Detalle de la norma DE-2799-1983-PEN
Decreto Nro. 2799 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1983
Asunto Comercio Exterior - Mercaderias Consignadas - Envios al Exterior
Boletín Oficial
Fecha: 28/10/1983
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto N° 2799 26/10/1983 Fecha:  
 
Dependencia: DE-2799-1983-PEN
Tema: COMERCIO EXTERIOR.
Asunto: MERCADERIAS EN CONSIGNACION - ENVIOS AL EXTERIOR.
 

VISTO el Expediente N° 78.135/83 del Registro de la Secretaría de Comercio, el Decreto N° 637 de fecha 16 de Marzo de 1979, que posibilita la exportación de mercaderías en consignación, y

CONSIDERANDO:

Que es preciso evitar que al amparo del régimen se puedan cursar operaciones que desvirtúen su verdadera finalidad.

Que asimismo es necesario continuar posibilitando la salida en consignación de productos industriales, o bien complementarios de exportaciones principales, permitiendo además un mejor control en aquellos casos en que la mercadería deba reintegrar al país.

Que para ello resulta conveniente adecuar la lista de productos con derecho al beneficio.

Que la modificación que se efectúa regirá para el futuro sin afectar los contratos en vías de ejecución.

Que la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Comercio ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exclúyese de la lista anexa al Decreto N° 637 del 16 de Marzo de 1979, sin excepciones, los siguientes capítulos de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación.

 

CAPITULO IV

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural.

 

CAPITULO V

Productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte de la Nomenclatura.

 

CAPITULO VI

Plantas vivas y productos de la floricultura.

 

CAPITULO VII

Hortalizas, legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

 

CAPITULO VIII

Frutos comestibles, cortezas de citrus y de melones.

 

CAPITULO IX

Café, té, mate y especies.

 

CAPITULO XIV

Materias para trenzar y tallar y otros productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otro lugar de esta nomenclatura.

 

CAPITULO XLI

Pieles y cueros.

 

ARTICULO 2°.- La modificación que se efectúa por el presente Decreto regirá para el futuro, sin afectar los contratos en vías de ejecución.

ARTICULO 3°.- De forma.