Detalle de la norma RE-446-2010-SENASA
Resolución Nro. 446 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2010
Asunto Importación de vacuna Arteritis Viral Equina
Boletín Oficial
Fecha: 13/07/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 446-2010

Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas. Autorízase la importación y uso de vacuna atenuada contra la Arteritis Viral Equina.

Bs. As., 8/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0235927/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, las Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 422 del 20 de agosto de 2003, 265 del 6 de mayo de 2010, 342 del 20 de mayo de 2010 y 360 del 4 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 2 del 5 de febrero de 2009 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se aprobó el "Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas" y su "Reglamento de Control Sanitario".

Que ante la presencia de focos de Arteritis Viral Equina se declaró el Estado de Alerta Sanitario por la Resolución Nº 265 de fecha 6 de mayo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la evaluación epidemiológica sobre la difusión, distribución y evolución de la enfermedad, evidencian resultados satisfactorios respecto a la superación del brote.

Que resulta necesario establecer medidas tendientes a mitigar los riesgos de reintroducción y difusión del agente infeccioso de Arteritis Viral Equina en la población equina.

Que con tal fin, la Dirección Nacional de Sanidad Animal comunicó a la Sociedad de Criadores Argentinos de Sangre Pura de Carrera, que el SENASA normatizaría el uso de la vacuna a virus inactivado.

Que el único laboratorio comercial elaborador de vacuna contra la Arteritis Viral Equina en sus DOS (2) presentaciones inactivada y atenuada, declara no tener existencias de la primera hasta fines del presente año.

Que Criadores Argentinos de Sangre Pura de Carrera, aduciendo la falta de vacuna inactivada, solicita expresamente la importación y uso de vacuna atenuada contra la Arteritis Viral Equina en padrillos de esa raza con TREINTA (30) días previos al 6 de agosto de 2010, fecha ésta de inicio de la temporada de servicios.

Que la solicitud de Criadores Argentinos de Sangre Pura de Carrera, a juicio de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, constituye una circunstancia de carácter especial dada por la falta de vacuna inactivada en el mercado internacional y la necesidad de salvaguardar el patrimonio de alto valor genético y comercial de los padrillos Sangre Pura de Carrera, lo que hace necesario la adopción de medidas excepcionales de prevención, como autorizar la importación y el uso de vacuna atenuada, previo al momento del inicio de la temporada de servicio de la población equina de la citada raza.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 583 del 31 de enero de 1967, modificado por sus similares Nros. 3899 del 2 de junio de 1972 y 35 del 11 de enero de 1988 reglamentario de la Ley Nº 13.636 y por el Artículo 8º, incisos h) y k) del Decreto Nº 1585 del 19 diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar, con carácter de excepción, a partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2010, la importación y uso de QUINIENTAS (500) dosis de vacuna atenuada contra la Arteritis Viral Equina, ARVAC elaborada por la firma FORT DODGE e importada y comercializada por el LABORATORIO PFIZER.

Art. 2º — La vacuna quedará interdicta por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, bajo exclusiva responsabilidad de la firma importadora, hasta tanto el organismo lo disponga.

Art. 3º — Sin perjuicio de la aplicación del inmunógeno en los tiempos solicitados, la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico dispondrá la toma de muestras a efectos de realizar los estudios correspondientes, con posterioridad al uso de la vacuna, ante eventuales reclamos.

Art. 4º — La distribución, aplicación y certificación de dicha vacuna deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección Nacional de Sanidad Animal, que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el boletín oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO

SOLICITUD DE VACUNACION CONTRA ARTERITIS VIRAL EQUINA

En mi carácter de Propietario o Tenedor Responsable de padrillos S.P.C., solicito a Criadores Argentinos de Sangre Pura de Carrera (CASPC) dar curso a mi solicitud de vacunación, contra Arteritis Viral Equina (AVE), con la vacuna a virus vivo modificada ARVAC.

Datos del Establecimiento:

Nombre del Establecimiento

 

Nº de RENSPA

 

Partido o Departamento

 

Veterinario a cargo del Establecimiento:

Nombre de Veterinario Acreditado

 

Nº de Acreditación

 

Listado de padrillos a vacunar:

Nombre de los Padrillos

1

 

2

 

3

 

4

 

5

 

6

 

7

 

8

 

9

 

10

 

Nota: en caso de solicitar vacunación por más de DIEZ (10) padrillos, completar otra solicitud.

