Resolución Nº 46-2010
Posadas,
Mnes., 17/6/2010
VISTO:
Las Resoluciones Nº 54/08, Nº 57/08 (B.O. 31.452 de
fecha 23/07/08) y Nº 03/2010 (B.O.31.849 de fecha
23/02/2010), y Resolución 18/2010, todas del INYM, y;
CONSIDERANDO:
QUE,
por Resolución 54/08 de este Instituto de fecha 08/07/08 publicada en el
Boletín Oficial Nº 31.452 de fecha 23/7/08), se ha creado el "REGISTRO
UNIFICADO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO", debiendo inscribirse en el
mismo las personas físicas y jurídicas que pretendan llevar a cabo actividades
relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y
comercialización de yerba mate y derivados,
determinando la misma que los operadores que pretendan la inscripción en
aquellas categorías que impliquen la tenencia física de yerba
mate, deberán contar con planta para el desarrollo de la actividad o depósito
correspondiente a efectos de su increpación.
QUE,
por su parte por Resolución 57/08 de este Instituto de fecha 15/7/08 publicada
en el Boletín Oficial Nº 31.452 de fecha 23/7/08), ha creado el "REGISTRO
DE PLANTAS Y DEPOSITOS DE LA ACTIVIDAD YERBATERA", debiendo inscribirse
en el mismo las personas físicas y jurídicas que posean plantas de
procesamiento en cualquier etapa y depósitos de yerba
mate.
QUE,
dicha Resolución determinó que los establecimientos, plantas o depósitos que se
encuentren dados de alta, activos y operando por sujetos en los Registros
existentes a la fecha de la misma, quedan obligados a inscribirse conforme sus
disposiciones. A tal fin, los titulares de los mismos deberán presentar la
documentación que corresponda a efectos de su inscripción en el nuevo régimen
en forma anterior a su inscripción como operadores en el Registro respectivo,
estableciéndose distintas obligaciones, las que en caso de incumplimiento,
darán lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Título X de la Ley 25.564.
QUE,
por Resolución Nº 120/08 de fecha 13/11/08 se ha establecido un plazo de
sesenta (60) días corridos para la inscripción de los distintos operadores del
sector yerbatero conforme la
Resolución 54/08 del INYM, comenzando el día 1 de marzo de
2009 y culminando el término consecuentemente el día 30 de abril de dicho año.
QUE,
en fecha 4/2/2010 se ha dictado la Resolución 03/2010 publicada en el Boletín
Oficial el día 23/2/2010 por la que se aprueba el nuevo Régimen de
Declaraciones Juradas para Operadores del Sector Yerbatero, quedando derogadas
las exigencias de información establecidas por Resoluciones 46/04 y 47/04 determinándose
asimismo que las Declaraciones Juradas deberán ser efectuadas conforme el
aplicativo provisto por el. INYM que contempla los distintos anexos
establecidos para cada circunstancia particular que deba ser informada,
indicando el Art. 7º que el nuevo régimen será obligatorio para las
declaraciones juradas correspondientes al mes de marzo de 2010.
QUE,
mediante Resolución Nº 18/2010 de fecha 20/4/2010 se ha prorrogado hasta el día
20 de mayo de 2010 inclusive, la presentación de la Declaración Jurada
del mes de marzo de 2010 por los motivos mencionados en dicha norma,
autorizándose un nueva prórroga mediante Resolución 24/2010 hasta el día 20 de
julio de 2010 inclusive para la presentación de las Declaraciones Juradas de
los meses de marzo, abril y mayo del corriente año, operando su vencimiento
juntamente con la
Declaración Jurada correspondiente al mes de junio de 2010.
QUE,
en fecha 10/5/2010 se ha presentado nota de la Cámara de Molineros de la Zona Productora de
Yerba Mate solicitando el tratamiento por parte del
INYM de ciertas modificaciones a la Declaración Jurada
de Operadores establecida por Resolución 03/2010, las que son expuestas en su
escrito en forma detallada.
QUE,
el día 4/6/2010 se ha realizado en este Instituto una reunión con representantes
de las empresas yerbateras a efectos de unificar criterios sobre las
modificaciones que se pretenden efectuar al régimen de Declaraciones Juradas,
los que serán analizados desde este Instituto a efectos de la determinación
final del Aplicativo a ser instrumentado.
