Resolución C. 30-2010
Modificación de la Resolución Nº C.
23/97 en relación con los aranceles previstos para los análisis de alcoholes
habilitados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Mendoza,
30/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S93:0002571/2010, la
Ley Nº 24.566 y las Resoluciones Nros.
C-011 de fecha 4 de diciembre de 1996, C.23 de fecha 18 de junio de 1997 y C. 29
de fecha 20 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme lo dispone el Artículo 4º de la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) es la Autoridad de Aplicación
de dicho cuerpo normativo y dictará las normas reglamentarias necesarias para
la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que
las normas legales enunciadas en el Visto, establecen que el alcohol etílico y
metanol deben circular amparados por un análisis habilitado y otorgado por el
INV.
Que
la Resolución Nº
C-011 de fecha 4 de diciembre de 1996, estipula en su Título I, Capítulos V -
Análisis, los tipos de análisis a los efectos de la circulación interna, el
término de validez y la habilitación de los mismos, en donde se encuentra
incluido el arancel analítico respectivo.
Que
la Resolución Nº
C.23 de fecha 18 de junio de 1997, modificó los Puntos 1 y 4 - Análisis del
Capítulo V, del Título I, de la
Resolución Nº C-011/96, referidos al Tipo de Análisis y a la Habilitación de
análisis de alcohol etílico y metanol.
Que
la Resolución Nº
C.29 de fecha 20 de noviembre de 2007, modificó los incisos 4.1 y 4.2 del Punto
2º de la Resolución Nº
C.23/97
Que
parte del valor del arancelamiento de los análisis de
alcoholes, está constituida por el costo de la auditación
posterior.
Que
resulta imprescindible readecuar el arancel previsto para los análisis de
alcoholes habilitados por el INV.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención que le
compete.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Sustitúyense los incisos 4.1 y 4.2 del Punto 2º de la Resolución Nº C.23 de
fecha 18 de junio de 1997, por los textos que se transcriben a continuación:
"4.1- Valor básico para los primeros DOS MIL LITROS (2000 I) PESOS TREINTA
Y NUEVE ($ 39,00).
4.2-
Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2000 I) o fracción siguiente PESOS
CERO COMA DOCE ($ 0,12), debiendo aplicarse la siguiente formula:
Volumen - 2.000 x 0,12 + 39,00
|
2.000
|
|
2º — Derógase la
Resolución Nº C.29 de fecha 20 de noviembre de 2007.
3º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D.
García.