Detalle de la norma RE-324-2010-SAGPA
Resolución Nro. 324 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Protocolo de Calidad para las Coles de Bruselas Argentinas
Boletín Oficial
Fecha: 08/07/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 324-2010

Apruébase el Protocolo de Calidad para las Coles de Bruselas Argentinas.

Bs. As., 2/7/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0006877/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de la diversificación de la oferta.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que las Coles de Bruselas Argentinas lleven efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que se debe ponderar la excelente calidad de las Coles de Bruselas que se producen en la REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción y los sistemas que aseguren su calidad.

Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de elegir, asi cuando se les ofrecen Coles de Bruselas Argentinas que cumplen con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiarla.

Que en la elaboración del presente protocolo ha tomado intervención la COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual se encuentra integrada por la CAMARA ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS (CACER); la CAMARA DE EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CERA); la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (LIPA); el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI); la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL); la FUNDACION ARGENINTA; la FUNDACION EXPORTAR; el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL), organismo dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) del MINISTERIO DE SALUD; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO; el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.

Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de las Coles de Bruselas Argentinas.

Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392/05, que crea el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así también, brindar a los consumidores garantía de que los productos han sido elaborados de conformidad a características especificas y/o condiciones especialmente establecidas.

Que la "calidad" por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de las Coles de Bruselas Argentinas y un factor diferencial para el ingreso a mercados nuevos, desarrollo de mercados, o permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.

Que un Protocolo de Calidad para las Coles de Bruselas Argentinas resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales de las Coles de Bruselas Argentinas.

Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento de las Coles de Bruselas Argentinas en los mercados extranjeros con valor agregado.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º Apruébase el Protocolo de Calidad para las Coles de Bruselas Argentinas que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para las Coles de Bruselas Argentinas.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO

PROTOCOLO DE CALIDAD PARA COLES DE BRUSELAS ARGENTINAS

INTRODUCCION

Las coles de Bruselas, pertenecen a la familia de las Crucíferas ("Cruciferae"), especie "Brassica oleracea L.". Dentro de dicha familia se encuentran muchas otras especies: brócoli, col blanca o repollo, col verde, lombarda, coliflor, colinabo, nabo, rábano, etcétera.

Según la definición del Código Alimentario Argentino se denominan Coles de Bruselas a las coles de repollos múltiples en el tallo, y cuyas partes comestibles son las hojas.

"Brassica Oleracea Variedad Gemmifera", también conocidos como repollitos de Bruselas, son las yemas de entre DOS (2) y CINCO (5) centímetros de diámetro que se desarrollan en las axilas de las hojas de la planta del mismo nombre, de color generalmente verde.

Estos cultivos se iniciaron hace más de un siglo en el REINO DE BELGICA, cerca de Bruselas, razón por la que se les otorgó el nombre de esta ciudad.

a) Alcances:

El presente protocolo define los atributos de calidad para Coles o Repollos de Bruselas Argentinos destinados al consumo en fresco, que aspiren a obtener el Sello: "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".

El objetivo de este documento es constituirse en una herramienta para que los productores de Coles o Repollos de Bruselas alcancen un producto de calidad diferenciada.

Los productores que deseen implementar este protocolo deben tener en cuenta que queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes para este producto, sobre Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para la sala de empaque, condiciones para las hortalizas frescas y para envases, entendiendo como tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino (Capitulo I "Disposiciones generales" Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de 1996, del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) incorporada al Código Alimentario Argentino por Resolución Nº 587 de fecha 1 de septiembre de 1997, del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL; Capítulo XI "Alimentos Vegetales" - Artículo 848; Capítulo IV "Utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios"; Capítulo V "Normas para la rotulación y publicidad de los alimentos".

Por otra parte deberán cumplirse las reglamentaciones vigentes en referencia a residuos de plaguicidas: Resolución Nº 256 de fecha 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION "Tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios", y Resolución Nº 507 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Como así también aquellas referidas a aspectos de la comercialización: Resolución Nº 297 de fecha 17 de junio de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA "Reglamentación de las normas de tipificación, empaque y fiscalización de las hortalizas frescas con destino a los mercados de interés nacional", o cualquier otra normativa nueva o que modifique, reemplace o sustituya a las enunciadas anteriormente.

Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y/o privado.

b) Criterios generales:

Los atributos diferenciadores para coles de Bruselas enunciados en este protocolo, surgen de la recopilación de información. proveniente de distintas instituciones y de empresas privadas, a fin de obtener el Sello: "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE". Además, se han considerado especificaciones del Anexo II del Reglamento Nº 1591 de fecha 5 de junio de 1987, de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS "Normas de Calidad para las coles de Bruselas", Pliego de Condiciones (PC-045-2005) para el uso de la marca oficial México Calidad Suprema en Col.

A pesar de la variedad de requisitos, se han podido acordar y unificar los mismos en un protocolo, capaz de abarcar las exigencias que definen una calidad diferenciada para este producto.

Los principales países destino de coles de Bruselas son: REPUBLICA DE CHILE y REINO DE LOS PAISES BAJOS.

En menor medida se han registrado en los últimos años envíos a la REPUBLICA DE PARAGUAY, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DE LIBERIA, REINO DE ESPAÑA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

c) Fundamentación de atributos diferenciales:

1) Atributos de producto:

En este documento se presentan las características que deben tener las coles de Bruselas frescas, para ser consideradas de calidad diferenciada, de manera de preservar el producto desde su producción a campo hasta su comercialización, manteniendo las mejores condiciones sanitarias y organolépticas.

Se han definido parámetros físicos, químicos y biológicos estableciendo rangos y tolerancias máximas por atributo según el caso y obedeciendo a la clasificación Grado Nº1 conforme el Capítulo II —Especies reglamentadas aprobadas por la Resolución Nº 297 de fecha 17 de junio de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA "Reglamentación de las normas de tipificación, empaque y fiscalización de las hortalizas frescas con destino a los mercados de interés nacional", considerada para este protocolo.

Cabe mencionar que los análisis solicitados deberán realizarse bajo técnicas oficiales reconocidas y en laboratorios que formen parte de redes oficiales. De no existir laboratorios en estas condiciones los mismos deberán estar acreditados para las técnicas que se soliciten.

2) Atributos de proceso:

Se contempla el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) aplicando dichos sistemas según corresponda, desde la producción a campo hasta la comercialización del producto.

Por otro lado, las características de acondicionamiento, almacenamiento y transporte, fueron consideradas de manera que puedan garantizar la funcionalidad en términos de vida útil del producto.

3) Atributos de envase:

Respetando la normativa vigente para envases en general, para este producto, se consideran las características que aseguren su integridad y las condiciones necesarias para su óptima conservación.

Asimismo, serán considerados y evaluados otros envases que sean de materiales innovadores aprobados por la autoridad sanitaria competente.

ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL PRODUCTO.

a) Calidad por atributos:

La empresa deberá presentar la documentación informando la periodicidad de los controles de calidad del producto mencionados a continuación. Asimismo, deberá fundamentar el método de muestreo (se pueden considerar como referencia los métodos de muestreo mencionados en: Resolución Nº 99 de fecha 15 de diciembre de 1994, del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) - punto 6 "Toma de muestra"; el Reglamento Nº 1882 de fecha 19 de diciembre de 2006, de la COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS) utilizado, debiendo ser el mismo representativo del volumen de producción.

1) Cultivares:

El presente protocolo contempla las coles de Bruselas, es decir, los productos obtenidos de "Brassica Oleracea variedad Gemmifera", destinadas a ser entregadas al consumidor en estado fresco. Algunas variedades recomendadas por cumplir adecuadamente con los requisitos que se ajustan a este protocolo, son las siguientes: Davlin - Máximus - Abacus - Genios - Oliver - GustusRinus.

2) Requerimientos mínimos de calidad:

Las características que deben presentar las coles de Bruselas son:

• Estar enteras y sanas,

• Estar limpias, exentas de materias extrañas visibles,

• Exentas de insectos y/o de otras plagas,

• Estar exentos de humedad exterior anormal,

• Presentar un aspecto fresco,

• Libres de deformaciones,

• Responder al tipo y cultivar,

• De tamaño uniforme,

• Libres de sabores y olores extraños,

• Libres de decoloraciones internas o externas,

• Libre de lesiones,

• Exentos de daños por heladas,

• Libre de podredumbres.

3) Requerimientos específicos:

Además de cumplir con los requerimientos mínimos de calidad ya mencionados, para que las coles de Bruselas sean consideradas de calidad diferenciada, deberán:

I) Madurez:

Las coles de Bruselas deben presentar un desarrollo y un estado que les permitan soportar el transporte y la manipulación, para llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino.

Las coles deben ser cosechadas cuando se encuentren firmes, pero no se deben dejar que maduren demasiado, o sea, cuando las hojas externas se rompen y caen.

