RE-31-2010-GMC
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPOS
OTORGADOS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES (SACME)
VISTO:
El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Nº 26/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se
hace necesario establecer un Sistema de administración y distribución de los
cupos otorgados al MERCOSUR por terceros países o grupos de países para su
aplicación a las exportaciones de productos originarios del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1
- Aprobar el “Sistema de Administración y Distribución de Cupos Otorgados al
MERCOSUR por Terceros Países o Grupos de Países” (SACME), que consta en Anexo I
y forma parte de la
presente Resolución.
Art.
2 - La CCM podrá
realizar los ajustes a este Sistema que fueren necesarios mediante Directivas.
Art.
3 - Aprobar la distribución de cupos para los Acuerdos del MERCOSUR con
Colombia (Anexo II) y con Israel (Anexo III), que forman parte de la presente Resolución.
Art.
4 - Derogar la Resolución GMC Nº
26/09 y dejar sin efecto los sistemas de administración y distribución de cupos
otorgados al MERCOSUR por terceros países o grupos de países anteriores a la presente Resolución,
una vez que la Secretaría del MERCOSUR notifique al GMC que el
Soporte Informático del SACME se encuentra operativo.
Esta disposición no se aplica a aquellos cupos que han sido
negociados en forma bilateral.
Art.
5 - Esta Resolución necesita ser incorporada solamente al ordenamiento jurídico
interno de la República
del Paraguay y de la
República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser
realizada antes del 15/XII/2010.
LXXX GMC – Buenos Aires, 15/VI/10.
ANEXO I
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE CUPOS OTORGADOS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE
PAÍSES (SACME)
1) OBJETIVOS
1.1. Crear un sistema de administración
y distribución de los cupos otorgados al MERCOSUR en acuerdos comerciales
celebrados entre el MERCOSUR y terceros países o grupos de países.
1.2. Administrar y distribuir los cupos
asegurando su transparencia, seguridad y publicidad, mediante un programa
informático que le permita disponer de información actualizada sobre la
utilización de cupos y sus remanentes.
2)
DEFINICIONES
2.1. Cupo original: el cupo de un producto
asociado a una partida arancelaria o conjunto de partidas arancelarias
otorgado al MERCOSUR por terceros países o grupos de países por medio de
acuerdos comerciales.
2.2. Período de vigencia del cupo: año calendario, salvo disposición contraria en el
acuerdo comercial específico en base al cual el cupo haya sido otorgado.
2.3 Certificado de Autorización de Cupo: es el certificado emitido por la Autoridad
Nacional Certificadora de cada Estado Parte, que habilita a ingresar la
mercadería en el mercado de destino en las condiciones arancelarias previstas
para el cupo de que se trate, en base a determinado acuerdo comercial. Los certificados de autorización de cupo cuyo ejemplar tipo
consta en el Apéndice I, se numerarán correlativamente para cada
producto de cada cupo y por país; se completarán sus datos en el sitio web del MERCOSUR, en el campo
creado por el Soporte Informático específicamente para ese fin y solamente
podrán ser emitidos por la Autoridad Nacional
Certificadora.
2.4 Certificado de Anulación: es el certificado emitido por la Autoridad Nacional
Certificadora que anula totalmente un Certificado de
Autorización de Cupo. Un ejemplar del mismo consta en el Apéndice II. El
llenado de este certificado será hecho directamente en el sitio web del MERCOSUR, por la Autoridad Nacional
Certificadora en el campo creado por el Soporte Informático
específicamente para ese fin.
2.5 Cumplimiento del cupo: representa la cantidad efectivamente autorizada,
y no anulada, por cada Estado Parte con relación al volumen físico total
del cupo que el Estado Parte se había comprometido, calculada al final de cada
período de vigencia del cupo. El cumplimiento se medirá por separado para cada
partida o conjunto de partidas arancelarias, de acuerdo con los Certificados de
Autorización de Cupos emitidos por la Autoridad Nacional
Certificadora de cada Estado Parte, conforme a lo establecido
en el presente Sistema.
