Decreto 901-2010
Prorrógase el plazo establecido por la Resolución Conjunta
1 y 2/2009 que suspendió la exportación para consumo de desperdicios y desechos
de metales ferrosos.
Bs.
As., 28/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0182999/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que
la industria argentina ve afectado el aprovisionamiento de desperdicios y
desechos de metales ferrosos, siendo éstos, materia prima esencial para su
desenvolvimiento.
Que
entre otras disposiciones, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, aprobado por la
Ley Nº 24.425, permite restringir temporalmente las
exportaciones, con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de productos
esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.
Que
si bien por el Artículo 16 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones se fijó el derecho de exportación aplicable a la exportación
para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales, se observó el
incremento de las exportaciones de los mismos.
Que
como consecuencia de lo expresado precedentemente, mediante la Resolución Conjunta
Nº 1 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 2 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 8 de enero de 2009 se suspendió por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días la exportación para consumo de desperdicios y
desechos de metales ferrosos.
Que
mediante la
Resolución Conjunta Nº 246 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y
Nº 358 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 7 de julio de
2009, se prorrogó la aplicación de la citada suspensión por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días.
Que
mediante el Decreto Nº 2261 de fecha 28 de diciembre de 2009 se prorrogó por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días, la aplicación de la citada suspensión.
Que
manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las
normas citadas en los considerandos anteriores,
resulta necesario prorrogar dicha medida por el término de TRESCIENTOS SESENTA
(360) días, a efectos de mantener una fluida disponibilidad de materia prima
para la industria nacional.
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que
han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por los Artículos 632 y 609, inciso c) de la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero) y por la Ley Nº
26.519.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Prorrógase por el término de TRESCIENTOS SESENTA
(360) días la suspensión establecida en el Artículo 1º de la Resolución Conjunta
Nº 1 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 2 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 8 de enero de 2009 y prorrogada por la Resolución Conjunta
Nº 246 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 358 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 7 de julio de 2009 y por el Decreto Nº 2261 de fecha
28 de diciembre de 2009.
Art. 2º —
La presente medida comenzará a regir a partir del 5 de julio de 2010.
Art. 3º — Comuníquese
a la COMISION
BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.