Resolución General 1-2010
Declaración jurada de
actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras
y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones. Plazos y condiciones.
Bs.
As., 15/7/2010
VISTO
el Expediente Nº 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA; y
CONSIDERANDO:
Que
las facultades de fiscalización societaria son herramientas para contribuir con
la seguridad jurídica y la protección de los derechos de terceros constituyendo
una prerrogativa inescindible de la actividad del
Estado.
Que,
el ejercicio de la fiscalización por parte del organismo de control reside en
el poder de policía que le compete al Estado Nacional a través de sus
instituciones; en este caso dicho poder es ejercido respecto de las personas
jurídicas, a través de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, quedando así facultada para
fiscalizar las entidades sometidas a su control y para adoptar las decisiones
que estime pertinentes a fin que esta vigilancia se lleve a cabo.
Que
la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, tiene a su cargo la fiscalización de las
sociedades por acciones, de las sociedades constituidas en el extranjero, de
las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro, como así también
de las asociaciones civiles y fundaciones.
Que
de acuerdo a la Ley
22.315 en su artículo 6º el organismo es competente para ejercer la función
fiscalizadora para cada uno de los sujetos en particular, facultándose a la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA a requerir información y todo documento que estime necesario. Dicha
atribución se reafirma con el artículo 12 de la norma citada, autorizando al
organismo a aplicar sanciones a las sociedades por acciones, asociaciones y
fundaciones, a sus directores, síndicos o administradores y a toda persona o
entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, suministre
datos falsos o que de cualquier manera, infrinja las obligaciones que les
impone la ley, el estatuto o los reglamentos, o dificulte el desempeño de sus
funciones.
Que
es una atribución del organismo dictar la normativa pertinente que regule las
tareas de control referidas.
Que
existe gran cantidad de entidades que si bien inscriptas en el Registro Público
de Comercio y/o autorizadas para funcionar, no desarrollan actividad habitual,
incumpliendo con las presentaciones ante la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA que la normativa de fondo les exige.
Que,
con el objetivo de planificar e intensificar las tareas de fiscalización ya
existentes y actualizar la base de datos de la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA se impone la obligación de presentación de una declaración jurada
de actualización de datos.
Que,
quedarán obligadas a la presentación de la misma las sociedades comerciales;
sociedades extranjeras y binacionales; asociaciones civiles y fundaciones.
Que,
en dicha declaración se deberá detallar la sede social efectiva, como así
también mencionar las autoridades vigentes, se deberá declarar, en caso de
corresponder según el tipo de entidad, el último estado contable presentado
ante la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, como así también, la última tasa
abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda
expedida por el sector correspondiente y el número de Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Que,
se deberá consignar, en el caso de las sociedades comerciales, si se encuentra
comprendida en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550.
Que,
las entidades tendrán un plazo de SESENTA (60) días corridos para la
presentación de la declaración jurada de acuerdo al cronograma que establece la
presente resolución.
Que
el representante legal de la entidad deberá presentarla firmada y certificada
su firma notarialmente conjuntamente con el formulario correspondiente.
Que,
el incumplimiento en la presentación generará la imposición de una multa, de
acuerdo a lo establecido por los artículos 12 y 14 de la Ley 22.315 y 302 de la Ley 19.550. A esta sanción,
debe sumarse la responsabilidad específica impuesta por el artículo 305 de la Ley citada, en caso de
corresponder, a los directores y síndicos, tanto por no comunicar a la
autoridad de control la existencia de alguna causal que amerite la
fiscalización estatal permanente, como por eludir o intentar eludir la fiscalización
de la autoridad de control.
Que
la puesta en conocimiento de la implementación de la declaración jurada por
parte de los sujetos obligados, se ejecutará por medio de instructivos, como
así también se dará a conocer por la página Web del organismo, donde además se
podrá descargar la plantilla correspondiente.
Que
la presente resolución se dicta conforme las facultades conferidas por los
artículos 6, 12, 14 y 21 de la Ley
22.315 y 302 y 305 de la Ley
19.550 y normas concordantes.
Por
ello,
EL
INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
En el marco de las competencias de fiscalización de la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, se establece la obligación de presentación de una declaración
jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades
extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y
fundaciones, en los plazos y condiciones establecidas en la presente
resolución.
Art. 2º —
Apruébase el modelo de Declaración Jurada que como
Anexo A forma parte integrante de la presente.
Art. 3º —
Se establece un plazo de SESENTA (60) días corridos para la presentación de la
declaración jurada de acuerdo al siguiente cronograma de ejecución: las
asociaciones civiles y fundaciones a partir del 2 de agosto de 2010, las
sociedades binacionales y entidades extranjeras a partir del 6 de septiembre de
2010 y las sociedades comerciales a partir del 4 de octubre de 2010.
Art. 4º —
La declaración jurada deberá estar firmada por el presidente o representante
legal, certificada su firma notarialmente y deberá presentarse conjuntamente
con el formulario k – Resolución General IGJ Nº 2/2009.
Art. 5º —
En la declaración se deberá detallar la sede social efectiva expresando si la
misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA en el caso de las entidades civiles, como así también mencionar las
autoridades vigentes con las especificaciones que se detallan en el Anexo A de
la presente. Se deberá indicar, en caso de corresponder según el tipo de entidad,
el último estado contable presentado ante la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, como así también, la última tasa abonada, con la obligación de
adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector
correspondiente. Se deberá consignar el número de Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), y en el caso
de las sociedades comerciales, si se encuentra comprendida en algunos de los
incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550.
Art. 6º —
Si del control de la declaración jurada surge que la entidad no posee
inscripciones y/o trámites pendientes, ni adeuda tasas o presentación de
estados contables, se tendrá por aprobado el cumplimiento de la misma. Se
aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de
falsedad en la información suministrada, como así también en el caso de
incumplimiento de la presentación de la declaración jurada.
Art. 7º —
En los trámites que efectúen las entidades ante la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, será requisito excluyente para el curso de los mismos la
acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada que
por la presente se establece.
Art. 8º —
Créase una Comisión de Seguimiento a los efectos del cumplimiento de la
presente resolución, la cual estará conformada por un representante de la Dirección del Registro
Nacional de Sociedades, uno de la
Dirección de Entidades Civiles y otro de la Dirección de Sociedades
Comerciales.
La
misma tendrá por funciones evaluar y proponer medidas para la mejor
implementación de lo dispuesto en la presente.
Art. 9º —
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación.
Art. 10. —
A través de la
Delegación Administrativa, póngase en conocimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de
Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los
alcances de la presente a los Colegios Profesionales.
Art. 11. —
Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Marcelo O. Mamberti.
ANEXO
A