Disposición 3-2010
Vacunación antiaftosa
para bovinos/bubalinos. Establécense
las categorías de los animales a vacunar.
Bs.
As., 14/7/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0528997/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones SENASA Nros. 385
del 21 de mayo de 2008 y su modificatoria la 181 del 26 de marzo de 2010 ambas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
por medio de la Resolución
SENASA Nº 385/2008 se establecieron las estrategias de
vacunación antiaftosa para los bovinos/bubalinos en todo el Territorio Nacional según la
regionalización epidemiológica de Fiebre Aftosa.
Que
por la Resolución
SENASA Nº 181 de fecha 26 de marzo de 2010 se modifica la
estrategia de vacunación en las zonas de DOS (2) campañas anuales de vacunación
de la totalidad del rodeo bovino/bubalino, las que
pasarán a vacunar, a partir de la segunda campaña del año 2010, en UNA (1)
campaña, la totalidad del rodeo bovino/bubalino y en
la otra campaña sólo a los animales de las categoría menores de DOS (2) años de
edad de bovinos/bubalinos. Se define como categoría
menores, a todas las categorías con excepción de vacas y toros.
Que
mediante la
Resolución SENASA Nº 181 de fecha 26 de marzo de 2010 se
exceptuó de la modificación a las áreas comprendidas en los Sub-proyectos
de Frontera Norte A y B, en las que se continuará vacunando en las DOS (2)
campañas anuales a la totalidad de las categorías de bovinos/bubalinos.
Que
de acuerdo a las evidencias científicas citadas en la Resolución Nº 181 de
fecha 26 de marzo de 2010 se demuestra que los bovinos de DOS (2) años que ya
habían recibido CUATRO (4) vacunaciones contra la fiebre aftosa —UNA (1) cada
SEIS (6) meses— con vacunas inactivadas de adyuvante oleoso, mantienen una
respuesta inmunitaria muy satisfactoria, con una expectativa porcentual de
protección superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) a los DOCE (12) meses de la
cuarta vacunación.
Que
la región denominada Patagonia Norte A no ha logrado
una cobertura adecuada de vacunación en todos los establecimientos debido a que
durante los años 2008 y 2009
ha atravesado por una situación de emergencia climática
debido a sequía.
Que
por ello la Patagonia Norte A seguirá con el esquema
actual de vacunación hasta tanto se evalúe la posibilidad de realizar el cambio
de estrategia.
Que
la Patagonia
Norte A comprende un territorio definido por Resolución Nº
725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que
todo el resto de la zona que actualmente realiza la estrategia de vacunación de
DOS (2) campañas anuales de todas las categorías ha completado
satisfactoriamente las CUATRO (4) campañas de vacunación en forma consecutiva
por lo que puede comenzar a aplicar el cambio de estrategia.
Que
mediante consultas a las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAs), a través de los Coordinaciones Generales
Regionales se ha dado tratamiento y han resuelto el momento en que los Planes de
vacunación en cada provincia, realizarán la vacunación de todas las categorías
y cuando realizarán sólo la vacunación en las categorías menores.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las
atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1585
de fecha 19 de diciembre de 1996 y su modificatorio Nº 825 de fecha 10 de junio
de 2010, y el artículo 24 de la Resolución SENASA Nº 385 del 21 de mayo de 2008.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
Artículo 1º —
Establecer las categorías de los animales a vacunar en cada campaña a partir de
la segunda campaña del año 2010, para dar cumplimiento al cambio de estrategia
establecido en la
Resolución SENASA Nº 181 de fecha 26 de marzo de 2010, a partir de la cual
se continuará con UNA (1) campaña de vacunación anual de todas las categorías
"CAMPAÑA DE TOTALES" y UNA (1) campaña anual de vacunación de menores
"CAMPAÑA DE MENORES" alternativamente, según Anexo I que forma parte
de la presente Disposición.
Art. 2º —
Se exceptúa del cambio de estrategia establecido por Resolución SENASA Nº 181
del 26 de marzo de 2010 a
la región denominada Patagonia Norte A, la que
seguirá realizando las DOS (2) campañas anuales de todas las categorías.
Art. 3º —
La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Dillon.
ANEXO
I