Decreto 783-2010-PEN
Créase el Programa de Financiamiento Productivo del Bicentenario.
Bs. As., 7/6/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0189998/2010 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento experimentado por la economía Argentina
desde el año 2003 a la fecha, exige la profundización de las políticas de
aliento a la inversión productiva con miras a atender la demanda de un mercado
interno pujante y vigoroso, y un mercado externo que ofrece excelentes
oportunidades para la exportación de bienes y servicios.
Que en tal sentido, se torna necesaria la
generación de nuevas herramientas financie- ras que viabilicen la ejecución de
inversiones productivas a largo plazo que redunden en un aumento de la
producción local tal que alcance a dar respuesta a esa demanda creciente y
sostenida.
Que el aliciente a la inversión formará parte de un
círculo virtuoso de aumento de capacidad económica, mejoramiento de estándares
de calidad e innovación tecnológica; que redundará en una mayor competitividad
y agregación de valor a la producción local.
Que ello contribuirá asimismo a la sustitución de
importaciones y a una creciente internacionalización de las empresas locales,
con la consiguiente generación de empleo genuino, calificado y mejor
remunerado; lo que retroalimentará los esfuerzos realizados al potenciar la
demanda interna.
Que en tal sentido, el aumento de la inversión en
la economía real tiene una importancia estratégica para el alcance simultáneo
de los objetivos de aumento de la competitividad y de generación de empleo;
debiendo preverse entonces su inclusión en el diseño de las herramientas
financieras.
Que a esos fines resulta conveniente disponer la
creación del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO, como
mecanismo destinado a promover el desarrollo de Proyectos de Inversión.
Que en ese orden de ideas, resulta necesario
generar un ámbito para la evaluación de los proyectos productivos que se
presenten para la obtención de financiamiento con el objeto de consolidar un
proceso de desarrollo sustentable y con inclusión social.
Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y
sus modificaciones, compete al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos
necesarios para el aumento en la oferta de bienes y servicios.
Que por su parte, de acuerdo con lo previsto por
los artículos 20 bis y 20 ter de la ley antes citada, el MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO tiene incumbencia en la definición de la política de
fomento de la producción industrial y del comercio exterior, mientras que el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tiene entre sus cometidos el de la
elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades
económicas y de los instrumentos que los concreten.
Que en función de dichas competencias, resulta
pertinente crear la UNIDAD DE EVALUACION DE PROYECTOS en el ámbito de las tres
Carteras precitadas.
Que dicha Unidad determinará qué proyectos de
inversión serán susceptibles de participar del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO
PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO.
Que dicho programa se canalizará mediante el
sistema financiero público y privado.
Que ha tomado intervención la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE
FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO, como mecanismo tendiente a promover
el desarrollo de Proyectos de Inversión.
Art. 2º — Créase, en el ámbito de los
MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y TURISMO y DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la UNIDAD DE EVALUACION DE PROYECTOS.
Art. 3º — La Unidad mencionada en el
artículo precedente será la encargada de recibir, analizar, evaluar y
determinar, respecto de los proyectos que se presenten en su ámbito, el acceso
al PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PRODUCTIVO DEL BICENTENARIO.
Art. 4º — La citada Unidad estará
compuesta por los titulares de:
- MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
- MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
- SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA.
- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 5º — El Proyecto que cuente con
dictamen favorable de la mencionada Unidad, será canalizado por el sistema
financiero público y/o privado de acuerdo a las condiciones del programa. Dicho
sistema será el encargado de evaluar su factibilidad financiera.
Art. 6º — En ejercicio de sus
atribuciones, la citada Unidad dictará su Reglamento de Funcionamiento Interno,
determinará los requisitos para la presentación de los Proyectos y el
procedimiento para su evaluación.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián
A. Domínguez.