QUE,
este Directorio ha analizado el planteo en su real dimensión debiendo señalarse
que la correcta información de los supuestos que hacen a la información vital
para el accionar del INYM constituye un aspecto que no puede desconocerse, por
lo que sin perjuicio de su implementación o concluidas las prórrogas
establecidas, corresponde instrumentar en el aplicativo vigente las
adecuaciones solicitadas por los operadores.
QUE,
las determinaciones adoptadas, más allá de presupuesto indispensable para el
adecuado control y fiscalización de la actividad yerbatera, posibilitan el
logro de los objetivos del Instituto expresados en el Art. 3º de la Ley 25.564.
QUE,
el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas
necesarias a fin de hacer cumplir la
Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las
disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos
del INYM, según se desprende ,de lo dispuesto en los Arts.
4 y 5 de la Ley
25.564.
QUE,
el Area Legales del INYM ha tomado la debida
intervención.
QUE,
corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal correspondiente.
POR
ELLO,
EL
DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO
1º — APRUEBASE la actualización del Aplicativo a ser utilizado para realizar
las Declaraciones Juradas por parte de los distintos Operadores del Sector
Yerbatero, en sustitución de aprobado por Resolución 03/2010 de este Instituto,
del cual se acompañan como Anexo I de la presente Resolución los distintos
supuestos a ser declarados.
ARTICULO
2º — SUSPENDASE la presentación de Declaraciones Juradas entre los días 22 de
julio y 31 de julio del presente año, ambos inclusive, a efectos de la
realización de las adecuaciones en el Sistema Informático del ente INYM para
posibilitar la correcta recepción de la información a ser presentada por los
Operadores.
ARTICULO
3º — DETERMINASE que el Aplicativo mencionado en el Art. 1º de la presente
Resolución deberá ser utilizado para cumplir con la presentación de las
Declaraciones Juradas desde el día 1 de agosto de 2010.
ARTICULO
4º — PRORROGASE hasta el día 20 de agosto de 2010 inclusive, la presentación de
las Declaraciones Juradas de los meses de marzo, abril, mayo y junio del
corriente año, por los motivos expuestos en los considerandos
de la presente, operando su vencimiento juntamente con la Declaración Jurada
correspondiente al mes de julio de 2010.
ARTICULO
5º — ESTABLECESE que para el caso de aquellos operadores que deban declarar
salidas de yerba mate elaborada, cuando las mismas
tuvieren destino el mercado interno y se tratare de paquetes de un (1)
kilogramo, la declaración jurada deberá ser cumplimentada por marca, ello a
efectos de lo establecido en el Art. 14 del Decreto Reglamentario 1240/02.
ARTICULO
6º — DETERMINASE por "MARCA" a los fines de cumplimentar con la
información aludida en el artículo precedente, a la denominación inserta en el
paquete de yerba mate para identificar el producto,
independientemente de las alusiones o especificaciones respecto a las
cualidades particulares del mismo y del número de R.N.P.A.
(Registro Nacional de Producto Alimenticio) que tuviere registrado.
La
aceptación de la información de una marca o nombre comercial o de fantasía
utilizado para identificar a la yerba mate elaborada,
no implica por parte del INYM el reconocimiento de derechos de uso que
correspondieren al titular del registro de la misma. Tales derechos serán
concedidos y regulados por la Autoridad Administrativa
competente de acuerdo a lo previsto en las normas que regulara la materia.
ARTICULO
7º — ESTABLECESE que en el momento de cumplimentar con la inscripción
correspondiente o dentro del plazo de diez días (10) hábiles de publicada la
presente Resolución los operadores inscriptos como FRACCIONADORES, MOLINEROS -
FRACCIONADORES e IMPORTADORES deberán informar al INYM las marcas elaboradas
mediante nota presentada en este Instituto.
Con
la individualización de marcas denunciadas por los operadores se conformará una
base de datos de MARCAS, quedando dichos operadores obligados a mantener actualizada
la información proporcionada al INYM, debiendo informar toda novedad dentro de
los cinco (5) días hábiles de producida.
ARTICULO
8º — REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial
de la República
Argentina. DESE a conocimiento en diarios de circulación en
la zona productora de yerba mate, y la página web del INYM. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS
FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate.
— FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— SERGIO PABLO DELAPIERRE, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate.
— HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— RAUL AYALA TORALES, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
— ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
ANEXO
I
SUPUESTOS
A SER INFORMADOS EN LAS DECLARACIONES JURADAS
Carga
de datos de Ingresos:
Tipos
de ingresos:
•
Ingreso Mercado Interno.
•
Ingreso Mercado externo.
•
Ingreso Yerba Mate estampillada.
Tipos
de propiedad:
•
Comprada.
•
Servicios: (Secanza.; estacionamiento acelerado;
molienda y envasado).
•
Propia Producción.
Ingreso
de Hoja Verde:
Se
deberá ingresar el número de registro del operador que le provee de materia
prima y los Kg. recibidos indicando el tipo de propiedad.
Para
el operador que se encuentre inscripto como "secador", deberá
declararse además el rendimiento de verde a seco.
Ingreso
de Yerba Mate Canchada: Se deberá carga el número de
registro del operador que le provee de la Yerba Mate Canchada, indicando
el tipo de propiedad y la cantidad de kilos adquiridos.
Ingreso
de Yerba Mate a Granel: Se deberá cargar el número de
registro del operador que provee de Yerba. Mate
Molida a Granel. Asimismo, se deberá ingresar el porcentaje de yerba mate compuesta, (para el caso que corresponda), y si
fuere pura, (solamente Yerba Mate Ilex
paraguariensis), deberá ingresar el valor cero
"0". Luego se seleccionará el tipo de propiedad de la Yerba Mate
recibida, ingresando la cantidad de kilos.
Ingreso
de Yerba Mate Envasada:
Origen:
•
Mercado Interno: Es la Yerba Mate destinada exclusivamente al
Mercado Interno.
•
Mercado interno Estampillada: Es la Yerba Mate destinada a
operadores de una misma empresa, que estén inscriptos como "Fraccionadores" y/o "Molino-Fraccionaclores".
•
Mercado Externo: es la Yerba Mate proveniente del Mercado
Externo
Ingreso
de Yerba Mate Envasada Estampillada: Se deberá cargar
el número de registro del operador que entregó la Yerba Mate,
ingresando el porcentaje de yerba mate compuesta
(para el caso que corresponda), y si fuere pura, (solamente Yerba
Mate Ilex paraguariensis),
deberá ingresarse el valor cero "0". También deberá seleccionarse
formato del paquete de Yerba Mate, (un cuarto, medio,
un kilo con palo, un kilo sin palo, dos kilos, otros formatos, saquito,
solubles y extractos). Asimismo se indicará el tipo de propiedad y la cantidad
de kilogramos adquiridos.
Ingreso
del Operador Importador: Deberá seleccionarse el país de origen de la Yerba Mate
recibida, ingresando el porcentaje de yerba mate
compuesta (para el caso que corresponda), y si fuere pura (solamente Yerba Mate Ilex paraguariensis), deberá ingresarse el valor cero
"0". También deberá indicarse el formato del paquete de Yerba Mate (un cuarto, medio, un kilo con palo, un kilo sin
palo, dos kilos, otros formatos, saquito, solubles y extractos). Al
seleccionarse los formatos de un kilogramo necesariamente se deberá
individualizarse la marca. Asimismo, también se indicará el tipo de propiedad y
la cantidad de kilogramos adquiridos.
Ingreso
del Operador Exportador: Deberá cargarse el número de registro del operador que
entregó la Yerba Mate, ingresando el porcentaje de yerba mate compuesta (para el caso que corresponda), y si
fuere pura (solamente Yerba Mate Ilex
paraguariensis), deberá ingresarse el valor cero
"0". Luego se seleccionará el formato del paquete de Yerba Mate (un cuarto, medio, un kilo con palo, un kilo sin
palo, dos kilos, otros formatos, saquito, solubles y extractos). Asimismo, se
seleccionará el tipo de propiedad y se indicará la cantidad de kilogramos
adquiridos.
Carga
de datos de las Salidas:
Tipos
de propiedad:
•
Propia producción.
•
De terceros.
Tipos
de salida:
•
Salida (transferencia de Yerba Mate a cualquier
título).
•
Servicio: Se informa una salida a un prestador de servicio o la devolución de
un servicio prestado.
