Detalle de la norma CO-56196-2010-BCRA
Comunicación Nro. 56196 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2010
Asunto Financiaciones de importaciones de servicios
Boletín Oficial
Fecha: 02/07/2010
Detalle de la norma

"2010 -AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO"

COMUNICACIÓN “C” 56196 10/06/2010

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Ref.: Financiaciones de importaciones de servicios.

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de aclarar, con relación a consultas recibidas respecto al registro cambiario por pagos de financiaciones externas de importaciones de servicios, lo siguiente:

En los casos de pagos a bancos del exterior o agencias oficiales de crédito a la exportación de financiaciones de importaciones argentinas de bienes y servicios, tanto cuando la operación fuera instrumentada con el pago anticipado y/o al contado al proveedor externo, como cuando la financiación se operara a través del descuento del crédito otorgado por el proveedor al importador, sin modificación en las condiciones pactadas entre el proveedor y el importador argentino, corresponde aplicar los siguientes criterios de registro en el mercado local de cambios:

a.
Por la porción de los pagos correspondiente a la financiación de bienes incluyendo los servicios comprendidos en la condición de compra pactada con el proveedor del exterior, son de aplicación las normas dadas a conocer por Comunicación “A” 5060 que regulan el acceso al mercado local de cambios por los pagos al exterior por la importación de bienes argentinos.
b.
Por los restantes servicios provistos por el proveedor externo, los pagos deben cursarse por el mercado local de cambios por el concepto de servicios que corresponda, para lo cual se deberá contar, al menos, con la factura emitida en el exterior por el no residente por los servicios prestados al residente, y la cesión del crédito o contrato de financiación que establezca el mecanismo por el cual el servicio se presta con una financiación que es otorgada por el banco o agencia oficial de crédito a la exportación.

Estos criterios son de aplicación independientemente de que parte de los servicios facturados en el exterior por el no residente, sean a su vez contratados por éste a residentes en el país. En este caso, y con relación a esta última prestación, el residente esta sujeto a la obligación de ingreso de los cobros que se perciban en moneda extranjera por la exportación de servicios prestados al no residente.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Jorge L. Rodríguez Juan I. Basco

Gerente Principal de Subgerente General

Exterior y Cambios de Operaciones

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa CO-5060-2010-BCRA Financiaciones de importaciones de servicios