Resolución 249-2010
Dase por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario en
determinados Departamentos de la
Provincia de Santa Cruz a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 7/7/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0109356/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de SANTA CRUZ, a través del Decreto Nº 493 del 22 de marzo de 2010 ratifica la Resolución Nº 109 de
fecha 15 de marzo de 2010 del CONSEJO AGRARIO PROVINCIAL, la cual declara por
el término de UN (1) año a partir del 1 de abril de 2010, el estado de
emergencia o zona de desastre por sequía a los Departamentos Magallanes y Corpen Aike, desde el norte del
Río Santa Cruz.
Que
la Provincia
de SANTA CRUZ solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 30 de marzo de 2010, que
se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, en el territorio provincial indicado
en el anterior considerando.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
el área citada y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia o
desastre agropecuario por sequía a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley Nº
26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos
productivos a efecto de otorgar los beneficios contemplados en los apartados a)
y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, de acuerdo
con lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Que
se ha establecido que el ciclo productivo para todas las actividades y zonas
declaradas en la solicitud de la
Provincia de SANTA CRUZ finaliza el 31 de marzo de 2011.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 1365
del 1 de octubre de 2009 y el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712/09.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
A los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 26.509: Dase por declarado
en la Provincia
de SANTA CRUZ el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda,
por sequía, a partir del 1 de abril de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, a las explotaciones
comprendidas en los Departamentos Magallanes y Corpen
Aike, desde el norte del Río Santa Cruz.
Art. 2º —
A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en los apartados
a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determina
como fecha de finalización del actual ciclo productivo el 31 de marzo de 2011,
para los departamentos y áreas citadas en el artículo anterior.
Art. 3º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
un certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509,
respectivamente.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.