Resolución General 2864
Digitalización de legajos
aduaneros. Depositario Fiel. Resolución General Nº 2721. Norma modificatoria y
complementaria.
Bs.
As., 5/7/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10462-105-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2721 y su modificatoria y complementaria
establecieron los lineamientos operativos aplicables a la documentación
correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como a su
conservación y digitalización.
Que
corresponde el dictado de la presente a fin de disponer el procedimiento que se
deberá observar para regularizar la situación que se produjo por la entrega de
legajos aduaneros, sin que se haya emitido el respectivo tique electrónico.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Sistemas y Telecomunicaciones, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de
Operaciones Aduaneras del Interior.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Los declarantes responsables, en su carácter de depositarios fieles, de la
tenencia de los legajos aduaneros entregados por el servicio aduanero sin que
se haya emitido el respectivo tique electrónico deberán proceder conforme se
indica, para cada situación, a continuación:
a)
Legajos con circuito autoarchivo "SETI". Para los legajos en poder
del declarante en estado DIEN (disponibilidad de entrega), a informar esta
situación a través del uso de la transacción "Reserva de Legajos
(RELE)" - Motivo "LEST" (legajo entregado sin tique).
b)
Legajos con circuito autoarchivo "WS". Para los legajos en poder del
declarante en estado DIEN (disponibilidad de entrega), a informar esta
situación mediante el proceso a que se refiere el Artículo 4º.
c)
Legajos con circuito "PSAD"
1.
Legajos en poder del declarante. Deberá entregarlos en forma inmediata al PSAD
para que el prestador informe de su tenencia, a fin de su digitalización en los
plazos previstos en la normativa de aplicación y así permitir la regularización
de esta situación.
2.
Legajos en poder del "PSAD". Para los legajos en poder del prestador
en estado DIEN (disponibilidad de entrega), éste procederá a informarlos según
el proceso a que se refiere el Artículo 4º.
-
PROCESO AUTOMATICO
Art. 2º —
Con la información recibida se dispondrán procesos automáticos que pasarán el
estado del legajo a ENDO (entrega de la documentación), de manera de
posibilitar su digitalización.
A
efectos de constatar el estado del legajo se deberá utilizar el servicio
"Mis Operaciones Aduaneras (MOA)".
-
PLAZO PARA EFECTIVIZAR LA
REGULARIZACION
Art. 3º —
Para todos los casos, los declarantes y el prestador, según corresponda,
tendrán TREINTA (30) días corridos —contados a partir del día inmediato
siguiente, inclusive, al de publicación de la presente en el Boletín
Oficial—como plazo máximo para informar a esta Administración Federal la
tenencia del legajo, por los mecanismos previstos.
-
REMISION DE LA INFORMACION
Art. 4º —
La Subdirección
General de Sistemas y Telecomunicaciones indicará el proceso
mediante el cual los responsables deberán brindar la información solicitada, en
el micro sitio "Depositario Fiel" de la página "web" de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 5º —
Aquellos legajos en estado DIEN que, vencido el plazo otorgado por la presente,
continúen en poder de los interesados sin haberlos informado, no podrán ser
objeto del proceso de digitalización, incurriendo los responsables de su
tenencia en situaciones pasibles de las inhabilitaciones previstas en la Resolución General
Nº 2721 y su modificatoria y complementaria.
Art. 6º —
Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.