Resolución General 2865
Factura Electrónica de
Exportación. Subrégimen "REMO - Guía de Removido - EXPCON".
Resolución General Nº 2758 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs.
As., 5/7/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10043-9-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2758 extendió la obligatoriedad de utilizar el
régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales, establecidos por la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y
sus complementarias, a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo
91 del Código Aduanero, que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto
al valor agregado y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales
Aduaneros", previstos en el Título II de la Resolución General
Nº 2570, sus modificatorias y su complementaria.
Que
teniendo en cuenta la presentación efectuada por una entidad representativa de
un sector de la industria nacional y la evaluación realizada por este
Organismo, corresponde extender el plazo a partir del cual será obligatorio
utilizar la factura electrónica para respaldar las operaciones comprendidas en
el subrégimen denominado "REMO - Guía de Removido - EXPCON", con
destino a las áreas definidas por la
Ley Nº 19.640 y sus modificaciones.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 33 y 36 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del
Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
La obligación de emitir comprobantes electrónicos originales, dispuesta por la Resolución General
Nº 2758 y su modificatoria, para respaldar las operaciones comprendidas en el
subrégimen denominado "REMO - Guía de Removido - EXPCON", con destino
a las áreas definidas por la Ley
Nº 19.640 y sus modificaciones, regirá a partir del 1 de
octubre de 2010, inclusive.
Art. 2º —
Hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive, las operaciones indicadas en el
artículo anterior se documentarán mediante la emisión y entrega del comprobante
respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 100
y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Art. 3º —
Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.