Resolución 10-2010
Establécese la Captura
Máxima Permisible para el año 2010 de la especie merluza
negra.
Bs.
As., 1/7/2010
VISTO
lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que
a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos
vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los
artículos 9º inciso c) y 18 de la
Ley Nº 24.922,
a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su
conservación a largo plazo.
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha
remitido el Informe Técnico Nº 19/2010 referido a la recomendación de captura
biológicamente aceptable correspondiente al año 2010 para el recurso merluza
negra (Dissostichus eleginoides).
Que
de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre la Captura Biológicamente
Aceptable (CBA) que se tiene en cuenta para determinar la Captura Máxima
Permisible (CMP) de esta especie, se ha optado por la que más se acerca a las
necesidades de conservación del recurso.
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9º, incisos c) y f), el artículo 18 de la Ley Nº 24.922, y el artículo
9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por
ello,
EL
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Establecer la Captura
Máxima Permisible para el año 2010 de la especie merluza merluza negra (Dissostichus
eleginoides) en TRES MIL DOSCIENTAS CINCUENTA
(3250) toneladas.
Art. 2º —
La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de
ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 3º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Juan A. López Cazorla. —
Carlos A. Cantú. — Oscar H. Padín. — Rodolfo M. Beroiz. — Omar M. Rapoport. —
Héctor M. Santos. — Lisandro A. Belarmini. — Daniel
E. Lavayén.