RE-33-2010-GMC
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA DE CILINDRO
PARA ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) UTILIZADO COMO
COMBUSTIBLE A BORDO DE VEHÍCULOS
AUTOMOTORES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y las Resoluciones N° 19/92, 38/98, 56/02 y 03/08 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se deben armonizar las
exigencias esenciales de seguridad para la fabricación, comercialización y
utilización de los componentes para gas natural comprimido utilizado como combustible
vehicular, tomando en consideración las medidas pertinentes para consolidar la
protección de los usuarios de este combustible dentro de los Estados Partes.
Que es necesario asegurar a
los Estados Partes una protección eficaz para el consumidor contra los riesgos
vinculados a la utilización del gas natural comprimido como combustible
vehicular y de los componentes de los equipos asociados.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el
“Reglamento Técnico MERCOSUR de Válvula de Cilindro para Almacenamiento de Gas
Natural Comprimido (GNC) utilizado como combustible a bordo de Vehículos
Automotores”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – A partir del 01 de
enero del 2012 los fabricantes de
válvulas sólo deberán producir válvulas de cilindros de acuerdo con el
Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM)
mencionado en el Artículo 1.
Art. 3 – El RTM mencionado
en el Artículo 1 será obligatorio para
los Estados Partes a partir del 01 de julio de
2012, para los casos de nuevas instalaciones de válvulas de cilindro o
para cuando resulte necesario el cambio de esa válvula.
Art. 4 – A partir de la
vigencia de esta Resolución, y hasta el 30 de junio de 2012, coexistirá la comercialización de
válvulas de cilindros fabricadas y aprobadas de acuerdo con el RTM indicado en
el Artículo 1, y con las reglamentaciones actualmente vigentes en cada Estado
Parte.
Art. 5 – A partir del 01 de
julio de 2012 sólo podrán ser
comercializadas en el ámbito del MERCOSUR, las válvulas de cilindros que
cumplan con el Reglamento Técnico mencionado en el Artículo 1.
Art. 6 - Los organismos
nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ente Nacional
Regulador del Gas - (ENARGAS)
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia,
Normalização e Qualidade Industrial - (INMETRO)
Agência Nacional do Petróleo, Gás Natural e Biocombustíveis - (ANP)
Departamento Nacional
de Trânsito – (DENATRAN)
Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio - (MIC)
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y
Minería - (MIEM)
Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua - (URSEA)
Art. 7 - La presente
Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio
entre ellos y a las importaciones extra zona.
Art. 8 – Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
15/VI/2011.
LXXX GMC – Buenos Aires, 15/VI/10.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA DE CILINDRO
PARA ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) UTILIZADO COMO COMBUSTIBLE
A BORDO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
1 OBJETIVO
El presente Reglamento
Técnico MERCOSUR establece los requisitos de seguridad y los ensayos para la
fabricación de la Válvula de Cilindro, como uno de los Componentes para la
instalación del Sistema para Gas Natural Comprimido (GNC) utilizados a bordo de
vehículos automotores.
2 DOCUMENTOS DE
REFERENCIA
Resolución GMC Nº 03/08 -
“Reglamento Técnico MERCOSUR sobre cilindros para almacenamiento de gas natural
comprimido (GNC) utilizado como combustible, a bordo de vehículos automotores”,
o sus modificatorias y/o complementarias.
NM ISO 15500-1:2009
Vehículos de carretera-Componentes del sistema Gas Natural Comprimido (GNC) -
Parte 1 - Requisitos generales y definiciones.
NM ISO 15500-2:2009
Vehículos de carretera-Componentes del sistema Gas Natural Comprimido (GNC)-
Parte 2-Prestaciones y métodos generales de ensayos.
NM ISO 15500-5:2009
Vehículos de carretera-Componentes del sistema Gas Natural Comprimido (GNC)-
Parte 5- Válvula manual de cilindro.
NM ISO 15500-6:2009
Vehículos de carretera-Componentes del sistema Gas Natural Comprimido (GNC) -
Parte 6- Válvula automática.
NM ISO 15500-12:2009
Vehículos de carretera-Componentes del sistema Gas Natural Comprimido (GNC) -
Parte 12- Válvula de alivio de presión (VAP).
NM ISO 15500-13:2009
Vehículos de carretera-Componentes del sistema Gas Natural Comprimido (GNC) –
Parte 13- Dispositivo de alivio de presión (DAP).
NM ISO 15500-14:2009
Vehículos de carretera-Componentes del sistema Gas Natural Comprimido (GNC) -
Parte 14- Válvula de exceso de flujo.
ISO 10920:1997 Gas
Cilynders - 25 E Taper thread for connection of valves to gas
cilynders-Specification.
ISO 15245-1:2001 Gas cilynders - Paralell threads for connection of valves
to gas cilynders-Part 1:Specification.
ISO 8434-1:2007 Metallic tube connection for fluid power and general use
– Part 1: 24 degree cone connectors.
3 SIGLAS
NM Norma MERCOSUR
ISO International Organization for Standardization
RTM Reglamento Técnico MERCOSUR
GNC Gas Natural comprimido
VAP Válvula de alivio de
presión
DAP Dispositivo de alivio
de presión
4 TÉRMINOS Y
DEFINICIONES
Para los efectos de este
Reglamento Técnico, se aplican los siguientes términos y definiciones, en
complemento a los términos y definiciones indicados en el punto 2 de este
Reglamento.
