Disposición 15.441-2005
Créase el Registro Nacional de
Aptitud Migratoria, destinado a la registración de
las distintas decisiones judiciales y administrativas que dispongan la
prohibición de salida del país a toda persona de existencia visible, su
prohibición de reingreso, así como también las restricciones e impedimentos que
sobre las mismas recaigan.
Bs.
As., 27/4/2005
VISTO
el Expediente EXPDNM-S02:0002237/ 2005 del registro de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, la Ley Nº
25.871, el Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004, la Resolución del
MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 8 de fecha 14 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que
la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migraciones Nº 25.871 ha venido a
regular todo lo concerniente a la política migratoria argentina y a los
derechos y obligaciones de los extranjeros que desean habitar la REPUBLICA ARGENTINA,
en consonancia con las nuevas corrientes migratorias mundiales, la CONSTITUCION NACIONAL
y los Tratados Internacionales en la materia.
Que
el Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de 2004 ha determinado entre
otros aspectos la evaluación integral del control migratorio de todo el
Territorio Nacional, reconociendo expresamente que la REPUBLICA ARGENTINA
se encuentra en una etapa de reformulación de los objetivos de su política
migratoria nacional, así como la realización de una evaluación integral del
control general migratorio, estableciéndose para dichos fines procedimientos
homogéneos y criterios uniformes en la labor que desarrolla la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR.
Que
asimismo resulta conveniente tener presente las nuevas modalidades delictuales nacionales e internacionales, así como el
tráfico ilícito de personas, mercancías, estupefacientes y otras actividades
conexas, prácticas ilegales que requieren un adecuado control por parte del
Estado Nacional y la adopción a esos fines de políticas eficaces a efectos de
prevenir y combatir la delincuencia organizada trasnacional, medidas ellas que
resultan fundamentales en pos de implementar un apropiado y cada vez más eficaz
sistema de Seguridad Interior.
Que
a los fines de contemplar un control migratorio eficiente en consonancia con
los objetivos propuestos, la
Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR de fecha 14 de enero
de 2005 estableció el SISTEMA INTEGRADO DE CAPTURA MIGRATORIA (SICaM) a fin de efectuar el control y el registro
informático de los tránsitos migratorios suscitados en el Territorio Nacional,
siendo la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES el Organismo competente a efectos de
llevar adelante el registro de toda persona argentina o extranjera que ingrese
o egrese del Territorio Nacional, de conformidad con la normativa vigente.
Que
a efectos de ordenar y posibilitar un conveniente desempeño de la Administración Pública
Nacional con el objeto de dar cumplimiento a lo oportunamente aludido, resulta
conveniente la creación dentro de la esfera del citado Organismo de un Registro
Nacional que asiente las restricciones migratorias que recaigan sobre las
personas en forma continua y uniforme, teniendo en miras expresamente la
legislación requerida en lo referente al asiento público de datos personales de
cada persona.
Que
la recolección de los datos personales en el Registro mencionado en el
considerando anterior tiene como finalidad esencial la de verificar y proceder
a un adecuado control migratorio de las restricciones que recaigan sobre las
personas en la
REPUBLICA ARGENTINA, en cumplimiento de los compromisos
nacionales asumidos en materia de derechos humanos, integración y movilidad de
los migrantes, y los derechos y garantías
establecidos por la
CONSTITUCION NACIONAL, los tratados internacionales en la
materia y las leyes vigentes.
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención
que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de la Ley Nº 25.565.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º —
Créase en el ámbito de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el "Registro Nacional
de Aptitud Migratoria", el cual se regirá por las prescripciones
contenidas en la presente.
Art. 2º —
El Registro mencionado en el artículo anterior tendrá a su cargo la registración de las distintas decisiones judiciales y
administrativas que dispongan la prohibición de salida del país a toda persona
de existencia visible, su prohibición de reingreso, así como también las
restricciones e impedimentos que sobre las mismas recaigan.
Los
datos consignados en el mismo deberán mantenerse mientras dure su vigencia y se
actualizarán en forma permanente a través de una red privada de comunicaciones.
Art. 3º —
El Registro mencionado deberá contener los asientos que se detallan a
continuación:
a) Detenidos;
b) Expulsados;
c) Impedimentos;
d) Antecedentes;
e)
Interdicción de salida;
f)
Prohibición de reingreso, y
g)
Cualquier otro asiento que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES disponga
necesario al efecto.
Art. 4º —
A fin de dar cumplimiento a lo mencionado en los artículos precedentes, el
"Registro Nacional de Aptitud Migratoria" deberá contener obligatoriarnente los siguientes datos:
a)
Nombre, Jurisdicción, Domicilio, Juzgado u Organismo interviniente;
b)
Número de expediente, autos, fecha de inicio y de finalización de la medida,
funcionario responsable, y
c)
Datos personales del afectado: nombre y apellido completo, sexo, Documento
Nacional de Identidad (DNI).
Art. 5º —
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se deberán consignar, de
contarse con ellos, los siguientes datos:
a)
Fecha y lugar de nacimiento y domicilio del afectado;
b)
Nacionalidad y estado civil del afectado;
c)
Nombre y apellido de los padres, y
d)
Cualquier otro dato que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES estime
conveniente.
Art. 6º —
Tendrán acceso al Registro creado por la presente las Fuerzas de Seguridad que
ejerzan las funciones de POLICIA MIGRATORIA AUXILIAR y todo aquel Organismo del
Estado que autorice la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 7º —
En lo relativo a la responsabilidad de los funcionarios intervinientes
y a la protección de los derechos y garantías de los habitantes, será de
aplicación la Ley
de Protección de Datos Personales Nº 25.326.
Art. 9º —
En virtud de lo prescripto en el artículo anterior y las previsiones contenidas
en la Ley Nº
25.326, las reclamaciones efectuadas por los interesados en ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, actualización o supresión de los datos
personales plasmados en el Registro creado por la presente, deberán presentarse
por ante el Departamento Mesa de Entradas de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES.
Art. 9º —
Será responsabilidad de la
DIRECCION DE SISTEMAS de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES la mantención de la robustez,
seguridad, confiabilidad, almacenamiento y/o transmisión de los datos, así como
también la adopción de las medidas de seguridad informática que estime
necesarias para garantizar la inviolabilidad del presente Registro.
Art. 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.