Detalle de la norma DE-3147-1984-PEN
Decreto Nro. 3147 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1984
Asunto Reexportación Automotor
Boletín Oficial
Fecha: 02/10/1984
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto N° 3147 27/09/1984 Fecha:  
 
Dependencia: DE-3147-1984-PEN
Tema: CODIGO ADUANERO.
Asunto: DECRETO 1001/82 - MODIFICACION.
 

VISTO el Expediente N° 425.239/83 del registro de la Administración Nacional de Aduanas, y

CONSIDERANDO:

Que la Embajada de la República de Venezuela solicita se reconsidere lo resuelto por Providencia ANTATIA N° 2.085 de fecha 31 de Octubre de 1983, mediante la cual la Administración Nacional de Aduanas no hizo lugar al pedido de prórroga concediéndole un plazo de veinte (20) días para que proceda a la reexportación del Automotor del Teniente Coronel venezolano don Miguel José Gómez Rebolledo por encontrarse agotados los plazos originarios y eventual prórroga, de dieciséis (16) meses que contemplan las disposiciones vigentes para la permanencia temporaria de su automóvil Chevrolet Caprice Classic 1982.

Que en la práctica se ha constatado que existen casos que guardan similitud con el de autos por lo que correspondería otorgar una solución favorable para situaciones similares con carácter general.

Que el artículo 33 del Decreto Nro. 1001/82, reglamentario de la Ley N° 22.415 determina en el apartado 2 las circunstancias en que podrá importarse temporariamente por un determinado plazo automotores de propiedad y con destino a uso personal o del grupo familiar conviniente en los supuestos que el mismo determina.

Que con el fin de dar una solución favorable a la gestión interpuesta, como así también a aquellas situaciones que guarden semejanza con las presentes y se encuentren pendientes de resolución, correspondería la incorporación de un nuevo apartado al artículo 3 del Decreto N° 1001/82 reglamentario de la Ley 22.415 conteniendo sendas disposiciones que autoricen la ampliación de los plazos de permanencia vigentes.

Que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado por el artículo 277 de la Ley 22.415 para acordar regímenes especiales de importación temporaria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1°.- Incorpórase como apartado 3 del artículo 33 del Decreto Nro. 1001/82 el siguiente:

"3. El personal de las Fuerzas Armadas Extranjeras que se incorpore a los Institutos Militares de nuestro país, podrá importar temporariamente por el plazo de permanencia en la República Argentina, en misión oficial de estudios, un automóvil de su propiedad para su uso personal o del grupo familiar conviniente."

ARTICULO 2°.- Autorízase a la Administración Nacional de Aduanas a resolver de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior las importaciones temporarias del personal de las Fuerzas Armadas extranjeras cuyos plazos de permanencia en el país hubieran con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- De forma.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-1001-1982-PEN-033 Art. 033 Apartado 3