Resolución 554-2010
Ratifícase la Addenda
al Acuerdo de Abastecimiento de Biodiesel para su
mezcla con combustibles fósiles en el Territorio Nacional, suscripta el 5 de
julio de 2010. Modifícase la Resolución Nº 7/2010.
Bs.
As., 6/7/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0075411/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 26.093 ha puesto en
marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de
febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a través de la
SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº
26.093 excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, de competencia
técnica y funcional del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que
con fecha 20 de enero de 2010 entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas
elaboradoras de BIODIESEL, se suscribió el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE
BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL,
siendo el mismo ratificado por Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 7 del 4 de febrero de 2010, a los efectos de realizar la mezcla en
una proporción que no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5%) de dicho
producto en la mezcla final con el combustible fósil gas oil en volumen.
Que
del citado Acuerdo surge que, en conjunto, las empresas elaboradoras de Biodiesel poseen capacidad de producción y oferta de
cantidades de producto necesarias a los efectos de un aumento en el porcentaje
actual de participación del mismo en la mezcla final con Gas Oil en el mercado
interno, haciendo frente de esta manera a las exigencias que plantea la
diversificación de la matriz energética, el promisorio crecimiento a nivel
nacional del sector agropecuario y la actividad económica en general para el
período de que se trata.
Que
asimismo se han presentado otros elaboradores de BIODIESEL, que no suscribieron
el Acuerdo mencionado anteriormente, encontrándose en condiciones de abastecer
dicho producto.
Que
en ejercicio de sus funciones y conforme lo normado por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.093, la Autoridad de Aplicación
tendrá la atribución de aumentar el porcentaje de volumen de mezcla de
BIODIESEL con el combustible líquido caracterizado como gasoil o diesel oil,
cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las condiciones y
variables del mercado interno.
Que
la promoción de la elaboración de Biocombustibles
constituye una política adecuada para enfrentar los desafíos de abastecimiento
energético que se presentan en el marco de una economía en crecimiento, para lo
cual deben adoptarse dentro de las distintas esferas y jurisdicciones del
Gobierno Nacional medidas conducentes a los fines de favorecer la introducción
y uso de Biocombustibles en el mercado nacional.
Que
teniendo en cuenta los objetivos del ESTADO NACIONAL de impulsar la actividad
Agroindustrial generando valor agregado en las materias primas producidas en el
territorio nacional y de afrontar los desafíos de abastecimiento de energía
diversificando su matriz energética —todo lo cual se encuentra plasmado a lo
largo de toda la normativa vigente—, sumados a las estimaciones de aumento en
el consumo de gas oil para los próximos años en el Territorio Nacional en
función del sostenido crecimiento de la actividad económica y en base a la información
brindada por las empresas refinadoras de petróleo del sector y las distintas
entidades agropecuarias, la
Autoridad de Aplicación considera necesario incrementar el
porcentaje mínimo de participación del BIODIESEL en la mezcla final con el
combustible fósil gas oil.
Que
asimismo, en base a los resultados de los estudios técnicos que se lleven a
cabo y en los ámbitos que así estime corresponder, la Autoridad de Aplicación
continuará incrementando el porcentaje mínimo de participación del BIODIESEL en
la mezcla final con el combustible fósil gas oil e introducirá la utilización
del mismo en otras actividades en las que se lo considere pertinente.
Que
la presente medida tiene como objetivo continuar incrementando la participación
de los Biocombustibles en la matriz energética
nacional.
Que
en este sentido, y con fecha 5 de julio de 2010, se ha suscripto la ADDENDA al ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL
TERRITORIO NACIONAL entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de
BIODIESEL, a los fines de asumir el compromiso conjunto en la coordinación de
las acciones que tengan como fin alcanzar como mínimo el SIETE POR CIENTO (7%)
de mezcla con combustible fósil gas oil en volumen.
Que
la Addenda
prevé su entrada en vigencia a partir de su ratificación por parte de esta
SECRETARIA DE ENERGIA.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud
de lo dispuesto por los Artículos 4º y 7º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo
3º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º
— Ratifícase la ADDENDA al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL
PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL ratificado
por Resolución Nº 7 del 4 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
suscripta con fecha 5 de julio de 2010 entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y
empresas elaboradoras de BIODIESEL, que como ANEXO forma parte integrante de la
presente.
