Resolución 104-2010
Procedimiento de Supervisión de
Sujetos Obligados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246.
Bs.
As., 12/7/2010
VISTO
el Expediente del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA número
697/2010, lo dispuesto en la Ley
número 25.246 y sus modificatorias, lo establecido en el Decreto reglamentario
número 290/07 y
CONSIDERANDO
Que,
la Ley número
25.246 mediante el artículo 6º establece que la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA será el Organismo encargado del análisis, el tratamiento y la
transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de
lavado de activos y el delito de financiación del terrorismo.
Que,
el artículo 20 de la Ley
citada enumera los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Que
en el artículo último citado, en el inciso a) se dispone que los Sujetos
Obligados deben: "a. Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su
identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se
estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por
objeto. (...) Cuando los clientes, requirentes o aportantes
actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos necesarios
a efectos de que se identifique la identidad de la persona por quienes actúen.
Toda información deberá archivarse por el término y según las formas que la Unidad de Información
Financiera establezca; b. Informar cualquier hecho u operación sospechosa
independientemente del monto de la misma. A los efectos de la presente ley se
consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con
los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la
experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten
inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o
injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada. La Unidad de Información
Financiera establecerá, a través de pautas objetivas, las modalidades,
oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría
de obligado y tipo de actividad".
Que
mediante el artículo 13 inciso 1) de la
Ley de cita se dispone que es competencia de la Unidad de Información
Financiera: "Recibir, solicitar y archivar las informaciones a que se
refiere el artículo 21 de la presente ley".
Que
el Artículo 14 inciso 1º de dicha Ley faculta a la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA a: "1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro
elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier
organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a
proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley
(...)".
Que
en el inciso 3º del referido artículo se autoriza a la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA a "Requerir la colaboración de todos los servicios de
información del Estado, los que están obligados a prestarla en los términos de
los artículos 398 y 399 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".
Que
en virtud de lo dispuesto en el inciso 4º del citado artículo, la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA puede actuar en cualquier lugar de la República en
cumplimiento de las funciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias.
Que
por imperio del inciso 6º se faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a "(...)
Solicitar al Ministerio Público que arbitre todos los medios legales necesarios
para la obtención de información de cualquier fuente u origen".
Que
en virtud de las potestades otorgadas mediante el inciso 7º, la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA puede "disponer la implementación de sistemas de contralor
interno para las personas a que se refiere el artículo 20, en los casos y
modalidades que la reglamentación determine" y en función de lo dispuesto
en el inciso 10º puede "emitir directivas e instrucciones que deberán
cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con
los organismos específicos de control".
Que
el inciso 9º del artículo antes citado confiere a este Organismo facultades
para "organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la
actividad de la propia Unidad de Información Financiera o datos obtenidos en el
ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su
misión (...)".
Que
el inciso 3º del artículo 15 de la
Ley citada, establece que la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA deberá "Conformar el Registro Unico
de Información con las bases de datos de los organismos obligados a
suministrarlas y con la información que por su actividad reciba".
Que
el artículo 24 de la Ley
25.246 establece que: 1. la persona que actuando como órgano o ejecutor de una
persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las
obligaciones de información ante la
Unidad de Información Financiera creada por esta ley será
sancionada con pena de multa de una a diez veces del valor total de los bienes
u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no
constituya un delito más grave. 2. La misma sanción sufrirá la persona jurídica
en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor. 3. Cuando no se pueda
establecer el valor real de los bienes, la multa será de diez mil pesos ($
10.000) a cien mil pesos ($ 100.000).
Que
el incumplimiento a la obligación de informar a que se refiere la normativa
transcripta debe ser comprensivo de la omisión de suministrar la información
requerida, proporcionarla en forma incompleta o falsamente.
Que,
a fin de ejercer el poder de policía que detenta el Organismo, resulta
necesario disponer un procedimiento de supervisión del cumplimiento de la
normativa emitida por la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA por parte de los Sujetos
Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley número 25.246 y sus modificatorias, en vistas
a la evaluación de la eficacia del sistema de prevención del lavado de activos
y la financiación del terrorismo, favoreciendo la retroalimentación entre las
partes interactuantes.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébase la "REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO
DE SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA UIF POR PARTE DE LOS
SUJETOS OBLIGADOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY Nº 25.246", que
como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 2º —
Apruébase la "ORDEN DE SUPERVISION" que
como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Art. 3º —
Apruébase el "ACTA DE REQUERIMIENTO DE
INFORMACION", que como Anexo III forma parte integrante de la presente.
