Decreto 438-92
Bs. As., 12/3/92
VISTO
"la Ley de
Ministerios- t.o. 1983", y
CONSIDERANDO:
Que
dicho texto ordenado fue objeto de modificaciones a través de las Leyes números
23.317 y 23.930.
Que,
por lo tanto, se considera necesario elaborar un nuevo ordenamiento, tomando
como base el que se encuentra vigente.
Que
la Ley Nº
20.004, en su artículo 1º, faculta al Poder Ejecutivo para llevar a cabo dicho
cometido.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la
norma legal precitada y el artículo 13 de la Ley Nº 23.930.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º
— Sustitúyese el texto ordenado de la
Ley de Ministerios (Leyes Nros. 22.520, 22.641 y 23.023)
aprobado por Decreto Nº 132 del 10 de diciembre de 1983, por el que, como Anexo
I, integra el presente.
Art. 2º
— El ordenamiento que conforma el citado Anexo I, elaborado según el índice que
figura agregado como Anexo II, se denominará: "Ley de Ministerios -t.o.
1992-".
Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — León C. Arslanian.
ANEXO
I
TITULO
I: DE LOS MINITERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
ARTICULO
1º — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes
ministerios:
—
Del Interior
—
De Relaciones Exteriores y Culto
—
De Defensa
—
De Economía, Obras y Servicios Públicos
—
De Justicia
—
De Cultura y Educación
—
De Trabajo y Seguridad Social
—
De Salud y Acción Social
TITULO
II: DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS
ARTICULO
2º — El Presidente de la Nación
será asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de
las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto,
constituyendo el Gabinete Nacional.
ARTICULO
3º — Los Ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Nacional siempre que lo
requiera el Presidente de la
Nación, quien podrá disponer que se levante acta de lo
tratado.
ARTICULO
4º — Las funciones de los Ministros serán:
a)
Como integrantes del Gabinete Nacional:
1.
— Intervenir en la determinación de los objetivos políticos;
2.
— Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias nacionales;
3.
— Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes,
programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Nacional de
Planeamiento.
4.
— Intervenir en la preparación del proyecto de Presupuesto Nacional;
5.
— Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo
Nacional considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete;
6.
— Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Nacional someta a
su consideración;
b)
En materia de su competencia:
1.
— Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente;
2.
— Orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado vinculadas
con los objetivos de su área;
3.
— Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a
través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos
dependientes y las de éstos con las de los del ámbito privado;
4.
— Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Presidente de
la Nación;
5.
— Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de leyes y decretos originados
en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para
asegurar el cumplimiento de las leyes de la Nación;
6.
— Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios;
7.
— Entender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la
defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente;
8.
— Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la estructura orgánica del Ministerio a
su cargo;
9.
— Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus
respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y,
adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para
asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;
10.
— Entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los
distintos sectores del área de su competencia;
11.
— Nombrar, promover y remover al personal de su jurisdicción en la medida que
lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al Poder
Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda;
12.
— Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido. Cuando
sean sometidos al Poder Ejecutivo Nacional asuntos de esta naturaleza deberán
haber sido previamente coordinados con todos los sectores en ellos interesados,
de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que
armonicen con la política general y sectorial del gobierno;
13.
— Intervenir en las actividades de cooperación internacional en los ámbitos
educativo, cultural, económico, social, científico, técnico, tecnológico y
laboral;
14.
— Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las
profesiones vinculadas a las áreas de su competencia;
15.
— Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en
uso de sus atribuciones;
16.
— Proponer el presupuesto de su Ministerio conforme las pautas que fije el
Poder Ejecutivo Nacional;
17.
— Redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo Nacional la memoria
anual de la actividad cumplida por su Ministerio;
18.
— Realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas
así como el asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia
conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;
19.
— Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas
relacionados con sus competencias;
20.
— Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr
la efectiva integración regional del territorio, conforme las pautas que
determine la política nacional de ordenamiento territorial;
21.
— Intervenir en el área de su competencia en la ejecución de las acciones
tendientes a lograr la integración del país con los demás países de la región;
22.
— Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de
emergencia que requieran el auxilio del Estado en el área de su competencia.
ARTICULO
5º — Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de
los que acuerda con sus colegas.
ARTICULO
6º — Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los
Ministros serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el
asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden
del artículo 1º de esta ley y serán ejecutados por el Ministro a cuyo
departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.
ARTICULO
7º — Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministerio que sea
competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a
más de un ministro, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que
cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del
acto relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a que
corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Presidente
de la Nación.
Los
originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones
específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último.
En
caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los ministros
serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
ARTICULO
8º — Cada Ministerio podrá proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creación de
las Secretarías o Subsecretarías que estime necesario de conformidad con las
exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas
Secretarías o Subsecretarías serán determinadas por decreto.
TITULO
III: DE LAS SECRETARIAS DE LA
PRESIDENCIA DE LA
NACION.
ARTICULO
9º — Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por
las siguientes secretarías presidenciales:
1.
— General
2.
— Legal y Técnica
3.
— de Planificación
4.
— de Inteligencia de Estado
5.
—de Medios de Comunicación
6.
— de la Función
Pública
7.
— de Ciencia y Tecnología
8.
— de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
Las
secretarías enunciadas precedentemente asistirán al Poder Ejecutivo en forma
directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que en
el futuro se crearen.
ARTICULO
10. — El Poder Ejecutivo determinará las funciones específicas de cada
secretaría presidencial y sus titulares integrarán el Gabinete Nacional con
funciones similares a las enunciadas en el artículo 4º, inciso a).
El
Secretario General de la
Presidencia de la
Nación tendrá rango y jerarquía de ministro.
ARTICULO
11. — El Poder Ejecutivo determinará el Ministro o Ministros que suscribirán y
refrendarán los decretos, mensajes y proyectos de ley originados en las
Secretarías del área presidencial conforme a la naturaleza de la medida que se
trate.
ARTICULO
12. — El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer la creación de comisiones
nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias con
dependencia directa del Presidente de la Nación sin funciones ejecutivas.
TITULO
IV: DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES.
ARTICULO
13.— Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para
delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades
relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine
expresa y taxativamente por decreto.
ARTICULO
14. — Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al
régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los
funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin
perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.
ARTICULO
15. — Las resoluciones que dicten los ministros tendrán carácter definitivo en
lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas
jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que
legalmente correspondan.
TITULO
V: DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR.
ARTICULO
16. — Compete al Ministerio del Interior asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente
al gobierno político interno, al orden público y al ejercicio pleno de los
principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen
republicano, representativo y federal, y en particular:
1.
— Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia;
2.
— Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional,
3.
— Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos
y garantías de los habitantes de la República y en lo relacionado con la declaración
del estado de sitio y sus efectos;
4.
— Intervenir en la elaboración de la Legislación Nacional
cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales;
5.
— Entender en las propuestas de reforma a la Constitución Nacional
y en las relaciones con las Convenciones que se reúnan al efecto;
6.
— Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la
coordinación de funciones y jurisdicciones de las policías nacionales,
provinciales y territoriales;
7.
— Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las
provincias y con la
Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sud y en las relaciones y cuestiones interprovinciales;
8.
— Estudiar, con intervención del Ministerio de Economía la estructura
económico-financiera de los estados provinciales para estar en condiciones de
asistir a los mismos;
9.
— Entender en todo lo relativo a la administración del Fondo Regional;
10.
— Entender en lo relacionado con las leyes de amnistía política, programación y
ejecución de la legislación electoral, empadronamiento y Registro Nacional de
las Personas;
11.
— Intervenir en lo relacionado con la concesión del derecho de asilo;
12.
— Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los
extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;.
13.
— Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación;
14.
— Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia
de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e
intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos;
15.
— Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar
situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación;
16.
— Entender en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y
sus afluentes.
17.
—Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a
migraciones internas y externas;
18.
— Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de
población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico;
19.
— Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas
y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
20.
— Entender en la coordinación de los asuntos del Estado que le encomiende el
Poder Ejecutivo Nacional;
21.
— Entender en la convocatoria y prórroga de las sesiones del Congreso;
22.
— Entender en la intervención del Gobierno Federal en las Provincias.
