Resolución 324-2010
Apruébase el Protocolo de Calidad para las Coles de Bruselas Argentinas.
Bs.
As., 2/7/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0006877/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la
Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto
de la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la
información disponible y de la diversificación de la oferta.
Que
a efectos de garantizar a clientes y consumidores que las Coles de Bruselas
Argentinas lleven efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es
necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que
se debe ponderar la excelente calidad de las Coles de Bruselas que se producen
en la REPUBLICA ARGENTINA
con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción
y los sistemas que aseguren su calidad.
Que
los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de elegir, asi cuando se les ofrecen Coles de Bruselas Argentinas que
cumplen con las características y exigencias demandadas, tienden a
privilegiarla.
Que
en la elaboración del presente protocolo ha tomado intervención la COMISION ASESORA
DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo
de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual se encuentra integrada
por la CAMARA
ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS (CACER); la CAMARA DE EXPORTADORES
DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CERA); la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
(LIPA); el CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI); la COORDINADORA DE
LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL); la FUNDACION ARGENINTA;
la FUNDACION
EXPORTAR; el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL),
organismo dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) del MINISTERIO DE SALUD; el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO; el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO; el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA), el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO.
Que
en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por
entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los
atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados
directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables
condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.
Que
las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al
que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la
producción de las Coles de Bruselas Argentinas.
Que
conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392/05, que crea el Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma
inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", resulta un requisito
esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como
así también, brindar a los consumidores garantía de que los productos han sido
elaborados de conformidad a características especificas y/o condiciones
especialmente establecidas.
Que
la "calidad" por consiguiente, es un componente estratégico para el
desarrollo competitivo de las Coles de Bruselas Argentinas y un factor
diferencial para el ingreso a mercados nuevos, desarrollo de mercados, o
permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.
Que
un Protocolo de Calidad para las Coles de Bruselas Argentinas resulta ser un
patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto
como estrategia competitiva.
Que
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo,
promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo
alimentario de origen animal o vegetal.
Que
debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de
contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal
alguno.
Que
por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación
de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e
implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales de las
Coles de Bruselas Argentinas.
Que
el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento de las Coles
de Bruselas Argentinas en los mercados extranjeros con valor agregado.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébase el Protocolo de Calidad para las Coles de
Bruselas Argentinas que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º —
Invítase a las personas físicas y jurídicas que
conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de
calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente
medida.
Art. 3º —
Invítase a todas las provincias a difundir, en sus
respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para las Coles de Bruselas
Argentinas.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
PROTOCOLO
DE CALIDAD PARA COLES DE BRUSELAS ARGENTINAS
INTRODUCCION
Las
coles de Bruselas, pertenecen a la familia de las Crucíferas ("Cruciferae"), especie "Brassica
oleracea L.". Dentro de dicha familia se
encuentran muchas otras especies: brócoli, col blanca o repollo, col verde,
lombarda, coliflor, colinabo, nabo, rábano, etcétera.
Según
la definición del Código Alimentario Argentino se denominan Coles de Bruselas a
las coles de repollos múltiples en el tallo, y cuyas partes comestibles son las
hojas.
"Brassica Oleracea Variedad Gemmifera", también conocidos como repollitos de
Bruselas, son las yemas de entre DOS (2) y CINCO (5) centímetros de diámetro
que se desarrollan en las axilas de las hojas de la planta del mismo nombre, de
color generalmente verde.
Estos
cultivos se iniciaron hace más de un siglo en el REINO DE BELGICA, cerca de
Bruselas, razón por la que se les otorgó el nombre de esta ciudad.
a)
Alcances:
El
presente protocolo define los atributos de calidad para Coles o Repollos de
Bruselas Argentinos destinados al consumo en fresco, que aspiren a obtener el
Sello: "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en
idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
El
objetivo de este documento es constituirse en una herramienta para que los
productores de Coles o Repollos de Bruselas alcancen un producto de calidad
diferenciada.
