Detalle de la norma CO-5075-2010-BCRA
Comunicación Nro. 5075 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2010
Asunto Seguimiento de pagos de Importaciones
Boletín Oficial
Fecha: 02/07/2010
Detalle de la norma

"2010 -AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO"

COMUNICACIÓN “A” 5075 13/05/2010

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CONAU 1 -925

R.I. Seguimiento de Pagos de Importaciones -Incorporación del Apartado C.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha incorporado al Régimen Informativo de la referencia el Apartado C, vinculado con las denuncias originadas en incumplimientos de los plazos establecidos en las Normas Cambiarias en Materia de Pago de Importaciones Argentinas de Bienes (Comunicación “A” 5060 – Punto 5.3. segundo párrafo).

Los datos que se integren en el formulario diseñado al efecto tendrán el carácter de Declaración Jurada.

Se adjuntan a la presente las hojas que corresponde reemplazar de las Normas de Procedimiento.

Respecto de la remisión de la información deberán tenerse en cuenta las instrucciones operativas que complementen la presente.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Los importes se registrarán en unidades sin decimales.

Ricardo O. Maero Guillermo A. Zuccolo
Gerente de Régimen Informativo Subgerente General de Régimen Informativo y
Central de Balances a/c
ANEXO: 5 hojas.
B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL
20 – SEGUIMIENTO DE PAGOS DE IMPORTACIONES

A los fines del redondeo de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando estas últimas si resultan inferiores.

El régimen informativo se compone de tres apartados, subdivididos a su vez en los siguientes requerimientos de información:

-APARTADO A: SEGUIMIENTO DE DESPACHOS DE IMPORTACION

A.1. Otras imputaciones a despachos de importación
A.2 Cesión del seguimiento por parte de la entidad nominada
A.3. Información a disposición del B.C.R.A.

-APARTADO B: SEGUIMIENTO DE PAGOS DE IMPORTACIONES REALIZADOS CON ANTERIORIDAD AL REGISTRO DE INGRESO ADUANERO DEL BIEN

B.1. Imputaciones de despachos de importación a pagos con registro de ingreso aduanero pendiente

B.2. Otras imputaciones a pagos con registro de ingreso aduanero pendiente

B.3. Prórrogas de fecha de vencimiento de pagos con registro de ingreso aduanero pendiente

B.4. Identificación del responsable del pago

B.5. Información a disposición del B.C.R.A.

-APARTADO C: DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS CON EL APARTADO B

C.1. Información sobre las denuncias

Los requerimientos correspondientes al APARTADO A deberán ser cumplimentados por la entidad nominada responsable del seguimiento de la oficialización del despacho de importación, mientras que en aquellos pertenecientes a los APARTADO B y C la entidad informante será aquella a través de la cual se cursan los pagos y que esté a cargo de su seguimiento.

Versión: 2° COMUNICACIÓN “A” 5075 Vigencia: 13/05/2010 Página 2
B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL
20 – SEGUIMIENTO DE PAGOS DE IMPORTACIONES

Las entidades deberán presentar la información correspondiente a los requerimientos A.1., A.2., B.1., B.2., B.3, B.4. y C.1. con una periodicidad diaria, incluyendo sólo los datos relacionados con las novedades producidas.

Los requerimientos informativos que deberán remitir al B.C.R.A. incluidos en el presente régimen se cumplimentarán a través de los aplicativos disponibles en la página de Internet de esta Institución.

Las entidades deberán mantener una base de datos con la información detallada en los Apartados

A.3. y B.5., donde se registrarán todos los movimientos relacionados con los despachos de importación y los pagos con registro de ingreso aduanero pendiente, respectivamente. Dicha base de datos deberá quedar a disposición del Banco Central de la República Argentina para ser entregada dentro de los 5 días hábiles de requerida.

La información remitida no podrá ser rectificada. De verificarse un error, la entidad deberá anular dicha información y remitir otra. En el caso del requerimiento A.2., de producirse un error en los datos enviados, se deberán revertir mediante una nueva cesión en sentido contrario.

A efectos de la identificación de las monedas se empleará la codificación SWIFT.

En los casos en que se solicite la identificación de una entidad financiera, se deberá consignar el código que corresponde a la cuenta corriente en pesos abierta en el B.C.R.A.

En el caso de pagos con registro de ingreso aduanero pendiente, se entenderá por Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T) del responsable del pago el que corresponde al cliente que accede al mercado de cambios o el de aquél por el cual la entidad ha accedido al mercado de cambios en los casos de cancelaciones de garantías otorgadas por importaciones de bienes, según corresponda.

