Resolución 66-2007
Autorízase el cupo de exportación para consumo de la especie comercial
denominada sábalo para el año 2008.
Bs.
As., 28/12/2007
VISTO
el Expediente Nº S01:0476504/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, su similar agregado sin acumular Nº S01:0391714/2007 del mismo
registro, la Ley Nº
26.292, las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero
de 2007, 365 de fecha 31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007 y 347
de fecha 1 de noviembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
y
CONSIDERANDO:
Que
mediante las Resoluciones Nros. 2 de
fecha 3 de enero de 2007, 365 de fecha 31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de
junio de 2007 y 347 de fecha 1 de noviembre de 2007, todas del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se han establecido diversas medidas de manejo y
preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado de río de la Cuenca Parano-Platense
hasta su desembocadura en el Río de la Plata.
Que
de conformidad con lo establecido en la normativa referida, la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha continuado evaluando periódicamente, en
forma conjunta con las provincias integrantes de la Comisión de Pesca
Continental y Acuicultura del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, los estudios
tendientes a determinar el estado de situación de la pesquería en la "baja
cuenca", respecto del recurso sábalo (Prochilodus
platensis), su principal especie explotada.
Que
los mismos estudios han permitido tener un mayor conocimiento sobre las
poblaciones de peces del Río Paraná y su evaluación en nuestro territorio.
Que
también han mostrado datos acerca de la especie en cuestión y sus poblaciones
explotadas.
Que
estos datos han sido obtenidos a través de varias campañas llevadas a cabo
durante el período comprendido entre fines del año 2006 y fines de noviembre
del año 2007, por equipos de investigadores, cuyos resultados han sido
expuestos en sucesivas reuniones de la mencionada Comisión de Pesca Continental
y Acuicultura.
Que
en dichas reuniones se efectuaron análisis exhaustivos sobre la situación de la
citada pesquería en base a los resultados de los últimos estudios efectuados.
Que
en mérito a las conclusiones arribadas en el seno de la mencionada Comisión,
los participantes de la reunión de fecha 22 de noviembre de 2007 acordaron una
distribución del cupo de exportación para la especie en cita para el año 2008.
Que
dicha decisión se tomó teniendo en mira primariamente la preservación y
conservación del citado recurso, para asegurar su sustentabilidad
e inmediata continuidad de la actividad de los sectores involucrados.
Que
por lo expuesto y con fundamento en la solicitud formulada por los integrantes
de dicha Comisión, durante la "XVIla Reunión
Ordinaria" del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, realizada entre el 29 y 30 de
noviembre de 2007, en la Ciudad
de El Calafate, Provincia de SANTA CRUZ, se dictó la Recomendación Doc. XVIla/Nº 4
tendiente a establecer un cupo inicial anual de DOCE MIL TONELADAS (12.000 t.)
para la exportación de la especie sábalo (Prochilodus
platensis) para el año 2008, conforme surge de fojas
192/199.
Que
asimismo, de dicho acto surge que del volumen propuesto se deberá asignar a las
Provincias de BUENOS AIRES, un SIETE POR CIENTO (7%); SANTA FE, un CUARENTA Y
OCHO CON OCHENTA Y TRES POR CIENTO (48,83%) y ENTRE RIOS, un CUARENTA Y CUATRO
CON DIECISIETE POR CIENTO (44,17%).
Que
la recomendación en cita además indica que las mencionadas provincias
instrumentarán la distribución de dichos cupos en períodos cuatrimestrales,
para que la pesquería se desarrolle durante todo el año 2008.
Que
conforme la Ley Nº
26.292, se declara el estado de emergencia de la actividad involucrada en la
presente medida, facultando a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación
de dicha norma, para "...establecer los cupos de exportación para las
especies ictícolas de agua dulce provenientes del río
Paraná, cualquiera sea su forma de preparación y/o presentación, de acuerdo al
rendimiento pesquero potencial de dicho río".
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 26.292 y del Decreto
Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5
de octubre de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º —
Autorízase la exportación para consumo de la especie
comercial denominada sábalo (Prochilodus platensis) para el año 2008, de un cupo de DOCE MIL
TONELADAS (12.000 t.).
Dicho
cupo se deberá asignar a las Provincias de BUENOS AIRES, un SIETE POR CIENTO
(7%); de SANTA FE, un CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES POR CIENTO (48,83%) y
de ENTRE RIOS, un CUARENTA Y CUATRO CON DIECISIETE POR CIENTO (44,17%).
Art. 2º —
El cupo al que se refiere el artículo anterior, corresponderá a pescado fresco,
refrigerado o congelado de la especie sábalo (Prochilodus
platensis) de la Cuenca Parano-Platense
hasta su desembocadura en el Río de la
Plata, comprendido en las posiciones arancelarias 0302.69.41
(Prochilodus spp.) y
0303.79.51 (Prochilodus spp.)
de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M).
Art. 3º —
La SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será la encargada de
continuar los estudios emprendidos en la "baja cuenca", especialmente
destinados a obtener mayor información sobre las poblaciones sometidas a
explotación de la especie en cuestión.
Art. 4º —
Cada provincia de las mencionadas en el Artículo 1º del presente acto,
instrumentará la distribución del cupo cuyos porcentajes allí quedan
determinados, previendo que su utilización comercial se efectúe por períodos
cuatrimestrales, de tal forma que se permita el sostenimiento de la actividad
pesquera a través de todo el año 2008.
Art. 5º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para aquellas
solicitudes de destinación de exportación para consumo que se registraren sobre
la especie sábalo (Prochilodus platensis)
ante las aduanas desde dicha fecha.
Art. 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.