Las yemas deben cosecharse de acuerdo al calibre requerido, compactas y de color verde.

II) Color:

El color debe ser verde (ni amarillo, ni pardeado).

No deben presentar pardeamiento interno.

III) Especificaciones de tamaño:

El calibrado es determinado por el diámetro transversal mayor, expresado en milímetros (mm) y no deberá ser inferior a VEINTITRES MILIMETROS (23 mm) ni superar los CUARENTA Y UN MILIMETROS (41 mm). Tolerancia: Con respecto al tamaño, entre el repollo de Bruselas más chico y el más grande de un mismo envase, sólo podrá haber una diferencia en el diámetro transversal de más/menos CINCO MILIMETROS (5 mm), admitiéndose hasta un CINCO POR CIENTO (5%) de repollitos que excedan de ésta.

IV) Rasgos de deshidratación:

No se admiten rasgos de deshidratación en el producto terminado.

V) Enfermedades:

No se admiten síntomas de enfermedades virósicas, fúngicas y bacterianas en el producto terminado.

VI) Daño mecánico:

La tolerancia al daño físico o mecánico del producto terminado será como máximo de UNO POR CIENTO (1%), pudiendo ocurrir al final del proceso de acondicionamiento.

VII) Hojas abiertas:

Tolerancia: máximo UNO POR CIENTO (1%) de hojas abiertas en el producto terminado.

Este defecto puede estar dado tanto por una sobremaduración como por la exposición a etileno.

Las coles son sensibles a la exposición a etileno y los síntomas más comunes son que las hojas se amarillean y se separan del resto de la yema.

VIII) Daño por congelación:

Las coles de Bruselas se congelan a una temperatura cercana a MENOS CERO CON SEIS GRADOS CENTIGRADOS (-0.6°C).

Daño por congelamiento leve: este defecto se da en las hojas externas, y puede provocar pequeñas áreas oscuras y translúcidas. Se admite como máximo un UNO POR CIENTO (1%) de congelación leve.

Daño por congelamiento severo: provoca que toda la yema se oscurezca, y se ponga translúcida y muy blanda después de descongelar. Para la determinación del mismo, se debe realizar un corte transversal a la yema. No se admite tolerancia para este defecto.

IX) Daño por insecto y/u otras plagas:

Tolerancia: se admite como máximo un UNO POR CIENTO (1%).

Nota: Para los ítems IV), V), VI), VII), VIII) y IX) se considera la tolerancia como el porcentaje de unidades en una muestra representativa del producto terminado.

4) Plaguicidas:

Se deberá demostrar el uso de productos aprobados por el organismo oficial competente, encontrándose los mismos dentro de los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos para este cultivo.

Importante: En caso de realizar otras determinaciones por exigencias externas o por controles internos de la empresa que no se enuncien en el presente protocolo, se deberá adjuntar copia de los registros asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoría correspondiente al sistema del Sello: "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".

Listado de Plaguicidas Permitidos

PRINCIPIO ACTIVO

USO

LMR

CARBARIL

Insecticida

3

CARBENDAZIM

Funguicida

1

CLOROTALONIL

Funguicida

5

FENITROTION

Insecticida-Fitoterápico

0,5

METOMIL

Insecticida

0,2

SETOXIDIM

Herbicida

2

TRIFLURALINA

Herbicida

0,05

ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL PROCESO

a) Sistemas de gestión:

La producción de coles de Bruselas que aspire a obtener el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", debe realizarse bajo el sistema de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y de Manufactura (BPM) desde el cultivo hasta su comercialización.

La empresa debe cumplir con un sistema de trazabilidad que contemple toda la información y registros que permitan un seguimiento completo de las coles de Bruselas desde su lugar de producción hasta el punto de comercialización del producto final.

b) Características del proceso:

I) Cosecha:

El corte del tallo se debe realizar al ras de la última hoja y deberá presentarse neto, fresco y no deshilachado.

II) Poscosecha:

• Recepción del producto

• Selección: En esta etapa se busca eliminar todas aquellas unidades que no reúnan las condiciones definidas en el presente protocolo.

• Lavado: Se debe realizar una ducha con agua potable, que le permita una limpieza húmeda y disminución rápida de la temperatura de campo.

• Conservación: Las coles deben ser conservadas en cámara de frío hasta su posterior acondicionamiento.

• Selección:

1. Tamañado o calibrado.

2. Cinta de selección y limpieza (donde se eliminan hojas exteriores y parte de la base del tallo).

• Envasado: El acondicionamiento de los envases debe ser tal que garantice la calidad del producto.