B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL
20 – SEGUIMIENTO DE PAGOS DE IMPORTACIONES

APARTADO C: DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS CON EL APARTADO B

C.1. Información sobre denuncias

C.1.1. Código de identificación del pago de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente (MSD)

C.1.2. Fecha del pago

C.1.3. Observaciones

Además de los datos detallados precedentemente, el formulario permitirá visualizar la siguiente información:

-Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T) del responsable del pago -Número de Boleto -Concepto de Liquidación -Moneda -Fecha de Vencimiento -Importe pendiente

La entidad informante es la responsable final por la totalidad de los datos que estén incluidos en la denuncia, debiendo realizar los ajustes necesarios en caso de no estar de acuerdo con los datos reflejados en el formulario.

B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL
20 – SEGUIMIENTO DE PAGOS DE IMPORTACIONES
Código Descripción
1 Pago con fondos de libre disponibilidad en el exterior
2 Imputación a permiso de embarque exceptuado del ingreso de divisas
3 Nota de crédito
4 Condonación de deuda
5 Capitalización de deuda / Aportes en especie

Tabla B: Otras imputaciones a pagos con registro de ingreso aduanero pendiente

Código Descripción

1 Autorización del BCRA 2 Cese de seguimiento por no recupero -Siniestro de mercadería 3 Cese de seguimiento por no recupero -Control de cambio del país exportador 4 Cese de seguimiento por no recupero -Insolvencia del proveedor del exterior 5 Cese de seguimiento por no recupero – Deudor moroso con reclamo a través de agencias 6 Cese de seguimiento por no recupero – Deudor moroso con acción judicial 7 Excepción al ingreso de los fondos del exterior por montos menores a U$S 10.000.8 Devolución del pago anterior al 01.12.09 liquidada en el Mercado Único y Libre de Cambios 9 Recupero de siniestro liquidado en el Mercado Único y Libre de Cambios 10 Exclusión de pago anterior al 01.12.09 informado erróneamente como pendiente

Tabla C: Motivo de la prórroga

Código Descripción

1 Autorización del BCRA 2 Otorgada por entidad -Siniestro de la mercadería 3 Otorgada por entidad -Gestión de cobro por control de cambios en el país exportador 4 Otorgada por entidad -Gestión de cobro por insolvencia posterior del proveedor del exterior 5 Otorgada por entidad -Gestión de cobro por deudor moroso a través de agencias 6 Otorgada por entidad -Gestión de cobro por deudor moroso con acción judicial 7 Otorgada por entidad debido a causa ajena al importador

B.C.R.A. REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL
20 – SEGUIMIENTO DE PAGOS DE IMPORTACIONES

A -Correspondencia Apartado A: Otras imputaciones a despachos de importación

Para completar la información solicitada en el apartado A.1. se deberán tener en cuenta las relaciones detalladas en el siguiente cuadro, en ese sentido, de acuerdo con el código de imputación informado en A.1.5 se deberán completar los datos solicitados para los puntos A.1.9. y A.1.10. correspondientes.

Código de imputación Datos a informar
A.1.5. Código 2 -Imputación a permiso de embarque exceptuado del in A.1.9. Número de destinación de exportación a consumo
greso de divisas A.1.10. Nº de Comunicación o Autorización del BCRA que prevé la excepción

B -Correspondencia Apartado B: Otras imputaciones a pagos con registro de ingreso aduanero pendiente

Para completar la información solicitada en el apartado B.2. se deberán tener en cuenta las relaciones detalladas en el siguiente cuadro, en ese sentido, de acuerdo con el código de imputación informado en B.2.6 se deberán completar los datos solicitados para los puntos B.2.9. y B.2.10. correspondientes.

Código de imputación Datos a informar
B.2.6. Código 1 – Autorización del BCRA B.2.9. Nºde Autorización del BCRA
B.2.10. Fecha de la Autorización del BCRA
B.2.6. Código 8 – Devolución del pago anterior al 01.12.09 liquidada en el B.2.9. Código de entidad por la cual realizó la liquidación
MULC B.2.10. Fecha en que se concertó la liquidación
B.2.6. Código 9 – Recupero de siniestro liquidado en el MULC B.2.9. Código de entidad por la cual realizó la liquidación
B.2.10. Fecha en que se concertó la liquidación

Para los códigos de imputación no contemplados en este Anexo II., no será necesario completar los puntos A.1.9. y A.1.10. ó B.2.9. y B.2.10., respectivamente.

Versión: 2° COMUNICACIÓN “A” 5075 Vigencia: 13/05/2010 Página 11
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa CO-5060-2010-BCRA Seguimiento de pagos de Importaciones