ARTICULO
17. — Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto asistir al
Presidente de la Nación
en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación con los gobiernos
extranjeros, la Santa Sede
y las entidades internacionales y en particular:
1.
— Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia;
2.
— Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3.
— Entender desde el punto de vista de la política exterior en las reuniones,
congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales
ante los gobiernos extranjeros y entidades internacionales, así como las
instrucciones que corresponda impartir en cada caso;
4.
— Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero y
los representantes gubernamentales y de entidades intergubernamentales en la República;
5.
— Entender desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración e
interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos,
arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las
etapas de la negociación, aprobación, adhesión o accesión;
6.
— Entender desde el punto de vista de la política exterior en todo lo inherente
a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los
gobiernos extranjeros o por organismos internacionales;
7.
— Entender en la protección de los ciudadanos e intereses argentinos en el
exterior;
8.
— Intervenir en la declaración del estado de guerra, los ajustes de paz u otros
actos contemplados por el derecho internacional;
9.
— Intervenir en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio
de la República
y la salida de fuerzas nacionales;
10.
— Entender desde el punto de vista de la política exterior en la tramitación de
los tratados de arreglos concernientes a límites internacionales y el registro
y difusión del mapa oficial de límites de la República;
11.
— Entender en la tramitación de rogatorias judiciales y pedidos de extradición;
12.
— Entender en la concesión del derecho de asilo;
13.
— Entender en la difusión de la imagen de la República en el exterior
coordinando previamente con los organismos que corresponda;
14.
— Entender en las negociaciones económicas internacionales aportando el punto
de vista de la política exterior;
15.
— Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o
transitorias de la República
en el exterior;
16.
— Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso y
capacitación de sus integrantes;
17.
— Entender en la legalización de documentos para y del exterior;
18.
— Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos
internacionales concluidos por la
Nación;
19.
— Entender desde el punto de vista de la política exterior en la negociación de
la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, económico,
social, científico, técnico, tecnológico y laboral en coordinación con el
organismo nacional de enlace;
20.
— Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica
Apostólica Romana y en la centralización de las gestiones que ante la autoridad
pública hicieren la Iglesia,
personas y entidades del culto y los correspondientes al otorgamiento de
credenciales eclesiásticas;
21.
— Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que
funcionen en el país, para garantizar el libre ejercicio del culto y el
registro de las mismas;
22.
— Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y
zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
23.
— Intervenir en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de
los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;
24.
— Intervenir desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración
y ejecución de la política de migración e inmigración exterior.
ARTICULO
18. — Compete al Ministerio de Defensa asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente
a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco
institucional vigente y en particular:
1.
— Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia;
2.
— Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3.
— Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional;
4.
— Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la
coordinación y distribución de los créditos correspondientes;
5.
— Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas
Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y
clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto;
6.
— Entender en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de
investigación y desarrollo, de interés para la defensa nacional;
7.
— Entender en la formulación de la política de Movilización y plan de
Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución;
8.
— Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano
destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las
actividades y aptitudes de interés para la defensa;
9.
— Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas,
especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico;
10.
— Entender en la planificación y coordinación de la defensa civil;
11.
— Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas
puestos bajo su dependencia;
12.
— Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores
de los organismos conjuntos que le están subordinados;
13.
— Entender en la administración de justicia y disciplina militar a través de
tribunales que de él dependen;
14.
— Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución;
15.
— Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades
productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por
ser de interés para la defensa nacional;
16.
— Entender en los estudios y trabajos técnicos de interés para la defensa
nacional;
17.
— Entender en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que
hace específicamente a la defensa nacional;
18.
— Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al
cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera y su
ejecución;
19.
— Entender en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica;.
20.
— Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los
requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento;
21.
— Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el
funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas;
22.
— Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de
los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire, en cuanto
sean de su jurisdicción.
ARTICULO
19. — Compete al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, asistir al
Presidente de la Nación
en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, a la
promoción de los intereses económicos nacionales en el exterior, a las obras y
servicios públicos de la Nación
y en particular:
1.
— Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia;
2.
— Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;
3.
— Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto Nacional,
como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, conforme
a las pautas que fije el Poder Ejecutivo;
4.
— Entender en la recaudación y en la distribución de las rentas nacionales,
conforme con la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso;
5.
— Entender en la conducción de la
Tesorería en el régimen de pagos y en la deuda pública;
6.
— Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de
todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación;
7.
— Entender en la aplicación de la política salarial del sector público con
intervención y participación de los Ministerios y organismos que correspondan;
8.
— Intervenir en la elaboración de las pautas que den sentido orientador a la
política salarial del sector privado;
9.
— Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo
y aduanero;
10.
— Entender en la supervisión del Banco Central de la República Argentina
y de las demás entidades financieras oficiales nacionales y en la coordinación
de sus acciones;
11.
— Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;
12.
— Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;
13.
— Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del
sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas
del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras
obligaciones con garantías especiales o sin ellas, como entender, asimismo, en
las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidad del
sector público provincial y municipal cuando se trate del crédito externo;
14.
— Entender en la elaboración de las tarifas, fletes y precios de las empresas y
sociedades del Estado y de los servicios públicos del área de su competencia e
intervenir en la elaboración de aquellas que, para los mismos fines,
correspondan a otras jurisdicciones;
15.
— Entender en la elaboración de las estructura arancelarias con la intervención
de los sectores que correspondan;
16.
— Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y
reintegros a la exportación y regímenes de precios índices y mecanismos
antidumping;
17.
— Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones
extranjeras y en la organización, dirección y fiscalización del registro de
inversores;
18.
— Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de
actividades económicas y de los instrumentos que los concreten y en la
elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su
competencia;
19.
— Entender en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades
del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales,
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, en el área de su
competencia e intervenir en los planes de acción y presupuesto de empresas y
sociedades del Estado que no pertenezcan a su jurisdicción;
20.
— Entender en la elaboración del plan de inversión pública según las
prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo;
21.
— Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los
bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros
organismos;
22.
— Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de
suministros del Estado;
23.
— Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de
reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a
cargo de la
Administración Nacional;
24.
— Entender en la acuñación de monedas y en la impresión de billetes, timbres,
sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares
características;
25.
— Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica,
monetaria, comercial y financiera y en lo concerniente al servicio económico y
comercial exterior de la Nación;
26.
— Entender en las relaciones con los organismos económicos, monetarios,
comerciales y financieros internacionales;
27.
— Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones,
ferias, concursos, muestras, misiones de carácter económico oficiales y
privada, y demás actividades tendientes al fomento de la producción y del
comercio interno y externo en el área de su competencia;
28.
— Intervenir en la recaudación de los recursos provenientes de los juegos de
azar;
29.
— Entender en la orientación de los recursos hacia los sectores de producción
más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de
su competencia, acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
30.
— Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de
localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y
mineros acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
31.
— Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas
y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
32.
— Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción
del área de su competencia, interviniendo en los mismos en los casos de su
desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra
forma de distorsión;
33.
— Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria,
forestal, pesquera y de la caza;
34.
— Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la
comercialización de los productos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la
caza;
35.
— Entender en la preservación y administración de los bosques, parques,
reservas nacionales y monumentos naturales;
36.
— Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de
las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal, pesquero
y de la caza, e intervenir en lo referente a dichas actividades cuando se trate
de combustibles y minerales de lechos marinos;
37.
— Entender en la defensa fito y zoo-sanitaria de fronteras, puertos,
aeropuertos y la fiscalización de la importación de origen agropecuario,
forestal, pesquero y de la caza;
38.
— Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo
de los recursos naturales en el área de su competencia;
39.
— Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de
la tierra rural respetando el derecho legal de propiedad, y en la
administración y colonización de tierras fiscales;
40.
— Entender en la definición de la política y en el diseño y utilización de los
instrumentos de promoción industrial, así como en la administración de las
participaciones del Estado en las empresas de carácter industrial que este
Ministerio controla;
41.
— Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial
y extractiva;
42.
— Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes
y marcas y la legislación concordante;
43.
— Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los
productos destinados a la exportación en el área de su competencia;
44.
— Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de
explotación y catastro minero;
45.
— Entender en la aplicación de las políticas de regulación de mercados de
bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos;
46.
— Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y
en el régimen de pesas y medidas;
47.
— Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de
las actividades comerciales, primando criterios de libre iniciativa y de
respeto total a los mercados;
48.
— Entender en la fiscalización y promoción de las exportaciones e importaciones
en pos de la mayor competencia;
49.
— Entender en la promoción de la racionalización de los procesos de
comercialización de los bienes económicos en el mercado interno;
50.
— Entender en la elaboración y ejecución de la política de la industria y
reparación naval;
51.
— Intervenir en la normalización y control de calidad de la industria naval;
52.
— Entender en la autorización y registro de las cooperativas y en la
elaboración, aplicación y ejecución del régimen de las mismas, salvo, en estos
últimos aspectos, en lo atinente a las prestaciones de carácter social;
53.
— Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación,
construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en
el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación;
54.
— Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de
empresas contratistas de obras públicas y de consultorías;
55.
— Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de
prevención sísmica;
56.
— Entender en la promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de
sismología e ingeniería antisísmica;
57.
— Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y
conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al gobierno
nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial;
58.
— Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de
obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por
convenios, al régimen federal en la materia;
59.
— Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de
transportes;
60.
— Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional;
61.
— Entender en la supervisión, el fomento y desarrollo técnico y económico de
los sistemas de transporte terrestre;
62.
— Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte;
63.
— Entender en la elaboración y en la ejecución de la política nacional de
comunicaciones;
64.
— Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética
nacional;
65.
— Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en
la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas
respectivas;
66.
— Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación
rural;
67.
— Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y
avenamientos y zonas inundables e insalubres;
68.
— Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del
servicio postal;
69.
— Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego;
70.
— Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional;
71.
— Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso
múltiple acorde con la política de ordenamiento territorial;
72.
— Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y
municipales sobre las de jurisdicción federal;
73.
— Entender en la ejecución de la política nacional de fletes;
74.
— Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de
inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas
a la industria y reparación naval;
75.
— Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación,
administración y fiscalización de puertos y vías navegables;
76.
— Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga
reservada para la matrícula nacional;
77.
— Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios;
78.
— Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del
Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria;
79.
— Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo
portuario, marítimo y fluvial;
80.
— Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas
mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;
81.
— Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua
con su aprovechamiento como fuente de energía.
ARTICULO
20.— Compete al Ministerio de Justicia asistir al
Presidente de la Nación
en todo lo inherente al asesoramiento jurídico y coordinación de las
actividades del Estado en la materia, a las relaciones con el Poder Judicial de
la Nación, a
la actualización de la
Legislación Nacional y, en particular:
1.
— Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2.
— Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;
3.
— Entender en el asesoramiento jurídico al Estado Nacional y en la coordinación
de las actividades de éste en la materia;
4.
— Intervenir en la organización del Poder Judicial y en el nombramiento de los
magistrados;
5.
— Entender en la organización del Ministerio Público y en la designación de sus
miembros y el ejercicio de su dirección de conformidad a la ley;
6.
— Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender
en la adecuación de los códigos;
7.
— Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los
establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las
mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado
tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia
post-penitenciaria;
8.
— Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y
defensa del estado en juicio a través de la Procuración del
Tesoro;
9.
— Entender en los casos de indulto y conmutación de pena;
10.
— Entender en la conformación de los contratos constitutivos de las sociedades,
la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su
fiscalización;
11.
— Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de
bienes y derechos de las personas;
12.
— Entender en la organización, aplicación y fiscalización del régimen notarial;
13.
— Entender en la edición oficial y en la compilación e información
sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la
jurisprudencia y la doctrina;
14.
— Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de
antecedentes judiciales de las personas procesadas y el intercambio de la
información respectiva en el territorio de la Nación en todas las jurisdicciones;
15.
— Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa
o indirectamente el Estado Nacional;
16.
— Entender en la estadística judicial y en la publicación de fallos;
17.
— Intervenir en pedidos de extradición.
ARTICULO
21. — Compete al Ministerio de Cultura y Educación asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente
a la cultura y a la educación y, en particular:
1.
— Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia;
2.
— Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;
3.
— Entender en la actualización de los programas educativos para todos los
niveles de su jurisdicción, así como también en la elaboración de las pautas
para la confección de los programas de otras jurisdicciones;
4.
— Entender en la orientación de la oferta educativa mediante la diversificación
de la enseñanza secundaria y terciaria, teniendo en cuenta los requerimientos
del desarrollo nacional;
5.
— Entender en las relaciones con los institutos del sector privado y establecer
las normas de supervisión y el reconocimiento de su enseñanza cuando
corresponda;
6.
— Entender en la fiscalización de las actividades culturales y educativas
realizadas por los institutos estatales de otras jurisdicciones o dependencias,
en cuanto se relacionen con la validez nacional de estudios y títulos;
7.
— Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas
destinadas a regular las acciones médicas, odontológicas y paramédicas en el
ámbito educacional;
8.
— Entender en la coordinación del sistema universitario;
9.
— Entender en la determinación de la tarea a desarrollar por los organismos
públicos y privados con capacidad para realizar investigación básica evitando
duplicación de esfuerzos y asegurando plena utilización;
10.
— Entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos;
11.
— Entender en las habilitaciones e incumbencias de títulos profesionales con
validez nacional;
12.
— Entender en la recreación, el turismo, la educación física y el deporte
escolar en todos los niveles del sistema educativo;
13.
— Intervenir en la utilización de la radiodifusión, la televisión, la
cinematografía y demás medios de comunicación masiva, con fines educativos, en
coordinación con los organismos que correspondan;
14.
— Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la educación;
15.
— Entender en la administración de la cuenta especial "Fondo Escolar
Permanente";
16.
— Entender en la adopción de medidas tendientes a erradicar la deserción
escolar;
17.
— Entender en la elaboración y ejecución de planes para la educación sanitaria
en las escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez
conciencia sanitaria en la población;
18.
— Intervenir en la elaboración de la política para el desarrollo de áreas y
zonas de frontera y entender en su ejecución, en el área de su competencia;
ARTICULO
22. — Compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asistir al Presidente
de la Nación
en todo lo inherente a las relaciones y condiciones de trabajo, al régimen
legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores, a lo
relativo a la seguridad social y, en particular:
1.
— Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia;
2.
— Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3.
— Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la existencia y
funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores y en la
organización y dirección del registro de las asociaciones profesionales de
empleadores;
4.
— Entender en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de
trabajo, ejerciendo facultades atinentes al régimen de las mismas en todo el
territorio de la Nación;
5.
— Entender en el tratamiento de todos los conflictos individuales o colectivos
de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las
respectivas normas particulares;
6.
— Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los
regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo y
fluvial;
7.
— Entender en la organización, aplicación y fiscalización del régimen de
trabajo de mujeres y menores en lo relativo al contrato de aprendizaje en todo
el territorio de la Nación;
8.
— Intervenir en los estudios relacionados con la fatiga síquica y física de los
trabajadores originada en el desempeño de sus tareas;
9.
— Entender en la elaboración de las normas generales y particulares referidas a
higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se
desarrolla el mismo en todo el ámbito del territorio nacional y entender en su
ejecución;
10.
— Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas
reglamentarias sobre medicina del trabajo;
11.
— Entender en la elaboración y aplicación de normas generales y particulares
referidas a la seguridad en el trabajo en todo el ámbito del territorio de la Nación;
12.
— Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral en todo el
territorio nacional;
13.
— Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que den sentido
orientador a la política salarial del sector privado e intervenir en la
fijación de las del sector público;
14.
— Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo e intervenir en
la elaboración de la política de migraciones internas y externas e
inmigraciones en relación con la necesidad de la mano de obra;
15.
— Intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de
trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional
de los mismos;
16.
— Entender en los asuntos referidos a la actividad de los Organismos
Internacionales en la materia que corresponda a su área de competencia;
17.
— Entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y
subsidios para casos de interrupciones ocupacionales;
18.
— Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas
y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
19.
— Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial
suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de
trabajadores y de empresarios;
20.
— Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y
regímenes integrados de seguridad social para casos de accidentes de trabajo,
vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter
social, así como en la supervisión de los organismos correspondientes, salvo en
lo inherente a los de competencia del Ministerio de Salud y Acción Social;
ARTICULO
23. — Compete al Ministerio de Salud y Acción Social asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente
a la salud de la población y el medio ambiente y con la promoción y asistencia
social, la protección de la familia, la vivienda y, en particular:
1.
— Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su
competencia;
2.
— Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia
elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3.
— Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios,
establecimientos e instituciones relacionadas con la salud;
4.
— Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular las acciones
médicas, odontológicas y paramédicas en el ámbito educacional;
5.
— Entender en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar
en la Administración
Pública Nacional y de aquellos que ya se desempeñan en la
misma;
6.
— Intervenir en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones
ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su
índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas
físicas.
7.
— Entender en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del
trabajo;
8.
— Entender en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del
deporte;
9.
— Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria
de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional;
10.
— Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente a
productos, equipos e instrumental vinculados con salud e intervenir en la
radicación de las industrias productoras de los mismos;
11.
— Intervenir en los aspectos relacionados con el abastecimiento de agua
potable, deposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario en los
aspectos de su competencia;
12.
— Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos
sanitarios que sean construidos con participación de entidades privadas;
13.
— Entender en la coordinación de los servicios estatales (nacionales,
provinciales y municipales) con los servicios privados de salud pública;
14.
— Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de
establecimientos sanitarios, públicos y privados;
15.
— Entender en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración y distribución
de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, insecticidas, de
tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de
aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes;
16.
— Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen
en el mercado interno de productos medicinales;
17.
— Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación
de los recursos humanos destinados al área de la salud;
18.
— Intervenir en las acciones destinadas a la fiscalización sanitaria y
bromatológica de los alimentos, en coordinación con el Ministerio de Economía,
Obras y Servicios Públicos;
19.
— Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con fondos propios
a las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de medicina
preventiva o asistencial;
20.
— Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver
problemas de salud en situaciones de necesidad no previstos o no cubiertos por
los sistemas en vigor;
21.
— Intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad
social en los aspectos relacionados con la salud;
22.
— Intervenir en la elaboración de los planes de urbanismo para adecuar la
vivienda, tanto rural como urbana, a los principios de higiene y salubridad
indispensables al desarrollo integral de la familia;
23.
— Intervenir en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas
primarias, secundarias o especiales para crear desde la niñez conciencia
sanitaria en la población;
24.
— Entender en la elaboración y fiscalización de las normas relacionadas con la
contaminación ambiental con la intervención de los sectores que correspondan;
25.
— Entender en la elaboración de las normas a tener en cuenta en las
programaciones ambientales a nivel regional y de asentamientos humanos acorde
con la política nacional de ordenamiento territorial;
26.
— Entender en la elaboración de las normas de preservación del medio ambiente
referidas al uso posible del territorio y de los recursos naturales en relación
con la localización de actividades económicas;
27.
— Entender en la elaboración de las normas destinadas a la preservación
ambiental relacionadas a obras de infraestructura;
28.
— Entender en la organización, dirección y fiscalización de un registro que
permita inventariar fuentes de emisión y descarga de contaminantes;
29.
— Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas
y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
30.
— Entender en la elaboración de los programas materno-infantiles en el ámbito
nacional como interregional tendientes a disminuir la mortalidad infantil;
31.
— Entender en la elaboración de los planes de las campañas sanitarias
destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas y la
rehabilitación de los enfermos;
32.
— Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la
readaptación y reeducación del discapacitado e inválido;
33.
— Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de los regímenes
relacionados con el menor, la ancianidad y otro sectores de la comunidad que se
encuentran en estado de necesidad;
34.
— Entender en las acciones de promoción, protección y desarrollo de la familia;
35.
— Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver
estados de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor, o a
instituciones sin fines de lucro dedicadas a tal fin, en coordinación con los
organismos competentes;
36.
— Entender en la administración de los fondos destinados a solucionar problemas
de salud en situaciones de necesidad;
37.
— Entender en los casos de emergencias sociales que requieran el auxilio del
Estado;
38.
— Entender en la promoción, cooperación, subsidio y asistencia técnica de las
instituciones de bien público, su registro y fiscalización;
39.
— Entender en las acciones de revitalización del conjunto social mediante el
progresivo y prudente traspaso de responsabilidades sociales desde el Estado
hacia las entidades intermedias, conforme el principio de subsidiariedad;
40.
— Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones
tendientes a lograr la integración permanente de la ancianidad a la sociedad;
41.
— Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados
que cubran a los habitantes en caso de enfermedad;
42.
— Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de
seguridad social en lo atinente a la competencia de este Ministerio, así como
en la supervisión de los organismos que lo integran;
43.
— Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los
regímenes de mutualidades y de obras sociales, inclusive de las regidas por las
Leyes Nros. 18.610 y 22.269, y en el control de las prestaciones sociales
brindadas por entidades cooperativas.
44.
— Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a
los sectores de menores recursos;
45.
— Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda;
46.
— Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realicen el
Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los
planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de
asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial;
47.
— Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados;
48.
— Entender en la recaudación y administración de los fondos provenientes de los
juegos de azar;
49.
— Entender en la conducción del Banco Hipotecario Nacional;
50.
— Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones
tendientes a lograr la protección e integración permanente de las comunidades
aborígenes a la sociedad;
51.
— Entender en la formulación, ejecución y control de planes y programas de
recreación a fin de estimular en la población el aprovechamiento ordenado y
armónico del tiempo libre;
TITULO
VI — INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO
24. — Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, Secretarios y
Subsecretarios deberán abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la
docencia, todo tipo de actividad comercial, negocio, empresa o profesión que
directa o indirectamente tenga vinculaciones con los poderes, organismos o
empresas nacionales, provinciales y municipales.
ARTICULO
25. — Tampoco podrán intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales
sean parte la Nación,
las provincias o los municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar
actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su
condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad
competente o alterar el principio de igualdad ante la ley consagrado por el
artículo 16 de la
Constitución Nacional.
TITULO
VII — DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
26. — El Presidente de la
Nación, en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas
Armadas, asume las funciones que actualmente corresponden a los Comandantes de
cada Fuerza. Sus poderes de guerra y sus atribuciones constitucionales en la
materia corresponderán al despacho del Ministerio de Defensa; pudiendo pasar a
depender de éste los organismos de la jurisdicción de los Comandos en Jefe de
las Fuerzas Armadas que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO
27. — Déjanse sin efecto todas las disposiciones legales, reglamentarias o
estatutarias que exijan la condición de militar en actividad o en retiro para
el desempeño de funciones de conducción, dirección o jefatura, en organismos de
la
Administración Pública Nacional, centralizada o
descentralizada y sociedades cualquiera sea su forma jurídica así como
organismos de seguridad o inteligencia no integrantes de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO
28. — Asígnase al Ministerio de Educación y Justicia las competencias que
corresponden a la misión y funciones de las actuales Secretaría de Cultura y
Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en el ámbito de la Presidencia de la Nación.
ARTICULO
29. — Sustitúyese el segundo párrafo "in fine" del artículo 1º de la Ley Nº 17.671 por el
siguiente:
"Tendrá
su sede en la Capital
Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio del Interior".
ARTICULO
30. — Deróganse los incisos 1) y 2) del artículo 1º de la Ley Nº 21.959; el artículo
36 de la Ley Nº
22.450 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
TITULO
VIII — DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO
31. — Transfiérese a la jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SINDICATURA
GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS que, en adelante, funcionará como organismo
descentralizado dependiente de la
Secretaría de Planeamiento.
ARTICULO
32. — El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la transferencia de los
correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones
ministeriales establecidas por la presente ley, de acuerdo con la naturaleza
específica de las funciones y cometidos de aquéllos.
ARTICULO
33. — El Poder Ejecutivo Nacional podrá efectuar las reestructuraciones de
créditos del Presupuesto General de la Administración Nacional
que fueron necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto
podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y
subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir,
transferir y crear servicios, pudiendo alterar la Necesidad de
Financiamiento y Resultado del Ejercicio mediante la extensión del
procedimiento previsto en el artículo 12 "in fine" de la Ley Nº 22.981.