2.6 Unidades de medida: el cupo se medirá en volumen físico para cada
partida o conjunto de partidas arancelarias, según el caso.
2.7 Sistema de utilización de cupo “primero que
llega/primero servido”(first
come/first served) : sistema que otorga prioridad en el uso del cupo al
primer Estado Parte que manifieste su interés a la Secretaría del MERCOSUR
(SM), de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.
2.8 Punto Focal: Único responsable en el respectivo Estado Parte por el intercambio de
información con la
Secretaría del MERCOSUR, incluso en lo que se refiere a la
notificación de la designación de la(s) Autoridad(es) Nacional(es)
Certificadora(s) de cada Estado Parte que
será(n) responsable(s) por la emisión del Certificado de Autorización de Cupos
y con sus respectivas firmas autorizadas. También será el único responsable en
cada Estado Parte por el intercambio de información con los Puntos
Focales de los demás Estados Partes y con los demás órganos, agencias y
entidades involucradas en el proceso de administración, gestión y utilización
de los cupos en el respectivo Estado Parte.
Las Coordinaciones Nacionales de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR, (CCM) mediante nota a las demás Coordinaciones Nacionales de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR y a la Secretaría
del MERCOSUR, notificarán las designaciones y/o cambios de sus puntos focales.
2.9. Autoridad Nacional Certificadora: Entidad nacional de cada Estado Parte que es
responsable de la gestión y administración de los cupos de los cuales el
respectivo Estado Parte es beneficiario en virtud de un acuerdo comercial
celebrado entre el MERCOSUR y terceros países o grupos de países. Asimismo, es
responsable por la emisión de los Certificados de Autorización de Cupos y de
los Certificados de Anulación de Cupos.
Cada Estado Parte podrá designar tantas Autoridades
Nacionales Certificadoras como se consideren necesarias.
2.10. Soporte informático: Programa informático en que se basa el SACME.
Estará disponible en el sitio web del MERCOSUR (www.mercosur.int) y será administrado por la Secretaría del MERCOSUR.
Realizará electrónicamente todas las operaciones relacionadas a la
administración y gestión de cupos: autorización de la emisión de Certificados
de Autorización y de Anulación, actualización permanente del estado de
aprovechamiento de los cupos y de los remanentes por utilizar, registro de
autoridades nacionales certificadoras y de firmas autorizantes, entre
otras.
3)
DISTRIBUICIÓN DEL CUPO ORIGINAL
3.1 Los cupos originales se distribuirán de
acuerdo al criterio acordado entre los Estados Partes con relación a cada
acuerdo comercial celebrado entre el MERCOSUR y terceros países o grupos de
países en que se otorguen cupos al MERCOSUR. La
distribución del cupo se expresará en porcentajes.
3.2 No se aceptarán redistribuciones de cupos
entre los Estados Partes, con excepción del mecanismo previsto en el Numeral 7
del presente Anexo, o por Directivas emanadas de la CCM.
4)
UTILIZACIÓN DEL CUPO
4.1. Cada Estado Parte determinará la modalidad
interna de distribución y administración de la parte que le corresponda del
cupo del MERCOSUR entre sus exportadores.
4.2
Los Estados Partes no deberán, en ningún caso, exceder el volumen otorgado a
cada uno de ellos.
