Resolución C. 127-93
Fíjase el volumen mínimo de elaboración anual a que se refiere el artículo
39 de la Ley Nº
14.878. Créase el Registro Nacional de Profesionales de la Enología.
Mendoza,
16/4/93
VISTO
el Artículo 39 de la Ley N° 14.878 y las
Resoluciones Nros. 253/85, 263/85 y 377/85, y
CONSIDERANDO:
Que
por el citado Artículo de la referida Ley, se debe fijar un volumen mínimo a
partir del cual las elaboraciones de productos comprendidos en la Ley N° 14.878, deberán hacerse bajo el control y responsabilidad
directa y efectiva de un Técnico con Título habilitante
para ejercer la Enología.
Que
se hace necesario unificar en un solo instrumento normativo las mencionadas
Resoluciones para facilitar su aplicación.
Que
atento la responsabilidad que le asigna la norma al Técnico de cada
establecimiento, es conveniente contar con un Registro de firmas de los
Técnicos que se inscriban ante el Organismo.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y los Decretos Nros.
2281/91 y 2667/91.
EL
PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVEN:
Artículo 1º
— Déjase sin efecto las Resoluciones Nros. 253/85, 263/85 y 377/85 y los registros de técnicos
habilitados por dichas normas.
Art. 2º
— Fíjase el volumen mínimo de elaboración anual a que
se refiere el Artículo 39 de la
Ley Nº 14.878 en la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000)
litros. Para el caso de Plantas de Fraccionamiento, VEINTICINCO MIL (25.000)
litros en vasijas fijas.
Art. 3º
— A partir del volumen establecido precedentemente, los establecimientos
inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura deberán contar con
Ingeniero Agrónomo, Enólogo y/o Licenciado en Enología que asuma el control y
la responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboren y/o
fraccionen.
Art. 4º
— Créase el "Registro Nacional de Profesionales de la Enología", el que
estará a cargo del Instituto Nacional de Vitivinicultura, en el que deberán
inscribirse los Técnicos que asuman el control y la responsabilidad
establecidos por la presente. A efectos de la inscripción, los interesados
deberán ajustarse al procedimiento establecido en el Anexo I, presentando para
tal fin el formulario 1734 — Anexo II, los que forman parte de la presente
Resolución.
Art. 5º
— Los Ingenieros Agrónomos deberán poseer Título otorgado por la Facultad de Ciencias
Agrarias de la
Universidad Nacional de Cuyo y los Enólogos y/o Licenciados
en Enología por establecimientos educacionales oficiales o privados autorizados
por el Gobierno Nacional.
Los
Técnicos o Profesionales que soliciten su inscripción, no podrán estar
inhabilitados por aplicación del Artículo 24 de la Ley Nº 14.878.
Art. 6º
— Los Técnicos en Enología inscriptos en el Registro Nacional de la Enología del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, juntamente con el responsable del establecimiento
donde actúen, deberán comunicar al Organismo en la jurisdicción que
corresponda, dicha circunstancia. Esta comunicación deberá efectuarse dentro de
las CUARENTA Y OCHO (48) horas, cada vez que asuman o dejen de prestar
funciones en el establecimiento, utilizando para ello el formulario 1735 que
como Anexo III forma parte integrante de la presente. En dicha oportunidad, se
informará asimismo si existe producto intervenido en el establecimiento y en
caso afirmativo, consignará los datos personales del depositario legal. Cuando
el Técnico responsable deje de prestar servicio, podrá proponer nuevo
depositario, a los efectos que se lleve a cabo el trámite pertinente.
Art. 7º
— Toda documentación que deban presentar los inscriptos ante el Instituto
Nacional de Vitivinicultura deberá ser también suscripta por el técnico
responsable del establecimiento, a tal fin las Dependencias del Organismo de
cada jurisdicción abrirán el respectivo Registro de Firmas.
El
citado Registro se efectuará con el empleo de Fichas de cartulina blanca, por
triplicado, conteniendo los siguientes datos:
NOMBRE
Y APELLIDO:
Nº
DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD:
Nº
DE MATRICULA OTORGADA POR EL I.N.V.:
FIRMA:
Su
destino será: Original para la delegación; Duplicado para la Dirección General
de Fiscalización Vitivinícola y su triplicado para la Dirección Nacional
de Asuntos Jurídicos.
La
firma registrada en la tarjeta, deberá ser comparada con las presentaciones
efectuadas ante el Organismo, no dándoseles curso cuando se constate que
difieren entre sí.
Art. 8º
— Las Delegaciones o Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Instituto
Nacional de Vitivinicultura comunicarán a la Dirección Nacional
de Informática (S. C. D.) las inhabilitaciones y/o suspensiones que recaigan
sobre los técnicos inscriptos por aplicación del Artículo 24 de la Ley Nº 14.878.
Art. 9º
— A partir de la vigencia de la presente Resolución, se establece un plazo de
TREINTA (30) días por única vez, a fin de que los responsables de los
establecimientos inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura y los
Técnicos que en éstos se desempeñan, normalicen su situación ante el Organismo,
dando cumplimiento a lo ordenado en los puntos 2º, 4º y 6º de la misma.
Art. 10.
— Las firmas infractoras al presente régimen serán sancionadas conforme lo
previsto en el Artículo 24º Inc. i) de la Ley Nº 14.878, modificado por la Ley Nº 21.657.
Art. 11.
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, notificación y cumplido archívese. —
Eduardo A. Martínez. — Carlos E. Menem.
————————
NOTA:
Esta Resolución se publica sin los formularios Anexos por el Boletín Oficial.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.
127/93
PROCEDIMIENTO
DE INSCRIPCION
1
— Los Técnicos se inscribirán en el Registro Nacional de Profesionales de la Enología, en la Delegación del
Instituto Nacional de Vitivinicultura que corresponda a su domicilio real.
2
— A efectos de la inscripción deberá presentarse una solicitud por triplicado
en el formulario 1734, que como Anexo II forma parte de esta Resolución.
3
— Juntamente con la referida Solicitud se presentará la siguiente
documentación:
—
Documento de Identidad
—
Fotocopia Certificada del Título habilitante
—
Formulario 1735 en los casos que corresponda.
4
— Recibida y verificada esta documentación en las respectivas Delegaciones, se
procederá de la siguiente forma:
a
- Se otorgará Número de Inscripción en el Registro Nacional de Profesionales de
la Enología
del Instituto Nacional de Vitivinicultura, de acuerdo a los dígitos que afecte
a tal fin la
Dirección Nacional de Informática (S. C. D.)
b
- La Solicitud
presentada por el interesado tendrá el siguiente destino:
--
Original: Será remitido a la Dirección Nacional de Informática para la
confección del Registro Nacional de Profesionales de la Enología.
--
Duplicado: Junto con la demás documentación requerida, formará el legajo
individual y deberá permanecer en la delegación.
--
Triplicado: Se entregará al interesado como constancia de su inscripción en el
Registro Nacional de Profesionales de la Enología.