Resolución Nº 2-2010
Bs.
As., 13/7/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0241845/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que
a través del decreto mencionado en el Visto se aprobó el PLAN DE RENOVACION DE
FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
Que
es objetivo de dicho plan el promover la renovación de la flota del transporte
automotor de cargas.
Que
a los fines de evaluar periódicamente los resultados del plan, por medio del
Artículo 26 del Anexo II del Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010 se
creó la COMISION DE
SEGUIMIENTO DEL PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
Que
dicha Comisión, en su reunión del pasado 13 de julio de 2010 informó que el
nivel de solicitudes recibidas a la fecha resultan
inferiores a las estimadas al momento de lanzarse el plan.
Que
en función de ello, el aludido cuerpo colegiado efectuó una serie de propuestas
de modificación del plan con miras a incentivar una mayor convocatoria.
Que
entre aquellas, se sugirió suprimir el límite de unidades que deben conformar
la flota de camiones del solicitante, establecido en el inciso 1 del Artículo
2º del Anexo II del Decreto Nº 353/10.
Que
no obstante ello, siendo que el plan está orientado a las Pequeñas y Medianas
Empresas resulta indispensable establecer que será requisito para adherir a
aquel, calificar como tal de acuerdo a la normativa vigente.
Que
asimismo, la aludida Comisión vislumbra como positivo a fin de aumentar el
número de posibles adherentes, permitir que la unidad ofrecida para destrucción
total y compactación haya sido adquirida por el solicitante con posterioridad
al día 26 de noviembre de 2009.
Que
tal modificación se aprecia como razonable en la medida que con ella igualmente
se preservan los objetivos tenidos en mira en el plan.
Que
finalmente, se propone permitir que los interesados puedan adquirir más de UNA
(1) unidad por medio del plan, suprimiendo el límite fijado en el Artículo 6º
del Anexo II del decreto antes citado.
Que
en la medida que por cada unidad a adquirir se ofrezca UNA (1) unidad para
destrucción total y compactación, no se perciben inconvenientes que impidan
acceder a dicha modificación.
Que
de conformidad con lo establecido mediante el Artículo 3º del Decreto Nº
353/10, la Autoridad
de Aplicación se encuentra facultada para practicar las modificaciones que
considere pertinentes al plan, así como para dictar la normativa reglamentaria
pertinente y suscribir addendas al Convenio Marco
suscripto con fecha 26 de noviembre de 2009 y aprobado mediante el Artículo 1º
del decreto antes citado.
Que
de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de
2010 mediante el cual se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
Centralizada hasta nivel Subsecretaría, todas las cuestiones referidas al PLAN
DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS han quedado bajo la
órbita de la SECRETARIA
DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Decretos Nros. 353/10, 919 de fecha 28 de junio de
2010 y 964/10.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Apruébase el modelo de Addenda al Convenio Marco
que como Anexo con CUATRO (4) hojas forma parte integrante de la presente
medida.
ARTICULO
2º — Modifícase el Artículo 2º del Anexo II del
Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"BENEFICIARIOS:
ARTICULO 2º — Serán beneficiarios del presente PLAN, aquellos empresarios del
transporte automotor que reúnan los siguientes requisitos:
1.
Calificar como Micro, Pequeña o Mediana Empresa conforme la Resolución Nº 24 de
fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
2.
Ser propietario de al menos, UNA (1) unidad correspondiente a las categorías N2
o N3 establecidas en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20
de noviembre de 1995 y sus modificaciones, de potencia de motor superior a
OCHENTA CABALLO VAPOR (80 Cv) y cuya antigüedad sea
superior a los TREINTA (30) años al día 26 de noviembre de 2009. Esta será la
unidad a dar de baja para destrucción total y compactación en el marco del
presente plan.
3.
Que el vehículo a dar de baja para destrucción total y compactación, se
encuentre inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en adelante R.U.T.A., reglamentado por la Resolución Nº 74 de
fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO
DE LA PRODUCCION,
o bien, cuente con Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.)
o Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) aprobada y
vigente; y que esté en funcionamiento al momento de la entrega para destrucción
total y compactación.
4.