4.1 Válvula auto
ventilada
Válvula que dispone de un
sistema interno de ventilación que permite el direccionamiento para la parte
externa del vehículo, de eventuales pérdidas de GNC a través de juntas, uniones
y dispositivos de seguridad
5 GENERALIDADES
5.1 La válvula de cilindro debe ser diseñada y
producida atendiendo las exigencias de seguridad, instalación y aptitud para su
uso establecidas en este Reglamento Técnico.
5.2 La válvula de cilindro debe ser proyectada para
operar de forma manual y eléctrica, del tipo normal cerrada, para permitir su
abertura y cierre por cualquiera de estas dos maneras, optativamente. El
bloqueo manual debe ubicarse entre el cilindro y el bloqueo eléctrico.
5.3 Cada dispositivo de la válvula debe ser
proyectado de modo tal que sea imposible su montaje de forma incorrecta.
La fabricación de cada
elemento que conforma la válvula, responderá a conceptos de resistencia,
operación y seguridad. Asimismo, no se deberán modificar sus características
constructivas cuando se manipule bajo condiciones normales de uso.
5.4 Las especificaciones de las conexiones roscadas
deben atender los siguientes requisitos:
a) La rosca correspondiente
a la unión entre la válvula y el cilindro debe responder a lo especificado en
la Resolución GMC N° 03/08; y
b) La conexión de salida de
la válvula a la tubería de alta presión se efectuará a través de una rosca
M12x1 según lo indicado en la Norma ISO 8434-1:2007.
Las partes de la válvula de
cilindro correspondientes a las conexiones con el sistema de venteo a la
atmósfera, deberán asegurar la correcta fijación a dicho sistema.
5.5 La válvula del cilindro debe operar de forma
segura en el rango de temperaturas comprendido entre -40ºC y 85ºC.
5.6 La válvula de cilindro debe ser marcada de tal
forma que permita su trazabilidad, de acuerdo con lo indicado en los ítems 4
(cuatro) de cada una de las normas NM ISO 15500-5:2009, NM ISO 15500-6:2009, NM
ISO 15500-12:2009, NM ISO 15500-13:2009 y NM ISO 15500-14:2009.
5.7 La válvula de cilindro debe poseer una válvula
de exceso de flujo posicionada directamente en el interior del cilindro y que
actúe en el caso de ruptura de un componente de la instalación.
5.8 La válvula de cilindro debe poseer un
dispositivo de alivio de presión activado por temperatura y presión.
5.9 La válvula de cilindro debe ser del tipo auto
ventilada y proyectada de manera tal que las conexiones eléctricas de la
electroválvula no queden incluidas dentro del sistema de venteo, y que permita
la libre operación de la válvula manual.
5.10 Las instrucciones de instalación, montaje y
mantenimiento de la válvula de cilindro deben cumplir con los requisitos
establecidos en el ítem 6 de la Norma NM ISO 15500-1:2009.
5.11 Para válvulas de cilindros manufacturadas con
materiales no forjados en caliente, el fabricante debe presentar documentos
respaldatorios con las siguientes informaciones como mínimo:
a) Registros de colada del
material utilizado en la fabricación (informe de análisis de la composición
química); y
b) Registros de ausencia de
tensiones residuales (informe de análisis).
5.12 La memoria descriptiva debe contener como
mínimo las siguientes informaciones:
a) Presión de Servicio;
b) Presión de activación y
caudal de los dispositivos de seguridad incorporados; y
c) Instrucciones de
aplicación para el montaje, operación y mantenimiento.
6 CONDICIONES
ESPECÍFICAS
6.1 Válvula de exceso
de flujo
6.1.1 Debe restringir automáticamente la eventual
pérdida de gas, a menos del 10% de la pérdida volumétrica máxima, sin
interrumpirlo totalmente.
6.1.2 No debe restringir el caudal regular del
consumo de gas del motor en cualquier régimen de operación.
6.1.3 Debe cumplir los requisitos especificados en la
NM ISO 15500-14: 2009.
6.2 La rosca de la válvula debe cumplir los
requisitos establecidos en las normas ISO 10920:1997 para roscas cónicas o ISO
15245-1:2001 para roscas paralelas.
6.3 Dispositivo de
alivio de presión (DAP)
6.3.1 El DAP debe
permitir que:
a) cumpla satisfactoriamente
con la norma NM ISO 15500-13:2009, y su caudal mínimo con los requisitos de
ensayos establecidos en el Anexo A, ítem A15 de la Resolución GMC Nº 03/08, y
b) actúe cuando la
temperatura y la presión interna del cilindro alcancen respectivamente, 110ºC ±
10°C y 30 MPa + 4MPa.
6.3.2 Tapón fusible y
disco de ruptura
El tapón fusible y disco de
ruptura deben ser instalados en la válvula del cilindro y operados en forma
independiente o combinada, debiendo atender los requisitos técnicos y ensayos
prescriptos en este Reglamento Técnico y en el Anexo A15 de la Resolución GMC
Nº 03/08.
7 ENSAYOS
7.1 Ensayos requeridos
Los ensayos que deben ser realizados están establecidos en
los ítems 6 (seis) de cada una de las siguientes Normas NM ISO 15500-5:2009, NM
ISO 15500-6:2009, NM ISO 15500-12:2009, NM ISO 15500-13:2009 y NM ISO
15500-14:2009.
7.2 Métodos generales de
ensayos
La realización de los
ensayos indicados en el ítem 7.1 debe adoptar la metodología presentada en la
Norma NM ISO 15500-2: 2009.