5)
RESPONSABILIDADES
5.1. De la Secretaría del
MERCOSUR
a) realizar las funciones y actividades
previstas en el SACME, desarrollar y mantener el Soporte Informático.
b) cargar la cuota parte del cupo
original correspondiente a cada Estado Parte en el Soporte Informático, de
acuerdo a la distribución acordada entre los Estados Partes con relación a cada
acuerdo celebrado entre el MERCOSUR y terceros países o grupos de países en que
se otorguen cupos al MERCOSUR;
c) informar a los Puntos Focales,
al inicio de cada año, el volumen físico de cada uno de los cupos
correspondientes a cada uno de los Estados Partes; teniendo en cuenta las
eventuales sanciones previstas en el presente sistema.
d) comunicar a los Puntos
Focales, toda información pertinente relativa al proceso de gestión y
distribución de cupos que no haya sido comunicada directamente por el Soporte
Informático;
e) recabar información del
depositario e informar a los Puntos Focales, cuando sea del caso, la
fecha de entrada en vigor bilateral de los acuerdos comerciales celebrados por
el MERCOSUR con terceros países o grupos de países;
f) responder las consultas
formuladas por los Puntos Focales;
g) enviar al Punto Focal de cada
Estado Parte toda información vinculada con el Sistema que no sea provista de
manera automática por el Soporte Informático.
h) Mantener actualizadas las informaciones
sobre las Autoridades Nacionales Certificadoras y el Punto Focal de cada Estado
Parte;
5.2. De los Puntos Focales:
a) registrar en el Soporte
Informático la intención del respectivo Estado Parte de dar cumplimiento a los cupos
que le fueron asignados en los términos de los numerales 7.1 y 7.2 así como
toda y cualquier decisión que quepa al respectivo Estado Parte de acuerdo a lo
establecido en el Numeral 7.
b) responder las consultas
formuladas por la
Secretaría del MERCOSUR o a través del Soporte Informático
sobre eventuales redistribuciones de cupos, en los términos del numeral 7.7;
c) elaborar, transmitir y recibir
toda y cualquier información relativa a la administración de los cupos
asignados al respectivo Estado Parte;
d) mantener el intercambio de
información con la(s) Autoridad(es) Nacional(es) Certificadora(s), con la Secretaría del MERCOSUR y con los demás Puntos
Focales;
e) informar los datos de la(s)
Autoridad(es) Nacional(es) Certificadora(s) del
respectivo Estado Parte que será(n) responsable(s) por la emisión de los
Certificados de Autorización y de Anulación de Cupos, por medio de notificación
enviada a la Secretaría
del MERCOSUR ;
f) remitir a la Secretaría del MERCOSUR
las firmas autorizadas y el nombre de los funcionarios de la Autoridad Nacional
Certificadora del respectivo Estado Parte responsables por la
emisión de los Certificados de Autorización y de Anulación de Cupos;
g) mantener a la Secretaría del MERCOSUR
permanentemente informada sobre la(s) Autoridad(es) Nacional(es)
Certificadora(s) del respectivo Estado Parte responsable(s) por la emisión de
los Certificados de Autorización y de Anulación de Cupos
h) gestionar las contraseñas del
sistema en sus respectivos Estados Partes y garantizar el cumplimiento de las
normas de seguridad del Sistema en el ámbito de sus responsabilidades.
i) confirmar automáticamente la
recepción de los mensajes recibidos a través del servidor de correo electrónico
de cada uno de los Puntos Focales.
5.3. De la Autoridad Nacional
Certificadora
a) administrar los cupos
asignados a cada Estado Parte;
b) emitir los Certificados de
Autorización de Cupos MERCOSUR;
c) emitir los Certificados de
Anulación de Cupos MERCOSUR,
d) controlar, en los respectivos
Estados Partes, el cumplimiento cuantitativo de los cupos;
e) registrar en el Soporte
Informático la información que le compete a la Autoridad Nacional
Certificadora
f) elaborar, transmitir y recibir
toda la información relacionada con las certificaciones del cupo del que es
responsable, proporcionando al respectivo Punto Focal toda la información que
este requiera;
g) velar, dentro del respectivo
Estado Parte, por el cumplimiento de este Sistema, especialmente con relación a
los procedimientos de exportación y a la autenticidad de los certificados.
h) cumplir con las normas de
seguridad del Sistema en el ámbito de sus responsabilidades.