Los
productores que deseen implementar este protocolo deben tener en cuenta que
queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes para este
producto, sobre Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) para la sala de empaque,
condiciones para las hortalizas frescas y para envases, entendiendo como tales
a las descriptas en el Código Alimentario Argentino (Capitulo I
"Disposiciones generales" Resolución Nº 80 de fecha 11 de octubre de
1996, del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) incorporada
al Código Alimentario Argentino por Resolución Nº 587 de fecha 1 de septiembre
de 1997, del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL; Capítulo XI
"Alimentos Vegetales" - Artículo 848; Capítulo IV "Utensilios,
recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios"; Capítulo V
"Normas para la rotulación y publicidad de los alimentos".
Por
otra parte deberán cumplirse las reglamentaciones vigentes en referencia a
residuos de plaguicidas: Resolución Nº 256 de fecha 23 de junio de 2003 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
"Tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y
subproductos agropecuarios", y Resolución Nº 507 de fecha 25 de noviembre
de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Como así también aquellas
referidas a aspectos de la comercialización: Resolución Nº 297 de fecha 17 de
junio de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA "Reglamentación de las normas de tipificación,
empaque y fiscalización de las hortalizas frescas con destino a los mercados de
interés nacional", o cualquier otra normativa nueva o que modifique,
reemplace o sustituya a las enunciadas anteriormente.
Por
tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser
revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector
público y/o privado.
b)
Criterios generales:
Los
atributos diferenciadores para coles de Bruselas enunciados en este protocolo,
surgen de la recopilación de información. proveniente
de distintas instituciones y de empresas privadas, a fin de obtener el Sello:
"ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma
inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE". Además, se han considerado
especificaciones del Anexo II del Reglamento Nº 1591 de fecha 5 de junio de
1987, de la COMISION DE
LAS COMUNIDADES EUROPEAS "Normas de Calidad para las coles de
Bruselas", Pliego de Condiciones (PC-045-2005) para el uso de la marca
oficial México Calidad Suprema en Col.
A
pesar de la variedad de requisitos, se han podido acordar y unificar los mismos
en un protocolo, capaz de abarcar las exigencias que definen una calidad
diferenciada para este producto.
Los
principales países destino de coles de Bruselas son: REPUBLICA DE CHILE y REINO
DE LOS PAISES BAJOS.
En
menor medida se han registrado en los últimos años envíos a la REPUBLICA DE
PARAGUAY, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DE LIBERIA, REINO DE
ESPAÑA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
c)
Fundamentación de atributos diferenciales:
1)
Atributos de producto:
En
este documento se presentan las características que deben tener las coles de
Bruselas frescas, para ser consideradas de calidad diferenciada, de manera de
preservar el producto desde su producción a campo hasta su comercialización,
manteniendo las mejores condiciones sanitarias y organolépticas.
Se
han definido parámetros físicos, químicos y biológicos estableciendo rangos y
tolerancias máximas por atributo según el caso y obedeciendo a la clasificación
Grado Nº1 conforme el Capítulo II —Especies
reglamentadas aprobadas por la
Resolución Nº 297 de fecha 17 de junio de 1983 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
"Reglamentación de las normas de tipificación, empaque y fiscalización de
las hortalizas frescas con destino a los mercados de interés nacional",
considerada para este protocolo.
Cabe
mencionar que los análisis solicitados deberán realizarse bajo técnicas
oficiales reconocidas y en laboratorios que formen parte de redes oficiales. De
no existir laboratorios en estas condiciones los mismos deberán estar
acreditados para las técnicas que se soliciten.
2)
Atributos de proceso:
Se
contempla el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y las Buenas
Prácticas de Manufactura (BPM) aplicando dichos sistemas según corresponda,
desde la producción a campo hasta la comercialización del producto.
Por
otro lado, las características de acondicionamiento, almacenamiento y
transporte, fueron consideradas de manera que puedan garantizar la
funcionalidad en términos de vida útil del producto.
3)
Atributos de envase:
Respetando
la normativa vigente para envases en general, para este producto, se consideran
las características que aseguren su integridad y las condiciones necesarias
para su óptima conservación.
Asimismo,
serán considerados y evaluados otros envases que sean de materiales innovadores
aprobados por la autoridad sanitaria competente.