ARTICULO
34. — Facúltase al Poder Ejecutivo para que efectúe las transferencias de
títulos representativos del capital estatal mayoritario, sociedades del Estado,
sociedades anónimas y mixtas, a fin de ajustarse a las competencias
establecidas en la presente.
ARTICULO
35. — El Poder Ejecutivo Nacional determinará la distribución del personal y
bienes muebles e inmuebles que resulte de las modificaciones que introduce la
presente ley, como asimismo y con intervención de la Secretaría General,
en lo que respecta al organigrama de la Presidencia de la Nación.
ARTICULO
36. — Esta ley entrará en vigencia el 10 de diciembre de 1983.
ARTICULO
37. — Convalídanse el Decreto 479 del 14 de marzo de 1990 y el Decreto 1644 del
23 de agosto de 1990 cuyas copias autenticadas forman parte del presente
artículo como Anexo I.
ARTICULO
38. — Las atribuciones y facultades que con anterioridad a la presente hubieren
sido otorgadas por la Ley
de Ministerios a las secretarías y demás organismos en razón de sus respectivas
competencias, serán ejercidas —según el caso— por el Ministerio que resulte
competente en virtud de las normas contenidas en esta ley, o por la secretaría
u organismos a los que el Poder Ejecutivo haya asignado o asigne la función
específica vinculada con la materia de que se trate.
ARTICULO
39. — Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar las disposiciones de la Ley de Ministerios (texto
ordenado 1983) y sus modificatorias, incluidas las que se introducen por la
presente.
ARTICULO
40. — Las secretaría, subsecretarías y organismos presidenciales, y las
secretarías, subsecretarías y organismos dependientes de la Presidencia de la Nación que existan,
continuarán funcionando como tales hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga lo
contrario.
ANEXO
I DEL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº 23.930
Decreto 479
Bs.
As., 14/3/90
VISTO
los Decretos Nros. 15 y 134, ambos del 10 de diciembre de 1983, con sus
sucesivas modificaciones y el registrado bajo el Nº 435/90, y
CONSIDERANDO:
Que
por el artículo 22 del decreto mencionado en último término se dispone la
supresión de las distintas secretarías dependientes de las jurisdicciones
ministeriales, así como también la adecuación de las respectivas
subsecretarías, hasta un máximo de TREINTA Y DOS (32) para el conjunto de todos
los Ministerios.
Que
dicho acto se dictó ante la grave crisis económico-social por la que atraviesa
el país que hace impostergable dar cumplimiento a la política de restricción
del gasto público.
Que
para lograr esos objetivos debe concretarse la supresión de las Secretarías y
disponerse la creación de las Subsecretarías que actuarán en las distintas
áreas ministeriales dentro de los límites previstos en el mencionado artículo
22 del Decreto Nº 435/90, asignándoles las correspondientes responsabilidades.
Que
para obtener un adecuado ordenamiento administrativo resulta necesario derogar
los Decretos Nros. 15 y 134, ambos del 10 de diciembre de 1983.
Que,
asimismo, debe preverse en esta etapa de reordenamiento que los respectivos
ministerios asuman las facultades y funciones de las secretarías suprimidas, en
cuanto éstas no les sean asignadas a las subsecretarías cuya creación se
dispone, sin perjuicio de autorizar su posterior delegación.
Que
el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo
86, inciso 1 de la
Constitución Nacional y de los artículos 9º y 10 de la Ley de Ministerios (t. o.
1983).
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO
1º — Las Subsecretarías en el ámbito de los distintos Ministerios y las
Secretarías y Subsecretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION serán las que a
continuación se enumeran:
MINISTERIO
DEL INTERIOR
I
— Subsecretaría del Interior.
II
— Subsecretaría de Acción Política.
III
— Subsecretaría de Asuntos Institucionales.
IV
— Subsecretaría de Coordinación.
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
I
— Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
II
— Subsecretaría de Culto.
III
— Subsecretaría de Asuntos Latinoamericanos.
IV
— Subsecretaría de Asuntos Especiales.
MINISTERIO
DE DEFENSA
I
— Subsecretaría de Defensa.
II
— Subsecretaría de Producción para la Defensa.
III
— Subsecretaría de Planeamiento Técnico.
MINISTERIO
DE ECONOMIA
I
— Subsecretaría de Economía.
II
— Subsecretaría de Hacienda.
III
— Subsecretaría de Finanzas Públicas.
IV
— Subsecretaría de Empresas Públicas.
V
— Subsecretaría de Industria y Comercio.
VI
— Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Técnica.
VII
— Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
I
— Subsecretaría de Energía.
II
— Subsecretaría de Obras Públicas.
III
— Subsecretaría de Transportes.
IV
— Subsecretaría de Servicios Públicos.
MINISTERIO
DE EDUCACION Y JUSTICIA.
I
— Subsecretaría de Coordinación Educacional, Científica y Cultural.
II
— Subsecretaría de Educación.
III
— Subsecretaría de Cultura.
IV
— Subsecretaría de Justicia.
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
I
— Subsecretaría de Trabajo.
II
— Subsecretaría de Seguridad Social.
MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL
I
— Subsecretaría de Acción Social.
II
— Subsecretaría de Salud.
III
— Subsecretaría de Coordinación y Administración de Salud y Acción Social.
IV
— Subsecretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental.
PRESIDENCIA
DE LA NACION
I
— SECRETARIA GENERAL
—
Subsecretaría General.
—
Subsecretaría de Acción de Gobierno.
—
Subsecretaría de Coordinación.
II
— SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
—
Subsecretaría de Asuntos Legales.
—
Subsecretaría Técnica.
III
— SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA
—
Subsecretaría de Organización y Gestión.
—
Subsecretaría de Sistemas de Información.
IV
— SECRETARIA DE PLANIFICACION
—
Subsecretaría General.
—
Subsecretaría de Programación del Desarrollo.
V
— SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
—
Subsecretaría de Medios de Comunicación.
VI
— SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
—
Subsecretaría de Coordinación Operativa.
—
Subsecretaría de Política y Planificación.
—
Subsecretaría de Informática y Desarrollo.
VII
— SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO
—
Subsecretaría "A".
—
Subsecretaría "B".
—
Subsecretaría "C".
VIII
— SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO
—
Subsecretaría de Control y Legislación.
—
Subsecretaría de Coordinación, Prevención y Asistencia.
ARTICULO
2º — Apruébanse, con carácter provisional, las misiones de las Subsecretarías
de los distintos Ministerios que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII
integran este artículo y establécense como misiones de las Secretarías y
Subsecretarías de la
PRESIDENCIA DE LA
NACION, las que figuran como anexo IX de este mismo artículo.
ARTICULO
3º — Suprímense en su totalidad, las Secretarías y Subsecretarías que
actualmente funcionan en el ámbito de las jurisdicciones ministeriales, cesando
en sus cargos los respectivos titulares.
ARTICULO
4º — Las funciones y facultades oportunamente atribuidas a las Secretarías y
Subsecretarías que se suprimen, así como las delegadas a sus titulares, serán
ejercidas por el ministro en cuya jurisdicción se hubiesen encontrado a la
fecha, quedando éste facultado para asignar o transferir tales funciones y
atribuciones a las nuevas Subsecretarías de su respectiva área, de acuerdo con
la misión que se otorgue a cada una de ellas.
También
podrá delegar esas funciones y atribuciones en los titulares de Direcciones
Nacionales o Generales u organismos de similar nivel jerárquico, siempre que se
trate de unidades de su dependencia directa, que se transformen en tales como
consecuencia de la supresión de una secretaría o subsecretaría y mantenga la
misión de los organismos eliminados.
ARTICULO
5º — Las comisiones, comités, organismos o entes integrados por los titulares
de las Secretarías o Subsecretarías que se suprimen por el presente decreto,
continuarán funcionando con los titulares de las Subsecretarías que hubieran
asumido las misiones de aquéllas, o en su defecto, con el titular del
Ministerio en el cual actúen.
ARTICULO
6º — Hasta tanto se aprueben las respectivas estructuras orgánicas, el personal
de las Secretarías o Subsecretarías cuya misión hubiera sido asignada a las
subsecretarías que se crean por el artículo 1º del presente decreto pasará a
prestar servicios en éstas.