6)
SOPORTE INFORMÁTICO
6.1. El Soporte Informático objeto de este Sistema estará
disponible en el
sitio web del MERCOSUR (www.mercosur.int).
6.2. Funcionamiento del Soporte Informático:
a)
registrará la información ingresada por la Secretaría del MERCOSUR
y aquella provista por la Autoridad Nacional
Certificadora al momento de emitir el certificado de
Autorización o de Anulación;
b)
proveerá la base de datos para consultas tanto de las Autoridades Nacionales
Certificadoras, de los Puntos Focales, como de la Secretaría del MERCOSUR
sobre el listado de Certificados de Autorización y de Anulación;
c)
proveerá los Certificados de Autorización y de Anulación de Cupo numerados
correlativamente para cada cupo de cada acuerdo. Para emitir un certificado, la Autoridad Nacional
Certificadora deberá completar los datos correspondientes, y
una vez obtenidas las autorizaciones necesarias, podrá proceder a la impresión
del mismo;
d) el
Certificado de Autorización incluirá la identificación del Estado Parte que lo
emita;
e) los
datos ingresados por la Autoridad Nacional
Certificadora serán procesados por el Soporte Informático y
registrados en el sitio correspondiente a cada cupo de cada Estado Parte. El
registro incluirá la fecha del certificado y el volumen físico informado. El
Soporte Informático automáticamente calculará el total utilizado y el remanente
del cupo hasta esa fecha;
f) Gestión
de Certificados de Autorización: El Soporte Informático verificará que el
usuario tenga los permisos suficientes para realizar la operación y que el
Estado Parte tenga cupo disponible o que exista remanente no requerido por
ningún Estado Parte. Si el resultado fuera afirmativo en ambos casos, entonces
el Soporte Informático autorizará la emisión del certificado y descontará el
cupo otorgado al respectivo Estado Parte. En caso de no existir cupo remanente,
el Soporte Informático lo informará.
g) Gestión
de Certificados de Anulación: una vez que la Autoridad Nacional
Certificadora introduzca los datos para la emisión de un
Certificado de Anulación, el Soporte Informático verificará que el usuario
tenga los permisos necesarios para realizar la operación, y en caso afirmativo,
autorizará la emisión y sumará el cupo anulado al total asignado al Estado
Parte.
h) el
Soporte Informático dará confirmación de recepción de comunicación via correo electrónico en forma automática.
I) todo
y cualquier registro efectuado en el Soporte Informatico
por un Punto Focal será automaticamente informado por
médio del Soporte Informatico
a la Secretaria
del MERCOSUR y a los demás Puntos Focales,
j) el
sistema estará disponible ininterrumpidamente para consulta.
6.3.
El Soporte Informático mantendrá el registro de los Puntos Focales de cada
Estado Parte, de las Autoridades Nacionales Certificadoras y de las firmas de
los funcionarios autorizados a emitir y validar los Certificados de
Autorización y de Anulación de Cupos.
6.4.
El Soporte Informático deberá incluir una política de seguridad basada en los
siguientes principios:
a) la
base de datos estará ubicada en la Secretaría del MERCOSUR, en un ambiente
protegido, con acceso restringido a la Secretaría del MERCOSUR;
b) las
contraseñas de la base de datos serán administradas por un funcionario de la SM, designado por el Director
de la misma;
c) la Secretaría del MERCOSUR
será responsable por la realización de “back-ups”
diarios de la base de datos, para los cuales se aplicarán los mismos requisitos
de seguridad; dichos back ups
deberán ser almacenados por un periodo mínimo de un año.
