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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto N° 2799 |
26/10/1983 |
Fecha: |
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Dependencia:
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DE-2799-1983-PEN |
Tema:
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COMERCIO EXTERIOR. |
Asunto:
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MERCADERIAS EN CONSIGNACION - ENVIOS AL EXTERIOR. |
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VISTO el
Expediente N° 78.135/83 del Registro de la Secretaría de Comercio, el Decreto
N° 637 de fecha 16 de Marzo de 1979, que posibilita la exportación de
mercaderías en consignación, y |
CONSIDERANDO: |
Que
es preciso evitar que al amparo del régimen se puedan cursar operaciones que
desvirtúen su verdadera finalidad. |
Que
asimismo es necesario continuar posibilitando la salida en consignación de
productos industriales, o bien complementarios de exportaciones principales,
permitiendo además un mejor control en aquellos casos en que la mercadería
deba reintegrar al país. |
Que
para ello resulta conveniente adecuar la lista de productos con derecho al
beneficio. |
Que
la modificación que se efectúa regirá para el futuro sin afectar los
contratos en vías de ejecución. |
Que
la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Comercio ha
tomado la intervención que le compete. |
Por ello, |
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
ARTICULO
1°.- Exclúyese de la lista anexa al Decreto N° 637 del 16 de Marzo de 1979,
sin excepciones, los siguientes capítulos de la Nomenclatura Arancelaria y
Derechos de Exportación. |
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CAPITULO IV |
Leche
y productos lácteos; huevos de ave; miel natural. |
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CAPITULO V |
Productos
de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte de la
Nomenclatura. |
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CAPITULO VI |
Plantas
vivas y productos de la floricultura. |
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CAPITULO VII |
Hortalizas,
legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. |
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CAPITULO VIII |
Frutos
comestibles, cortezas de citrus y de melones. |
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CAPITULO IX |
Café,
té, mate y especies. |
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CAPITULO XIV |
Materias
para trenzar y tallar y otros productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos
en otro lugar de esta nomenclatura. |
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CAPITULO XLI |
Pieles y cueros. |
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ARTICULO
2°.- La modificación que se efectúa por el presente Decreto regirá para el
futuro, sin afectar los contratos en vías de ejecución. |
ARTICULO
3°.- De forma. |
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