Detalle de la norma RE-7-2007-INV
Resolución Nro. 7 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2007
Asunto Volúmenes de terceros elaborados en sus establecimientos
Boletín Oficial
Fecha: 31/05/2007
Detalle de la norma
LOA

Resolución C. 7-2007

Establécese que los responsables inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura en los rubros bodega y fábrica de mosto, ubicados en la provincia de Mendoza, deberán comunicar con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de terceros, discriminados por tipo de producto, existentes y depositados en sus establecimientos. Deróganse las Resoluciones Nros. C.33/2001 y C.16/2006.

Mendoza, 24/5/2007

VISTO el Expediente 311-000537/2006-1, la Ley N° 14.878, el Convenio de Colaboración suscrito entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, para el cumplimiento de la Ley de la Provincia de MENDOZA 7101, las Resoluciones Nros. C.33 de fecha 26 de octubre de 2001 y C.16 de fecha 29 de junio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14.878, faculta al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) a celebrar convenios con los Estados provinciales, municipales u otros organismos públicos a fin de coordinar la acción a desarrollar.

Que el Convenio citado en el Visto tiene por objeto coordinar entre las partes, las acciones necesarias para dar cumplimiento a la Ley de la Provincia de MENDOZA 7101 en los aspectos referidos al control volumétrico de vinos y mostos, nuevos y viejos, de propiedad de terceros elaboradores y dirimir conflictos entre elaboradores y productores.

Que por el Artículo 24 bis de la Ley N° 14.878, este Organismo está facultado para requerir de los inscriptos, la información necesaria para adoptar las medidas tendientes a ejercer efectivamente sus facultades fiscalizadoras en tiempo y forma.

Que la Resolución N° C.33 de fecha 26 de octubre de 2001 estableció que los cambios de propiedad de vinos y mostos debían denunciarse en las Dependencias del Instituto Nacional de Vitivinicultura, mediante la presentación de una fotocopia de la factura, acompañada del original, aclarándose que tal denuncia no es constitutiva de derechos sobre los productos denunciados.

Que asimismo la Resolución C.16 de fecha 29 de junio de 2006, establece la presentación de una Declaración Jurada por parte de los responsables inscriptos los volúmenes de terceros, discriminados por tipo de producto, existentes y depositados en su establecimiento a las CERO (0) horas del día 1 de julio del año que corresponda a su elaboración en una planilla Modelo Oficial.

Que dada la modalidad de molienda y comercialización de los productos vitivinícolas, se producen, durante la elaboración y antes de la liberación de los vinos nuevos, movimientos por traslados entre bodegas, de vinos y/o mostos propiedad de terceros elaboradores.

Que las firmas elaboradoras, tienen terceros elaboradores con existencias en su establecimiento o que también poseen caldos en depósito en otras bodegas y/o fábricas de mostos.

Que con el fin de poder controlar las existencias de los mismos, resulta necesario cambiar la declaración jurada mencionada precedentemente, como así también la obligatoriedad absoluta de presentación de la factura.

Que en virtud de lo expresado precedentemente y a los fines de unificar la normativa vigente en la materia, procede la derogación de las Resoluciones Nros. C.33/01 y C.16/06.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del I.N.V. ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y los Decretos Nros. 1279/ 03 y 1241/05,

El PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Los responsables inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) en los rubros bodega y fábrica de mosto, ubicados en la Provincia de MENDOZA, deberán comunicar con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de terceros, discriminados por tipo de producto, existentes y depositados en su establecimiento a las CERO (0) horas del día 1 de julio del año que corresponda a su elaboración, en la planilla cuyo Modelo Oficial y procedimiento de llenado, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo la firma declarante deberá confeccionar por única vez otro Anexo de las mismas características, con los saldos de terceros producción año 2006 y anteriores, ambos Anexos debidamente firmados por los terceros involucrados en dicho período.

De no poseer existencias de productos de terceros, se deberá presentar el formulario mencionado precedentemente, con la leyenda "SIN EXISTENCIAS DE PRODUCTOS DE TERCEROS DE ELABORACION EN EL AÑO EN CURSO".

— Los establecimientos que soliciten autorización para trasladar vino y/o mostos nuevos de propiedad de terceros elaboradores, durante la época de elaboración y con anterioridad a la fecha de liberación de los vinos nuevos, deberán presentar en la oficina de la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que corresponda, el formulario de Certificado de Movimientos de Vinos y/o mostos de propiedad del viñatero, registrado en la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A., de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario 999 de fecha 30 de junio de 2003.