Art. 4º —
Apruébase el "ACTA DE CONSTATACION", que
como Anexo IV forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 5º —
Regístrese, comuníquese y archívese. — José Sbattella.
ANEXO
I
REGLAMENTACION
DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE LA UIF POR PARTE DE LOS
SUJETOS OBLIGADOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY NUMERO 25.246.
ARTICULO 1º.- Ambito de Aplicación:
El
presente régimen se aplica a los procedimientos de supervisión del cumplimiento
de la normativa de esta Unidad de Información Financiera por parte de los
sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246, que sustancie
esta Unidad.
ARTICULO 2º.- Iniciación:
La
iniciación del presente procedimiento de supervisión será dispuesto
por la Presidencia
de la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA.
El
personal afectado a la supervisión, podrá efectuar tareas y/o requerimientos
previos a la iniciación del procedimiento en los casos en que lo considere
necesario.
ARTICULO 3º.- Orden de Supervisión.
El
Formulario denominado Orden de Supervisión (cuyo modelo conforma el Anexo II de
la presente Resolución) deberá individualizar al sujeto obligado sobre el cual
se efectivizará la supervisión, consignándose su nombre o razón social
completa, número de CUIT y domicilio, como así también el objeto de la
supervisión.
La Orden de Supervisión será suscripta por
el Presidente de la UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA y en ella se indicarán los agentes
autorizados para llevar a cabo la misma.
ARTICULO 4º.- Trámite:
El
procedimiento de Supervisión se sustanciará en forma actuada. Todo
requerimiento de información deberá efectuarse utilizando el Acta de
requerimiento de información/documentación (cuyo modelo conforma el Anexo III
de la presente Resolución).
De
toda actuación realizada se deberá dejar constancia en el Acta de constatación
(cuyo modelo conforma el Anexo IV de la presente Resolución).
ARTICULO
5º.- De las Actas:
Las
Actas deberán labrarse, por los agentes designados para llevar adelante el
procedimiento, en forma clara y legible. En ellas deberá consignarse la fecha y
la hora de la actuación, la identificación del sujeto obligado de que se trate
y el domicilio donde se desarrolle la diligencia.
Se
deberá detallar la información o documentación solicitada, y en su caso,
indicar el lugar, día y horario en que el sujeto obligado deba ponerla a
disposición.
Se
deberá dejar constancia en forma detallada de la totalidad de las tareas
desarrolladas por los agentes intervinientes, de las
manifestaciones efectuadas por el sujeto obligado y de la documental que se
incorpore.
Serán
firmadas por los agentes actuantes y por el responsable del sujeto obligado. En
el caso que este último se negare a firmar, deberá dejarse constancia de tal
circunstancia.
Las
Actas se labrarán por duplicado y se entregará una copia de la misma al sujeto
obligado, de lo cual también se dejará constancia. No se dejarán espacios en
blanco y deberán salvarse al final los errores o enmiendas efectuadas.
ARTICULO 6º.- Expedientes
Con
la Orden de
Supervisión emitida se creará un Expediente, que contendrá todos los
antecedentes del procedimiento de verificación de cumplimiento.
Con
la documental se podrá formar anexos, los que serán numerados y foliados en
forma independiente, si los agentes lo consideran conveniente, teniendo en
cuenta el volumen o a los fines de una mejor compulsa y orden de los actuados.
ARTICULO 7º.- Deberes de los Agentes:
Los
agentes deberán:
a)
Llevar a cabo el procedimiento ante el sujeto obligado requiriendo la presencia
del propio sujeto obligado, el oficial de cumplimiento o de la máxima autoridad
del lugar donde se realice la verificación.
b)
Llevar adelante el procedimiento procurando concretar en lo posible en un mismo
acto, todas las diligencias que fuere menester realizar, con la mayor celeridad
y economía procesal.
c)
Los agentes actuantes deberán dejar constancia en las respectivas Actas, del
incumplimiento por parte del sujeto obligado a los requerimientos efectuados;
de la negativa del sujeto obligado a colaborar con las solicitudes que se le
formulen; de la falta de atención por persona responsable alguna del sujeto
obligado; o de cualquier otra circunstancia que consideren relevante para el
trámite del procedimiento.
d)
Certificar las copias de la documentación original que se le presentare,
devolviendo en el mismo acto la original al sujeto obligado, dejando constancia
de tal circunstancia en el Acta.
e)
Efectuar las notificaciones que sean necesarias.
f)
Elevar el informe final al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA
ARTICULO 8º.- Domicilio:
Los
procedimientos de verificación de cumplimiento serán efectuados en la sede
social o casa central del Sujeto Obligado, o en cualquier otro lugar donde el
mismo realice actividades.
