Disposición 144-2008
Procedimiento para la expedición
de las Licencias encuadradas en el marco de la Resolución 283/08, en
relación con los requisitos que deben reunir los particulares para importar un
vehículo.
Bs.
As., 17/10/2008
VISTO
el Expediente Nº S01:0401115/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº
24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
entre otros aspectos establecieron la obligatoriedad de que todos los vehículos
automotores, acoplados y semiacoplados, nuevos, que
se fabriquen en el país o se importen, deben contar con la respectiva Licencia
para Configuración de Modelo, a los efectos de poder ser librados al tránsito
público.
Que
el Artículo 14 de la
Resolución Nº 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 325 de
fecha 30 de junio de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, estableció los requisitos que deben reunir los
particulares, ya sea una persona física o jurídica, para importar un vehículo.
Que
el citado Artículo 14 fue sustituido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 283 de
fecha 18 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA con el objeto de emitir una constancia en forma ágil y precisa de que la Licencia para
Configuración de Modelo ya fue otorgada y se encuentra vigente.
Que
a esos efectos se hace necesario autorizar al personal legitimado a suscribir
las referidas constancias.
Que
en ese mismo sentido corresponde elaborar el modelo del documento a suscribir
que contenga los datos consignados en el sistema informático de esta Secretaría
de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente disposición se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 1
de la Resolución Nº
283 de fecha 18 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA
DISPONE:
Artículo 1º —
A los efectos de implementar el procedimiento para la expedición en forma ágil
y precisa de los requerimientos que los interesados realicen respecto de las
Licencias para Configuración de Modelos ya otorgadas y vigentes en el marco de la Resolución Nº 283 de
fecha 18 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, corresponde autorizar a los agentes legitimados a suscribir las
constancias correspondientes, cuyos datos identificatorios
se encuentran incorporados en el Anexo I que con UNA (1) hoja forma parte de la
presente disposición.
Art. 2º —
Las constancias a que hace referencia el artículo precedente contendrán los
datos referentes de la
Licencia para Configuración de Modelo solicitada incluidos en
el sistema informático de esta Secretaría, y se extenderán conforme al Anexo II
que con DOS (2) hojas forma parte de la presente disposición cuando se
soliciten para ser presentadas ante un organismo determinado, o conforme al
Anexo III que con UNA (1) hoja forma parte de la presente disposición cuando se
trate de simples consultas informales. En el primero de los casos deberá ser suscriptas por los agentes autorizados y contendrán orden
correlativo de emisión y constancia de haber sido recibido por el interesado.
Art. 3º —
Remítase a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
Y CREDITOS PRENDARIOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS copia autenticada de la presente medida, acompañada de nota
conteniendo la firma hológrafa de los funcionarios autorizados a suscribir las
referidas constancias.
Art. 4º —
La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Sergio E. Pardo.
ANEXO
I
AGENTES
AUTORIZADOS PARA LA FIRMA DE
CONSTANCIA DE LICENCIA PARA CONFIGURACION DE MODELO OTORGADAS Y VIGENTES
CONFORME RESOLUCION Nº 283 DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2008 DE LA SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA:
MARIA MARCELA MUGGERI D.N.I.
24.734.593
KARINA ALEJANDRA CARDONA D.N.I.
22.432.314
RICARDO MANUEL EGIDO D.N.I. 8.354.094
MARIO
GUSTAVO SALOMONE D.N.I. 12.890.595
ANEXO
II
CONSTANCIA
DE EXTENSION DE L.C.M.
RESOLUCION
283/2008
EMPRESA
MARCA
|
|
MODELO
|
|
DENOMINCACION
COMERCIAL
|
|
VERSION/ES
(IDENTIFICACION SEGUN NORMA ISO 3.779 DE LOS CODIGOS WMI Y VDS DEL Nº VIN)
Número
de LCM
Observaciones
Espacio
para observaciones
La
presente constancia se extiende a pedido del interesado y a los efectos de ser
presentado ante la
Dirección General De Aduanas y/o la Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor
y de Créditos Prendarios.
Plazo
de vigencia: 30 días corridos a partir de la fecha de emisión.
Nombre:
Apellido: DNI:
|
Firma:_______________
|
ANEXO
II
CONSTANCIA
DE EXTENSION DE L.C.M.
RESOLUCION
283/2008
EMPRESA
|
|
MARCA
|
|
MODELO
|
|
DENOMINCACION
COMERCIAL
|
|
VERSION/ES
(IDENTIFICACION SEGUN NORMA ISO 3.779 DE LOS CODIGOS WMI Y VDS DEL Nº VIN)
Número
de LCM
Observaciones
Espacio
para observaciones
La
presente constancia se extiende a pedido del interesado y a los efectos de ser
presentado ante la
Dirección General De Aduanas y/o la Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor
y de Créditos Prendarios.
Plazo
de vigencia: 30 días corridos a partir de la fecha de emisión.
ANEXO III
CONSULTA DE L.C.M.
EMPRESA
|
|
MARCA
|
|
MODELO
|
|
DENOMINCACION
COMERCIAL
|
|
VERSION/ES
(IDENTIFICACION SEGUN NORMA ISO 3.779 DE LOS CODIGOS WMI Y VDS DEL Nº VIN)
Número
de LCM