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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto N° 3147 |
27/09/1984 |
Fecha: |
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Dependencia:
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DE-3147-1984-PEN |
Tema:
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CODIGO ADUANERO. |
Asunto:
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DECRETO 1001/82 - MODIFICACION. |
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VISTO el
Expediente N° 425.239/83 del registro de la Administración Nacional de
Aduanas, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Embajada de la República de Venezuela solicita se reconsidere lo resuelto
por Providencia ANTATIA N° 2.085 de fecha 31 de Octubre de 1983, mediante la
cual la Administración Nacional de Aduanas no hizo lugar al pedido de prórroga concediéndole un plazo de
veinte (20) días para que proceda a la reexportación del Automotor del
Teniente Coronel venezolano don Miguel José Gómez Rebolledo por encontrarse
agotados los plazos originarios y eventual prórroga, de dieciséis (16) meses
que contemplan las disposiciones vigentes para la permanencia temporaria de
su automóvil Chevrolet Caprice Classic 1982. |
Que
en la práctica se ha constatado que existen casos que guardan similitud con
el de autos por lo que correspondería otorgar una solución favorable para
situaciones similares con carácter general. |
Que
el artículo 33 del Decreto Nro. 1001/82, reglamentario de la Ley N° 22.415
determina en el apartado 2 las circunstancias en que podrá importarse
temporariamente por un determinado plazo automotores de propiedad y con
destino a uso personal o del grupo familiar conviniente en los supuestos que
el mismo determina. |
Que con el fin de dar una solución favorable a la
gestión interpuesta, como así también a aquellas situaciones que guarden
semejanza con las presentes y se encuentren pendientes de resolución,
correspondería la incorporación de un nuevo
apartado al artículo 3 del Decreto N° 1001/82 reglamentario de la Ley 22.415
conteniendo sendas disposiciones que autoricen la ampliación de los plazos de
permanencia vigentes. |
Que
el Poder Ejecutivo Nacional está facultado por el artículo 277 de la Ley
22.415 para acordar regímenes especiales
de importación temporaria. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
ARTICULO
1°.- Incorpórase como apartado 3 del artículo 33 del Decreto Nro. 1001/82 el
siguiente: |
"3. El personal de las Fuerzas Armadas
Extranjeras que se incorpore a los Institutos Militares de nuestro país, podrá importar temporariamente por el plazo de permanencia en la República
Argentina, en misión oficial de estudios, un automóvil de su propiedad para
su uso personal o del grupo familiar conviniente." |
ARTICULO 2°.- Autorízase a la Administración
Nacional de Aduanas a resolver de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
anterior las importaciones temporarias del personal de las Fuerzas Armadas
extranjeras cuyos plazos de permanencia en el país
hubieran con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Decreto. |
ARTICULO 3°.- De
forma. |
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