Detalle de la norma RE-20-2010-GMC
Resolución Nro. 20 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2010
Asunto Actualización sustancias psicotrópicas estupefacientes y precursores
Detalle de la norma
RE-20-2010-GMC

RE-20-2010-GMC

PERIODICIDAD DE LA ACTUALIZACIÓN EN EL MERCOSUR DE LAS LISTAS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, ESTUPEFACIENTES, PRECURSORES Y SUJETAS  A CONTROL ESPECIAL

(COMPLEMENTACIÓN DE LA RES. GMC 38-1999)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resoluciones Nº 38/98, 38/99 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Parte del MERCOSUR son signatarios exigen el control y la fiscalización de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursores, previniendo el uso indebido de las mismas.

 

Que las Listas de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Precursores sometidas a control y fiscalización de cada Estado Parte deben contener todas aquellas sustancias integrantes de las Listas actualizadas emitidas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).

 

Que resulta necesario un constante perfeccionamiento de la reglamentación sobre el comercio internacional de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursoras.

 

Que el intercambio periódico de información sobre esas sustancias entre los Estados Partes permitirá la adopción de medidas que contribuyan a la protección de la salud de sus respectivas poblaciones.

 

Que resulta necesaria la definición de un mecanismo de aplicación del Artículo 3 de la Resolución GMC Nº 38/99 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Listas de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Sujetas a Control”.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1 - Establecer un mecanismo contínuo de actualización de las listas de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursoras, además de otras sustancias sujetas a control especial por los Estados Partes.

 

Cada Estado Parte deberá informar las inclusiones, exclusiones y alteraciones en sus listas de sustancias controladas, en un plazo de 30 días después de la publicación de la actualización en su ordenamiento jurídico nacional.

 

Las listas actualizadas serán informadas por los Estados Partes en la Reunión Ordinaria del SGT Nº 11 “Salud” inmediatamente posterior al intercambio de documentos, a fin de que sean registradas en Acta las alteraciones de las mismas.

 

Art. 2 - Los Estados Partes promoverán, siempre que juzguen necesario, el intercambio de informaciones técnico-científicas que llevará a la determinación de necesidades de control de una sustancia psicotrópica, estupefacientes, precursora o sujeta a control especial.

 

El Estado Parte que envíe documentos responderá las dudas presentadas por los demás Estados Partes sobre la documentación técnico-científica enviada.

 

La información intercambiada no exige la adopción de la misma clasificación de una sustancia controlada en todos los Estados Partes.

 

Art. 3 - El intercambio de información se realizará a través de las Autoridades Sanitarias de cada Estado Parte, a fin de garantizar la protección de la salud de la población.

 

Art. 4 -  Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2010.

 

 

LXXX GMC – Buenos Aires, 15/VI/10.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-5319-2010-ANMAT Relaciona Actualización de las listas de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursoras
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Relación Norma Detalle
Complementa RE-38-1999-GMC Actualización sustancias psicotrópicas estupefacientes y precursores