Salida
de Hoja Verde: Se deberá cargar el número de registro del operador al que se
entrega la Hoja Verde
de Yerba Mate, mencionando el tipo de salida, tipo de
propiedad y la cantidad de kilogramos entregados.
Salida
de Yerba Mate Canchada: Se deberá cargar el número de
registro del operador al que le entrega la Yerba Mate
Canchada, seleccionar el tipo de salida, tipo propiedad y indicando la cantidad
de kilos.
Salida
de Yerba Mate a Granel: Se deberá cargar el número de
registro del operador al que’ le entrega la Yerba Mate
a Granel, indicando el porcentaje de yerba mate
compuesta (para el caso que corresponda), y si fuere pura (solamente Yerba Mate Ilex paraguariensis), deberá ingresar el valor cero
"0". Asimismo; se indicará el tipo de propiedad y la cantidad de
kilogramos de Yerba Mate de salida.
Salida
de Yerba Mate Envasada:
Al
Mercado Interno: Deberá cargarse el porcentaje de Yerba
Mate compuesta (para el caso que corresponda), y si fuere pura (solamente Yerba Mate Ilex paraguariensis), deberá ingresarse el valor cero
"0". Asimismo, se indicará el formato del paquete de Yerba Mate (un cuarto, medio, un kilo con palo, un kilo sin
palo, dos kilos, otros formatos, saquito, solubles y extractos). Al
seleccionarse los formatos de un kilogramo necesariamente se deberá
individualizarse por marca. Asimismo, también se indicará el tipo de propiedad
y la cantidad de kilogramos de salida.
Mercado
en Tránsito: La salida Mercado en Tránsito se empleará para informar las
salidas de Yerba mate con destino a operadores
inscriptos como Exportadores, y se deberá cargar el número de registro de dicho
operador. Asimismo, deberá ingresarse el porcentaje de yerba
mate compuesta (para el caso que corresponda), y si fuere pura (solamente Yerba Mate Ilex paraguariensis), deberá ingresarse el valor cero
"0". Asimismo, se indicará el formato del paquete de Yerba Mate (un cuarto, medio, un kilo con palo, un kilo sin
palo, dos kilos, otros formatos, saquitos, solubles y extractos). Al
seleccionarse los formatos de un kilogramo necesariamente se deberá
individualizarse por marca. Asimismo, también se indicará el tipo de propiedad
y la cantidad de kilogramos de salida.
Mercado
Externo: Deberá indicarse el país de destino. Ingresar el porcentaje de Yerba Mate compuesta (para el caso que corresponda), y si
fuere pura (solamente Yerba Mate Ilex
paraguariensis), debe ingresar el valor cero
"0". Asimismo, se indicará el formato del paquete de Yerba Mate (un cuarto, medio, un kilo con palo, un kilo sin
palo, dos kilos, otros formatos, saquitos, solubles y extractos), y se indicará
el tipo de propiedad y la cantidad de kilos de salida.
Movimiento
de Yerba Mate Estampillada para Operadores de una misma
Empresa:
Dichos
Movimientos estarán habilitados para los operadores de una misma empresa que se
encuentren inscriptos como Fraccionadores y/o
Molineros Fraccionadores, debiendo ingresar el
porcentaje de yerba mate compuesta (para el caso que
corresponda), y si fuere pura (solamente Yerba Mate Ilex paraguariensis), ingresar el
valor cero "0". Asimismo, también indicará el formato del paquete de Yerba Mate (un cuarto, medio, un kilo con palo, un kilo sin
palo, dos kilos, otros formatos, saquitos, solubles y extractos), así como el
tipo de propiedad y la cantidad de kilogramos de salida.
Movimiento
de Yerba Mate No Estampilladas para Operadores de una
misma Empresa: Dichos Movimientos estarán habilitados para los operadores de
una misma empresa que se encuentren inscriptos como Fraccionadores
y/o Molineros Fraccionadores, debiendo ingresar el
porcentaje de yerba mate compuesta (para el caso que
corresponda), y si fuere pura (solamente Yerba Mate Ilex paraguariensis), ingresar el
valor cero "0". Asimismo, también indicará el formato del paquete de Yerba Mate (un cuarto, medio, un kilo con palo, un kilo sin
palo, dos kilos, otros formatos, saquitos, solubles y extractos), así como el
tipo de propiedad y la cantidad de kilogramos de salida.
