Detalle de la norma DE-279-1997-PEN
Decreto Nro. 279 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1997
Asunto Obras de Arte. Reducción de la alícuota aplicable
Boletín Oficial
Fecha: 09/04/1997
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 279 26/03/1997 Fecha: 09/04/1997
 
Dependencia: DE-279-1997-PEN
Tema: Impuesto al Valor Agregado. (Importación).
Asunto: Obras de Arte. Reducción de la alícuota aplicable
 

Buenos Aires, 26/03/1997 – VISTO - la Ley Nº 24.631, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal modifica el artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituído por el artículo 1º de la Ley Nº 23.349 (Guía 356, Pág. 9893) y sus modificaciones, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para establecer las alícuotas diferenciales inferiores en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa general.

Que corresponde fomentar la formación, difusión y desarrollo de la producción artística de nuestro país, dinamizando el mercado interno e incrementando el patrimonio artístico, haciendo más equitativo el tratamiento tributario a dar a las obras de arte, equiparándolo al otorgado a las distintas expresiones artísticas y culturales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención.

Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.631, que modifica el tercer párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º.- Establécese una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituído por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, para la venta y la importación de obras de arte.

ART. 2º.- Se entiende por obras de arte aquellas que se hallan clasificadas en las posiciones arancelarias Nros. 9701, 9702 y 9703 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación del MERCOSUR.

ART. 3º.- Para gozar de la reducción de la alícuota establecida en el artículo 1º, los titulares de las obras de arte deberán formalizar un convenio por el que se comprometan a facilitarlas, en forma gratuita, por un período de SESENTA (60) días como mínimo, dentro de los CINCO (5) años siguientes al de la compra o importación, a los efectos de su exhibición en salas o museos nacionales, provinciales o municipales, que deberá ser aprobado por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estando también ésta facultada para celebrar dicho convenio y determinar las salas o museos de exhibición, de acuerdo a las políticas culturales por ella fijadas. La SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION queda autorizada a dictar las resoluciones que fijen la forma en que se dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

ART. 4º.- UNA (1) copia autenticada del convenio de exhibición celebrado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º, deberá ser entregada al vendedor o a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que proceda la rebaja de la alícuota.

ART. 5º.- Realizada la adquisición o importación de las obras de arte comprendidas en el artículo 2º, el comprador o importador deberá presentar a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dentro de los TREINTA (30) días de efectuada la operación, UNA (1) copia autenticada del convenio de exhibición.

ART. 6º.- Lo dispuesto en el presente decreto será de aplicación a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

ART. 7º.- De forma.

 

Nota de LOA.: El Decreto del P.E. Nº 279/97 que antecede fue publicado en el Boletín Oficial del 9/4/97.

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DE-1044-1998-PEN Modifica Obras de Arte Importación
RE-2470-1998-SCUL Relaciona Obras de Arte Importación
RG-234-1998-AFIP Relaciona Importación Obras de Arte - Reducción IVA
RG-4320-1997-DGI Complementa Impuesto al Valor agregado Obras de Arte Normas Complementarias
RE-88-1997-SCUL Relaciona Obras de Arte Importación
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-24631-1996-PLN Importación de obras de arte Alícuota IVA
Relaciona LE-23349-1986-PLN Importación de obras de arte Alícuota IVA