Que las unidades a entregar para destrucción total y compactación cuenten con
seguro obligatorio vigente.
5.
Que los conductores que presten servicios al beneficiario, cuenten con la Licencia Nacional
Habilitante o su equivalente en cada jurisdicción.
6.
Ser responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
7.
No registrar deudas líquidas y exigibles con el Fisco Nacional ni con el
Sistema Nacional de Seguridad Social.
8.
Cumplir con las condiciones y normativa interna que exija el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
para ser sujeto de crédito.
La Autoridad de Aplicación podrá imponer otros
requisitos no contemplados en la enunciación anterior o modificarlos cuando
razones objetivas lo justifiquen".
ARTICULO
3º — Modifícase el Artículo 6º del Anexo II del
Decreto Nº 353/10, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"CERTIFICADO
DE BAJA PARA DESTRUCCION TOTAL Y COMPACTACION: ARTICULO 6º — Cada certificado
de baja para destrucción total y compactación podrá ser utilizado para la
compra de UNA (1) sola unidad nueva por medio del plan y cada unidad nueva
tendrá el beneficio de un solo plan".
ARTICULO
4º — Modifícase el Artículo 7º del Anexo II del
Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"PROCEDIMIENTO:
ARTICULO 7º — Aquellos interesados en acceder al PLAN deberán concurrir a las
sedes o establecimientos habilitadas por la FEDERACION ARGENTINA
DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, en adelante FADEEAC,
donde deberán presentar la siguiente documentación:
1.
Formulario de adhesión al PLAN.
2.
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). En caso de
tratarse de personas jurídicas, deberán presentar el Estatuto con constancia de
su inscripción en el Registro que corresponda y la documentación que acredite
el carácter de representante legal del presentante.
3.
Constancia de Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.).
4.
Nómina de conductores a su cargo, con indicación de la Clave Unica
de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y copia de la Licencia Nacional
Habilitante o su equivalente en cada jurisdicción
local.
5.
Título de dominio correspondiente a la unidad usada a dar de baja para
destrucción total.
6.
Certificado de dominio vigente respecto de la unidad a dar de baja para
destrucción total, expedido por el Registro Seccional
de la Propiedad
del Automotor de radicación.
7.
Comprobante de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, (R.U.T.A.), reglamentado por la Resolución Nº 74/02
de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, o bien, de la
Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.)
o de la
Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.)
vigente.
8.
Certificado de cobertura de seguro de responsabilidad civil vigente, exigido
por el Artículo 10, inciso a) de la
Ley de Transporte Automotor de Cargas Nº 24.653, vigente
respecto de la unidad a entregar para destrucción total.
9.
Declaración Jurada donde conste que no registra deudas líquidas y exigibles con
el Fisco Nacional ni con el Sistema Nacional de Seguridad Social.
La
documentación indicada en los numerales 1; 3; 4; 6; 8 y 9 debe ser presentada
en original.
La
documentación indicada en los numerales 2; 5 y 7 deberá ser presentada en copia
certificada por Escribano Público.
ARTICULO
5º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa
y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.
ANEXO
MODELO
DE ADDENDA AL CONVENIO MARCO ENTRE EL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO DE LA NACION; EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA
y LA FEDERACION
ARGENTINA DE: ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS - "PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS"
Entre
la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, representado
por su titular, Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611), con domicilio en la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651 de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante la SECRETARIA, y el BANCO
DE LA NACION
ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, representado por su Presidente, señor Don Juan
Carlos FABREGA (M.I. Nº ...) con domicilio en la
calle Bartolomé Mitre Nº 326 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el
BANCO, y la
FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL
AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, representada por su Presidente, señor Don Luis MORALES, (M.I. Nº...) con
domicilio en la calle Sánchez de Bustamante Nº 54 de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, en adelante "FADEEAC"; todas en adelante "LAS
PARTES", se conviene en celebrar la presente Addenda al Convenio Marco, de
instrumentación del PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS, suscripto en fecha 26 de noviembre de 2009, conforme los siguientes
antecedentes y cláusulas:
Que
con fecha 26 de noviembre de 2009 "LAS PARTES", suscribieron un
Convenio Marco, por el cual convinieron la implementación de un PLAN DE
RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS en adelante, el PLAN, el
que fuera aprobado por el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010.
