RE-20-2010-GMC
PERIODICIDAD DE LA ACTUALIZACIÓN EN EL MERCOSUR DE LAS LISTAS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS, ESTUPEFACIENTES, PRECURSORES Y SUJETAS A CONTROL ESPECIAL
(COMPLEMENTACIÓN DE LA RES. GMC 38-1999)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resoluciones Nº 38/98, 38/99 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las Convenciones Internacionales de las cuales los
Estados Parte del MERCOSUR son signatarios exigen el control y la fiscalización
de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursores, previniendo el uso
indebido de las mismas.
Que las Listas de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas y Precursores sometidas a control y fiscalización de cada Estado
Parte deben contener todas aquellas sustancias integrantes de las Listas
actualizadas emitidas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).
Que resulta necesario un constante perfeccionamiento de la
reglamentación sobre el comercio internacional de medicamentos que contengan
sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursoras.
Que el intercambio periódico de información sobre esas
sustancias entre los Estados Partes permitirá la adopción de medidas que
contribuyan a la protección de la salud de sus respectivas poblaciones.
Que resulta necesaria la definición de un mecanismo de
aplicación del Artículo 3 de la Resolución GMC Nº 38/99 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Listas de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas Sujetas a Control”.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Establecer un mecanismo contínuo de actualización
de las listas de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursoras, además
de otras sustancias sujetas a control especial por los Estados Partes.
Cada Estado Parte deberá informar las inclusiones,
exclusiones y alteraciones en sus listas de sustancias controladas, en un plazo
de 30 días después de la publicación de la actualización en su ordenamiento
jurídico nacional.
Las listas actualizadas serán informadas por los
Estados Partes en la Reunión Ordinaria del SGT Nº 11 “Salud” inmediatamente posterior al intercambio de documentos, a fin de que sean registradas en Acta
las alteraciones de las mismas.
Art. 2 - Los Estados Partes promoverán, siempre que
juzguen necesario, el intercambio de informaciones técnico-científicas que
llevará a la determinación de necesidades de control de una sustancia psicotrópica,
estupefacientes, precursora o sujeta a control especial.
El Estado Parte que envíe documentos responderá las
dudas presentadas por los demás Estados Partes sobre la documentación técnico-científica
enviada.
La información intercambiada no exige la adopción
de la misma clasificación de una sustancia controlada en todos los Estados
Partes.
Art. 3 - El intercambio de información se realizará a
través de las Autoridades Sanitarias de cada Estado Parte, a fin de garantizar
la protección de la salud de la población.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2010.
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GMC – Buenos Aires, 15/VI/10.