Resolución 433-2010
Reconócense zonas de producción de moluscos bivalvos establecidas por la Resolución Nº 966/07
del Ministerio de Economía de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur.
Bs.
As., 5/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0258925/2004 del Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, las
Resoluciones Nros. 829 del 5 de diciembre de 2006 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y 966 del 28 de
agosto de 2007 del Ministerio de Economía de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y
CONSIDERANDO:
Que
a través del Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968 se aprobó el
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
Animal.
Que
la Resolución Nº
829 del 5 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS sustituyó el texto del numeral 23.24 del Decreto Nº 4238/68,
donde se reglamentan las condiciones higiénico-sanitarias para la explotación y
comercialización de moluscos bivalvos destinados a consumo humano.
Que
el numeral 23.24.2 del Decreto Nº 4238/68 establece que las zonas de producción
de moluscos bivalvos serán clasificadas de acuerdo a las exigencias y estudios
establecidos en el numeral 23.24 de dicho decreto.
Que
de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nros. 3959 y
17.160, y los Decretos Nros. 4238/68 y 1585/96 el
SENASA es la autoridad de aplicación del Decreto Nº 4238/68, y como tal es
quien debe realizar la clasificación respecto de la zona de producción de
moluscos bivalvos dispuesta en el numeral 23.24.2 del decreto mencionado.
Que
el Ministerio de Economía de la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, mediante la
Resolución Nº 966 del 28 de agosto de 2007, resolvió definir
como zonas a ser clasificadas a las zonas ARTF001 y ARTF002.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
modificado por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Reconócese las zonas de producción de moluscos
bivalvos ARTF001 y ARTF002, establecidas por la Resolución Nº 966 del
28 de agosto de 2007 del Ministerio de Economía de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, delimitadas por las siguientes
coordenadas:
a) Zona ARTF001: Delimitada entre los 54° 51’38.3" Latitud S, 67° 49’ 59.1" Longitud W y 54°
53’
5.93" Latitud S y 67° 37’
46.9" Longitud W, cuyo punto de muestreo es el centro de cultivo ubicado
al Este de Punta Paraná: 54° 52’
S y 67° 43’
W.
b)
Zona ARTF002: Delimitada entre los 54° 53’ 5.93" Latitud S, 67° 37’ 46.9" Longitud W y 54°
52’
47.1" Latitud S y 67° 25’
1.04" Longitud W, cuyos puntos de muestreos son el centro de cultivo
ubicado al Norte de Bahía Brown: 54° 52’ S, 67° 32’ W y el centro de cultivo
ubicado al fondo de la
Bahía Brown: 54° 51’ S, 67° 30’ W.
Art. 2º —
Se clasifican como zonas clase "A", a las zonas reconocidas en el
artículo 1º de la presente resolución, en virtud de que las mismas cumplen con
lo dispuesto en los numerales 23.24 y subsiguientes del Capítulo XXIII,
"Productos de la Pesca",
del Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968.
Art. 3º —
La Dirección
de Fiscalización de Productos de Origen Animal dependiente de la Dirección Nacional
de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA está facultada a suspender en forma inmediata los
reconocimientos otorgados en la presente resolución, en caso de comprobarse que
las zonas referidas en el artículo 1º no cumplan con las condiciones sanitarias
exigidas en el numeral 23.24 del Decreto Nº 4238/68.
Art. 4º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.