Disposición 1171-2010
Concédese residencia transitoria especial el ingreso o permanencia en el
territorio de extranjeros con el objeto de realizar negocios, inversiones o
estudios de mercado.
Bs.
As., 29/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S02: 10241/2010 del registro de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, la Ley Nº
25.871, el Decreto Nº 616 de fecha 3 de mayo de 2010, normas reglamentarias y
concordantes, y,
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Nº 1023 de fecha 29 de junio de 1994, regulaba en el artículo 29
inciso f), entre las subcategorías de admisión, el ingreso o permanencia en el
territorio de extranjeros con el objeto de realizar negocios, inversiones o
estudios de mercado.
Que
las actividades mencionadas en el párrafo anterior, no se encuentran
contempladas en la Ley Nº
25.871 ni en el Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010.
Que
la subsistencia de la referida subcategoría, en cuanto a la realización de
negocios y estudios de mercado, resulta esencial para sostener y fomentar la
dinámica de la negociación internacional de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
el articulo 24 inciso h) de la reglamentación, faculta a la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES a dictar disposiciones de carácter general que prevean los
recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios
especiales.
Que
la DIRECCION GENERAL
TECNICA JURIDICA de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención
que le compete mediante Dictamen Nº 3236 de fecha 18 de junio de 2010.
Que
la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos
105 y 107 de la Ley Nº
25.871 y del Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º —
Se podrá conceder residencia transitoria especial a tenor de lo normado por el
artículo 24 inciso h) de la Ley
Nº 25.871 y del Decreto Nº 616/2010, por el término de hasta
DOS (2) meses, prorrogable, a aquellos extranjeros que se dediquen a la
realización habitual de negocios o gestiones comerciales o económicas, por
cuenta, riesgo o capital propio o con una participación en empresas o personas
jurídicas que realicen aquella actividad, o en representación de éstas.
Asimismo, quien ingrese al territorio con el objeto de participar en
exposiciones o ferias.
Art. 2º —
Se establecen como requisitos para acceder a la subcategoría del artículo
anterior, los siguientes:
a)
Dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición DNM Nº
54618/08.
b)
El solicitante del extranjero deberá presentar una nota de la que se desprendan
los datos personales del extranjero, las actividades que va a desarrollar en el
territorio y el plazo de duración de las mismas.
c)
Acreditar antecedentes de la actividad que el extranjero realiza (referencias
comerciales, actas constitutivas de las empresas, certificación de la
existencia de la empresa, etc.).
d)
Para el caso, deberá acreditar la inscripción en la feria o exposición a la que
va a concurrir.
e)
Toda otra documentación que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES considere
necesaria para acreditar el criterio invocado.
f)
Abonar la correspondiente tasa retributiva de servicios establecida en el
Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009.
Art. 3º —
La presente comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº
616 del 3 de mayo del 2010.
Art. 4º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.