ARTICULO
7º — Las áreas afectadas por este decreto arbitrarán los recaudos pertinentes a
efectos de concretar la transferencia de créditos, recursos, bienes
patrimoniales, antecedentes y documentación que corresponda, a los nuevos
organismos que asuman la misión y funciones de los que se supriman.
ARTICULO
8º — El Gabinete de los Ministros, secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION y subsecretarios se
integrará con la cantidad de cargos y categorías del escalafón que rige, con
carácter general para el personal civil de la Administración Pública
Nacional, de acuerdo con las necesidades de cada jurisdicción y sujeto a que su
costo total no supere el monto que surge de la valorización de los cargos que
se detallan a continuación.
Ministros:
hasta CUATRO (4) cargos Categoría 24.
Secretarios
y Subsecretarios de la
PRESIDENCIA DE LA
NACION y Subsecretarios Ministeriales: hasta TRES (3) cargos
Categoría 24.
Los
cargos a que se hace referencia precedentemente corresponden al escalafón
aprobado por el Decreto Nº 1428 del 22 de febrero de 1973 o a la máxima
categoría del escalafón que rija con carácter general para el personal civil de
la
Administración Pública Nacional.
Los
Ministros y Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA
NACION fijarán por resolución el detalle de los cargos y
categorías escalafonarias de los respectivos gabinetes, sobre cuya base se
efectuarán las designaciones necesarias.
Los
cargos comprendidos en este artículo no estarán alcanzados por las disposiciones
contenidas en el art. 27 del Decreto Nº 435 del 4 de marzo de 1990.
ARTICULO
9º — Los Ministerios en los que las funciones propias de una Unidad de
Coordinación Administrativa no se hubieren asignado a alguna de las
Subsecretarías que se crean por este acto, podrán encomendar tal cometido,
hasta tanto se aprueben las respectivas estructuras orgánicas, a otro servicio
o dependencia de su jurisdicción con nivel no inferior a Dirección General.
ARTICULO
10. — Establécese un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles, a partir de
la fecha de publicación del presente decreto para que los Ministros eleven a
consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las estructuras orgánicas de sus
respectivas jurisdicciones elaboradas conforme a las disposiciones vigentes.
ARTICULO
11. — Deróganse los Decretos Nros. 15 y 134, ambos del 10 de diciembre de 1983
y sus modificatorios.
ARTICULO
12. — Mantiénese la vigencia del Decreto Nº 255 del 21 de diciembre de 1983 en
lo concerniente a la CASA
MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO
13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial. — MENEM. — DR. DOMINGO FELIPE CAVALLO, MINISTRO DE RR.EE.
Y CULTO. —DR. JULIO I. MERA FIGUEROA, MINISTRO DEL INTERIOR. — DR. HUMBERTO A.
ROMERO, MINISTRO DE DEFENSA. — DR. ANTONIO ERMAN GONZALEZ, MINISTRO DE
ECONOMIA.
ANEXO
I
MINISTERIO
DEL INTERIOR
I
— Subsecretaría del Interior.
Tendrá
como misión la asignada a las ex-Secretarías de Provincias y Subsecretaría del
Interior.
II
— Subsecretaría de Acción Política
Tendrá
como misión la asignada a las ex-Secretarías de Acción Política y de Acción
Cooperativa.
III
— Subsecretaría de Asuntos Institucionales.
Tendrá
como misión la asignada a las ex Subsecretarías de Asuntos Institucionales y de
Derechos Humanos.
IV
— Subsecretaría de Coordinación.
Mantendrá
la misión asignada a la ex-Subsecretaría de Coordinación.
ANEXO
II
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
I
— Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
Tendrá
como misión la asignada a la ex-Secretaría de Política exterior.
II
— Subsecretaría de Culto.
Tendrá
como misión la asignada a la ex-Secretaría de Culto.
III
— Subsecretaría de Asuntos Latinoamericanos.
Tendrá
como misión la asignada a la ex-Secretaría de Asuntos Latinoamericanos.
IV
— Subsecretaría de Asuntos Especiales.
Tendrá
como misión la asignada a la ex-Secretaría de Asuntos Especiales.
ANEXO
III
MINISTERIO
DE DEFENSA
I
— Subsecretaría de Defensa.
Tendrá
como misión la asignada a la ex-Secretaría de Defensa.
II
— Subsecretaría de Producción para la Defensa.
Tendrá
como misión la asignada a la ex-Secretaría de Producción para la Defensa.
III
— Subsecretaría de Planeamiento Técnico.
Tendrá
como misión la asignada a la ex-Secretaría de Planeamiento Técnico.
ANEXO
IV
MINISTERIO
DE ECONOMIA
I
— Subsecretaría de Economía.
Tendrá
como misión la asignada a la ex-Secretaría de Coordinación Económica y de
Desarrollo Regional y a la ex Subsecretaría de Relaciones y Seguimiento
Económico.
II
— Subsecretaría de Hacienda.
Tendrá
como misión la asignada a la ex-Secretaría de Hacienda.
III
— Subsecretaría de Finanzas Públicas.
Tendrá
como misión la asignada a la ex-Secretaría de Ingresos Públicos.
IV
— Subsecretaría de Empresas Públicas.
Asistir
al Ministerio de Economía en todo lo inherente a la dirección y conducción de
las empresas del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal
mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta.
V
— Subsecretaría de Industria y Comercio.
Tendrá
como misión la asignada a las ex-Secretarías de Industria y Comercio Exterior;
de Comercio Interior, de Minería y de Turismo.
VI
— Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Técnica.
Tendrá
como misión la asignada a las ex-Secretarías de Política Salarial del Sector
Público y Técnica y de Coordinación Administrativa.
VII
— Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Tendrá
como misión la asignada a la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
V
MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
I
— Subsecretaría de Energía.
Tendrá
como misión la asignada a la ex-Secretaría de Energía.
II
— Subsecretaría de Obras Públicas.
Tendrá
como misión la asignada a la ex-Secretaría de Obras Públicas.
III
— Subsecretaría de Transportes.
Tendrá
como misión la asignada a la ex-Secretaría de Transportes.
IV
— Subsecretaría de Servicios Públicos.
Tendrá
como misión la asignada a la ex-Secretaría de Servicios Públicos.
ANEXO
VI
MINISTERIO
DE EDUCACION Y JUSTICIA
I
— Subsecretaría de Coordinación Educacional, Científica y Cultural.
Tendrá
como misión la asignada a la ex-Secretaría de Coordinación Educacional,
Científica y Cultural.
II
— Subsecretaría de Educación.
Tendrá
como misión la asignada a la ex-Secretaría de Educación.
III
— Subsecretaría de Cultura.
Tendrá
como misión la asignada a la ex-Secretaría de Cultura.
IV
— Subsecretaría de Justicia.
Tendrá
como misión la asignada a la ex-Secretaría de Justicia.
ANEXO
VII
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
I
— Subsecretaría de Trabajo.
Tendrá
como misión la asignada a la ex-Secretaría de Trabajo.
II
— Subsecretaría de Seguridad Social.
Tendrá
como misión la asignada a la ex-Secretaría de Seguridad Social.
ANEXO
VIII
MINISTERIO
DE SALUD Y ACCION SOCIAL
I
— Subsecretaría de Acción Social.
Tendrá
como misión la asignada a las ex-Secretarías de Coordinación de Salud y Acción
Social, en todo lo atinente a acción social; de Desarrollo Humano y Familia;
del Menor, el Discapacitado y la Tercera Edad y de las ex Subsecretarías de
Deporte y Recreación y de Promoción Social.
II
— Subsecretaría de Salud.
Tendrá
como misión la asignada a las ex-Subsecretarías de Programas de Salud; de
Recursos de Salud y de Regulación y Control de la ex Secretaría de Salud.
III
— Subsecretaría de Coordinación y Administración de Salud y Acción Social.
Tendrá
como misión la asignada a la ex-Secretaría de Coordinación de Salud y Acción
Social en todo lo atinente a la Administración y Unidades de Apoyo; de las ex
Subsecretarías de Coordinación y Servicios de la ex Secretaría de Salud; de
Planificación y Coordinación de la ex-Secretaría de Deporte; de Administración
y Finanzas de la ex Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental y de
Planificación y Coordinación Técnica de la ex-Secretaría de la Mujer.
