Detalle de la norma DI-3-2010-DNSA
Disposición Nro. 3 Dirección Nacional de Sanidad Animal
Organismo Dirección Nacional de Sanidad Animal
Año 2010
Asunto Vacunación antiaftosa para bovinos/bubalinos.
Boletín Oficial
Fecha: 19/07/2010
Detalle de la norma
LOA

Disposición 3-2010

Vacunación antiaftosa para bovinos/bubalinos. Establécense las categorías de los animales a vacunar.

Bs. As., 14/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0528997/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones SENASA Nros. 385 del 21 de mayo de 2008 y su modificatoria la 181 del 26 de marzo de 2010 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución SENASA Nº 385/2008 se establecieron las estrategias de vacunación antiaftosa para los bovinos/bubalinos en todo el Territorio Nacional según la regionalización epidemiológica de Fiebre Aftosa.

Que por la Resolución SENASA Nº 181 de fecha 26 de marzo de 2010 se modifica la estrategia de vacunación en las zonas de DOS (2) campañas anuales de vacunación de la totalidad del rodeo bovino/bubalino, las que pasarán a vacunar, a partir de la segunda campaña del año 2010, en UNA (1) campaña, la totalidad del rodeo bovino/bubalino y en la otra campaña sólo a los animales de las categoría menores de DOS (2) años de edad de bovinos/bubalinos. Se define como categoría menores, a todas las categorías con excepción de vacas y toros.

Que mediante la Resolución SENASA Nº 181 de fecha 26 de marzo de 2010 se exceptuó de la modificación a las áreas comprendidas en los Sub-proyectos de Frontera Norte A y B, en las que se continuará vacunando en las DOS (2) campañas anuales a la totalidad de las categorías de bovinos/bubalinos.

Que de acuerdo a las evidencias científicas citadas en la Resolución Nº 181 de fecha 26 de marzo de 2010 se demuestra que los bovinos de DOS (2) años que ya habían recibido CUATRO (4) vacunaciones contra la fiebre aftosa —UNA (1) cada SEIS (6) meses— con vacunas inactivadas de adyuvante oleoso, mantienen una respuesta inmunitaria muy satisfactoria, con una expectativa porcentual de protección superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) a los DOCE (12) meses de la cuarta vacunación.

Que la región denominada Patagonia Norte A no ha logrado una cobertura adecuada de vacunación en todos los establecimientos debido a que durante los años 2008 y 2009 ha atravesado por una situación de emergencia climática debido a sequía.

Que por ello la Patagonia Norte A seguirá con el esquema actual de vacunación hasta tanto se evalúe la posibilidad de realizar el cambio de estrategia.

Que la Patagonia Norte A comprende un territorio definido por Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que todo el resto de la zona que actualmente realiza la estrategia de vacunación de DOS (2) campañas anuales de todas las categorías ha completado satisfactoriamente las CUATRO (4) campañas de vacunación en forma consecutiva por lo que puede comenzar a aplicar el cambio de estrategia.

Que mediante consultas a las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAs), a través de los Coordinaciones Generales Regionales se ha dado tratamiento y han resuelto el momento en que los Planes de vacunación en cada provincia, realizarán la vacunación de todas las categorías y cuando realizarán sólo la vacunación en las categorías menores.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 y su modificatorio Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010, y el artículo 24 de la Resolución SENASA Nº 385 del 21 de mayo de 2008.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

Artículo 1º — Establecer las categorías de los animales a vacunar en cada campaña a partir de la segunda campaña del año 2010, para dar cumplimiento al cambio de estrategia establecido en la Resolución SENASA Nº 181 de fecha 26 de marzo de 2010, a partir de la cual se continuará con UNA (1) campaña de vacunación anual de todas las categorías "CAMPAÑA DE TOTALES" y UNA (1) campaña anual de vacunación de menores "CAMPAÑA DE MENORES" alternativamente, según Anexo I que forma parte de la presente Disposición.

Art. 2º — Se exceptúa del cambio de estrategia establecido por Resolución SENASA Nº 181 del 26 de marzo de 2010 a la región denominada Patagonia Norte A, la que seguirá realizando las DOS (2) campañas anuales de todas las categorías.

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Dillon.

ANEXO I

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-181-2010-SENASA Vacunación antiaftosa para bovinos/bubalinos.