El contenido de cada envase debe ser homogéneo y contener sólo coles de Bruselas del mismo origen, variedad, calidad y calibre. La parte visible del contenido del envase debe ser representativa del conjunto.

c) Características de almacenamiento:

• Temperatura de conservación: más CERO CON CINCO GRADOS CENTIGRADOS (0.5°C).

• Humedad Relativa (HR) óptima: OCHENTA POR CIENTO (80%) a NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).

El depósito de almacenamiento debe ser exclusivo para el producto final, cerrado y estar libre de contaminantes.

Se recomienda que la temperatura de conservación en góndola no supere los SEIS GRADOS CENTIGRADOS (6°C).

Transporte: Los repollitos de Bruselas deben ser transportados de tal forma que se minimicen los daños al producto y los riesgos de contaminación al mismo, asegurando el mantenimiento de la cadena de frío durante toda la logística de transporte, distribución y expendio.

La vida a SEIS GRADOS CENTIGRADOS (6°C) se estima entre DIEZ (10) a DIECIOCHO (18) días y a DIEZ GRADOS CENTIGRADOS (10°C) se estima en menos de SIETE (7) días.

Importante: Se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo y la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005, de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, e identificar correctamente los lotes y cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo de los mismos separados del resto de los productos sin amparo del sello. Para ello, la empresa deberá contar con documentación y registros que avalen la mercadería que lleva en su rótulo la marca.

ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DEL ENVASE:

Los envases deben ser nuevos y estar exentos de cualquier cuerpo extraño y se deben presentar en perfectas condiciones higiénico-sanitarias. Todos los materiales que estén en contacto con los repollitos deben ser autorizados por la autoridad sanitaria competente.

El Sello debe presentarse en el rótulo del envase primario pudiendo colocarse de manera opcional sobre el envase secundario.

Se admiten como envase primario, bolsas de polipropileno o films plásticos laminados con una permeabilidad diferencial para asegurar el logro de las atmósferas controladas (vacío y/o incorporación de gases inertes como nitrógeno y/o anhídrido carbónico) o modificadas (por el propio metabolismo de la hortaliza), preservando una mayor vida útil del producto.

También se acepta el uso de bandejas de polipropileno con film de PVC (resinite).

Como envase secundario, se pueden utilizar cajones plásticos o cajas de cartón, según sea el mercado destino.

GLOSARIO

Daño mecánico: rajaduras, magulladuras, roturas, hojas partidas, etcétera.

Decoloraciones: aquellas que presentan desviaciones parciales o totales del color típico del cultivar y que modifican la apariencia general de: la raíz, bulbo, hoja, bráctea, vaina grano, fruto, inflorescencia, etcétera.

Deformaciones: alteraciones o desviaciones de la forma normal del tipo o cultivar.

Deshilachados: nervaduras que se rompen y se desprenden en forma de hilos a lo largo de la zona de los vasos.

Diámetro transversal: es el diámetro tomado en la parte más ensanchada de la unidad, en línea perpendicular al eje longitudinal.

Entero: Los repollitos no se presentan: partidos, seccionados, divididos, trozados, dentados, rotos.

Envase primario: se define en el Código Alimentario Argentino, al envase que tiene contacto directo con el producto que contiene.

Envase secundario: es el envase destinado a contener el o los envases primarios.

Firmes: turgentes y sin síntomas de flaccidez y/o deshidratación y/o plasmólisis.

Fresco: estado de turgencia que presenten los productos cuando son cosechados y mantenidos en condiciones adecuadas de temperatura y humedad. Consistencia y solidez normal de un producto determinado por la densidad; resistencia y textura de sus tejidos u órganos.

Insectos vivos y/u otras plagas: en cualquier estado de desarrollo.

Lesiones: aquella que presenta encoriaciones secas o cicatrizadas, cualquiera sea su origen, en un grado tal que disminuya su posibilidad de comercialización.

Limpio: cuando está libre de: tierra, barro o residuos de algún elemento químico con que se ha tratado la planta; los envases correspondientes también deben presentar esta condición.

Olor y sabor extraños: distintos al común o normal de la especie; éstos pueden ser causados por la aplicación de sustancias químicas en el cultivo (pesticidas, herbicidas, abono, fertilizantes, etcétera) o al utilizarse envases que anteriormente fueron usados para otros productos.

Sano: significa que la hortaliza no presenta enfermedades o afecciones de origen parasitario ni descomposición que impidan o limiten el aprovechamiento del producto.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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