Detalle de la norma DE-313-2000-PEN
Decreto Nro. 313 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2000
Asunto Comercio Exterior - Regimen de Draw Back
Boletín Oficial
Fecha: 17/04/2000
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 313 13/04/2000 Fecha: 17/04/2000
 
Dependencia: DE-313-2000-PEN
Tema: Comercio exterior.
Asunto: Modifícase el Decreto N° 177/85, por el que se estableció el régimen de Draw-Back que tiene por objeto la restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de derechos e importación y tasa de estadística, que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuera exportada para consumo, luego de ser sometida a un proceso de perfeccionamiento industrial.
 

VISTO el Expediente N° 061-002699/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 177 de fecha 25 de enero de 1985 y su modificatorio 1012 de fecha 29 de mayo de 1991, se estableció el régimen de Draw-Back que tiene por objeto la restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de derechos de importación y tasa de estadística, que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuera exportada para consumo, luego de ser sometida a un proceso de perfeccionamiento industrial.

Que resulta necesario modificar el Artículo 10 del Decreto N° 177/85, sustituido por el Decreto N° 1012/91, a fin de establecer mecanismos alternativos que permitan acceder al beneficio que otorga el régimen con mayor agilidad, favoreciendo al sector exportador en su operatoria de comercio exterior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones y el Artículo 99, Inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION DECRETA:

Artículo 1o - Sustitúyese el Artículo 10 del Decreto N° 177 de fecha 25 de enero de 1985, sustituido por el Decreto N° 1012 de fecha 29 de mayo de 1991, por el siguiente texto:

"ARTICULO 10. - La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, liquidará el monto de Draw-Back establecido en la tipificación o en la solicitud, según el caso, de acuerdo a la norma que rija para dicho Organismo a los fines de calcular los tributos a la importación, vigentes a la fecha del registro de la solicitud de destinación para consumo respectiva.

Realizado cada embarque, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, procederá a librar cheque a favor del exportador por los importes correspondientes, sin perjuicio de las verificaciones que quedaran pendientes.

Asimismo, facúltase a la Autoridad de Aplicación para que, en concordancia con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, establezca mecanismos alternativos para la restitución que establece el presente régimen."

Art. 2o - El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma complementaria que dicte la Autoridad de Aplicación.

Art. 3o- Deforma.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-108-2002-SICM Relaciona Tipificación de mercad. cuya exportación dé lugar a la aplicación del régimen previsto en el artículo 1° del DE-1777/85
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-1012-1991-PEN Artículo 10
Modifica DE-177-1985-PEN Comercio Exterior - "DRAW BACK".