Resolución General 2879
Sistema Informático MARIA (SIM).
Módulo Manifiesto. Control Integral de Cargas. Resolución General Nº 2744.
Norma complementaria y modificatoria.
Bs.
As., 15/7/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-84-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2744 dispuso el registro informático en el Módulo
Manifiesto del Sistema Informático MARÍA (SIM) de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del importador, del agente de transporte aduanero, del
depositario o, en su caso, el Código Identificador del "Operador Logístico
Seguro" ("OLS"), según corresponda.
Que
del mismo modo reguló el registro del código de subpartida del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías correspondiente a la
mercadería transportada.
Que
el Centro de Navegación y la
Asociación de Agentes de Carga Internacional han solicitado a
esta Administración Federal la regulación de la exigencia de incluir los
referidos datos en el documento de transporte que se presenta ante este
Organismo fin de las gestiones de las operaciones de comercio exterior, así
como la conveniencia de disponer la implementación gradual de lo establecido en
la citada Resolución General Nº 2744.
Que
la petición interpuesta se consideró viable y permitirá un eficaz cumplimiento
de la acción de fiscalización a través de la correcta identificación de los
sujetos responsables de la deuda aduanera y de las infracciones o delitos
cometidos en las operaciones de comercio exterior o con motivo de ellas.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establécese que el documento de transporte de la mercadería que arribe al
territorio aduanero por vía acuática deberá contener los siguientes datos:
a)
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y demás datos del
consignatario.
b)
El código de subpartida (sexto dígito) del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, como mínimo, correspondiente a la mercadería de
mayor valor.
-
DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 2º —
A fin de lo dispuesto en el artículo anterior, serán de aplicación las
siguientes pautas:
a)
Cuando el arribo de la mercadería se efectúe por la vía acuática y el documento
de transporte sea declarado bajo el régimen de cargas consolidadas, deberá
contener la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de transporte aduanero
desconsolidador. En el documento de transporte "hijo" o
"nieto", según corresponda, se deberá cumplir con la obligación
dispuesta en el Artículo 1º.
b)
En caso que la carga consista en un envío particular —sin finalidad comercial o
industrial— y esté destinada a una persona física, el documento de transporte
deberá contener los datos que, para cada situación, se indica seguidamente:
1.
Residentes en la
República Argentina: la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, el Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la
Clave de Identificación (C.D.I.).
2.
Extranjeros no residentes en la República Argentina: número de pasaporte y país
de emisión.
c)
Cuando arribe mercadería al territorio aduanero por vía aérea y se declare bajo
el régimen de carga consolidada, el documento de transporte deberá contener la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) dispuesta en el inciso a) del presente
artículo.
-
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 3º —
Sólo se podrá efectuar la descarga de la mercadería del medio de transporte en
el territorio aduanero, cuando el documento de transporte cumpla con los
recaudos establecidos en esta resolución general.
Art. 4º —
Unicamente se registrarán en el "MANI" documentos de transporte que
contengan el número de identificación del consignatario o del agente de
transporte aduanero responsable de la operación (C.U.I.T., C.U.I.L o C.D.I.,
según corresponda).
Art. 5º —
El agente de transporte aduanero y el transportista son los responsables de las
inexactitudes incurridas en la declaración del manifiesto. En caso de
detectarse diferencias entre los datos consignados en el documento de
transporte y los registrados en el Módulo Manifiesto serán pasibles de las
sanciones previstas en el Código Aduanero.
Art. 6º —
Las instrucciones complementarias a la presente, relacionadas con cuestiones
procedimentales, serán informadas a través del sitio "web" de esta
Administración Federal (http:// www.afip.gob.ar).
Art. 7º —
No obstante lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución General
Nº 2744, las disposiciones de la citada resolución general tendrán aplicación a
partir de los TREINTA (30) días corridos, inclusive, al de publicación de la
presente en el Boletín Oficial, excepto respecto del registro del código de
subpartida (sexto dígito) del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías, el cual resulta optativo desde esa fecha y obligatorio a partir
de los SESENTA (60) días corridos, inclusive, al de la mencionada publicación
oficial.
Art. 8º —
Lo establecido en esta resolución general será de aplicación a partir de los
SESENTA (60) días corridos, inclusive, posteriores al de su publicación en el
Boletín Oficial, excepto lo dispuesto en los artículos que se detallan a
continuación:
a)
Artículos 3º y 4º: a partir de los SETENTA Y CINCO (75) días corridos,
inclusive, inmediatos siguientes al de la citada publicación oficial.
b)
Artículo 7º: a partir de la fecha de publicación de esta resolución general en
el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9º —
Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al
Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa
de la ALADI
(Montevideo R.O.U.) y a la
Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y
Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y
Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.