Art. 2º —
Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2010 por el siguiente:
"ARTICULO
3º.- La Autoridad
de Aplicación informará a las empresas encargadas de realizar las mezclas de
combustibles fósiles con BIODIESEL, la cantidad de BIODIESEL asignado a cada
una de ellas para realizar dicha mezcla y la fecha en la cual podrá ser
retirado de las empresas elaboradoras de BIODIESEL, tomando como base para
dicha asignación el promedio de la participación de cada una de ellas en el
mercado interno de Gas Oil en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de cada
asignación —según la información de ventas por Compañía suministrada en el
marco de la Resolución Nº
319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA,
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS—, el pronóstico de abastecimiento de Gas Oil para el período de que se
trata, las capacidades máximas de refinación de las empresas petroleras, el
análisis de la información recabada de los meses anteriores, y el resto de las
variables que inciden en el mercado de hidrocarburos, teniendo en cuenta para
dichas asignaciones los volúmenes de Gas Oil que, por su destino, se hallan
expresamente autorizados por la
Autoridad de Aplicación para comercializarse en estado
puro."
Art. 3º —
Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2010 por el siguiente:
"ARTICULO
4º.- Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles
con BIODIESEL, sin perjuicio del cumplimiento del resto de las especificaciones
de calidad establecidas por la normativa vigente, deberán agregar la cantidad
de BIODIESEL asignado a cada una de ellas por la Autoridad de Aplicación
al total del volumen de combustible fósil gas oil correspondiente que se
comercialice en el Territorio Nacional, en una proporción que no podrá ser
inferior al SIETE POR CIENTO (7%) de dicho producto en la mezcla final con el
combustible fósil gas oil en volumen.
En
todos los casos el producto final que se obtenga de la mezcla, deberá cumplir
con los parámetros de calidad exigidos por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA,
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, Nº 1283 de fecha 6 de septiembre de 2006, sus modificatorias y
complementarias."
Art. 4º —
Las empresas elaboradoras de BIODIESEL deberán informar con carácter de
Declaración Jurada, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes,
la cantidad de producto de propia producción efectivamente entregado durante el
mes anterior, identificando el destino y el destinatario del mismo.
Art. 5º —
El incumplimiento de lo establecido en la presente por parte de las empresas
encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL y/o de
las empresas elaboradoras de BIODIESEL, las hará pasibles de las sanciones
dispuestas en las Leyes Nros. 26.022, 26.093 y normas
complementarias vigentes.
Art. 6º —
Para todo lo no modificado por la presente se hace extensible la aplicación de
lo establecido en la
Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 7 de fecha 4 de febrero
de 2010.
Art. 7º —
Instrúyase a la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
para que dicte aquellas disposiciones operativas o complementarias que estime
corresponder.
Art. 8º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.
ADDENDA
AL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES
FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL
A
los 5 días del mes de julio de 2010, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, entre la
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto
por el Señor Secretario, Ingeniero Daniel Omar CAMERON, en adelante "LA SECRETARIA" y los
representantes abajo firmantes de las EMPRESAS ELABORADORAS DE BIODIESEL EN EL
TERRITORIO NACIONAL, en adelante "LAS ELABORADORAS"; en conjunto
denominadas "LAS PARTES", celebran la presente ADDENDA al ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL
TERRITORIO NACIONAL, de fecha 20 de enero de 2010, en adelante
"ADDENDA", y considerando:
Que
teniendo en cuenta los objetivos del ESTADO NACIONAL de impulsar la actividad
Agroindustrial generando valor agregado a las materias primas producidas en el
Territorio Nacional y de afrontar los desafíos de abastecimiento de energía
diversificando su matriz energética plasmado ello en la normativa vigente,
sumado a las estimaciones de aumento en el consumo de gas oil para los próximos
años en el Territorio Nacional a partir del sostenido crecimiento de la
actividad económica y a la información brindada por las empresas refinadoras de
petróleo del sector y por distintas entidades agropecuarias, la Autoridad de Aplicación
ha considerado necesario aumente el porcentaje de participación mínimo del BlODIESEL en la mezcla con el combustible fósil gas oil del
establecido por el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON
COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, de fecha 20 de enero de 2010.
Que
las empresas elaboradoras de BIODIESEL han manifestado la intención de
acompañar los objetivos antes citados.
