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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 313 |
13/04/2000 |
Fecha:
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17/04/2000 |
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Dependencia:
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DE-313-2000-PEN |
Tema:
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Comercio exterior. |
Asunto:
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Modifícase el Decreto N° 177/85, por el que se
estableció el régimen de Draw-Back que tiene por objeto la restitución total o parcial de los importes que se
hubieran pagado en concepto de derechos e importación y tasa de estadística,
que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuera
exportada para consumo, luego de ser sometida a un proceso de
perfeccionamiento industrial. |
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VISTO el Expediente N° 061-002699/2000 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por los Decretos Nros. 177 de fecha 25 de enero de 1985 y su modificatorio 1012
de fecha 29 de mayo de 1991, se
estableció el régimen de Draw-Back que tiene por objeto la restitución total
o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de
derechos de importación y tasa de estadística, que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuera
exportada para consumo, luego de ser sometida a un proceso de
perfeccionamiento industrial. |
Que resulta necesario modificar el Artículo 10 del
Decreto N° 177/85, sustituido por el Decreto N° 1012/91, a fin de establecer mecanismos alternativos que permitan acceder al beneficio
que otorga el régimen con mayor agilidad, favoreciendo al sector exportador
en su operatoria de comercio exterior. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por
la Ley N°
22.415 y sus modificaciones y el Artículo 99, Inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE LA NACION DECRETA: |
Artículo 1o - Sustitúyese el Artículo
10 del Decreto N° 177 de fecha 25 de enero de 1985, sustituido por el Decreto
N° 1012 de fecha 29 de mayo de 1991, por el siguiente texto: |
"ARTICULO 10. -
La DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, liquidará el monto de Draw-Back
establecido en la tipificación o en la solicitud, según el caso, de acuerdo a
la norma que rija para dicho Organismo a los fines de calcular los tributos a
la importación, vigentes a la fecha del registro de la solicitud de
destinación para consumo respectiva. |
Realizado cada embarque,
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, procederá a librar cheque a
favor del exportador por los importes correspondientes, sin perjuicio de las
verificaciones que quedaran pendientes. |
Asimismo, facúltase a
la Autoridad de
Aplicación para que, en concordancia con
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, establezca mecanismos
alternativos para la restitución que establece el presente régimen." |
Art. 2o - El presente decreto comenzará
a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma
complementaria que dicte
la
Autoridad de Aplicación. |
Art. 3o- Deforma. |
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