Resolución 446-2010
Programa de Control y Erradicación
de las Enfermedades Equinas. Autorízase la
importación y uso de vacuna atenuada contra la Arteritis Viral
Equina.
Bs.
As., 8/7/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0235927/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
3959 de Policía Sanitaria de los Animales, las Resoluciones Nros.
617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 422 del 20 de agosto de 2003, 265
del 6 de mayo de 2010, 342 del 20 de mayo de 2010 y 360 del 4 de junio de 2010,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 2 del
5 de febrero de 2009 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, y
CONSIDERANDO:
Que
por Resolución Nº 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se aprobó el "Programa de
Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas" y su "Reglamento
de Control Sanitario".
Que
ante la presencia de focos de Arteritis Viral Equina se declaró el Estado de
Alerta Sanitario por la
Resolución Nº 265 de fecha 6 de mayo de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que
la evaluación epidemiológica sobre la difusión, distribución y evolución de la
enfermedad, evidencian resultados satisfactorios respecto a la superación del
brote.
Que
resulta necesario establecer medidas tendientes a mitigar los riesgos de
reintroducción y difusión del agente infeccioso de Arteritis Viral Equina en la
población equina.
Que
con tal fin, la
Dirección Nacional de Sanidad Animal comunicó a la Sociedad de Criadores
Argentinos de Sangre Pura de Carrera, que el SENASA normatizaría
el uso de la vacuna a virus inactivado.
Que
el único laboratorio comercial elaborador de vacuna contra la Arteritis Viral
Equina en sus DOS (2) presentaciones inactivada y atenuada, declara no tener
existencias de la primera hasta fines del presente año.
Que
Criadores Argentinos de Sangre Pura de Carrera, aduciendo la falta de vacuna
inactivada, solicita expresamente la importación y uso de vacuna atenuada
contra la Arteritis
Viral Equina en padrillos de esa raza con TREINTA (30) días
previos al 6 de agosto de 2010, fecha ésta de inicio de la temporada de
servicios.
Que
la solicitud de Criadores Argentinos de Sangre Pura de Carrera, a juicio de la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, constituye una circunstancia de carácter especial dada por
la falta de vacuna inactivada en el mercado internacional y la necesidad de
salvaguardar el patrimonio de alto valor genético y comercial de los padrillos
Sangre Pura de Carrera, lo que hace necesario la adopción de medidas
excepcionales de prevención, como autorizar la importación y el uso de vacuna atenuada,
previo al momento del inicio de la temporada de servicio de la población equina
de la citada raza.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 583 del 31 de enero
de 1967, modificado por sus similares Nros. 3899 del
2 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988 reglamentario de la Ley Nº 13.636 y por el
Artículo 8º, incisos h) y k) del Decreto Nº 1585 del 19 diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Autorizar, con carácter de excepción, a partir de la vigencia de la presente
resolución y hasta el 31 de diciembre de 2010, la importación y uso de
QUINIENTAS (500) dosis de vacuna atenuada contra la Arteritis Viral
Equina, ARVAC elaborada por la firma FORT DODGE e importada y comercializada por
el LABORATORIO PFIZER.
Art. 2º —
La vacuna quedará interdicta por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, bajo exclusiva responsabilidad de la firma importadora, hasta
tanto el organismo lo disponga.
Art. 3º —
Sin perjuicio de la aplicación del inmunógeno en los
tiempos solicitados, la
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico dispondrá
la toma de muestras a efectos de realizar los estudios correspondientes, con
posterioridad al uso de la vacuna, ante eventuales reclamos.
Art. 4º —
La distribución, aplicación y certificación de dicha vacuna deberá cumplir con
los requisitos establecidos por la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, que figura en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 5º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el boletín oficial.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
ANEXO
SOLICITUD
DE VACUNACION CONTRA ARTERITIS VIRAL EQUINA
En
mi carácter de Propietario o Tenedor Responsable de padrillos S.P.C., solicito a Criadores Argentinos de Sangre Pura de
Carrera (CASPC) dar curso a mi solicitud de vacunación, contra Arteritis Viral
Equina (AVE), con la vacuna a virus vivo modificada ARVAC.