d) el
control de acceso al Soporte Informático quedará a cargo de la Secretaría del MERCOSUR
, la cual deberá asegurar el cumplimiento de las reglas de acceso, la
privacidad de los datos de los usuarios y el registro de las operaciones
realizadas por los usuarios para la realización de eventuales auditorias;
e)
cada Punto Focal y Autoridad Nacional Certificadora dispondrá de una contraseña
de acceso, la cual deberá cumplir los requisitos de seguridad;
f) la Secretaría del
MERCOSUR será responsable de la administración de los usuarios del Soporte
Informático, pero no tendrá autonomía, bajo ningún concepto, para sustituir sus
identidades;
g)
todos los ingresos o actualizaciones de la base de datos deberán incluir la
identificación del usuario responsable por la operación;
h) el
Soporte Informático será capaz de detectar irregularidades en los datos y
determinar qué datos fueron afectados;
i) la Secretaría del MERCOSUR
no podrá modificar el Soporte Informático sin la autorización expresa de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR.
6.5. El programa generará una base de datos con los
certificados autorizados a los Estados Parte por cada Acuerdo, donde constarán
todos los campos del Certificado de Autorización de Cupos y con los
certificados de Anulación.
Se permitirá a la autoridad gubernamental
competente de la contraparte comercial el acceso a la información sobre los
certificados autorizados y anulados referentes a dicha contraparte.
7)
ADMINISTRACIÓN DE EXCEDENTES
7.1 Antes del 31 de agosto de cada año, los Puntos
Focales de los Estados Partes registrarán en el Soporte Informático su decisión
en cuanto a la utilización del cupo para el año corriente. En caso de decidir
utilizar parcialmente su cupo o no utilizarlo, deberán informar el volumen del
cupo que no será utilizado. La ausencia de comunicación al día de la fecha
prevista será interpretada como una decisión de utilizar completamente el cupo
original.
7.2. Antes del 15 de diciembre de cada año, los
Puntos Focales de los Estados Partes registrarán en el Soporte Informático, su
intención en cuanto a la utilización, en el año subsiguiente, de su cupo de
cada producto correspondiente. En caso que decidan utilizar parcialmente su
cupo o no utilizarlo, deberán informar el volumen del cupo que no será
utilizado.
7.3. Si después del 31 de agosto, un Estado Parte informare
que no utilizará la totalidad de su cupo, la parte del cupo no utilizada estará
disponible para los demás Estados Partes en base al siguiente procedimiento.
Primero, se ofrecerá al resto de los Estados Partes en la proporción que
resulte de la asignación original del cupo. Los Estados tendrán un plazo de
quince días para manifestar su interés en aceptar esta redistribución. Cumplido
dicho plazo, el remanente no aceptado quedará disponible en base al sistema
“primero llegado/primero servido”.
7.4. Con el fin de no propiciar la retención
infundada de cupos, ningún Estado Parte podrá informar que no utilizará la
totalidad de su cupo mediante el Sistema establecido en el numeral 7.3 por más
de dos años consecutivos para una misma partida o conjunto de partidas
arancelarias, según el caso.
7.5. Para el caso de los numerales 7.1 y 7.2, los
volúmenes a redistribuir se distribuirán entre los demás Estados Partes con
cupo ya otorgado para las líneas arancelarias objeto de redistribución,
mediante las siguientes fórmulas, basadas en los cupos porcentuales
individuales originales asignados a cada Estado Parte.
i) Primera Redistribución.
(1)
Donde:
Ni = nuevo
cupo porcentual del país beneficiario i de la redistribución del cupo
Qi = cupo
porcentual original del país beneficiario i
∑Qi =
suma de los cupos originales de los países beneficiarios de la redistribución .