IV
— Subsecretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental.
Tendrá
como misión la asignada a las ex-Subsecretarías de Vivienda; de Programas para
Emergencias Habitacionales y de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ambiental.
ANEXO
IX
PRESIDENCIA
DE LA NACION
I — Secretaría General.
Misión:
Asistir
al Presidente de la Nación
con el fin de asegurar la coherencia política y funcional de la acción de
gobierno coordinando las actividades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO
NACIONAL y las relaciones de éstas con el PODER LEGISLATIVO.
Subsecretaría General.
Misión:
Asistir
al Secretario General en las tareas destinadas a la obtención, evaluación y
procesamiento de la información específica para el cumplimiento de su
responsabilidad de asesoramiento al Presidente de la Nación en lo atinente a las
relaciones con los integrantes de los Cuerpos Legislativos, a fin de asegurar
la fluidez de dichas relaciones.
Subsecretaría de Acción de Gobierno.
Misión:
Asistir
al Secretario General en las relaciones del Presidente de la Nación con sus ministros,
comisiones interjurisdiccionales y órganos representativos de la comunidad,
especialmente en lo relativo a la coordinación y coherencia política y
funcional de la acción de gobierno; en todos los estudios especiales que se le
encomienden; en lo referente al Sistema Nacional de Control de Gestión; en la
coordinación de los viajes presidenciales en lo que hace a la información
previa y estudio de los resultados y proposición de objetivos y en la
conservación, custodia de reliquias y objetos relacionados con los ciudadanos
que ejercieron la
Presidencia de la
Nación.
Subsecretaría de Coordinación.
Misión:
Asistir
al Secretario General en la coordinación, administración, control de los
recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría, así como
también de las otras Secretarías y demás organismos de la PRESIDENCIA DE LA NACION a los cuales brinde
su apoyo; efectuar las auditorías técnicas, operativas y legal-contables que se
requieran para asegurar la optimización del funcionamiento administrativo de la PRESIDENCIA DE LA NACION y en el tratamiento
de aquellos temas que le sean específicamente encomendados.
II — Secretaría Legal y Técnica.
Misión:
Asistir
al Presidente de la Nación
en el estudio de los aspectos legales y técnicos de los actos de gobierno, en
el análisis de los asuntos que se sometan a su consideración y en la
organización del despacho de la documentación vinculada con el área de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Subsecretaría Técnica.
Misión:
Asistir
al Secretario Legal y Técnico asesorándolo en la gestión de los proyectos de
actos de gobierno que se tramiten por su intermedio, en el análisis de los
asuntos que se sometan a su consideración y en el registro, despacho y archivo
de la documentación que tramite en la Secretaría.
Subsecretaría de Asuntos Legales.
Misión:
Asistir
al Secretario Legal y Técnico en el análisis legal y en el asesoramiento
jurídico de los asuntos que tramiten en la Secretaría y, en forma
similar, a los organismos dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION que carezcan de
servicios específicos propios.
III — Secretaría de la Función Pública.
Misión:
Asistir
al Presidente de la Nación
en todo lo relativo al perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de
la
Administración Pública Nacional procurando la racional
utilización de los recursos humanos, materiales y técnicos con que cuenta.
Subsecretaría de Organización y Gestión.
Misión:
Asistir
al Secretario de la
Función Pública en la programación y dirección de actividades
conducentes a perfeccionar la administración de los recursos humanos; la
organización, los procedimientos y los instrumentos normativos aplicables, a
fin de mejorar la gestión y funcionamiento de la Administración Pública
Nacional.
Subsecretaría de Sistemas de Información.
Misión:
Asistir
al Secretario de la
Función Pública en la propuesta de normas y su seguimiento de
aplicación, referentes a la racionalización del uso de la informática en el
sector público a fin de facilitar el proceso de reformas y modernización de la
administración pública.
IV — Secretaría de Planificación.
Misión:
Asistir
al Presidente de la Nación
en todos los aspectos relacionados con la conducción, coordinación y control
del proceso de planificación integral del desarrollo económico y social.
Subsecretaría General.
Misión:
Asistir
al Secretario de Planificación en la coordinación y compatibilización de las
tareas de planificación y en la evaluación de los proyectos de todo tipo, de
los planes de inversión del sector público y del presupuesto nacional, en
función de las orientaciones fijadas por la Secretaría.
Subsecretaría de Planeamiento para el Desarrollo.
Misión:
Asistir
al Secretario de Planificación en la elaboración de objetivos y políticas y en
el proceso de planificación nacional, sectorial y su impacto regional de
mediano plazo y en el análisis y evaluación de las perspectivas, de corto y
largo plazo del desarrollo económico y social de la Nación.
V — Secretaría de Medios de Comunicación.
Misión:
Asistir
al Presidente de la Nación
en la difusión de la acción de gobierno sin perjuicio de la actual misión y
funciones de otras áreas en la materia, desarrollando funciones propias y
específicas y asegurando una eficiente información a fin de proyectar la imagen
del país, tanto en el ámbito interno como en el exterior; en la administración
de los medios de difusión que se encuentren bajo la responsabilidad del PODER
EJECUTIVA NACIONAL y de los intereses de éste en las empresas vinculadas con la
información mientras no se dé destino definitivo; en el establecimiento,
mantenimiento y perfeccionamiento de una relación funcional con las distintas
áreas, empresas y organismos relacionados con su función sean éstos oficiales o
privados y en la obtención y producción de la información y los conocimientos
necesarios, para la formulación de políticas de comunicación que vinculen las
expectativas y aspiraciones de la población con las acciones y actos del
Superior Gobierno de la
Nación.
Subsecretaría de Medios de Comunicación.
Misión:
Asistir
al Secretario de Medios de Comunicación en la definición y ejecución de las
políticas que aseguren una eficiente información pública y en la administración
de los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER
EJECUTIVO NACIONAL y de los intereses de éste en las empresas en que sea
accionista, vinculadas con la información, mientras no se disponga su destino
definitivo.
VI — Secretaría de Ciencia y Tecnología.
Misión:
Asistir
al Presidente en todos los aspectos relacionados con la formulación de
políticas referidas al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la
informática, a fin de posibilitar su máxima utilización como instrumento para
el aumento de la calidad de vida y de la productividad social impulsando el
desarrollo nacional y promoviendo la investigación, aplicación, financiamiento
y transferencia de la ciencia y la tecnología, entendiendo en los aspectos
vinculados con las relaciones internacionales del sector.
Subsecretaría de Coordinación Operativa.
Misión:
Asistir
al Secretario de Ciencia y Tecnología en la Gestión global de la Secretaría y entender
en lo relacionado con la información específica, del sistema
científico-tecnológico, a fin de contribuir al desarrollo integral de éste.
Subsecretaría de Política y Planificación.
Misión:
Asistir
al Secretario de Ciencia y tecnología entendiendo en la elaboración de
propuestas, objetivos, políticas y estrategias nacionales en los aspectos
específicos de ciencia y tecnología y en la proporción de acciones a fin de impulsar
el desarrollo integral del sector.
Subsecretaría de Información y Desarrollo.
Asistir
al Secretario de Ciencia y Tecnología en la elaboración de las propuestas de
políticas y estrategias conducentes al desarrollo de la ciencia y la tecnología
en los aspectos vinculados con las relaciones internacionales del sector.
VII — Secretaría de Inteligencia de Estado.
Misión:
Proporcionar
al Gobierno Nacional las informaciones necesarias, a fin de colaborar en la
mejor conducción de los asuntos del Estado.
SUBSECRETARIA "A"
SUBSECRETARIA "B"
SUBSECRETARIA "C"
VIII — Secretaría de Programación Para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el
Narcotráfico
Misión:
Asistir
al Presidente de la Nación
en todo lo inherente a la programación y fiscalización de las actividades
relacionadas con la lucha contra el tráfico ilícito y el uso indebido de
drogas, estupefacientes y psicotrópicos, y en el estudio y elaboración de
proyectos de legislación, concordantes con las políticas nacionales e
internacionales sobre la materia.