Datos
del Establecimiento:
Nombre
del Establecimiento
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Nº
de RENSPA
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Partido
o Departamento
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Veterinario
a cargo del Establecimiento:
Nombre
de Veterinario Acreditado
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Nº
de Acreditación
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Listado
de padrillos a vacunar:
Nombre
de los Padrillos
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1
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2
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3
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4
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5
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6
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7
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8
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9
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10
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|
Nota:
en caso de solicitar vacunación por más de DIEZ (10) padrillos, completar otra
solicitud.
Asimismo,
me comprometo bajo Declaración Jurada, a cumplir aceptando las condiciones
establecidas por el SENASA y su responsabilidad en cuanto al uso de la vacuna,
el aislamiento por un período mínimo de TRES (3) semanas del padrillo vacunado,
la remisión de la información pertinente y las consecuencias que pudieran
derivar de su incumplimiento.
Tenedor
Responsable o Propietario:
Apellido
y Nombre: .…………………………………………………………
Nº
de D.N.I.: ..…………….………………………………………………….
Firma:………………..……………………………………………………….
PROCEDIMIENTO
PARA IMPLEMENTAR LA
VACUNACION CONTRA ARTERITIS VIRAL EQUINA (AVE)
Por
intermedio del Veterinario Acreditado que figura en la solicitud de vacunación
enviada a Criadores Argentinos de Sangre Pura de Carrera (CASPC), el
Propietario o Tenedor Responsable se compromete a cumplimentar el siguiente
procedimiento:
Retiro
y conservación de las vacunas:
·
Se deberá presentar el certificado "Solicitud de Diagnóstico y Vacunación
de Arteritis Viral Equina" con el resultado negativo contra AVE y que no
tenga una antigüedad mayor a DIEZ (10) días. Dicho certificado se encuentra en
la página web del SENASA.
·
El nombre del equino que figura en el certificado deberá estar escrito
claramente en imprenta mayúscula y corresponder con el listado de la
"Solicitud para la vacunación contra AVE", enviada por Criadores
Argentinos de Sangre Pura de Carrera (CASPC).
·
El Veterinario Acreditado o quien él designe mediante una autorización por
escrito, será el encargado de retirar la vacuna presentando al momento del
retiro, el D.N.I. o Cédula de Identidad.
·
Personal de Criadores Argentinos de Sangre Pura de Carrera (CASPC) deberá estar
presente durante el procedimiento de retiro de vacunas.
·
El personal del SENASA asignado para entregar las vacunas, deberá confeccionar
un Acta por cada solicitud de vacunación presentada, indicando la cantidad de
vacunas retiradas y el Número de serie de cada una.
·
La persona encargada de retirar las vacunas deberá concurrir provista con los materiales
necesarios para el transporte y conservación de las mismas, a efectos de
asegurar la cadena de frío.
·
Para proceder al retiro de las vacunas dirigirse a la oficina de Criadores
Argentinos de Sangre Pura de Carrera (CASPC).
Aplicación
de la vacuna:
·
El encargado de aplicar la vacuna será el Veterinario Acreditado a cargo del
establecimiento que figura en la "Solicitud para la vacunación contra
AVE" enviada a Criadores Argentinos de Sangre Pura de Carrera (CASPC).
Certificación
de Vacunación:
·
El Veterinario Acreditado deberá certificar la vacunación en la "Solicitud
de Diagnóstico y Vacunación de Arteritis Viral Equina".
Aislamiento
del padrillo vacunado:
·
Debido a que luego de aplicada la vacuna a virus vivo modificado ARVAC, el
padrillo deberá quedar aislado por un período mínimo de TRES (3) semanas; el
Propietario o Tenedor responsable de los padrillos a vacunar deberá dejar
constancia firmando la "Solicitud para la vacunación contra AVE",
aceptando las condiciones establecidas por el SENASA y su responsabilidad en
cuanto al aislamiento del animal vacunado y consecuencias que pudieran derivar
de su incumplimiento y del uso de la vacuna.
Devolución
de información documental al SENASA:
·
Es responsabilidad del Propietario o Tenedor Responsable, entregar a las
SETENTA Y DOS (72) horas de aplicada la vacuna la siguiente documentación en la Oficina Local de la
jurisdicción donde se encuentra el padrillo:
Ø
Fotocopia de la "Solicitud de Diagnóstico y Vacunación de Arteritis Viral
Equina" completa, firmada en original por el Veterinario Acreditado y
Propietario o Tenedor Responsable del padrillo.