RE-28-2010
EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES DE
CLASES Y/O CATEGORÍAS DE SEMILLAS BOTÁNICAS
(DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 77/00,
43/05 y 03/09)
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 77/00, 43/05 y 03/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas
entre los Estados Partes, es necesario introducir modificaciones a la tabla de
equivalencias de denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar las “Equivalencias de Denominaciones de
Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas”, que constan como Anexo y forman
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la
implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca – MAGyP
Instituto Nacional de Semillas – INASE
Brasil: Ministério da
Agricultura, Pecuária e Abastecimento – MAPA
Secretaria de
Defesa Agropecuária – SDA
Departamento de
Fiscalização de Insumos Agrícolas – DFIA
Coordenação de
Sementes e Mudas – CSM
Paraguay: Servicio
Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas SENAVE
Dirección de Semillas - DISE
Uruguay: Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
– MGAP
Instituto Nacional de Semillas - INASE
Art. 3 – Derogar las Resoluciones GMC Nº 77/00, 43/05 y 03/09.
Art. 4 – Esta Resolución deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2010.
LXXX GMC – Buenos Aires, 15/VI/10.