Detalle de la norma RE-43-2010-DGA
Resolución Nro. 43 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2010
Asunto Habilitación Provisoria ZPA en el ejido de la localidad de Zapala
Boletín Oficial
Fecha: 20/07/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 43-2010

Habilitación Provisoria Zona Operativa Aduanera Zapala. Aduana de Neuquén.

Bs. As., 14/7/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12372-382-2009 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación, el Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia del Neuquén, solicita la habilitación de una Zona Primaria Aduanera en un predio del NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (99.633 m2) de superficie, ubicado en el ejido de la localidad de Zapala, próximo a la Ruta Nacional 22-40, distante a CINCO (5) kilómetros de la referida ciudad y aledaño a la Zona Franca de la Provincia del Neuquén, en jurisdicción de la Aduana del Neuquén.

Que a tal fin, mediante Decreto Provincial Nº 913/09 dicha fracción fue expresamente desafectada del predio reservado para la Zona Franca Zapala por Decreto Provincial Nº 31/09.

Que se encuentra en trámite la cesión en comodato del inmueble en trato por parte de la Provincia del Neuquén y la firma Zona Franca Zapala S.A. —en su carácter de propietarios del mismo— a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para su habilitación como Zona Primaria Aduanera.

Que restan finalizar obras de infraestructura necesarias para el control de las operaciones de comercio exterior a realizarse en dicho lugar operativo.

Que tanto el predio como las instalaciones destinadas al control de operaciones aduaneras reunirán los requisitos para su definición como Zona Primaria en los términos del Artículo 5º inciso 2º del Código Aduanero.

Que ante la necesidad de contar con un lugar operativo apto en la jurisdicción que facilite las operaciones de comercio exterior en la región, se propicia su habilitación aduanera provisoria, hasta tanto finalicen las obras proyectadas y se conceda su habilitación definitiva como zona primaria aduanera.

Que en tal sentido, en función a los informes obrantes en autos, resulta procedente conceder la habilitación aduanera requerida, con carácter provisorio y por el término CIENTO OCHENTA (180) días.

Que han tomado la intervención que les compete la Aduana del Neuquén, la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Habilitar con carácter provisorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, una Zona Operativa Aduanera en un predio de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (99.633 m2) de superficie, ubicado en el ejido de la localidad de Zapala, próximo a la Ruta Nacional 22-40, distante a CINCO (5) kilómetros de la referida ciudad y aledaño a la Zona Franca de la Provincia del Neuquén, en jurisdicción de la Aduana del Neuquén.

Art. 2º La Aduana del Neuquén dictará el reglamento de funcionamiento.

Art. 3º — La presente tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca. Remítanse estos actuados a la Aduana del Neuquén para su conocimiento, notificación y aplicación. — María S. Tirabassi.