ORDENADORES DE PAGO Y MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA DE LA SECRETARÍA DEL
TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 37/03 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03 y 66/05 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que es
necesario adecuar algunos aspectos del Manual de ejecución presupuestaria
aprobado por Resolución GMC N° 50/03 para su aplicación a la Secretaria del
Tribunal Permanente de Revisión.
Que
resulta importante determinar como será desempeñada la función de ordenador de
pago en la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión.
Que en
virtud de ello resulta necesario modificar la estructura organizativa de la
Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión, asignándole funciones
administrativas-contables al Área de Secretaría y Administración.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 -
Establecer como ordenadores de pagos de la ST al Secretario de la misma,
firmando conjuntamente con el funcionario a cargo del Área de Secretaría y
Administración, conforme la estructura organizativa de la ST prevista en la
Resolución GMC N° 66/05 y en el Artículo 3 de la presente Resolución.
En
ausencia del Secretario o del funcionario mencionado en el párrafo anterior, deberá
firmar otro funcionario de la estructura organizativa de la ST, que será
designado por el Secretario para dicha situación.
Art. 2 –
Sustituir el texto del título “Secretaría y Administración” del Anexo I de la
Resolución GMC N° 66/05 por el siguiente:
“El
personal que se desempeña en esta función ejerce sus actividades bajo la
supervisión del Secretario de la ST y debe cumplir las siguientes tareas:
a) Recibir,
distribuir y expedir las comunicaciones y documentación de la ST y el CMPED.
b) Mantener
un registro de entrada y salida a toda comunicación oficial ingresada o salida
de la ST y del CMPED.
c) Supervisar
los trabajos de fotocopiado, mensajería, limpieza, mantenimiento y seguridad de
la ST y del CMPED.
d) Prestar
asistencia en cuestiones de protocolo de la ST y del CMPED.
e) Organizar
los servicios de apoyo y mantenimiento de la ST y del CMPED.
f) Colaborar
con el Secretario en la elaboración del proyecto de presupuesto de la ST.
g) Asistir
al Secretario en las labores relacionadas con la ejecución presupuestal de la
ST y la realización de los registros contables correspondientes.
h) Prestar
asistencia al Secretario en la elaboración de la Rendición de Cuentas Anual de
la ST, así como en la ejecución de los actos de compra y enajenación de bienes
y contratación de servicios para dicha Secretaría.
i)
Asistir al Secretario en las tareas relativas al pago a
los acreedores, al mantenimiento del sistema de registro y control de
proveedores, al registro y control de la liquidación de créditos y débitos, a
la emisión de documentos de pagos y recibos, así como a las transferencias y
custodia de los fondos y valores de la ST.
j) Realizar
las tareas necesarias para la preparación de la documentación relativa a la
contratación de personal
El
personal que se desempeñe en esta función debe cumplir con los siguientes
requisitos:
- Contar con título
universitario relacionado con las áreas de actuación enumeradas en el
párrafo anterior
- Dominar fluidamente el
español y portugués
- Haber realizado cursos y
poseer antecedentes en empleos de la especialidad.”
Art. 3 – Autorizar a la ST la utilización de los
recursos excedentes necesarios para financiar la diferencia salarial que resulte
de la aplicación del Artículo 3 de la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.