(2)
Donde:
ni =
nuevo cupo adicional del país beneficiario i en volumen
j =cupo al cual renuncia el país renunciante j en
volumen
(3)
sujeto a la condición:
Donde:
nvi = nuevo
cupo total del país beneficiario i en volumen
nvj = nuevo
cupo total del país renunciante j en volumen
qi =
cupo del país beneficiario i en
volumen al momento inmediatamente anterior al cálculo de la redistribución
qj = cupo
del país renunciante j en volumen al momento inmediatamente anterior al cálculo
de la redistribución
(4)
Donde:
NVi =
nuevo cupo total porcentual del país
beneficiario i
NVj =
nuevo cupo total porcentual del
país renunciante j
Cupo MCS = Cupo total otorgado al MERCOSUR (en volumen )
ii) Redistribuciones posteriores
En caso de que un Estado Parte no desee utilizar
parcial o totalmente el cupo redistribuido, se procederá a la redistribución
del volumen renunciado. A tales efectos, se considera un segundo país
renunciante (h) cuyo cupo será distribuido entre los dos países restantes (i),
excluyéndose al país renunciante inicial (j).
En la ecuación (1) los países beneficiarios serán
los países restantes (i), siendo Nh
y Nj nulas. En las
ecuaciones (2) y (3), el cupo en volumen al cual renuncia el segundo país
renunciante será h. Para el cálculo de nvh
en la ecuación (3) se considerará qh
(cupo del segundo país renunciante h en el momento inmediatamente anterior al
cálculo de la segunda redistribución en volumen) y h, en el lugar
de qj y
j.
nvj sería constante e idéntica a la resultante de la
redistribución anterior.
7.6. La Secretaría del MERCOSUR deberá informar a los
Puntos Focales, en un plazo máximo de 7 días corridos los volúmenes
recalculados de los cupos para cada Estado Parte resultantes de la nueva
distribución. Los mismos también serán registrados en el Soporte Informático.
7.7. Los Estados Partes beneficiarios de volúmenes
redistribuidos contarán con un plazo de 15 días corridos a partir de la
notificación del numeral anterior para aceptar total o parcialmente el cupo
adicional redistribuido y el Punto Focal registrará su decisión en el Soporte
Informático. La ausencia de comunicación dentro del plazo previsto se
interpretará como una decisión de no utilizar el cupo adicional.
7.8. Transcurrido el plazo establecido en el
numeral anterior, el Soporte Informático procederá al recalculo de los cupos
adicionales no utilizados, de acuerdo con la fórmula establecida en el numeral
7.5 y con los procedimientos dispuestos en los numerales 7.6 y 7.7.
7.9. Si eventualmente, una vez agotados el proceso
y los plazos de redistribución de los cupos previstos en los numerales 7.1 a 7.8, permaneciere algún
volumen sin redistribuir, cualquiera de los Estados Partes podrá hacer uso,
total o parcialmente, de dichos volúmenes, notificando a los Puntos Focales de
los demás Estados Partes y a la
Secretaría del MERCOSUR y registrándolo en el Soporte
Informático.
7.10. Con relación a los acuerdos comerciales en
que esté prevista la posibilidad de vigencia bilateral entre uno o más de los
Estados Partes del MERCOSUR y la otra parte contratante del acuerdo antes de su ratificación por todos los Estados
Partes del MERCOSUR, el (los) Estado(s) Parte(s) para el(los) cual(es) el
acuerdo en base al cual se otorgaron los cupos esté en vigencia podrá(n)
utilizar el total de los cupos ofrecidos por el tercer país o grupo de países
en las partidas arancelarias en que tuviere(n) cupo correspondiente. En este
caso, los cupos de los Estados Partes para los cuales el acuerdo no haya
entrado en vigor serán redistribuidos a los demás Estados Partes de la
siguiente manera:
a) el total del cupo será
asignado al primer Estado Parte para el cual el acuerdo hubiere entrado en
vigor;
b) en caso de que el acuerdo
hubiere entrado en vigor para dos o tres Estados Partes, se aplica lo
establecido en los numerales 7.3
a 7.6.
7.11. En el caso previsto en el
numeral 7.10, después de la entrada en vigor del acuerdo en carácter bilateral,
los demás Estados Partes que finalicen sus trámites internos de ratificación,
solamente podrán utilizar los cupos originales que les correspondan en el año
calendario subsiguiente al año en que hayan depositado el instrumento de
ratificación correspondiente. En caso de que el acuerdo entre en vigor para uno
de los demás Estados Partes durante el primer semestre del año, este Estado
Parte podrá ser favorecido solamente con los cupos redistribuidos al amparo de
los numerales 7.1, 7.3 a
7.8.
