Resolución 43-2010
Habilitación Provisoria Zona
Operativa Aduanera Zapala. Aduana de Neuquén.
Bs. As., 14/7/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12372-382-2009 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
por la citada actuación, el Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia del Neuquén,
solicita la habilitación de una Zona Primaria Aduanera en un predio del NOVENTA
Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (99.633 m2) de superficie,
ubicado en el ejido de la localidad de Zapala, próximo a la Ruta Nacional 22-40,
distante a CINCO (5) kilómetros de la referida ciudad y aledaño a la Zona Franca de la Provincia del Neuquén,
en jurisdicción de la Aduana
del Neuquén.
Que
a tal fin, mediante Decreto Provincial Nº 913/09 dicha fracción fue
expresamente desafectada del predio reservado para la Zona Franca Zapala por
Decreto Provincial Nº 31/09.
Que
se encuentra en trámite la cesión en comodato del inmueble en trato por parte de
la Provincia
del Neuquén y la firma Zona Franca Zapala S.A. —en su carácter de propietarios
del mismo— a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para su
habilitación como Zona Primaria Aduanera.
Que
restan finalizar obras de infraestructura necesarias para el control de las
operaciones de comercio exterior a realizarse en dicho lugar operativo.
Que
tanto el predio como las instalaciones destinadas al control de operaciones
aduaneras reunirán los requisitos para su definición como Zona Primaria en los
términos del Artículo 5º inciso 2º del Código Aduanero.
Que
ante la necesidad de contar con un lugar operativo apto en la jurisdicción que
facilite las operaciones de comercio exterior en la región, se propicia su
habilitación aduanera provisoria, hasta tanto finalicen las obras proyectadas y
se conceda su habilitación definitiva como zona primaria aduanera.
Que
en tal sentido, en función a los informes obrantes en autos, resulta procedente
conceder la habilitación aduanera requerida, con carácter provisorio y por el
término CIENTO OCHENTA (180) días.
Que
han tomado la intervención que les compete la Aduana del Neuquén, la Dirección Regional
Aduanera Bahía Blanca y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
9º, Apartado 2, Inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por
ello;
LA DIRECTORA
GENERAL
DE LA DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Habilitar con carácter provisorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días, una Zona Operativa Aduanera en un predio de NOVENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (99.633 m2) de superficie,
ubicado en el ejido de la localidad de Zapala, próximo a la Ruta Nacional 22-40,
distante a CINCO (5) kilómetros de la referida ciudad y aledaño a la Zona Franca de la Provincia del Neuquén,
en jurisdicción de la Aduana
del Neuquén.
Art. 2º —
La Aduana del
Neuquén dictará el reglamento de funcionamiento.
Art. 3º —
La presente tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 4º —
Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en
el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional
Aduanera Bahía Blanca. Remítanse estos actuados a la Aduana del Neuquén para su
conocimiento, notificación y aplicación. — María S. Tirabassi.