Detalle de la norma RE-554-2010-SE
Resolución Nro. 554 Secretario de Energía
Organismo Secretario de Energía
Año 2010
Asunto Biodiesel mezclado con combustibles fósiles. ADDENDA
Boletín Oficial
Fecha: 12/07/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 554-2010

Ratifícase la Addenda al Acuerdo de Abastecimiento de Biodiesel para su mezcla con combustibles fósiles en el Territorio Nacional, suscripta el 5 de julio de 2010. Modifícase la Resolución Nº 7/2010.

Bs. As., 6/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0075411/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que con fecha 20 de enero de 2010 entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, se suscribió el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, siendo el mismo ratificado por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 7 del 4 de febrero de 2010, a los efectos de realizar la mezcla en una proporción que no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5%) de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gas oil en volumen.

Que del citado Acuerdo surge que, en conjunto, las empresas elaboradoras de Biodiesel poseen capacidad de producción y oferta de cantidades de producto necesarias a los efectos de un aumento en el porcentaje actual de participación del mismo en la mezcla final con Gas Oil en el mercado interno, haciendo frente de esta manera a las exigencias que plantea la diversificación de la matriz energética, el promisorio crecimiento a nivel nacional del sector agropecuario y la actividad económica en general para el período de que se trata.

Que asimismo se han presentado otros elaboradores de BIODIESEL, que no suscribieron el Acuerdo mencionado anteriormente, encontrándose en condiciones de abastecer dicho producto.

Que en ejercicio de sus funciones y conforme lo normado por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.093, la Autoridad de Aplicación tendrá la atribución de aumentar el porcentaje de volumen de mezcla de BIODIESEL con el combustible líquido caracterizado como gasoil o diesel oil, cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las condiciones y variables del mercado interno.

Que la promoción de la elaboración de Biocombustibles constituye una política adecuada para enfrentar los desafíos de abastecimiento energético que se presentan en el marco de una economía en crecimiento, para lo cual deben adoptarse dentro de las distintas esferas y jurisdicciones del Gobierno Nacional medidas conducentes a los fines de favorecer la introducción y uso de Biocombustibles en el mercado nacional.

Que teniendo en cuenta los objetivos del ESTADO NACIONAL de impulsar la actividad Agroindustrial generando valor agregado en las materias primas producidas en el territorio nacional y de afrontar los desafíos de abastecimiento de energía diversificando su matriz energética —todo lo cual se encuentra plasmado a lo largo de toda la normativa vigente—, sumados a las estimaciones de aumento en el consumo de gas oil para los próximos años en el Territorio Nacional en función del sostenido crecimiento de la actividad económica y en base a la información brindada por las empresas refinadoras de petróleo del sector y las distintas entidades agropecuarias, la Autoridad de Aplicación considera necesario incrementar el porcentaje mínimo de participación del BIODIESEL en la mezcla final con el combustible fósil gas oil.

Que asimismo, en base a los resultados de los estudios técnicos que se lleven a cabo y en los ámbitos que así estime corresponder, la Autoridad de Aplicación continuará incrementando el porcentaje mínimo de participación del BIODIESEL en la mezcla final con el combustible fósil gas oil e introducirá la utilización del mismo en otras actividades en las que se lo considere pertinente.

Que la presente medida tiene como objetivo continuar incrementando la participación de los Biocombustibles en la matriz energética nacional.

Que en este sentido, y con fecha 5 de julio de 2010, se ha suscripto la ADDENDA al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, a los fines de asumir el compromiso conjunto en la coordinación de las acciones que tengan como fin alcanzar como mínimo el SIETE POR CIENTO (7%) de mezcla con combustible fósil gas oil en volumen.