Que
en dicha oportunidad se expresó que es objetivo de dicho PLAN, el promover la
renovación de la flota del transporte automotor de cargas.
Que
a los fines de evaluar periódicamente los resultados del PLAN, por medio del
Artículo 26 del Anexo II del decreto antes mencionado, se creó
la Comisión
de Seguimiento del PLAN.
Que
dicha Comisión, en su reunión del pasado 7 de julio de 2010, informó que el
nivel de solicitudes recibidas a la fecha, resultan inferiores a las estimadas
al momento de lanzarse el PLAN.
Que
en función de ello, el aludido cuerpo colegiado efectuó una serie de propuestas
de modificación del PLAN con miras a incentivar una mayor convocatoria, las
cuales se vislumbran como positivas.
Que
en razón de lo expuesto, corresponde suscribir la presente Addenda al Convenio
Marco.
Que
la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se encuentra
facultada a suscribir la presente en virtud de las facultades conferidas por el
Artículo 3º del Decreto Nº 353/10.
Que
en razón a lo expuesto, "LAS PARTES" acuerdan:
CLAUSULA
PRIMERA: "LAS PARTES" convienen modificar la Cláusula Tercera
del Convenio Marco, la que quedará redactada de la siguiente forma:
"CLAUSULA
TERCERA: Serán requisitos para ser Beneficiario del PLAN, entre otros, los siguientes:
1.
Calificar como Micro, Pequeña o Mediana Empresa conforme la Resolución Nº 24 de
fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
2.
Ser propietario de al menos, UNA (1) unidad correspondiente a las categorías N2
ó N3 establecidas en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20
de noviembre de 1995 y sus modificaciones, de potencia superior a OCHENTA
CABALLO VAPOR (80 Cv) y cuya antigüedad sea superior
a los TREINTA (30) años al momento de la firma del presente. Esta es la unidad
a dar de baja para destrucción total y compactación en el marco del PLAN.
3.
Que el vehículo a dar de baja para destrucción total y compactación, se
encuentre inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en adelante R.U.T.A., reglamentado por la Resolución Nº’ 74 de
fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO
DE LA PRODUCCION,
o bien, cuente con Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.)
Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) aprobada y
vigente; y que esté en funcionamiento al momento de la entrega para destrucción
total y compactación.
4.
Que las unidades a entregar para destrucción total y compactación cuenten con
seguro obligatorio vigente.
5.
Que los conductores que presten servicios al Beneficiario, cuenten con la Licencia Nacional
Habilitante o su equivalente en cada jurisdicción.
6.
Ser responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
7.
No registrar deudas líquidas y exigibles con el Fisco Nacional ni con el
Sistema Nacional de Seguridad Social.
8.
Cumplir con las condiciones y normativa interna que exija el BANCO".
CLAUSULA
SEGUNDA: "LAS PARTES" acuerdan modificar la Cláusula Cuarta
del Convenio Marco, la que quedará redactada de la siguiente forma:
"CLAUSULA
CUARTA: Para acceder al PLAN, el Beneficiario deberá presentar un certificado
de baja para destrucción total y compactación emitido por cualquier Registro
Seccional de la
Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor
y de Créditos Prendarios de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE
ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y
constancia fehaciente de la destrucción total y compactación en las condiciones
que establezca la reglamentación, respecto de UNA (1) unidad de su propiedad
que reúna las condiciones enunciadas en los numerales 2, 3 y 4 de la cláusula
precedente. En caso de pretender adquirir más de UNA (1) unidad, deberá
presentar dicha documentación por cada unidad que pretenda adquirir.
Cada
certificado de baja para destrucción total y compactación servirá para la
compra de UNA (1) sola unidad nueva por medio del PLAN y cada unidad nueva
tendrá el beneficio de un solo PLAN".
CLAUSULA
TERCERA: "LAS PARTES" ratifican todas las demás cláusulas del
Convenio Marco que no fueron objeto de modificación por medio de la presente
Addenda.
A
los días………..del mes de julio del año 2010, en la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.