Resolución C. 7-2007
Establécese que los responsables inscriptos en el Instituto Nacional de
Vitivinicultura en los rubros bodega y fábrica de mosto, ubicados en la
provincia de Mendoza, deberán comunicar con carácter de Declaración Jurada, los
volúmenes de terceros, discriminados por tipo de producto, existentes y
depositados en sus establecimientos. Deróganse las
Resoluciones Nros. C.33/2001 y C.16/2006.
Mendoza,
24/5/2007
VISTO
el Expediente N° 311-000537/2006-1, la Ley N° 14.878, el Convenio de Colaboración suscrito entre el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE MENDOZA y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, para
el cumplimiento de la Ley
de la Provincia
de MENDOZA N° 7101, las Resoluciones Nros. C.33 de fecha 26 de octubre de 2001 y C.16 de fecha
29 de junio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 14.878, faculta al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (I.N.V.) a celebrar convenios con los
Estados provinciales, municipales u otros organismos públicos a fin de
coordinar la acción a desarrollar.
Que
el Convenio citado en el Visto tiene por objeto coordinar entre las partes, las
acciones necesarias para dar cumplimiento a la Ley de la Provincia de MENDOZA N°
7101 en los aspectos referidos al control volumétrico de vinos y mostos, nuevos
y viejos, de propiedad de terceros elaboradores y dirimir conflictos entre
elaboradores y productores.
Que
por el Artículo 24 bis de la Ley
N°
14.878, este Organismo está facultado para requerir de los inscriptos, la
información necesaria para adoptar las medidas tendientes a ejercer
efectivamente sus facultades fiscalizadoras en tiempo y forma.
Que
la Resolución N° C.33 de
fecha 26 de octubre de 2001 estableció que los cambios de propiedad de vinos y
mostos debían denunciarse en las Dependencias del Instituto Nacional de
Vitivinicultura, mediante la presentación de una fotocopia de la factura,
acompañada del original, aclarándose que tal denuncia no es constitutiva de
derechos sobre los productos denunciados.
Que
asimismo la Resolución
C.16 de fecha 29 de junio de 2006, establece la presentación
de una Declaración Jurada por parte de los responsables inscriptos los
volúmenes de terceros, discriminados por tipo de producto, existentes y
depositados en su establecimiento a las CERO (0) horas del día 1 de julio del
año que corresponda a su elaboración en una planilla Modelo Oficial.
Que
dada la modalidad de molienda y comercialización de los productos
vitivinícolas, se producen, durante la elaboración y antes de la liberación de
los vinos nuevos, movimientos por traslados entre bodegas, de vinos y/o mostos
propiedad de terceros elaboradores.
Que
las firmas elaboradoras, tienen terceros elaboradores con existencias en su establecimiento
o que también poseen caldos en depósito en otras bodegas y/o fábricas de
mostos.
Que
con el fin de poder controlar las existencias de los mismos, resulta necesario
cambiar la declaración jurada mencionada precedentemente, como así también la obligatoriedad
absoluta de presentación de la factura.
Que
en virtud de lo expresado precedentemente y a los fines de unificar la
normativa vigente en la materia, procede la derogación de las Resoluciones Nros. C.33/01 y C.16/06.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del I.N.V. ha tomado
la intervención de su competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y los Decretos Nros.
1279/ 03 y 1241/05,
El
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Los
responsables inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) en los rubros bodega y fábrica de mosto, ubicados
en la Provincia
de MENDOZA, deberán comunicar con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes
de terceros, discriminados por tipo de producto, existentes y depositados en su
establecimiento a las CERO (0) horas del día 1 de julio del año que corresponda
a su elaboración, en la planilla cuyo Modelo Oficial y procedimiento de
llenado, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Asimismo la firma declarante deberá confeccionar por única vez otro Anexo de
las mismas características, con los saldos de terceros producción año 2006 y
anteriores, ambos Anexos debidamente firmados por los terceros involucrados en
dicho período.
De
no poseer existencias de productos de terceros, se deberá presentar el
formulario mencionado precedentemente, con la leyenda "SIN EXISTENCIAS DE
PRODUCTOS DE TERCEROS DE ELABORACION EN EL AÑO EN CURSO".
2° — Los
establecimientos que soliciten autorización para trasladar vino y/o mostos
nuevos de propiedad de terceros elaboradores, durante la época de elaboración y
con anterioridad a la fecha de liberación de los vinos nuevos, deberán
presentar en la oficina de la Dependencia
Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que
corresponda, el formulario de Certificado de Movimientos de Vinos y/o mostos de
propiedad del viñatero, registrado en la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A., de acuerdo a
lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 999 de
fecha 30 de junio de 2003.
A
fin del efectivo cumplimiento de la presente, todos los traslados que
involucren volúmenes de productos de terceros elaborados nuevos y viejos a
declarar, que se encuentren autorizados por este Organismo, cuya vigencia
supere las CERO (0) horas del día 1 de julio del año de su elaboración,
caducarán automáticamente a las VEINTICUATRO (24) horas del día 30 de junio del
mismo año.