Que
por ello, "LAS PARTES" convienen en celebrar la presente
"ADDENDA" con el objeto propender a incrementar el abastecimiento de
BIODIESEL en el Territorio Nacional para su mezcla con combustible fósil gas
oil en marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles creado por la Ley Nº 26.093, haciendo
frente de esta manera a las exigencias que plantea el incremento de consumo de
combustibles, la diversificación de la matriz energética, el promisorio
crecimiento a nivel nacional del sector agropecuario y la actividad económica
en general, dejando abierta la posibilidad, en base a los resultados de los
estudios técnicos que se lleven a cabo y en los ámbitos que así "LA SECRETARIA" estime
corresponder, de continuar incrementando la participación del BIODIESEL en la
mezcla final con el combustible fósil gas oil como así también introducir la
utilización del mismo en otras actividades industriales en las que se lo
considere pertinente.
CLAUSULA
PRIMERA: Sustitúyese el ANEXO al ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL
TERRITORIO NACIONAL, de fecha 20 de enero de 2010 por el ANEXO que forma parte
de la presente "ADDENDA".
CLAUSULA
SEGUNDA: Sustitúyese la CLAUSULA TERCERA
del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES
FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, de fecha 20 de enero de 2010 por el texto
siguiente:
""LAS
ELABORADORAS", en conjunto, se comprometen a suministrar las cantidades de
BIODIESEL necesarias conforme se detalla en el ANEXO al presente
"ACUERDO" hasta tanto la oferta de proyectos con beneficios promocionales en marco del Régimen de Regulación y
Promoción para la
Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles
creado por la Ley Nº
26.093, sea suficiente para cubrir las cantidades requeridas para alcanzar como
mínimo el SIETE POR CIENTO (7%) de mezcla con combustible fósil gas oil en
volumen, debiendo mantener su adhesión al finalizar la vigencia del presente
"ACUERDO", para un nuevo período, ante la sola convocatoria de la Autoridad de
Aplicación".
CLAUSULA
TERCERA: Sustitúyese la CLAUSULA DECIMO
QUINTA del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON
COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, de fecha 20 de enero de 2010
por el texto siguiente:
"Si
en algún período mensual, por inconvenientes técnicos en sus instalaciones o
por razones ajenas a su voluntad, alguna/s de la/s empresa/s elaboradora/s no
pudiese/n suministrar las Cantidades que le correspondiesen, o si fuese
necesario una necesidad de abastecimiento de BIODIESEL mayor a la sumatoria de
las cantidades establecidas, éstas deberán ser abastecidas por el resto de las
empresas elaboradoras de BIODIESEL en condiciones de suministrar producto.
La
empresa que se encuentre en la condición descripta en el párrafo anterior
deberá exponer ante "LA
SECRETARIA" los motivos que justifiquen el
incumplimiento en cuestión, y evaluada la situación dicho organismo podrá, en
caso de considerarlo, no asignarle cantidades de BIODIESEL para el período
posterior al de dicho incumplimiento."
CLAUSULA
CUARTA: El BIODIESEL a entregar en el marco del Presente deberá ser de
producción propia de "LAS ELABORADORAS".
En
tal sentido, y antes del día VEINTE (20) de los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre de cada año, "LAS ELABORADORAS" deberán
informar la cantidad de BIODIESEL de producción propia disponible para el
trimestre siguiente.
Asimismo,
antes del día VEINTE (20) de cada mes, deberán confirmar la cantidad mensual de
BIODIESEL de producción propia disponible para el mes siguiente.
CLAUSULA
QUINTA: "LAS PARTES" acuerdan considerar como falta muy grave, en los
términos del artículo 5º de la Ley
26.022 y 18 de la Ley
26.093, el caso de incumplimiento por parte de "LAS ELABORADORAS" del
suministro con producto de origen de elaboración propia de las cantidades
informadas para un mes determinado, como así también los casos en que se
comercialicen cantidades de BIODIESEL mayores a las asignadas para el período
mensual de que se trata sin la correspondiente autorización por parte de "LA SECRETARIA".
CLAUSULA
SEXTA: La presente "ADDENDA" comenzará a regir a partir de su
ratificación por "LA
SECRETARIA", extendiéndose la misma hasta el 31 de
diciembre de 2010 y podrá ser prorrogada automáticamente por un período anual a
requerimiento de "LA
SECRETARIA".
CLAUSULA
SEPTIMA: Para todo lo no modificado por la presente "ADDENDA", se
hace extensible a "LAS PARTES" la aplicación de lo establecido en el
ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES
EN EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 20 de enero de 2010.
ELABORADORAS
DE BIODIESEL
ANEXO