Detalle de la norma RE-16-2010-GMC
Resolución Nro. 16 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2010
Asunto Productos premedidos, comercialización unidades
Detalle de la norma
RE-16-2010-GMC

RE-16-2010-GMC

 

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLÓGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA DE CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC 26-1999)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones No 38/98,  26/99, 56/02 y 07/08 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que tal sistema de control metrológico está destinado a facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de productos premedidos, como asimismo garantizar la defensa del consumidor.

 

Que resulta necesario complementar el Sistema de Tolerancias y muestreo que deberá ser aplicado a los productos premedidos.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa de Contenido Nominal Desigual”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

 

Argentina: Ministerio de Economía  y Finanzas Públicas

       Secretaría de Comercio Interior

 

Brasil:       Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial

 

Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología

 

Uruguay:   Ministerio de Industria, Energía y Minería.

 

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extra-zona.

 

Art. 4 – Derogar la Resolución GMC No 26/99.

 

Art. 5 – Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2010.

 

 

LXXX GMC – Buenos Aires, 15/VI10.

ANEXO

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL METROLÓGICO DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA DE CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL

 

1. APLICACIÓN

 

El presente Reglamento se aplicará para la verificación de los contenidos netos de los productos premedidos, con contenido nominal desigual, expresado en masa en unidades del SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES.

 

2. DEFINICIONES

 

2.1. PRODUCTO PREMEDIDO

 

Es todo producto envasado y medido sin la presencia del consumidor y en condiciones de comercializarse.

 

2.2. PRODUCTO PREMEDIDO DE CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL

 

Es todo producto envasado y medido sin la presencia del consumidor que no tiene contenido nominal igual para todas las unidades del mismo producto.

 

2.3. CONTENIDO EFECTIVO

 

Es la cantidad de producto que realmente contiene el producto premedido.

 

 

2.4. CONTENIDO NOMINAL (Qn)

 

Es el contenido neto de producto declarado en el envase.

 

2.5. TOLERANCIA INDIVIDUAL ( T )

 

Es la diferencia tolerada en menos, entre el contenido efectivo y el contenido nominal, que se encuentra establecido en la Tabla I de este Reglamento.

 

2.6.  INCERTIDUMBRE DE MEDICIÓN  DEL CONTENIDO NETO O EFECTIVO

 

La incertidumbre expandida, con un nivel de confianza de 95%, asociada a instrumentos de medición y a los métodos de ensayo utilizados para la determinación de las cantidades no deberá exceder 0,2T.(Tabla I).

 

2.7. LOTE

A los efectos de este Reglamento Técnico MERCOSUR, se considerará lote a la cantidad del mismo producto, procesado por un mismo fabricante, fraccionador o responsable por la indicación cuantitativa, de contenido nominal desigual, envasado y medido sin la presencia del consumidor y en condiciones de comercialización.

 

 

2.8. CONTROL DESTRUCTIVO

 

Es el control que requiere la apertura o destrucción de todos los envases a ensayar.

 

 

2.9. CONTROL NO DESTRUCTIVO

 

Es el control que no requiere la apertura o destrucción de todos los envases a ensayar.

 

 

2.10. MUESTRA DEL LOTE

 

Es la cantidad de productos premedidos retirados aleatoriamente del lote y que será efectivamente controlada.

 

 

3.TOMA DE MUESTRA

 

La muestra será tomada de acuerdo con la Tabla II de este Reglamento.

 

Si el tamaño del lote es inferior a 9 unidades, se ensaya el 100 % del lote.

 

 

4. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO EFECTIVO

 

Será efectuado por control no destructivo en la medida en que pueda establecerse la tara de los envases, de lo contrario la determinación del contenido efectivo será destructiva.

 

 

5. CRITERIOS DE APROBACIÓN DE LOTE DE PRODUCTOS PREMEDIDOS

 

El lote sometido a verificación es aprobado cuando la condición del ítem 5.1 es  atendida.

 

 

5.1. Criterio individual

 

Es admitido un máximo de c unidades de la muestra abajo de: Qn - T (T es obtenido de la Tabla I y c es obtenido de la Tabla II). Si el tamaño del lote es inferior a 9 unidades no se acepta ninguna unidad defectuosa.

 

Para los productos que por razones técnicas no puedan cumplir con las tolerancias establecidas en este Reglamento Técnico, los Estados Partes acordarán las excepciones correspondientes.

 

 

 

 

 

TABLA I

Tolerancias individuales aceptadas

 

Contenido Nominal – Qn (g)

Tolerancia – T (g)

Qn < 500

5

500 Qn < 5000

10

Qn 5000

20

 

 

 

 

 

 

 

TABLA II

Muestreo para Control

 

Tamaño de Lote

Tamaño de la muestra

Criterio para Aceptación individual (c) (máximo de defectuosos debajo de Qn-T)

9 a 25

5

0

26 a 50

13

1

51 a 149

20

1

150 a 4000

32

2

4001 a 10000

80

5

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-26-1999-GMC Productos premedidos, comercialización unidades