Que la Addenda prevé su entrada en vigencia a partir de su ratificación por parte de esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los Artículos 4º y 7º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Ratifícase la ADDENDA al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL ratificado por Resolución Nº 7 del 4 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscripta con fecha 5 de julio de 2010 entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Art. 2º Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2010 por el siguiente:

"ARTICULO 3º.- La Autoridad de Aplicación informará a las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL, la cantidad de BIODIESEL asignado a cada una de ellas para realizar dicha mezcla y la fecha en la cual podrá ser retirado de las empresas elaboradoras de BIODIESEL, tomando como base para dicha asignación el promedio de la participación de cada una de ellas en el mercado interno de Gas Oil en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cada asignación —según la información de ventas por Compañía suministrada en el marco de la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS—, el pronóstico de abastecimiento de Gas Oil para el período de que se trata, las capacidades máximas de refinación de las empresas petroleras, el análisis de la información recabada de los meses anteriores, y el resto de las variables que inciden en el mercado de hidrocarburos, teniendo en cuenta para dichas asignaciones los volúmenes de Gas Oil que, por su destino, se hallan expresamente autorizados por la Autoridad de Aplicación para comercializarse en estado puro."

Art. 3º Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2010 por el siguiente:

"ARTICULO 4º.- Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL, sin perjuicio del cumplimiento del resto de las especificaciones de calidad establecidas por la normativa vigente, deberán agregar la cantidad de BIODIESEL asignado a cada una de ellas por la Autoridad de Aplicación al total del volumen de combustible fósil gas oil correspondiente que se comercialice en el Territorio Nacional, en una proporción que no podrá ser inferior al SIETE POR CIENTO (7%) de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gas oil en volumen.

En todos los casos el producto final que se obtenga de la mezcla, deberá cumplir con los parámetros de calidad exigidos por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 1283 de fecha 6 de septiembre de 2006, sus modificatorias y complementarias."

Art. 4º — Las empresas elaboradoras de BIODIESEL deberán informar con carácter de Declaración Jurada, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, la cantidad de producto de propia producción efectivamente entregado durante el mes anterior, identificando el destino y el destinatario del mismo.

Art. 5º — El incumplimiento de lo establecido en la presente por parte de las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL y/o de las empresas elaboradoras de BIODIESEL, las hará pasibles de las sanciones dispuestas en las Leyes Nros. 26.022, 26.093 y normas complementarias vigentes.

Art. 6º — Para todo lo no modificado por la presente se hace extensible la aplicación de lo establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2010.

Art. 7º — Instrúyase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que dicte aquellas disposiciones operativas o complementarias que estime corresponder.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.

ADDENDA AL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL

A los 5 días del mes de julio de 2010, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto por el Señor Secretario, Ingeniero Daniel Omar CAMERON, en adelante "LA SECRETARIA" y los representantes abajo firmantes de las EMPRESAS ELABORADORAS DE BIODIESEL EN EL TERRITORIO NACIONAL, en adelante "LAS ELABORADORAS"; en conjunto denominadas "LAS PARTES", celebran la presente ADDENDA al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, de fecha 20 de enero de 2010, en adelante "ADDENDA", y considerando:

Que teniendo en cuenta los objetivos del ESTADO NACIONAL de impulsar la actividad Agroindustrial generando valor agregado a las materias primas producidas en el Territorio Nacional y de afrontar los desafíos de abastecimiento de energía diversificando su matriz energética plasmado ello en la normativa vigente, sumado a las estimaciones de aumento en el consumo de gas oil para los próximos años en el Territorio Nacional a partir del sostenido crecimiento de la actividad económica y a la información brindada por las empresas refinadoras de petróleo del sector y por distintas entidades agropecuarias, la Autoridad de Aplicación ha considerado necesario aumente el porcentaje de participación mínimo del BlODIESEL en la mezcla con el combustible fósil gas oil del establecido por el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, de fecha 20 de enero de 2010.

Que las empresas elaboradoras de BIODIESEL han manifestado la intención de acompañar los objetivos antes citados.