En
el mismo serán válidas todas las notificaciones que se le cursen.
ARTICULO 9º.- Informe Final:
Finalizadas
las actuaciones, los agentes intervinientes elevarán
a la Presidencia
de la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA un Informe detallado de lo obrado, para su conocimiento.
En dicho informe describirán claramente los procedimientos efectuados, la
documentación anexada y el resultado obtenido.
En
los supuestos de constatarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones de
informar a que se refiere el artículo 24 de la Ley 25.246, ya sea porque el sujeto obligado no
ha suministrado la información peticionada o ha puesto a disposición de los
actuantes información incompleta o falsa, deberá sustanciarse el procedimiento
sumarial correspondiente
ANEXO
II
UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA
ORDEN
DE SUPERVISION Nº
Buenos
Aires, ………………………
Sujeto
Obligado: ……………………
CUIT
Nº: …………………………….
Domicilio:
……………………………
En
mi carácter de Presidente de la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (Cerrito Nº 264 piso 3ro. de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires), dispongo la apertura del procedimiento de SUPERVISION del
cumplimiento de la normativa emitida por esta UIF por parte
de…………………………………………………………………………Mediante la presente se autoriza a los
agentes…………………………………….. ……………………….a requerir al mencionado sujeto, la
documentación y/o información necesaria a fin de verificar el correcto
cumplimiento de sus obligaciones como sujeto obligado a informar operaciones
sospechosas a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, para la prevención del
lavado de activos y de la financiación del terrorismo, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, y en la Resolución UIF
Nº………………………..1.
Firma
de los agentes intervinientes
|
Firma
del Presidente de la UIF
|
Recepción
por parte del Sujeto Obligado
(o constancia de su negativa a firmar)
1
Indicar Número/s de Resolución/es UIF aplicable/s al Sujeto Obligado en
cuestión.
ANEXO
III
UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA
ACTA
DE REQUERIMIENTO DE INFORMACION / DOCUMENTACION
En
la ciudad de…………………………… a los……… días del mes de………………………., del año………., siendo
las……… horas, los Sres……………………………………………………………….., en
el carácter de agentes de la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, designados mediante la Orden de Supervisión
Nº...... para llevar adelante la presente verificación, y en virtud de las
facultades conferidas por la Ley
Nº 25.246 y sus modificatorias, se constituyen en el
domicilio de……………………… …………………………………………………………….sito en la calle……………………………………..
de esta Ciudad, siendo atendidos por el/la Sr./a…………………………………………… , quien se identifica
mediante………………………… , en su carácter de……………………………….., quien informado de la
finalidad perseguida, permite nuestro ingreso y permanencia en el lugar.
En
este acto se le requiere, bajo apercibimiento de ley (artículos 13, 14 inciso 1 y 24 inciso 3 de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias), lo siguiente:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
Previa
lectura de la presente, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y efecto,
como muestra de conformidad con lo actuado, entregándose en este acto un
ejemplar al sujeto obligado. Conste.
Se deja expresa constancia que la presente actuación se encuentra
amparada por el secreto establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 25.246.
Firma
del sujeto obligado
(o
constancia de la negativa a firmar)
|
Firma
de los Agentes de la UIF
|
ANEXO
IV
UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA
ACTA
DE CONSTATACION
En
la ciudad de…………………………………… a los días del mes de………………….., del año…………., siendo
las………..horas, los Sres……………………………………………………………., en
el carácter de agentes de la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, designados mediante la ORDEN DE SUPERVISION
Nº...... , y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, se constituyen en el domicilio del Sujeto
Obligado……………………………….. sito en la calle………………………………. de esta Ciudad, siendo atendidos
por el/la Sr./a………………………………..
, quien se identifica mediante…………………………………………, en su carácter de………………………………,
y que, habiendo sido informado de la finalidad perseguida, permite nuestro
ingreso y permanencia en el lugar.
En
este acto se deja constancia
que:……………………………………………………………………..…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………................................................................................................................
Previa
lectura de la presente, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y efecto,
como muestra de conformidad con lo actuado, entregándose en este acto un
ejemplar al sujeto obligado. Conste.
Se deja expresa constancia que la presente actuación se encuentra
amparada por el secreto establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 25.246.
Firma
del sujeto obligado
(o
constancia de la negativa a firmar)
|
Firma
de los Agentes de la UIF
|