ATRIBUTOS
DIFERENCIADORES DEL PRODUCTO.
a)
Calidad por atributos:
La
empresa deberá presentar la documentación informando la periodicidad de los
controles de calidad del producto mencionados a continuación. Asimismo, deberá
fundamentar el método de muestreo (se pueden considerar como referencia los
métodos de muestreo mencionados en: Resolución Nº 99 de fecha 15 de diciembre
de 1994, del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) - punto 6
"Toma de muestra"; el Reglamento Nº 1882 de fecha 19 de diciembre de
2006, de la COMISION DE
LAS COMUNIDADES EUROPEAS) utilizado, debiendo ser el mismo representativo del
volumen de producción.
1)
Cultivares:
El
presente protocolo contempla las coles de Bruselas, es decir, los productos
obtenidos de "Brassica Oleracea
variedad Gemmifera", destinadas a ser entregadas
al consumidor en estado fresco. Algunas variedades recomendadas por cumplir
adecuadamente con los requisitos que se ajustan a este protocolo, son las
siguientes: Davlin - Máximus
- Abacus - Genios - Oliver - Gustus
– Rinus.
2)
Requerimientos mínimos de calidad:
Las
características que deben presentar las coles de Bruselas son:
•
Estar enteras y sanas,
•
Estar limpias, exentas de materias extrañas visibles,
•
Exentas de insectos y/o de otras plagas,
•
Estar exentos de humedad exterior anormal,
•
Presentar un aspecto fresco,
•
Libres de deformaciones,
•
Responder al tipo y cultivar,
•
De tamaño uniforme,
•
Libres de sabores y olores extraños,
•
Libres de decoloraciones internas o externas,
•
Libre de lesiones,
•
Exentos de daños por heladas,
•
Libre de podredumbres.
3)
Requerimientos específicos:
Además
de cumplir con los requerimientos mínimos de calidad ya mencionados, para que
las coles de Bruselas sean consideradas de calidad diferenciada, deberán:
I)
Madurez:
Las
coles de Bruselas deben presentar un desarrollo y un estado que les permitan
soportar el transporte y la manipulación, para llegar en condiciones
satisfactorias al lugar de destino.
Las
coles deben ser cosechadas cuando se encuentren firmes, pero no se deben dejar
que maduren demasiado, o sea, cuando las hojas externas se rompen y caen.
Las
yemas deben cosecharse de acuerdo al calibre requerido, compactas y de color
verde.
II)
Color:
El
color debe ser verde (ni amarillo, ni pardeado).
No
deben presentar pardeamiento interno.
III)
Especificaciones de tamaño:
El
calibrado es determinado por el diámetro transversal mayor, expresado en
milímetros (mm) y no deberá ser inferior a VEINTITRES
MILIMETROS (23 mm) ni superar los CUARENTA Y UN
MILIMETROS (41 mm). Tolerancia: Con respecto al
tamaño, entre el repollo de Bruselas más chico y el más grande de un mismo
envase, sólo podrá haber una diferencia en el diámetro transversal de más/menos
CINCO MILIMETROS (5 mm), admitiéndose hasta un CINCO POR
CIENTO (5%) de repollitos que excedan de ésta.
IV)
Rasgos de deshidratación:
No
se admiten rasgos de deshidratación en el producto terminado.
V)
Enfermedades:
No
se admiten síntomas de enfermedades virósicas,
fúngicas y bacterianas en el producto terminado.
VI)
Daño mecánico:
La
tolerancia al daño físico o mecánico del producto terminado será como máximo de
UNO POR CIENTO (1%), pudiendo ocurrir al final del proceso de
acondicionamiento.
VII)
Hojas abiertas:
Tolerancia:
máximo UNO POR CIENTO (1%) de hojas abiertas en el producto terminado.
Este
defecto puede estar dado tanto por una sobremaduración
como por la exposición a etileno.
Las
coles son sensibles a la exposición a etileno y los síntomas más comunes son
que las hojas se amarillean y se separan del resto de la yema.