Que por ello, "LAS PARTES" convienen en celebrar la presente "ADDENDA" con el objeto propender a incrementar el abastecimiento de BIODIESEL en el Territorio Nacional para su mezcla con combustible fósil gas oil en marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles creado por la Ley Nº 26.093, haciendo frente de esta manera a las exigencias que plantea el incremento de consumo de combustibles, la diversificación de la matriz energética, el promisorio crecimiento a nivel nacional del sector agropecuario y la actividad económica en general, dejando abierta la posibilidad, en base a los resultados de los estudios técnicos que se lleven a cabo y en los ámbitos que así "LA SECRETARIA" estime corresponder, de continuar incrementando la participación del BIODIESEL en la mezcla final con el combustible fósil gas oil como así también introducir la utilización del mismo en otras actividades industriales en las que se lo considere pertinente.

CLAUSULA PRIMERA: Sustitúyese el ANEXO al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, de fecha 20 de enero de 2010 por el ANEXO que forma parte de la presente "ADDENDA".

CLAUSULA SEGUNDA: Sustitúyese la CLAUSULA TERCERA del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, de fecha 20 de enero de 2010 por el texto siguiente:

""LAS ELABORADORAS", en conjunto, se comprometen a suministrar las cantidades de BIODIESEL necesarias conforme se detalla en el ANEXO al presente "ACUERDO" hasta tanto la oferta de proyectos con beneficios promocionales en marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles creado por la Ley Nº 26.093, sea suficiente para cubrir las cantidades requeridas para alcanzar como mínimo el SIETE POR CIENTO (7%) de mezcla con combustible fósil gas oil en volumen, debiendo mantener su adhesión al finalizar la vigencia del presente "ACUERDO", para un nuevo período, ante la sola convocatoria de la Autoridad de Aplicación".

CLAUSULA TERCERA: Sustitúyese la CLAUSULA DECIMO QUINTA del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, de fecha 20 de enero de 2010 por el texto siguiente:

"Si en algún período mensual, por inconvenientes técnicos en sus instalaciones o por razones ajenas a su voluntad, alguna/s de la/s empresa/s elaboradora/s no pudiese/n suministrar las Cantidades que le correspondiesen, o si fuese necesario una necesidad de abastecimiento de BIODIESEL mayor a la sumatoria de las cantidades establecidas, éstas deberán ser abastecidas por el resto de las empresas elaboradoras de BIODIESEL en condiciones de suministrar producto.

La empresa que se encuentre en la condición descripta en el párrafo anterior deberá exponer ante "LA SECRETARIA" los motivos que justifiquen el incumplimiento en cuestión, y evaluada la situación dicho organismo podrá, en caso de considerarlo, no asignarle cantidades de BIODIESEL para el período posterior al de dicho incumplimiento."

CLAUSULA CUARTA: El BIODIESEL a entregar en el marco del Presente deberá ser de producción propia de "LAS ELABORADORAS".

En tal sentido, y antes del día VEINTE (20) de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, "LAS ELABORADORAS" deberán informar la cantidad de BIODIESEL de producción propia disponible para el trimestre siguiente.

Asimismo, antes del día VEINTE (20) de cada mes, deberán confirmar la cantidad mensual de BIODIESEL de producción propia disponible para el mes siguiente.

CLAUSULA QUINTA: "LAS PARTES" acuerdan considerar como falta muy grave, en los términos del artículo 5º de la Ley 26.022 y 18 de la Ley 26.093, el caso de incumplimiento por parte de "LAS ELABORADORAS" del suministro con producto de origen de elaboración propia de las cantidades informadas para un mes determinado, como así también los casos en que se comercialicen cantidades de BIODIESEL mayores a las asignadas para el período mensual de que se trata sin la correspondiente autorización por parte de "LA SECRETARIA".

CLAUSULA SEXTA: La presente "ADDENDA" comenzará a regir a partir de su ratificación por "LA SECRETARIA", extendiéndose la misma hasta el 31 de diciembre de 2010 y podrá ser prorrogada automáticamente por un período anual a requerimiento de "LA SECRETARIA".

CLAUSULA SEPTIMA: Para todo lo no modificado por la presente "ADDENDA", se hace extensible a "LAS PARTES" la aplicación de lo establecido en el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 20 de enero de 2010.

ELABORADORAS DE BIODIESEL

ANEXO

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-7-2010-SE Biodiesel mezclado con combustibles fósiles. ADDENDA