"2010 -AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO"
COMUNICACIÓN “C†56196 |
10/06/2010 |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Ref.: Financiaciones de importaciones de servicios.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de aclarar, con relación a consultas recibidas respecto al registro cambiario por pagos de financiaciones externas de importaciones de servicios, lo siguiente:
En los casos de pagos a bancos del exterior o agencias oficiales de crédito a la exportación de financiaciones de importaciones argentinas de bienes y servicios, tanto cuando la operación fuera instrumentada con el pago anticipado y/o al contado al proveedor externo, como cuando la financiación se operara a través del descuento del crédito otorgado por el proveedor al importador, sin modificación en las condiciones pactadas entre el proveedor y el importador argentino, corresponde aplicar los siguientes criterios de registro en el mercado local de cambios:
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a.
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Por la porción de los pagos correspondiente a la financiación de bienes incluyendo los servicios comprendidos en la condición de compra pactada con el proveedor del exterior, son de aplicación las normas dadas a conocer por Comunicación “A†5060 que regulan el acceso al mercado local de cambios por los pagos al exterior por la importación de bienes argentinos.
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b.
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Por los restantes servicios provistos por el proveedor externo, los pagos deben cursarse por el mercado local de cambios por el concepto de servicios que corresponda, para lo cual se deberá contar, al menos, con la factura emitida en el exterior por el no residente por los servicios prestados al residente, y la cesión del crédito o contrato de financiación que establezca el mecanismo por el cual el servicio se presta con una financiación que es otorgada por el banco o agencia oficial de crédito a la exportación.
Estos criterios son de aplicación independientemente de que parte de los servicios facturados en el exterior por el no residente, sean a su vez contratados por éste a residentes en el paÃs. En este caso, y con relación a esta última prestación, el residente esta sujeto a la obligación de ingreso de los cobros que se perciban en moneda extranjera por la exportación de servicios prestados al no residente.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Jorge L. RodrÃguez Juan I. Basco
Gerente Principal de Subgerente General
Exterior y Cambios de Operaciones
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