RE-38-2010-GMC
ADDENDUM N° 2 AL CONVENIO DE FINANCIACIÓN MERCOSUR – UNIÓN
EUROPEA “PROYECTO DE COOPERACIÓN EN MATERIA ESTADÍSTICA II”
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91 y 12/04 del Consejo
del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 47/01, 57/05, 63/05 y 67/08 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que informaciones estadísticas
económicas y sociales comparables en los Estados Partes del MERCOSUR son
insumos esenciales para la definición de políticas de integración.
Que la cooperación con la Unión
Europea en materia de indicadores y sistemas estadísticos regionales es de
interés del MERCOSUR.
Que es competencia del Grupo Mercado
Común aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional de apoyo al
MERCOSUR.
Que resulta necesario adaptar algunas
modificaciones de las disposiciones del Convenio de Financiación para una mayor
eficiencia en la ejecución del Proyecto.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.
1 – Aprobar la firma del Addendum N° 2 al Convenio de Financiación MERCOSUR –
UE “Proyecto de Cooperación en Materia Estadística II”, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – El Anexo de la
presente Resolución se encuentra únicamente en el idioma español.
Art. 3- Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXX GMC
– Buenos Aires, 15/VI/10.
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