A fin del efectivo cumplimiento de la presente, todos los traslados que involucren volúmenes de productos de terceros elaborados nuevos y viejos a declarar, que se encuentren autorizados por este Organismo, cuya vigencia supere las CERO (0) horas del día 1 de julio del año de su elaboración, caducarán automáticamente a las VEINTICUATRO (24) horas del día 30 de junio del mismo año.

— Para efectuar la actualización de los saldos de volúmenes de productos de terceros de las elaboraciones del año anterior y anteriores para la unificación contable, los responsables inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en los rubros bodega y fábrica de mosto, ubicados en la Provincia de MENDOZA, deberán comunicar con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de terceros, discriminados por tipo de producto, existentes y depositados en su establecimiento a las CERO (0) horas del día 1 de julio del año correspondiente a la elaboración. Al citado formulario se deberá adjuntar un detalle "tercero por tercero", consignando C.U.I.T., Razón Social, Estado, Producto y Volumen que disminuye y aumenta.

Establécese como plazo máximo para la presentación de los documentos citados precedentemente, hasta los DIEZ (10) primeros días hábiles del mes de julio del año que corresponda a la elaboración.

— No se autorizará ningún movimiento que involucre a volúmenes de productos propiedad de terceros, hasta tanto el establecimiento responsable solicitante haya efectuado las presentaciones implementadas.

— Cuando se efectúen movimientos de compraventa, permuta, traslados, despachos de exportaciones, solicitud de análisis de cualquier tipo, despachos al consumo interno (Formulario MV-01C), etc., referidas a vinos y mostos propiedad de terceros, en los formularios que a tales efectos posee el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, los inscriptos deberán adjuntar un detalle "tercero por tercero", consignando C.U.I.T., Razón Social, Estado, Producto y Volumen.

— Cuando un establecimiento se encuentre sujeto a control por inventario o porque las circunstancias así lo ameriten, los funcionarios actuantes se encuentran facultados para solicitar la/s ficha/s de terceros implementada por la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, con sus saldos actualizados, Contratos de Elaboración, Contratos de Compra Venta (que pueden venir acompañados con la correspondiente factura), Contratos de Permuta, todos debidamente timbrados por la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. y toda otra documentación oficial relacionada con los movimientos de productos de propiedad de terceros.

— Una vez recibida y procesada la Declaración Jurada con todos los terceros, tengan o no saldo al día 1 de julio del año que se trate y firmado los correspondientes anexos, por cada uno de ellos y por el responsable y/o Apoderado de la firma declarante, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA pondrá a disposición de los terceros que así lo requieran, la información elaborada a los efectos que los mismos puedan apreciar si aquella coincide o no con los comprobantes en su poder.

— La falta de presentación de las Declaraciones Juradas en el tiempo y forma establecido, determinará la paralización de todo tipo de movimiento en el establecimiento, previa intimación, conforme el Artículo 24 Bis de la Ley N° 14.878.

10. — La presentación fuera del plazo estipulado, será sancionada de acuerdo con el Artículo 24 Inciso i) de la Ley N° 14.878, al igual que las inexactitudes, errores u omisiones, ello sin perjuicio de las que, por su carácter de Declaración Jurada, pudiera corresponder conforme la gravedad de los hechos constatados.

11. Deróganse las Resoluciones Nros. C.33 de fecha 26 de octubre de 2001 y C.16 de fecha 29 de junio de 2006.

12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.

ANEXO A LA RESOLUCION N° C.7/07

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS REALES A LAS CERO (0) HORAS DEL 1 DE JULIO DE ...... REFERIDA A PRODUCTOS VITIVINICOLAS PROPIEDAD DE TERCEROS - PROVINCIA DE MENDOZA

Este formulario Modelo Oficial tendrá carácter de Declaración Jurada, contempla las existencias de vinos y mostos propiedad de terceros, discriminados por tipo de producto, existentes en el establecimiento declarante a las CERO (0) horas del día 1 de julio del año correspondiente a su elaboración.

Deberá presentarse en la Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA a la que pertenezca el inscripto, en el plazo y forma estipulada, por duplicado, dándosele a los ejemplares que integran la misma, el siguiente destino:

ORIGINAL: Para el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el que será archivado por el término de CINCO (5) años, una vez efectuada su imputación.

DUPLICADO: Será devuelto al inscripto con constancia de recepción, quien lo deberá conservar en su poder por el término de CINCO (5) años, para cualquier verificación posterior.

FORMA DE LLENADO:

1. ESTABLECIMIENTO VITIVINICOLA DEPOSITARIO:

1.1. NUMERO DE INSCRIPCION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.):

Deberá indicarse el número de inscripción del establecimiento tal como figura en el certificado expedido por el Organismo.

