sufre daño importante a consecuencia de las
importaciones originarias de la República Popular China y de la República Federativa
de Brasil".
Que
respecto de la Relación
de Causalidad la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR determinó preliminarmente,
mediante el Acta de Directorio Nº 1454/09 que "...las importaciones con dumping originarias de la República Popular
China y de la
Republica Federativa de Brasil causan daño importante a la
rama de producción nacional de ‘aparatos con funciones múltiples, provistos de
recipientes y accesorios intercambiables, para procesar alimentos y líquidos,
comúnmente denominados procesadoras o multiprocesadoras,
excluidos los de uso manual’, estableciéndose así los extremos de relación
causal requeridos para la aplicación de medidas provisionales".
Que
mediante el Acta de Directorio Nº 1527 de fecha 12 de marzo de 2010 la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto al daño determinando que "...las
importaciones de ‘Aparatos con funciones múltiples, provistos de recipientes y
accesorios intercambiables para procesar alimentos y líquidos, comúnmente
denominados procesadoras o multiprocesadores, excluidos los de uso manual’,
originarios de la
República Popular de China y de República Federativa del Brasil,
causan daño importante a la rama de producción nacional...".
Que
la Dirección
de Competencia Desleal elevó con fecha 13 de abril de 2010 el correspondiente
Informe Final Relativo a la
Determinación del Margen de Dumping
expresando que "...a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda
la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la
investigación, se ha determinado la existencia de márgenes de dumping en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de Aparatos con funciones múltiples, provistos de recipientes y accesorios
intercambiables para procesar alimentos y líquidos, comúnmente denominados
procesadoras o multiprocesadoras, excluidos los de
uso manual originarias de la REPUBLICA POPULAR DE CHINA y de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL...".
Que
el Informe mencionado en el considerando anterior fue conformado por el señor
Subsecretario de Política y Gestión Comercial.
Que
mediante el Acta de Directorio Nº 1544 de fecha 6 de mayo de 2010 la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR se expidió sobre la relación de causalidad sosteniendo que
"...por los efectos del dumping en las
operaciones de exportación originarias de la República Popular
China y de la
República Federativa de Brasil hacia la República Argentina,
existe daño importante a la rama de producción nacional de ‘Aparatos con
funciones múltiples, provistos de recipientes y accesorios intercambiables para
procesar alimentos y líquidos, comúnmente denominados procesadoras o multiprocesadoras, excluidos los de uso manual’. En consecuencia,
se encuentran reunidos los requisitos legales para la imposición de medidas
definitivas".
Que
en atención a lo señalado, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
mediante la Nota
de fecha 11 de mayo de 2010, solicitó a la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR que "... atento lo dispuesto por el Artículo 3º
inciso d) del Decreto Nº 766/1994, se solicita que tenga a bien proponer las
medidas definitivas en el presente caso para el origen REPUBLICA FEDERATIVA DE
BRASIL, con el fin de paliar el daño a la industria nacional...".
Que
en consecuencia, mediante el Acta de Directorio Nº 1546 de fecha 17 de mayo de
2010 la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR señaló que "Esta Comisión
considera que, en caso de decidirse la aplicaciónaplicación
de medidas definitivas, deberían ser bajo la forma de derechos ad-valorem y que, en el caso de las importaciones originarias
de la República
Federativa de Brasil, deberían ser del 24%".
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base de lo recomendado por la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación relativa a la aplicación de
medidas antidumping definitivas al producto objeto de
investigación a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Que
las Resoluciones Nros. 763 de
fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y
los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los
términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de
las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente,
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación
del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que
corresponda cumplimentar tal control.
Que
a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la
mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping
o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo
dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763/96
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que
en razón de lo expuesto en los considerandos
anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General
de Aduanas de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de
que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que
han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones) y el Decreto Nº
1326/98.
Por
ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Procédese al cierre de la investigación que se
llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones
de exportación hacia la
REPUBLICA ARGENTINA de aparatos con funciones múltiples,
provistos de recipientes y accesorios intercambiables para procesar alimentos y
líquidos, comúnmente denominados procesadoras o multiprocesadoras,
excluidos los de uso manual, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL y de la
REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8509.40.50.
Art. 2º —
Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
un derecho antidumping ad-valorem
definitivo calculados sobre los valores FOB de exportación declarados de
VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) para la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL y de DOSCIENTOS DOS COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (202,79%) para la REPUBLICA POPULAR
CHINA.
Art. 3º —
Notifíquese a la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se
despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 1º de la presente
resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial
en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de
fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de
importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente
resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el
procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal
Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las
mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual
ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de
así corresponder.
Art. 4º —
El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará
a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas
complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
Art. 5º —
La presente resolución comenzará a regir a partir del día la firma y por el
término de CINCO (5) años.
Art. 6º —
La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a
todos los fines como notificación suficiente.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.