Stock:
Stock
de Yerba Mate Canchada: Se cargará el número de
registro del depósito, otorgado en la inscripción de plantas y depósito del
operador declarante. Asimismo, se ingresará la cantidad total de kilogramos de Yerba Mate en Stock discriminado por depósito y se deberá informar
el
Stock
total de Yerba Mate de terceros para dicha modalidad.
Stock
de Yerba Mate a Granel: Se cargará el número de
registro del depósito otorgado en la inscripción de plantas y depósitos para
ese operador. Asimismo, se indicará el porcentaje de yerba
mate compuesta y si fuere pura se deberá ingresar el valor cero "0".
También se ingresará la cantidad total de kilogramos de Yerba
Mate en Stock discriminado por depósito y se deberá informar el Stock total de yerba Mate de terceros para dicha modalidad.
Stock
de Yerba Mate Envasada: Se cargará el número de
registro del depósito, otorgado en la inscripción de plantas y depósito del
operador te declarante; luego se ingresará porcentaje de yerba
mate compuesta (para el caso que corresponda), y si fuere pura (solamente Yerba Mate Ilex paraguariensis), debiendo ingresar el valor cero
"0". También se seleccionará el formato del paquete de Yerba Mate (un cuarto, medio, un kilo con palo, un kilo sin
palo, dos kilos, otros formatos, saquitos, solubles y extractos). También se
indicará la cantidad de kilogramos al stock discriminado por depósito y se
deberá informar el Stock total de Yerba Mate de
terceros para dicha modalidad.
Hoja
de Ruta:
Se
ingresará la fecha de emisión de la hoja de ruta, el número de hoja de ruta, la
modalidad de yerba mate que se transporta y el puesto
de control por el que debe pasar la carga, la Provincia de Destino y
los kilogramos de Yerba Mate transportada.
Sólo
se declaran las hojas de ruta que pasan por los puestos de control.
Balance
de Estampillas:
Se
declararán las compras de estampillas efectuadas en el período por el sujeto.
Se
ingresará además en el campo "Bajas", la cantidad de estampillas
aplicadas a los paquetes en que por destrucción de los paquetes, provoquen un
aumento en el stock de Yerba Mate.
En
el campo "Inutilizadas" se ingresará la cantidad de estampillas que
se hayan inutilizado, antes o durante el proceso de estampillado del período
que se declara, sin discriminar el motivo por el cual se inutilizan. Se deberá
aclarar la cantidad de estampillas inutilizadas en el casillero correspondiente
a cada formato.
En
el campo "otros formatos" se ingresará la cantidad de estampillas
aplicadas a paquetes de distintos formatos de previsión de estampillas (1/4,
1/2, 1 y 2), debiendo aclararse en el casillero correspondiente a cada formato
la cantidad de estampillas utilizadas.
En
el campo "aplicadas" se ingresará la cantidad de estampillas
aplicadas en paquetes existentes en stock, desagregadas por formato.
En
el campo "sin aplicar" se ingresará la cantidad de estampillas sin
aplicar, existentes en stock, desagregadas por formato.
Ajustes
Son
variaciones en la existencia de yerba mate en
cualquier modalidad no originadas en ingreso ni en salidas, como consecuencia
de merma, hidratación, desperdicio, devolución, etc.
Ajuste
de Yerba Mate Canehada:
Se
selecciona el motivo del ajuste, el tipo de propiedad y la cantidad de kg. a
ajustar.
Ajuste
de Yerba Mate a Granel:
Se
selecciona el motivo del ajuste, se ingresa el porcentaje de yerba mate compuesta y si fuere pura debe ingresar el valor
cero "0", indicando el tipo de propiedad e ingresando los kg. a
ajustar.
Ajuste
de Yerba Mate Envasada:
Se
selecciona el motivo del ajuste, se ingresa el porcentaje de yerba mate compuesta y si fuere pura debe ingresar el valor
cero "0", indicando el tipo de propiedad e ingresando los kg. a
ajustar.
Asimismo,
deberá tomarse los recaudos en el balance de estampillas a la hora de hacer
ajustes en yerba mate envasada.