VIII)
Daño por congelación:
Las
coles de Bruselas se congelan a una temperatura cercana a MENOS CERO CON SEIS
GRADOS CENTIGRADOS (-0.6°C).
Daño
por congelamiento leve: este defecto se da en las hojas externas, y puede
provocar pequeñas áreas oscuras y translúcidas. Se admite como máximo un UNO
POR CIENTO (1%) de congelación leve.
Daño
por congelamiento severo: provoca que toda la yema se oscurezca, y se ponga
translúcida y muy blanda después de descongelar. Para la determinación del
mismo, se debe realizar un corte transversal a la yema. No se admite tolerancia
para este defecto.
IX)
Daño por insecto y/u otras plagas:
Tolerancia:
se admite como máximo un UNO POR CIENTO (1%).
Nota:
Para los ítems IV), V), VI), VII), VIII) y IX) se considera la tolerancia como
el porcentaje de unidades en una muestra representativa del producto terminado.
4)
Plaguicidas:
Se
deberá demostrar el uso de productos aprobados por el organismo oficial
competente, encontrándose los mismos dentro de los Límites Máximos de Residuos
(LMR) establecidos para este cultivo.
Importante:
En caso de realizar otras determinaciones por exigencias externas o por
controles internos de la empresa que no se enuncien en el presente protocolo,
se deberá adjuntar copia de los registros asociados (internos y/o externos) al
momento de la auditoría correspondiente al sistema
del Sello: "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión
en idioma inglés, "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
Listado
de Plaguicidas Permitidos
PRINCIPIO
ACTIVO
|
USO
|
LMR
|
CARBARIL
|
Insecticida
|
3
|
CARBENDAZIM
|
Funguicida
|
1
|
CLOROTALONIL
|
Funguicida
|
5
|
FENITROTION
|
Insecticida-Fitoterápico
|
0,5
|
METOMIL
|
Insecticida
|
0,2
|
SETOXIDIM
|
Herbicida
|
2
|
TRIFLURALINA
|
Herbicida
|
0,05
|
ATRIBUTOS
DIFERENCIADORES DEL PROCESO
a)
Sistemas de gestión:
La
producción de coles de Bruselas que aspire a obtener el Sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés,
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", debe realizarse bajo el sistema de
Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y de Manufactura (BPM) desde el cultivo hasta
su comercialización.
La
empresa debe cumplir con un sistema de trazabilidad
que contemple toda la información y registros que permitan un seguimiento
completo de las coles de Bruselas desde su lugar de producción hasta el punto
de comercialización del producto final.
b)
Características del proceso:
I)
Cosecha:
El
corte del tallo se debe realizar al ras de la última hoja y deberá presentarse
neto, fresco y no deshilachado.
II)
Poscosecha:
•
Recepción del producto
•
Selección: En esta etapa se busca eliminar todas aquellas unidades que no
reúnan las condiciones definidas en el presente protocolo.
•
Lavado: Se debe realizar una ducha con agua potable, que le permita una
limpieza húmeda y disminución rápida de la temperatura de campo.
•
Conservación: Las coles deben ser conservadas en cámara de frío hasta su
posterior acondicionamiento.
•
Selección:
1.
Tamañado o calibrado.
2.
Cinta de selección y limpieza (donde se eliminan hojas exteriores y parte de la
base del tallo).
•
Envasado: El acondicionamiento de los envases debe ser tal que garantice la
calidad del producto.
El
contenido de cada envase debe ser homogéneo y contener sólo coles de Bruselas
del mismo origen, variedad, calidad y calibre. La parte visible del contenido
del envase debe ser representativa del conjunto.
c)
Características de almacenamiento:
•
Temperatura de conservación: más CERO CON CINCO GRADOS CENTIGRADOS (0.5°C).
•
Humedad Relativa (HR) óptima: OCHENTA POR CIENTO (80%) a NOVENTA Y CINCO POR
CIENTO (95%).
El
depósito de almacenamiento debe ser exclusivo para el producto final, cerrado y
estar libre de contaminantes.
Se
recomienda que la temperatura de conservación en góndola no supere los SEIS
GRADOS CENTIGRADOS (6°C).