3° —
Para efectuar la actualización de los saldos de volúmenes de productos de
terceros de las elaboraciones del año anterior y anteriores para la unificación
contable, los responsables inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA en los rubros bodega y fábrica de mosto, ubicados en la Provincia de MENDOZA,
deberán comunicar con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de
terceros, discriminados por tipo de producto, existentes y depositados en su
establecimiento a las CERO (0) horas del día 1 de julio del año correspondiente
a la elaboración. Al citado formulario se deberá adjuntar un detalle
"tercero por tercero", consignando C.U.I.T.,
Razón Social, Estado, Producto y Volumen que disminuye y aumenta.
4° — Establécese como plazo máximo para la presentación de los
documentos citados precedentemente, hasta los DIEZ (10) primeros días hábiles
del mes de julio del año que corresponda a la elaboración.
5° — No
se autorizará ningún movimiento que involucre a volúmenes de productos
propiedad de terceros, hasta tanto el establecimiento responsable solicitante
haya efectuado las presentaciones implementadas.
6° —
Cuando se efectúen movimientos de compraventa, permuta, traslados, despachos de
exportaciones, solicitud de análisis de cualquier tipo, despachos al consumo
interno (Formulario MV-01C),
etc., referidas a vinos y mostos propiedad de terceros, en los formularios que
a tales efectos posee el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, los inscriptos
deberán adjuntar un detalle "tercero por tercero", consignando C.U.I.T., Razón Social, Estado, Producto y Volumen.
7° —
Cuando un establecimiento se encuentre sujeto a control por inventario o porque
las circunstancias así lo ameriten, los funcionarios actuantes se encuentran
facultados para solicitar la/s ficha/s de terceros implementada por la Dirección de
Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
con sus saldos actualizados, Contratos de Elaboración, Contratos de Compra
Venta (que pueden venir acompañados con la correspondiente factura), Contratos
de Permuta, todos debidamente timbrados por la BOLSA DE COMERCIO DE
MENDOZA S.A. y toda otra documentación oficial relacionada con los movimientos
de productos de propiedad de terceros.
8° — Una
vez recibida y procesada la Declaración Jurada con todos los terceros, tengan
o no saldo al día 1 de julio del año que se trate y firmado los
correspondientes anexos, por cada uno de ellos y por el responsable y/o
Apoderado de la firma declarante, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
pondrá a disposición de los terceros que así lo requieran, la información
elaborada a los efectos que los mismos puedan apreciar si aquella coincide o no
con los comprobantes en su poder.
9° — La
falta de presentación de las Declaraciones Juradas en el tiempo y forma
establecido, determinará la paralización de todo tipo de movimiento en el
establecimiento, previa intimación, conforme el Artículo 24 Bis de la Ley N° 14.878.
10. — La
presentación fuera del plazo estipulado, será sancionada de acuerdo con el
Artículo 24 Inciso i) de la Ley N° 14.878, al
igual que las inexactitudes, errores u omisiones, ello sin perjuicio de las
que, por su carácter de Declaración Jurada, pudiera corresponder conforme la
gravedad de los hechos constatados.
11. — Deróganse las Resoluciones Nros.
C.33 de fecha 26 de octubre de 2001 y C.16 de fecha 29 de junio de 2006.
12. —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.
ANEXO
A LA RESOLUCION N° C.7/07
INSTRUCTIVO
PARA EL LLENADO DE LA
DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS REALES A LAS CERO (0) HORAS
DEL 1 DE JULIO DE ...... REFERIDA A PRODUCTOS
VITIVINICOLAS PROPIEDAD DE TERCEROS - PROVINCIA DE MENDOZA
Este
formulario Modelo Oficial tendrá carácter de Declaración Jurada, contempla las
existencias de vinos y mostos propiedad de terceros, discriminados por tipo de
producto, existentes en el establecimiento declarante a las CERO (0) horas del
día 1 de julio del año correspondiente a su elaboración.
Deberá
presentarse en la
Dependencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA a la que pertenezca el inscripto, en el plazo y forma
estipulada, por duplicado, dándosele a los ejemplares que integran la misma, el
siguiente destino:
ORIGINAL:
Para el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el que será archivado por el
término de CINCO (5) años, una vez efectuada su imputación.
DUPLICADO:
Será devuelto al inscripto con constancia de recepción, quien lo deberá
conservar en su poder por el término de CINCO (5) años, para cualquier
verificación posterior.
FORMA
DE LLENADO:
1.
ESTABLECIMIENTO VITIVINICOLA DEPOSITARIO:
1.1.
NUMERO DE INSCRIPCION EN EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.):
Deberá
indicarse el número de inscripción del establecimiento tal como figura en el
certificado expedido por el Organismo.
1.2.
