Detalle de la norma RE-2-2010-SICPYME
Resolución Nro. 2 Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Organismo Secretaría de Ind, Comercio de la Pequeña/Mediana Empresa
Año 2010
Asunto Renovación flota Transporte Automotor de carga
Boletín Oficial
Fecha: 16/07/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución Nº 2-2010

Bs. As., 13/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0241845/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a través del decreto mencionado en el Visto se aprobó el PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.

Que es objetivo de dicho plan el promover la renovación de la flota del transporte automotor de cargas.

Que a los fines de evaluar periódicamente los resultados del plan, por medio del Artículo 26 del Anexo II del Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010 se creó la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.

Que dicha Comisión, en su reunión del pasado 13 de julio de 2010 informó que el nivel de solicitudes recibidas a la fecha resultan inferiores a las estimadas al momento de lanzarse el plan.

Que en función de ello, el aludido cuerpo colegiado efectuó una serie de propuestas de modificación del plan con miras a incentivar una mayor convocatoria.

Que entre aquellas, se sugirió suprimir el límite de unidades que deben conformar la flota de camiones del solicitante, establecido en el inciso 1 del Artículo 2º del Anexo II del Decreto Nº 353/10.

Que no obstante ello, siendo que el plan está orientado a las Pequeñas y Medianas Empresas resulta indispensable establecer que será requisito para adherir a aquel, calificar como tal de acuerdo a la normativa vigente.

Que asimismo, la aludida Comisión vislumbra como positivo a fin de aumentar el número de posibles adherentes, permitir que la unidad ofrecida para destrucción total y compactación haya sido adquirida por el solicitante con posterioridad al día 26 de noviembre de 2009.

Que tal modificación se aprecia como razonable en la medida que con ella igualmente se preservan los objetivos tenidos en mira en el plan.

Que finalmente, se propone permitir que los interesados puedan adquirir más de UNA (1) unidad por medio del plan, suprimiendo el límite fijado en el Artículo 6º del Anexo II del decreto antes citado.

Que en la medida que por cada unidad a adquirir se ofrezca UNA (1) unidad para destrucción total y compactación, no se perciben inconvenientes que impidan acceder a dicha modificación.

Que de conformidad con lo establecido mediante el Artículo 3º del Decreto Nº 353/10, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para practicar las modificaciones que considere pertinentes al plan, así como para dictar la normativa reglamentaria pertinente y suscribir addendas al Convenio Marco suscripto con fecha 26 de noviembre de 2009 y aprobado mediante el Artículo 1º del decreto antes citado.

Que de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 mediante el cual se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría, todas las cuestiones referidas al PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS han quedado bajo la órbita de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 353/10, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el modelo de Addenda al Convenio Marco que como Anexo con CUATRO (4) hojas forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — Modifícase el Artículo 2º del Anexo II del Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"BENEFICIARIOS: ARTICULO 2º — Serán beneficiarios del presente PLAN, aquellos empresarios del transporte automotor que reúnan los siguientes requisitos:

1. Calificar como Micro, Pequeña o Mediana Empresa conforme la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

2. Ser propietario de al menos, UNA (1) unidad correspondiente a las categorías N2 o N3 establecidas en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, de potencia de motor superior a OCHENTA CABALLO VAPOR (80 Cv) y cuya antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años al día 26 de noviembre de 2009. Esta será la unidad a dar de baja para destrucción total y compactación en el marco del presente plan.

3. Que el vehículo a dar de baja para destrucción total y compactación, se encuentre inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en adelante R.U.T.A., reglamentado por la Resolución Nº 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, o bien, cuente con Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) o Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) aprobada y vigente; y que esté en funcionamiento al momento de la entrega para destrucción total y compactación.

4. Que las unidades a entregar para destrucción total y compactación cuenten con seguro obligatorio vigente.

5. Que los conductores que presten servicios al beneficiario, cuenten con la Licencia Nacional Habilitante o su equivalente en cada jurisdicción.

6. Ser responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

7. No registrar deudas líquidas y exigibles con el Fisco Nacional ni con el Sistema Nacional de Seguridad Social.

8. Cumplir con las condiciones y normativa interna que exija el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para ser sujeto de crédito.

La Autoridad de Aplicación podrá imponer otros requisitos no contemplados en la enunciación anterior o modificarlos cuando razones objetivas lo justifiquen".

ARTICULO 3º — Modifícase el Artículo 6º del Anexo II del Decreto Nº 353/10, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"CERTIFICADO DE BAJA PARA DESTRUCCION TOTAL Y COMPACTACION: ARTICULO 6º — Cada certificado de baja para destrucción total y compactación podrá ser utilizado para la compra de UNA (1) sola unidad nueva por medio del plan y cada unidad nueva tendrá el beneficio de un solo plan".

ARTICULO 4º — Modifícase el Artículo 7º del Anexo II del Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"PROCEDIMIENTO: ARTICULO 7º — Aquellos interesados en acceder al PLAN deberán concurrir a las sedes o establecimientos habilitadas por la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, en adelante FADEEAC, donde deberán presentar la siguiente documentación:

1. Formulario de adhesión al PLAN.

2. Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). En caso de tratarse de personas jurídicas, deberán presentar el Estatuto con constancia de su inscripción en el Registro que corresponda y la documentación que acredite el carácter de representante legal del presentante.

3. Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

4. Nómina de conductores a su cargo, con indicación de la Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y copia de la Licencia Nacional Habilitante o su equivalente en cada jurisdicción local.

