Disposición 492-2010
Rectificación de la Disposición Nº
483/10 en relación con los controles a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
en materia de prevención de lavado de dinero y de financiación del terrorismo.
Bs.
As., 25/6/2010
VISTO
la Disposición D.N. Nº 483 del 22 de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se regularon los
controles a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor,
en todas sus competencias, en materia de prevención de lavado de dinero y de
financiación del terrorismo.
Que,
en ese contexto, se ha advertido un error material en las remisiones contenidas
en los artículos 7º, 8º, 9º, 10 y 15, siendo por ello necesario proceder a su
regularización.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 101 del
"Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991".
Por
ello,
EL
SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º —
Rectifícase los artículos 7º, 8º, 9º, 10 y 15 de la Disposición D.N.
Nº 483 del 22 de junio del corriente año, los que quedarán redactados en la
forma en que a continuación se indica:
ARTICULO
7º.- A los efectos de los valores indicados en los artículos 5º y 6º de la
presente, deberá tenerse en consideración el valor total final de los bienes
involucrados o, de existir, el valor de la tabla de valuaciones para el cálculo
de los aranceles, el que resultare mayor.
"ARTICULO
8º.- Los requisitos previstos en los artículos 5º y 6º serán también de
aplicación cuando el Registro Seccional haya podido determinar que se han
realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, los que
individualmente no alcancen el monto mínimo establecido pero que en su conjunto
lo excedan.
ARTICULO
9º.- En caso de que el interesado se rehusare a dar cumplimiento a los recaudos
previstos en los artículos 4º, 5º y 6º precedentes, según sea el caso, deberá
dejar constancia de que conoce las consecuencias de ello en el rubro
observaciones de la Solicitud
Tipo utilizada para el trámite en cuestión.
ARTICULO
10.- LEGAJO UNICO PERSONAL: En los casos en que los sujetos controlados sean
Entidades Financieras (sujetas al control del Banco Central de la República Argentina),
Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro
de Comerciantes Habitualistas que lleva esta
Dirección Nacional de conformidad a lo dispuesto en el Digesto de Normas
Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección
1ª, artículo 1º, con excepción del inciso d), empresas dedicadas al
otorgamiento de leasing y sociedades de ahorro previo (sujetas al control de la Inspección General
de Justicia), los Registros Seccionales conformarán un "legajo único
personal" por cada sujeto controlado, que contenga la documentación respaldatoria a la que alude el artículo 6º precedente, con
el objeto de evitar la multiplicidad de copias de la mismas en los respectivos
Legajos B.
En
los casos en que se haya conformado el mencionado "legajo único
personal", el Registro Seccional deberá dejar constancia de su existencia
y eventual actualización dentro del Legajo B correspondiente al bien objeto de
la operación de que se trate. El "legajo único personal" deberá
actualizarse al finalizar cada ejercicio fiscal."
"ARTICULO
15.- A los fines de evaluar la procedencia de practicar el Reporte de Operación
Sospechosa (ROS) en los términos del artículo 12, se incorpora como Anexo III
de la presente una "Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas de
Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo". La existencia de uno o
más de los factores descriptos en la
Guía deben ser considerados como una pauta para incrementar
el análisis de la transacción. La existencia de uno de esos factores no
significa necesariamente que una transacción sea sospechosa de estar relacionada
con el lavado de activos o con la financiación del terrorismo".
Art. 2º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.