Transporte:
Los repollitos de Bruselas deben ser transportados de tal forma que se
minimicen los daños al producto y los riesgos de contaminación al mismo,
asegurando el mantenimiento de la cadena de frío durante toda la logística de
transporte, distribución y expendio.
La
vida a SEIS GRADOS CENTIGRADOS (6°C) se estima entre DIEZ (10) a
DIECIOCHO (18) días y a DIEZ GRADOS CENTIGRADOS (10°C)
se estima en menos de SIETE (7) días.
Importante:
Se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo y la Resolución Nº 392 de
fecha 19 de mayo de 2005, de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, e identificar
correctamente los lotes y cargamentos, de forma tal de garantizar el manejo de
los mismos separados del resto de los productos sin amparo del sello. Para
ello, la empresa deberá contar con documentación y registros que avalen la
mercadería que lleva en su rótulo la marca.
ATRIBUTOS
DIFERENCIADORES DEL ENVASE:
Los
envases deben ser nuevos y estar exentos de cualquier cuerpo extraño y se deben
presentar en perfectas condiciones higiénico-sanitarias. Todos los materiales
que estén en contacto con los repollitos deben ser autorizados por la autoridad
sanitaria competente.
El
Sello debe presentarse en el rótulo del envase primario pudiendo colocarse de
manera opcional sobre el envase secundario.
Se
admiten como envase primario, bolsas de polipropileno o films
plásticos laminados con una permeabilidad diferencial para asegurar el logro de
las atmósferas controladas (vacío y/o incorporación de gases inertes como
nitrógeno y/o anhídrido carbónico) o modificadas (por el propio metabolismo de
la hortaliza), preservando una mayor vida útil del producto.
También
se acepta el uso de bandejas de polipropileno con film de PVC (resinite).
Como
envase secundario, se pueden utilizar cajones plásticos o cajas de cartón,
según sea el mercado destino.
GLOSARIO
Daño
mecánico: rajaduras, magulladuras, roturas, hojas partidas, etcétera.
Decoloraciones:
aquellas que presentan desviaciones parciales o totales del color típico del
cultivar y que modifican la apariencia general de: la raíz, bulbo, hoja,
bráctea, vaina grano, fruto, inflorescencia, etcétera.
Deformaciones:
alteraciones o desviaciones de la forma normal del tipo o cultivar.
Deshilachados:
nervaduras que se rompen y se desprenden en forma de hilos a lo largo de la
zona de los vasos.
Diámetro
transversal: es el diámetro tomado en la parte más ensanchada de la unidad, en
línea perpendicular al eje longitudinal.
Entero:
Los repollitos no se presentan: partidos, seccionados, divididos, trozados,
dentados, ní rotos.
Envase
primario: se define en el Código Alimentario Argentino, al envase que tiene
contacto directo con el producto que contiene.
Envase
secundario: es el envase destinado a contener el o los envases primarios.
Firmes:
turgentes y sin síntomas de flaccidez y/o deshidratación y/o plasmólisis.
Fresco:
estado de turgencia que presenten los productos cuando son cosechados y
mantenidos en condiciones adecuadas de temperatura y humedad. Consistencia y
solidez normal de un producto determinado por la densidad; resistencia y
textura de sus tejidos u órganos.
Insectos
vivos y/u otras plagas: en cualquier estado de desarrollo.
Lesiones:
aquella que presenta encoriaciones secas o cicatrizadas, cualquiera sea su
origen, en un grado tal que disminuya su posibilidad de comercialización.
Limpio:
cuando está libre de: tierra, barro o residuos de algún elemento químico con
que se ha tratado la planta; los envases correspondientes también deben
presentar esta condición.
Olor
y sabor extraños: distintos al común o normal de la especie; éstos pueden ser
causados por la aplicación de sustancias químicas en el cultivo (pesticidas,
herbicidas, abono, fertilizantes, etcétera) o al utilizarse envases que
anteriormente fueron usados para otros productos.
Sano:
significa que la hortaliza no presenta enfermedades o afecciones de origen
parasitario ni descomposición que impidan o limiten el aprovechamiento del
producto.