1.2. RAZON SOCIAL:

Se consignará el nombre completo del titular o razón social que corresponda al establecimiento declarante, tal como figura en el certificado de inscripción otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

2. TERCERO PROPIETARIO DEL PRODUCTO DEPOSITADO EN EL ESTABLECIMIENTO DECLARANTE:

2.1. CONTRATO DE ELABORACION Y/O CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS DE VINOS Y/O MOSTOS PROPIEDAD DEL VIÑATERO:

2.1.1. NUMERO:

Deberá indicarse el número del Contrato de Elaboración por Cuenta de Terceros, a Maquila o por Cuenta Exclusiva del Viñatero, Elaboración (el año que corresponda), suscripto entre el Establecimiento Depositario y el Tercero que ha elaborado en el mismo, registrado en la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. por imperio de la Ley Provincial 7101 y su Decreto Reglamentario 999/ 03, cuyo formato de numeración alfa numérico corresponde al siguiente ejemplo:

1E20060101, donde:

1: Es el código de la mencionada Bolsa de Comercio en donde se registró el contrato;

E: Letra que identifica al tipo de contrato de Elaboración;

2006: Corresponde al año de registro

0101: Indica el número de la operación.

En el caso que el producto haya ingresado por traslado, deberá consignarse el número del certificado de movimientos de vinos y/o mostos propiedad del viñatero.

El número se extraerá de la constancia de registración adherida al contrato y/o certificado de movimientos de vino y/o mostos propiedad del viñatero.

2.1.2. FECHA DE REGISTRO EN LA BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A.:

Debe indicarse la fecha por la cual se registró el Contrato de Elaboración y/o certificado de movimientos de vinos y/o mostos de propiedad del viñatero, en la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A., con el formato DD/MM/AAAA. La fecha se extraerá de la constancia de registración adherida al contrato.

2.2. CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.):

Se consignará la C.U.I.T. del tercero que posee productos depositados en el establecimiento declarante. La C.U.I.T. deberá tener concordancia con la declarada oportunamente en el I.N.V..

2.3. RAZON SOCIAL:

Deberá consignarse el nombre completo del titular o razón social que corresponda al tercero que posee productos depositados en el establecimiento declarante. El nombre completo del titular y/o la razón social, deberá tener concordancia con lo declarado oportunamente en el I.N.V..

3. PRODUCTO ELABORACION ……….. PROPIEDAD DE TERCEROS:

3.1. DENOMINACION Y CODIGO:

Se indicará la denominación y código de todos los productos propiedad de terceros, depositados en el establecimiento declarante atento la reglamentación específica dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

3.2. VARIEDAD (CODIGO):

Se indicará, el código de la variedad atento la reglamentación específica dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA; en caso que el vino declarado por el tercero haya sido previamente certificado como varietal.

3.3. ESTADO:

Se indicará el estado del producto propiedad de terceros, señalando su clasificación, conforme a la siguiente tabla:

ESTADO

CLASIFICACION

Disponible

1

Intervenido

2

Bloqueado

3

Inmovilizado

5

3.4. VOLUMEN EN LITROS:

En esta columna se declararán los volúmenes en litros de cada uno de los productos propiedad de terceros existentes en el establecimiento declarante a las CERO (0) horas del día 1 de julio del año de su elaboración.

3.5. FIRMA DEL TERCERO:

En esta columna deberán firmar todos los terceros, aún cuando a la fecha de la presentación de la Declaración Jurada, no tuviesen saldo de productos vitivinícolas en el establecimiento declarante, en cuyo caso en la columna correspondiente a volúmenes se registrará la leyenda SIN SALDO.

4. FIRMAS Y SELLOS:

4.1. DEL TITULAR Y/O APODERADO:

Deberá ser firmado y sellado por el Titular y/o Apoderado del establecimiento declarante, con indicación del tipo y número de su documento de identidad.

4.2. DEL TECNICO DEL ESTABLECIMIENTO:

Deberá ser firmado y sellado por el Técnico Responsable del establecimiento depositante de los productos propiedad de terceros, con indicación de su Número de Inscripción otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

4.3. DEL PRESENTANTE:

Será firmado y sellado por la persona que presenta la Declaración Jurada en las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con indicación del tipo y número de su documento de identidad.

4.4. DEL EMPLEADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.):

Como constancia de recepción, deberá ser firmado y sellado por el personal que recibió el formulario Modelo Oficial.

4.5. SELLO FECHADOR INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.):

Se estampará el de uso oficial de la Dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del mismo.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-25-2010-INV Deroga Volúmenes de terceros elaborados en sus establecimientos