5. Título de dominio correspondiente a la unidad usada a dar de baja para destrucción total.

6. Certificado de dominio vigente respecto de la unidad a dar de baja para destrucción total, expedido por el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de radicación.

7. Comprobante de inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, (R.U.T.A.), reglamentado por la Resolución Nº 74/02 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, o bien, de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) o de la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) vigente.

8. Certificado de cobertura de seguro de responsabilidad civil vigente, exigido por el Artículo 10, inciso a) de la Ley de Transporte Automotor de Cargas Nº 24.653, vigente respecto de la unidad a entregar para destrucción total.

9. Declaración Jurada donde conste que no registra deudas líquidas y exigibles con el Fisco Nacional ni con el Sistema Nacional de Seguridad Social.

La documentación indicada en los numerales 1; 3; 4; 6; 8 y 9 debe ser presentada en original.

La documentación indicada en los numerales 2; 5 y 7 deberá ser presentada en copia certificada por Escribano Público.

ARTICULO 5º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO

MODELO DE ADDENDA AL CONVENIO MARCO ENTRE EL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO DE LA NACION; EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA y LA FEDERACION ARGENTINA DE: ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS - "PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS"

Entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, representado por su titular, Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611), con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante la SECRETARIA, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, representado por su Presidente, señor Don Juan Carlos FABREGA (M.I. Nº ...) con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el BANCO, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, representada por su Presidente, señor Don Luis MORALES, (M.I. Nº...) con domicilio en la calle Sánchez de Bustamante Nº 54 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante "FADEEAC"; todas en adelante "LAS PARTES", se conviene en celebrar la presente Addenda al Convenio Marco, de instrumentación del PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, suscripto en fecha 26 de noviembre de 2009, conforme los siguientes antecedentes y cláusulas:

Que con fecha 26 de noviembre de 2009 "LAS PARTES", suscribieron un Convenio Marco, por el cual convinieron la implementación de un PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS en adelante, el PLAN, el que fuera aprobado por el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010.

Que en dicha oportunidad se expresó que es objetivo de dicho PLAN, el promover la renovación de la flota del transporte automotor de cargas.

Que a los fines de evaluar periódicamente los resultados del PLAN, por medio del Artículo 26 del Anexo II del decreto antes mencionado, se creó la Comisión de Seguimiento del PLAN.

Que dicha Comisión, en su reunión del pasado 7 de julio de 2010, informó que el nivel de solicitudes recibidas a la fecha, resultan inferiores a las estimadas al momento de lanzarse el PLAN.

Que en función de ello, el aludido cuerpo colegiado efectuó una serie de propuestas de modificación del PLAN con miras a incentivar una mayor convocatoria, las cuales se vislumbran como positivas.

Que en razón de lo expuesto, corresponde suscribir la presente Addenda al Convenio Marco.

Que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se encuentra facultada a suscribir la presente en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 353/10.

Que en razón a lo expuesto, "LAS PARTES" acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: "LAS PARTES" convienen modificar la Cláusula Tercera del Convenio Marco, la que quedará redactada de la siguiente forma:

"CLAUSULA TERCERA: Serán requisitos para ser Beneficiario del PLAN, entre otros, los siguientes:

1. Calificar como Micro, Pequeña o Mediana Empresa conforme la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

2. Ser propietario de al menos, UNA (1) unidad correspondiente a las categorías N2 ó N3 establecidas en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificaciones, de potencia superior a OCHENTA CABALLO VAPOR (80 Cv) y cuya antigüedad sea superior a los TREINTA (30) años al momento de la firma del presente. Esta es la unidad a dar de baja para destrucción total y compactación en el marco del PLAN.

3. Que el vehículo a dar de baja para destrucción total y compactación, se encuentre inscripto en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en adelante R.U.T.A., reglamentado por la Resolución Nº’ 74 de fecha 26 de julio de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, o bien, cuente con Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.) aprobada y vigente; y que esté en funcionamiento al momento de la entrega para destrucción total y compactación.

4. Que las unidades a entregar para destrucción total y compactación cuenten con seguro obligatorio vigente.

5. Que los conductores que presten servicios al Beneficiario, cuenten con la Licencia Nacional Habilitante o su equivalente en cada jurisdicción.

6. Ser responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

7. No registrar deudas líquidas y exigibles con el Fisco Nacional ni con el Sistema Nacional de Seguridad Social.

8. Cumplir con las condiciones y normativa interna que exija el BANCO".

CLAUSULA SEGUNDA: "LAS PARTES" acuerdan modificar la Cláusula Cuarta del Convenio Marco, la que quedará redactada de la siguiente forma:

"CLAUSULA CUARTA: Para acceder al PLAN, el Beneficiario deberá presentar un certificado de baja para destrucción total y compactación emitido por cualquier Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y constancia fehaciente de la destrucción total y compactación en las condiciones que establezca la reglamentación, respecto de UNA (1) unidad de su propiedad que reúna las condiciones enunciadas en los numerales 2, 3 y 4 de la cláusula precedente. En caso de pretender adquirir más de UNA (1) unidad, deberá presentar dicha documentación por cada unidad que pretenda adquirir.

Cada certificado de baja para destrucción total y compactación servirá para la compra de UNA (1) sola unidad nueva por medio del PLAN y cada unidad nueva tendrá el beneficio de un solo PLAN".

CLAUSULA TERCERA: "LAS PARTES" ratifican todas las demás cláusulas del Convenio Marco que no fueron objeto de modificación por medio de la presente Addenda.

A los días………..del mes de julio del año 2010, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-353-2010-PEN Renovación flota Transporte Automotor de carga