RAZON SOCIAL:
Se
consignará el nombre completo del titular o razón social que corresponda al
establecimiento declarante, tal como figura en el certificado de inscripción
otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
2.
TERCERO PROPIETARIO DEL PRODUCTO DEPOSITADO EN EL ESTABLECIMIENTO DECLARANTE:
2.1.
CONTRATO DE ELABORACION Y/O CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS DE VINOS Y/O MOSTOS
PROPIEDAD DEL VIÑATERO:
2.1.1.
NUMERO:
Deberá
indicarse el número del Contrato de Elaboración por Cuenta de Terceros, a
Maquila o por Cuenta Exclusiva del Viñatero, Elaboración (el año que corresponda),
suscripto entre el Establecimiento Depositario y el Tercero que ha elaborado en
el mismo, registrado en la
BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. por imperio de la Ley Provincial N° 7101 y su Decreto Reglamentario N°
999/ 03, cuyo formato de numeración alfa numérico corresponde al siguiente
ejemplo:
1E20060101,
donde:
1:
Es el código de la mencionada Bolsa de Comercio en donde se registró el
contrato;
E:
Letra que identifica al tipo de contrato de Elaboración;
2006:
Corresponde al año de registro
0101:
Indica el número de la operación.
En
el caso que el producto haya ingresado por traslado, deberá consignarse el
número del certificado de movimientos de vinos y/o mostos propiedad del
viñatero.
El
número se extraerá de la constancia de registración
adherida al contrato y/o certificado de movimientos de vino y/o mostos
propiedad del viñatero.
2.1.2.
FECHA DE REGISTRO EN LA BOLSA
DE COMERCIO DE MENDOZA S.A.:
Debe
indicarse la fecha por la cual se registró el Contrato de Elaboración y/o
certificado de movimientos de vinos y/o mostos de propiedad del viñatero, en la BOLSA DE COMERCIO DE
MENDOZA S.A., con el formato DD/MM/AAAA. La fecha se extraerá de la constancia
de registración adherida al contrato.
2.2.
CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.):
Se
consignará la C.U.I.T. del tercero que posee productos depositados en el
establecimiento declarante. La C.U.I.T. deberá
tener concordancia con la declarada oportunamente en el I.N.V..
2.3.
RAZON SOCIAL:
Deberá
consignarse el nombre completo del titular o razón social que corresponda al
tercero que posee productos depositados en el establecimiento declarante. El
nombre completo del titular y/o la razón social, deberá tener concordancia con
lo declarado oportunamente en el I.N.V..
3.
PRODUCTO ELABORACION ……….. PROPIEDAD DE TERCEROS:
3.1.
DENOMINACION Y CODIGO:
Se
indicará la denominación y código de todos los productos propiedad de terceros,
depositados en el establecimiento declarante atento la reglamentación
específica dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
3.2.
VARIEDAD (CODIGO):
Se
indicará, el código de la variedad atento la reglamentación específica dictada
por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA; en caso que el vino declarado por
el tercero haya sido previamente certificado como varietal.
3.3.
ESTADO:
Se
indicará el estado del producto propiedad de terceros, señalando su
clasificación, conforme a la siguiente tabla:
ESTADO
|
CLASIFICACION
|
Disponible
|
1
|
Intervenido
|
2
|
Bloqueado
|
3
|
Inmovilizado
|
5
|
3.4.
VOLUMEN EN LITROS:
En
esta columna se declararán los volúmenes en litros de cada uno de los productos
propiedad de terceros existentes en el establecimiento declarante a las CERO
(0) horas del día 1 de julio del año de su elaboración.
3.5.
FIRMA DEL TERCERO:
En
esta columna deberán firmar todos los terceros, aún cuando a la fecha de la
presentación de la
Declaración Jurada, no tuviesen saldo de productos
vitivinícolas en el establecimiento declarante, en cuyo caso en la columna
correspondiente a volúmenes se registrará la leyenda SIN SALDO.
4.
FIRMAS Y SELLOS:
4.1.
DEL TITULAR Y/O APODERADO:
Deberá
ser firmado y sellado por el Titular y/o Apoderado del establecimiento
declarante, con indicación del tipo y número de su documento de identidad.
4.2.
DEL TECNICO DEL ESTABLECIMIENTO:
Deberá
ser firmado y sellado por el Técnico Responsable del establecimiento
depositante de los productos propiedad de terceros, con indicación de su Número
de Inscripción otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
4.3.
DEL PRESENTANTE:
Será
firmado y sellado por la persona que presenta la Declaración Jurada
en las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con indicación del
tipo y número de su documento de identidad.
4.4.
DEL EMPLEADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.):
Como
constancia de recepción, deberá ser firmado y sellado por el personal que
recibió el formulario Modelo Oficial.
4.5.
SELLO FECHADOR INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.):
Se
estampará el de uso oficial de la Dependencia del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA en que se realiza la presentación. Este sello dará la fecha
cierta de presentación de este documento para cualquier efecto ulterior del
mismo.