Asimismo, me comprometo bajo Declaración Jurada, a cumplir aceptando las condiciones establecidas por el SENASA y su responsabilidad en cuanto al uso de la vacuna, el aislamiento por un período mínimo de TRES (3) semanas del padrillo vacunado, la remisión de la información pertinente y las consecuencias que pudieran derivar de su incumplimiento.

Tenedor Responsable o Propietario:

Apellido y Nombre: .…………………………………………………………

Nº de D.N.I.: ..…………….………………………………………………….

Firma:………………..……………………………………………………….

PROCEDIMIENTO PARA IMPLEMENTAR LA VACUNACION CONTRA ARTERITIS VIRAL EQUINA (AVE)

Por intermedio del Veterinario Acreditado que figura en la solicitud de vacunación enviada a Criadores Argentinos de Sangre Pura de Carrera (CASPC), el Propietario o Tenedor Responsable se compromete a cumplimentar el siguiente procedimiento:

Retiro y conservación de las vacunas:

· Se deberá presentar el certificado "Solicitud de Diagnóstico y Vacunación de Arteritis Viral Equina" con el resultado negativo contra AVE y que no tenga una antigüedad mayor a DIEZ (10) días. Dicho certificado se encuentra en la página web del SENASA.

· El nombre del equino que figura en el certificado deberá estar escrito claramente en imprenta mayúscula y corresponder con el listado de la "Solicitud para la vacunación contra AVE", enviada por Criadores Argentinos de Sangre Pura de Carrera (CASPC).

· El Veterinario Acreditado o quien él designe mediante una autorización por escrito, será el encargado de retirar la vacuna presentando al momento del retiro, el D.N.I. o Cédula de Identidad.

· Personal de Criadores Argentinos de Sangre Pura de Carrera (CASPC) deberá estar presente durante el procedimiento de retiro de vacunas.

· El personal del SENASA asignado para entregar las vacunas, deberá confeccionar un Acta por cada solicitud de vacunación presentada, indicando la cantidad de vacunas retiradas y el Número de serie de cada una.

· La persona encargada de retirar las vacunas deberá concurrir provista con los materiales necesarios para el transporte y conservación de las mismas, a efectos de asegurar la cadena de frío.

· Para proceder al retiro de las vacunas dirigirse a la oficina de Criadores Argentinos de Sangre Pura de Carrera (CASPC).

Aplicación de la vacuna:

· El encargado de aplicar la vacuna será el Veterinario Acreditado a cargo del establecimiento que figura en la "Solicitud para la vacunación contra AVE" enviada a Criadores Argentinos de Sangre Pura de Carrera (CASPC).

Certificación de Vacunación:

· El Veterinario Acreditado deberá certificar la vacunación en la "Solicitud de Diagnóstico y Vacunación de Arteritis Viral Equina".

Aislamiento del padrillo vacunado:

· Debido a que luego de aplicada la vacuna a virus vivo modificado ARVAC, el padrillo deberá quedar aislado por un período mínimo de TRES (3) semanas; el Propietario o Tenedor responsable de los padrillos a vacunar deberá dejar constancia firmando la "Solicitud para la vacunación contra AVE", aceptando las condiciones establecidas por el SENASA y su responsabilidad en cuanto al aislamiento del animal vacunado y consecuencias que pudieran derivar de su incumplimiento y del uso de la vacuna.

Devolución de información documental al SENASA:

· Es responsabilidad del Propietario o Tenedor Responsable, entregar a las SETENTA Y DOS (72) horas de aplicada la vacuna la siguiente documentación en la Oficina Local de la jurisdicción donde se encuentra el padrillo:

Ø Fotocopia de la "Solicitud de Diagnóstico y Vacunación de Arteritis Viral Equina" completa, firmada en original por el Veterinario Acreditado y Propietario o Tenedor Responsable del padrillo.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-494-2011-SENASA Deroga Importación, comercialización y utilización de la Vacuna Inactivada contra la Arteritis Viral Equina
RE-520-2010-SENASA Modifica Aplicación y certificación de la vacunación contra Arteritis Viral Equina
DI-6-2010-DNSA Relaciona Revacunación contra AVE. Distribución, aplicación y certificación
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-617-2005-SAGPA Importación de vacuna Arteritis Viral Equina