Subsecretaría de Control y Legislación.
Misión:
Entender
en todo lo atinente a las políticas de acción gubernamental contra el tráfico
ilícito de drogas, estupefacientes y psicotrópicos y en el estudio y
elaboración de proyectos de legislación específicos, a nivel nacional e
internacional.
Subsecretaría de Coordinación, Prevención y Asistencia.
Misión:
Entender
en todo lo atinente a las políticas nacionales de prevención de la drogadicción
y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los afectados por el
uso de drogas, así como en las relaciones con instituciones gubernamentales y
no gubernamentales, nacionales y provinciales. MENEM. — DR. DOMINGO FELIPE
CAVALLO, MINISTRO DE RR. EE. Y CULTO. — DR. HUMBERTO A. ROMERO, MINISTRO DE DEFENSA.
— DR. ANTONIO ERMAN GONZALEZ, MINISTRO DE ECONOMIA.
ANEXO
I ARTICULO 11 DE LA LEY Nº
23.930
Decreto 1644
Bs.
As., 23/8/90
VISTO
la Ley de
Ministerios t. o. 1983, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme con lo prescripto en el artículo 20, inciso 56 de dicha ley, compete
al MINISTERIO DE ECONOMIA entender en la autorización y registro de las
cooperativas y en la elaboración, aplicación y ejecución del régimen de las
mismas, salvo estos últimos aspectos en lo atinente a las prestaciones de
carácter social. Ejercer asimismo las funciones y competencias que el Capítulo
XII de la Ley Nº
20.337 asigna al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA,
Que
la norma transcripta precedentemente fue establecida por la Ley Nº 23.023 modificatoria
de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 y 22.641.
Que
las funciones derivadas de la competencia en la materia al MINISTERIO DE
ECONOMIA fueron delegadas por Decretos números 15 y 134 del 10 de diciembre de
1983 y 345 del 30 de diciembre de 1983, a la SECRETARIA DE ACCION
COOPERATIVA.
Que
posteriormente por Decreto Nº 36 del 8 de julio de 1989, ratificado por su
similar Nº 755 de fecha 13 de setiembre de 1989 con sustento a la Ley Nº 17.881, la SECRETARIA DE ACCION
COOPERATIVA fue transferida al área del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que
a la fecha no se han dictado los decretos de transferencia del personal, bienes
patrimoniales, partidas presupuestarias y sus respectivas bajas entre las
jurisdicciones intervinientes.
Que
las distintas Secretarías dependientes de las jurisdicciones Ministeriales
fueron suprimidas conforme lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto Nº 435
de fecha 4 de marzo de 1990, y por Decreto Nº 479 del 14 de marzo de 1990 las
funciones en materia cooperativa fueron adjudicadas a la SUBSECRETARIA DE
ACCION POLITICA.
Que
en tal situación y dentro de la reestructuración dispuesta por los Decretos
números 435/90 y 479/90, la inserción dispuesta para el organismo de fomento y
contralor de estas instituciones del sector de la economía social, según los
caracteres enmarcados en el artículo 2º de la Ley que rige la materia, exige el replanteo de su
ubicación en la estructura Ministerial.
Que
en tal sentido y no habiendo sido derogado el Capítulo XII de la Ley Nº 20.337 que asigna la
misión y funciones instituidas por dicho cuerpo legal al INSTITUTO NACIONAL DE
ACCION COOPERATIVA, salvo en cuanto a la competencia Ministerial en la materia,
asignada al MINISTERIO DE ECONOMIA por Ley Nº 23.023, resulta oportuno que las
aludidas funciones sean ejercidas por dicho organismo en el ámbito ministerial
establecido en la última de las leyes citadas.
Que
al restablecer el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA
en la forma expuesta, se mantiene la vigencia integral de la ley de
cooperativas, la cual goza del reconocimiento y adhesión del MOVIMIENTO
COOPERATIVO ARGENTINO.
Que
la medida que se dicta por el presente decreto tiene fundamento en la Ley de Ministerios t. o. 1983
por Decreto Nº 132/83, Ley de Cooperativas Nº 20.337 y el artículo 86, inciso 1
de la
Constitución Nacional.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO
1º — Las funciones previstas en el artículo 20, inciso 56 de la Ley de Ministerios t. o. 1983,
conforme con la competencia asignada por dicha ley al MINISTERIO DE ECONOMIA
serán ejercidas por el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA, establecido en
el Capítulo XII de la Ley Nº
20.337.
ARTICULO
2º — El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA funcionará con el carácter de
organismo descentralizado, dado por la
Ley Nº 20.337, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y se
organizará sobre la base de la ex-SECRETARIA DE ACCION COOPERATIVA.
ARTICULO
3º — Transfiérense al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA el personal,
bienes muebles e inmuebles que pertenecían a la ex-SECRETARIA DE ACCION
COOPERATIVA, así como las partidas presupuestarias que por ley de presupuesto
le fueron oportunamente asignadas para el financiamiento para los gastos en
personal y de funcionamiento del organismo disuelto.
ARTICULO
4º — Sustitúyese en el artículo 1º del Decreto Nº 479 del 14 de marzo de 1990,
la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA —Apartado I — por la
siguiente:
"SUBSECRETARIA
DE ECONOMIA:
Tendrá
como misión la asignada a las ex Secretarías, de COORDINACION ECONOMICA,
DESARROLLO REGIONAL Y ACCION COOPERATIVA y a la ex- SUBSECRETARIA DE RELACIONES
Y SEGUIMIENTO ECONOMICO".
ARTICULO
5º — En el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la fecha de
la designación de sus autoridades, el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA
deberá elaborar y remitir a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA, para su
posterior elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el proyecto de estructura
orgánica ajustado a las disposiciones de aplicación. Hasta tanto se concreten
los reajustes presupuestarios que correspondan, las erogaciones a que dé lugar
el cumplimiento del presente decreto y el funcionamiento de los servicios
respectivos, serán atendidos con cargo a los créditos presupuestarios que se
transfieren de acuerdo al artículo 3º del presente decreto.
ARTICULO
6º — Derógase el Decreto Nº 345 del 30 de diciembre de 1983.
ARTICULO
7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — DR. ANTONIO ERMAN GONZALEZ,
MINISTRO DE ECONOMIA.
ANEXO
II
INDICE
DEL ORDENAMIENTO
ARTICULO
1º
|
art.
1º Ley 23.930
|
ARTICULO
2º
|
art.
2º del T.O. 1983
|
ARTICULO
3º
|
art.
3º
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
4º
|
art.
4º
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
5º
|
art.
5º
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
6º
|
art.
6º
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
7º
|
art.
2º Ley 23.930
|
ARTICULO
8º
|
art.
9º del T.O. 1983
|
ARTICULO
9º
|
art.
4º Ley 23.930
|
ARTICULO
10
|
art.
5º
|
"
|
"
|
ARTICULO
11
|
art.
12 del T.O. 1983
|
ARTICULO
12
|
art.
13
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
13
|
art.
14
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
14
|
art.
15
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
15
|
art.
16
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
16
|
art.
17
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
17
|
art.
18
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
18
|
art.
19
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
19
|
art.
6º Ley 23.930
|
ARTICULO
20
|
art.
7º
|
"
|
"
|
ARTICULO
21
|
art.
8º
|
"
|
"
|
ARTICULO
22
|
art.
23 del T.O. 1983
|
ARTICULO
23
|
art.
24 del T.O. 1983,
Ley
Nº 23.317
y
art. 10 Ley 23.930
|
ARTICULO
24
|
art.
25 del T.O. 1983
|
ARTICULO
25
|
art.
26
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
26
|
art.
27
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
27
|
art.
28
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
28
|
art.
29
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
29
|
art.
30
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
30
|
art.
31
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
31
|
art.
32
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
32
|
art.
33
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
33
|
art.
34
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
34
|
art.
35
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
35
|
art.
36
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
36
|
art.
37
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
37
|
art.
11 Ley Nº 23.930
|
ARTICULO
38
|
art.
12
|
"
|
"
|
"
|
ARTICULO
39
|
art.
13
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ARTICULO
40
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art.
14
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