7.12 Solamente se aceptarán redistribuciones de
cupos entre los Estados Partes de acuerdo con lo establecido en el presente
Sistema.
8.
SANCIONES
8.1. Al término de cada año, el (los) Estado(s)
Parte(s) que:
a) no hubiere(n) cumplido por lo menos el 90% del
volumen correspondiente de su cupo original y hubiere(n) omitido informar a la Secretaría del MERCOSUR
y registrar en el Soporte Informático dentro del plazo previsto en el numeral
7.1 la no utilización plena del cupo, perderá(n) automáticamente el doble del
volumen no utilizado para el año siguiente;
b) no hubiere(n) cumplido por lo menos el 90% del volumen
correspondiente de su cupo recalculado perderá(n) automáticamente el doble del
volumen no utilizado para el año siguiente.
8.2. Las sanciones previstas en el
numeral anterior serán aplicadas en referencia a los numerales 7.1 a 7.3, en la primera oportunidad
posible.
La redistribución de cupos provenientes de la aplicación de sanciones se
realizará de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7.5 y no incluirá al(a los)
Estado(s) Parte(s) sancionado(s).
8.3. En relación a lo establecido en el punto 7.3,
se aplicará una sanción al Estado Parte ofertante
sobre las toneladas que finalmente no fueren utilizadas. Sólo en el caso de que
los demás Estados Partes aprovechen la totalidad de la cupo ofertada, no serán
aplicadas al Estado Parte ofertante las sanciones
previstas en el numeral 8.
9)
DISPOSICIONES FINALES
9.1. Transcurrido un año de la
implementación del presente sistema de administración de cupos, el mismo será
objeto de una evaluación a fin de analizar su
funcionamiento y efectuar los ajustes pertinentes.
9.2. Toda comunicación referida a
este sistema se realizará simultáneamente por correo electrónico y se
verificará su recepción.
9.3. En caso de duda o
discrepancia con respecto a la información proporcionada por el Soporte
Informático, se recurrirá a una instancia conjunta de revisión entre los Puntos
Focales de los Estados Partes interesados y el funcionario de la Secretaría del MERCOSUR
designado por el Director de la misma, conforme el numeral 6.4.b).
9.4 En caso de
discrepancias relativas a la interpretación, aplicación o incumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente sistema, así como una discrepancia no
resuelta de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.3, se podrá recurrir al
mecanismo de solución de controversias.
9.5. La CCM dispondrá por Directiva la
adecuación de los plazos indicados en el numeral 7, cuando el cupo otorgado al
MERCOSUR no se corresponda con el año calendario.
9.6 La
CCM podrá modificar por Directiva el Certificado de
Autorización de Cupos MERCOSUR (Apéndice I).
9.7. Cuando, en virtud de exigencias de
la legislación de una contraparte otorgante de un cupo, notificadas después del
31 de agosto, un Estado Parte no pueda cumplir con el cupo asignado, no habrá
sanciones al Estado Parte exportador, a condición de que éste comunique la
citada notificación dentro los 15 días posteriores. La redistribución de cupos,
en este caso, se dará con base en el numeral 7.3.
APÉNDICE I
CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE CUPOS
MERCOSUR
Acuerdo
MERCOSUR
APÉNDICE II
CERTIFICADO DE ANULACIÓN DE CUPOS
MERCOSUR
Acuerdo MERCOSUR ______
ANEXO II
Cupo a distribuir con Colombia
Los
cupos serán distribuidos en partes iguales, correspondiendo a cada EP el 25 %
del tonelaje total acordado para cada año.
ANEXO III
Cuadro de distribución de cupos con Israel